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Detalle del Decreto Acuerdo 53
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 53 DECLARASE ZONA DE DESASTRE POR 12 MESES LAS LOCALIDADES DE SIJAN DEPARTAMENTO POMAN Y EL RODEO DEPARTAMENTO AMBATO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Enero 2014

Fecha de publicacion: 21 Feb. 2014

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Decreto  Acuerdo Nº 53
DECLARASE ZONA DE DESASTRE POR 12 MESES LAS LOCALIDADES DE SIJAN DEPARTAMENTO POMAN Y EL RODEO DEPARTAMENTO AMBATO

San Fernando del Valle de Catamarca 27 de Enero de 2014.

VISTO:
Lo acontecido con fecha 23 de Enero del presente año, en la localidad de Siján Departamento Pomán y en la localidad de El Rodeo- Departamento Ambato, con motivo de las intensas lluvias, tormentas que provocaron los aluviones de lodo y crecidas desmesuradas del rio Ambato, que han generado los desastres naturales que son de público conocimiento en ambas localidades, afectando a los poblados mencionados en su estructura edilicia, incluyendo destrucción de calles, puentes, viviendas de particulares, con irreparables pérdidas de numerosas vidas humanas e importantes daños materiales para residentes, vecinos y productores de dichas localidades; y

CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de los instrumentos legales ante tales contingencias de fuerza mayor antes descriptas, debiendo declararse a esas localidades como zonas de desastre, cuya magnitud nunca antes vista, abarca la afectación de los servicios públicos de agua y energía, la afectación de vías terrestres de comunicación, el colapso de la vida cotidiana de los residentes en tales jurisdicciones, con lo que estamos ante una situación de emergencia genérica, ocasionada como consecuencia del desastre natural acaecido.
Que, es necesario el dictado de las medidas destinadas a mitigar de algún modo en cuanto del Estado Provincial dependa, la difícil situación que por estos motivos atraviesan los ciudadanos que residen en dichas localidades, quienes desarrollan en las mismas algún tipo de actividad productiva, comercial y/o empresarial, y que con motivo de lo sucedido ven disminuida y/o suprimidas sus actividades que conforman su medio y sostén de vida.Que en relación a ello, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario como asimismo la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores por el plazo de doce (12) meses vendrá a menguar el impacto en relación a los contribuyentes afectados de aquellas jurisdicciones.
Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechos sucedidos, se han iniciado y desarrollado intensas gestiones por ante organismos que dependen del Gobierno Nacional con el objetivo de obtener la ayuda asistencial, económica y de apoyo ante tan desastrosa contingencia que nos toca vivir, de cuyas gestiones tanto el A.N.Se.S. como el P.A.M.I. han comprometido asistir a los afectados a través de los programas implementados por los organismos referenciados, lo que incluye por parte del A.N.Se.S. en relación a los vecinos de Siján y El Rodeo, incrementar la cuantía en el monto por el término de 90 días de los beneficios conocidos como «Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del haber jubilatorio mínimo y las pensiones no contributivas». Con relación al P.A.M.I. el otorgamiento de «subsidios no programados por urgencia» por el término de seis (6) meses, para tales vecinos residentes en las zonas de desastre.
Que, en igual sentido, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ha dispuesto la creación de un Fondo de Emergencia para financiar la reparación de la Escuela N° 392 Daniel Jesús Ovejero de Siján, incluyendo reposición de mobiliario y equipamiento escolar para los 3 niveles educativos que funcionan en el mencionado establecimiento escolar que fuera afectado ediliciamente como destruido todo su mobiliario y equipamiento.
Que, ante la circunstancia de que los residentes en dichas localidades se encuentran en muchos casos sin poder retornar a habitar su viviendas, por encontrarse ellas afectadas por la existencia de barro, lodo y/o piedras, y en algunos supuestos con viviendas deterioradas total o parcialmente, por lo que el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social subsidiará el pago de un alquiler mensual de hasta pesos un mil ochocientos ($1800), que será destinado a quienes con motivo de lo acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras perdure tal circunstancia.
Que, resulta evidente concluir en que los vecinos de ambas localidades han tenido pérdidas económicas importantes, por destrucciones de sus bienes inmuebles y muebles no registrables. Que ante tan significativa circunstancia el Gobierno de la Provincia dispondrá en forma inmediata a través de CA.PRE.S.CA de líneas de créditos con tasa de interés subsidiada por el Estado Provincial a fin de que los afectados puedan adquirir bienes muebles necesarios en el funcionamiento de su hogar.
Que, como asimismo por afectación en la vivienda la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá de los programas necesarios que permitan la construcción de viviendas sociales gratuitas para los afectados por el siniestro.
Que, tanto la declaración de zona de desastre, como así también el resto de medidas dictadas con motivo de ello, podrán ser prorrogadas por Poder Ejecutivo Provincial, si así fuera evaluado en ocasión de fenecer el plazo por el que se disponen las mismas.
Que, el presente    acto    se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárase ZONA DE DESASTRE por el término de DOCE (12) MESES a partir del 23 de Enero de 2014 a las localidades de Siján - Departamento Pomán y el Rodeo Departamento Ambato.

ARTICULO 2°.- Exímese del Pago del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores a los contribuyentes afectados de las localidades de Siján y El Rodeo por el término de DOCE (12) MESES a partir del 23 de Enero de 2014, conforme atribuciones contenidas en Art. 81 y concordantes del Código Tributario Provincial (Ley 5022).

ARTICULO 3°.- Instruir al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el seguimiento de las gestiones iniciadas por ante el A.N.Se.S. y P.A.M.I. a efectos de informar a la población de Siján y El Rodeo respecto del estado en el que se encuentre el incremento en la cuantía del monto de los beneficios conocidos como «Asignación Universal por Hijo», «Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal», Seguro por Desempleo, incremento por única vez del haber jubilatorio mínimo y pensiones no contributivas por parte del A.N.Se.S. y el «programa de subsidios no programados» durante seis (6) meses por parte del P.A.M.I.

ARTICULO 4°.- Disponer que el Ministerio de Desarrollo Social otorgue un subsidio para el pago de un alquiler mensual de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) a quienes con motivo de lo acontecido no pueden retornar a sus hogares mientras perdure tal circunstancia.

ARTICULO 5°.- Disponer la apertura inmediata a través de C.A.P.R.E.S.C.A., de líneas de créditos con tasa subsidiada para residentes de Siján y El Rodeo, con el objeto de la adquisición de bienes muebles no registrables, debiendo dicha Caja de Prestaciones Sociales constituirse en las zonas afectadas a fin de asesorar a los vecinos respecto de las condiciones para acceder a los mismos elaborando una nómina de los eventuales beneficiarios de tales líneas de créditos.

ARTICULO 6°.- Disponer que a través de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano se constituyan en las zonas afectadas elevando la nómina de residentes de dichas jurisdicciones que requieran reconstruir y/o refaccionar sus viviendas única y residencia permanente del grupo familiar, poniendo en tal caso a disposición de los mismos los programas necesarios para la obtención de tales beneficios que abarquen viviendas sociales gratuitas para los afectados.

ARTICULO 7°.- Instruir a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación, Ciencia y Tecnología para que dispongan las acciones necesarias para la reparación edilicia de la Escuela N° 392 Daniel Jesús Ovejero de la localidad de Siján, como también la reposición del mobiliario y equipamiento escolar para los 3 niveles educativos que funcionan en el mencionado establecimiento escolar.

ARTICULO 8°.- Instruir al Ministerio de Servicios Públicos para que en forma coordinada con la Empresa Energía Catamarca SAPEM, otorguen tarifa social a los usuarios afectados, como así también inicien los trabajos para la construcción de las líneas de alta y baja tensión que reemplacen a las que fueran destruidas en la localidad de Siján, como asimismo el montaje de Subestaciones Aéreas de 200 Kva como reemplazo y refuerzo de la demanda de los usuarios. Para el caso de la localidad de El Rodeo los trabajos deben incluir el reemplazo total del cableado convencional por cable preensamblado que otorga mayor fiabilidad al sistema de distribución.

ARTICULO 9°.- Declarar la Emergencia Sanitaria en las localidades de El Rodeo y Siján y disponer que el Ministerio de Salud mantenga los equipos de salud integrados por profesionales y personal de salud necesarios para garantizar la prevención de las enfermedades en situación de inundación, vacunación de grupos de riesgo con vacunas de Doble Adulto y contra Hepatitis A, provisión de sueros antiofídicos y antiarácnidos para los tratamientos de picaduras, prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores, acciones de saneamiento ambiental para análisis de agua y desde el punto de vista bromatológico para el control de alimentos y otros elementos contaminantes del ambiente, asistencia psicológica para la contención emocional de las personas afectadas.

ARTICULO 10°.- Instruir al Ministerio de Producción y Desarrollo para que implemente acciones dirigidas a restablecer y sostener la actividad productiva garantizando su continuidad y la comercialización de la misma por parte de los productores.

ARTICULO 11°.- Instruir a la Secretaría de Estado de Turismo a implementar asistencia crediticia a los prestadores de servicios turísticos de la localidad El Rodeo que hubieran sido afectados durante la contingencia natural ocurrida.

ARTICULO 12°.- Instruir al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, asuma el pago de todos los gastos de sepelio e inhumación en relación a las personas fallecidas cuyos familiares lo requieran, como así también la totalidad de los gastos médicos, farmacéuticos y de internación en relación a las personas lesionadas y/o afectadas con motivo del acontecimiento.

ARTICULO 13°.- Disponer que la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas expida en forma gratuita el Documento Nacional de Identidad a aquellas personas que hayan sufrido la pérdida o destrucción del mismo en ocasión del evento trágico.

ARTICULO 14°.- Remítase copia autenticada del presente instrumento legal a la Municipalidad de El Rodeo y Municipalidad de Saujil.

ARTICULO 15°.-Tomen conocimiento: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Caja de Prestaciones Sociales de CatamarcaCA.PRES.CA.-, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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