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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 155
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 155 RATIFICASE ACTA CELEBRADA ENTRE EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Feb. 2014

Fecha de publicacion: 4 Marzo 2014

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Decreto Acuerdo Nº 155
RATIFICASE ACTA CELEBRADA ENTRE  EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Febrero de 2014.

VISTO:
El Expediente S-33569/2013 por el cual la Secretaría de Estado de Seguridad gestiona la ratificación del acta de celebrada el 06 de Diciembre de 2.013 entre el Secretario de Estado de Seguridad y Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01. obra copia fiel del acta firmada entre la Secretaría de Estado de Seguridad y representantes de los empleados del Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincial.
Que a fs.04. obra Dictamen A.L.S.S. N° 488/ 13 de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Que a fs. 06, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen SSRHyGP N° 545/13.
Que a fs. 08, la Dirección Provincial de Gestión de la Información ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 13, obra intervención de la Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 111 de fecha 06 de febrero de 2.014.
Que a fs. 17/18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0118/14, manifestando que: «... del acta glosada a fs. 01, no se advierte la representatividad de los firmantes a excepción del Sr. Secretario de Seguridad, quien tampoco exhibe delegación de facultad para acordar el incremento, en los términos del Artículo 149° inc. 10° de la Constitución de La Provincia, ya que como dijimos el carecer de la delegación de facultad en los términos del Artículo 7° y sgtes. de la Ley N° 3.559, determina la inviabilidad del otorgamiento del incremento, salvo que se opere la ratificación del mismo, en los términos del Artículo 34° de la Ley 3.559 por la Señora Gobernadora. Otro aspecto que no puede pasar inadvertido para este dictaminante es la forma como se logra la suscripción del instrumento de fs. 01, de conocimiento público. Como garantía de legalidad, se ha señalado que el acto jurídico, celebrado con vicios de error, dolo, violencia, intimidación o simulación puede anularse conforme, conforme las directivas del Artículo 954 del Código Civil, entendiendo que el ingreso abrupto de un número importante de supuestos servidores públicos, en actitud amenazante, y con derivaciones judiciales y/o sumariales a algunos de ellos, amerita introducir la nulidad del mismo, indicando, que- el estado de necesidad por parte del Estado Provincial de asegurar la vida y bienes de los ciudadanos- es un vicio de violencia objetiva, que resulta de la coacción de los acontecimientos exteriores, de aplicación al caso de autos, por ello, no ha existido, creemos igualdad de las partes en la negociación, lo que determina la nulidad del mismo. El Señor Presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela había señalado con toda sabiduría «-solo los hombres libres pueden negociar- en oportunidad de no aceptar el ofrecimiento de excarcelamiento por el Presidente en ejercicio del Poder en ese momento». La nulidad así propuesta, tiene su justificativo en las razones dadas, y consagrada como un hecho que acarrea la misma casuística prevista en el Artículo 29° inc. a de la Ley 3.559. Esto como fundamento para operar la denegatoria del instrumento estipulado a fs. 01, salvo la expresa facultad de la Sra. Gobernadora mediante el instituto de la ratificación en los términos del Artículo 34° inc. a de la Ley 3.559.»
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase el acta celebrada el 06 de Diciembre de 2.013 entre el Secretario de Estado de Seguridad y Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial.

ARTICULO 2°.- lmpleméntase, a partir del 01 de Diciembre de 2013 un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable al Personal del Escalafón Seguridad de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de PESOS UN MIL ($ 1.000.-)

ARTICULO 3°.- Fijase, a partir del 01 de Enero de 2014, el Valor del Punto para la determinación del Sueldo Básico del Personal de Seguridad de la Policía y del Servicio Penitenciario, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52).

ARTICULO 4°.- Impleméntase por única vez un Adicional por Uniforme de carácter No Remunerativo No Bonificable de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) que se liquidará con los haberes del mes de Mayo de 2014.

ARTICULO 5°.- Establécese una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable para los Agentes y Cabos del Escalafón Seguridad de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) pagaderos en tres cuotas iguales, consecutivas y acumulativas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) las que serán abonadas con la liquidación de los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.014.

ARTICULO 6°.- Instrúyase a Fiscalía de Estado y Secretaría de Estado de Seguridad a iniciar, en caso de corresponder, las actuaciones administrativas y/o formular las denuncias penales respecto del Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial en actividad y en situación de retiro por los hechos acaecidos los días 05, 06 y 07 de Diciembre 2.013 que pudieran haber cometido faltas disciplinarias y/o comisión de delito.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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