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Detalle del Decreto 145
  

 

Título: Decreto OP. Nº 145 APRUEBASE EL CONVENIO DE ADHESION Y SUBEJECUCION, ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Feb. 2014

Fecha de publicacion: 11 Marzo 2014

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Decreto OP. Nº 145
APRUEBASE EL CONVENIO DE ADHESION Y SUBEJECUCION, ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Febrero de 2014.

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 35058/2013 Ministerio de Obras Públicas - Ref: Aprobación de Convenio de Adhesión y Subejecución - Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande-Préstamo CAF 8028; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/05, obra copia certificada del Convenio de Adhesión y Subejecución, Suscripto entre la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Catamarca.
Que por Clausula Sexta inciso a) se conviene designar formalmente al organismo competente y responsable, asignándole funciones para ejecutar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa y destinar los recursos humanos, técnicos, operativos, financieros y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas. Por lo que corresponde designar al Ministerio de Obras Públicas como el organismo competente y responsable para el logro de los objetivos del Programa.
Que por Expediente Letra «D» N° 34181/2013, el Ministerio de Obras Públicas lleva adelante la Licitación Pública Internacional N° 01/2013 para la Contratación de la Obra «Sistema de Desagües Cloacales para los Departamentos de Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo - Provincia de Catamarca».
Que por Expediente Letra «D» N° 34182/2013, el Ministerio de Obras Públicas tramita la Contratación para la Inspección Técnica de la Obra de Infraestructura Hídrica «Sistema de Desagües Cloacales para los Departamentos de Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo - Provincia de Catamarca».
Que a fs. 09/09 vuelta, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas mediante Dictamen O.P. N° 025/14, manifestando que la Titular del Poder Ejecutivo podrá Aprobar el Convenio suscripto y que deberá designar al Ministerio de Obras Públicas como organismo competente y responsable para la ejecución de las actividades necesarias por resultar conveniente a los fines de su ejecución.
Que a fs. 11/12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0111/17, por el que manifiesta que no existen impedimentos legales para la suscripción del instrumento, habida cuenta que se trata de una facultad discrecional de la titular del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión y Subejecución, Suscripto entre la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Obras Públicas como organismo competente y responsable para la ejecución de las actividades necesarias para el logro de los Objetivos del Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande — Contrato de Préstamo CAF N° 8028, en todo lo inherente a la Obra: «Sistema de Desagües Cloacales para los Departamentos de Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo - Provincia de Catamarca».

ARTICULO 3°.- Con nota de estilo, remítase copia autenticada del presente Instrumento Legal a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE PRESTAMO CAF 8028

CONVENIO DE ADHESION Y SUBEJECUCION

Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, representado en este acto por su Coordinador General Adjunto, Dr. Pablo Miguel ABAL MEDINA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, «el Ministerio», por una parte, y por la otra, la Provincia de Catamarca, en adelante «la Provincia», representada en este acto por su Sra. Gobernadora, Dra. Lucía Corpacci, acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE ADHESION Y SUBEJECUCION, en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE, el que estará sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Para una correcta interpretación del presente Convenio, se definen a continuación los siguientes términos: Prestatario: significa la República Argentina.
(a) CAF: es el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
(b) Contrato de Préstamo: es el Contrato de Préstamo CAF N° 8028 de fecha 18 de diciembre de 2012, suscripto entre la República Argentina y el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF para el financiamiento parcial del Programa, y cuyo modelo de Contrato de Préstamo fuera aprobado por el Decreto N° 2221 de fecha 19/11/12.
(c) Programa: se refiere al «Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande», financiado parcialmente a través del Contrato de Préstamo.
(d) UCPyPFE: es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien tiene a su cargo la ejecución del Programa conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo CAF 8028.
(e) UEC: es la Unidad Ejecutora Central, que depende directamente de la UCPyPFE y que tiene a su cargo llevar a cabo operativamente la gestión, coordinación, administración, seguimiento y monitoreo del Programa.
(f) Provincia: es la Provincia de Catamarca.

SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las partes con relación a las actividades a ser desarrolladas en el marco de la ejecución del Programa, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo.

TERCERA: Para la implementación de las actividades señaladas en el artículo precedente, la Provincia se compromete a ejecutar las actividades del Programa que se encuentran a su cargo .con la debida diligencia y eficacia, conforme con las normas administrativas, técnicas y de protección del medio ambiente que sean de aplicación.

CUARTA: Los derechos y obligaciones de la Provincia con los contratistas y proveedores se rigen exclusivamente por los documentos licitatorios y los contratos suscriptos entre las partes, siendo el Prestatario ajeno al vínculo jurídico entre ambas,

QUINTA: El Ministerio, a través de la UECUCPyPFE, se compromete a realizar en el marco del presente Convenio, las siguientes acciones, entre otras:
(a) Administrar, coordinar, monitorear y evaluar la ejecución global del Programa;
(b) Otorgar la elegibilidad de los proyectos de inversión que la Provincia presente y enviarlos a la CAF para su consideración, cuando corresponda;
(c) Brindar conformidad previa a la documentación licitatoria, así como también a las distintas modalidades contractuales;
(d)  Integrar las Comisiones de Evaluación de las Ofertas de las Licitaciones y/o Concursos de Precios, a fin de consensuar con la Provincia las recomendaciones de adjudicación que la Provincia presente a tales efectos;
(e) Monitorear técnica y ambientalmente la ejecución de las obras;
(f) Efectuar, por cuenta y orden de la Provincia, los pagos a los contratistas, consultores y 
proveedores en general, conforme las solicitudes realizadas por ella y de acuerdo al avance de los trabajos y las condiciones contractuales pactadas. Los pagos realizados no podrán ser interpretados como la existencia de relación jurídica entre la UCPyPFE y el proveedor o contratista, no pudiendo éstos reclamar a aquella derechos sobre fondos del financiamiento;
(g) Brindar conformidad previa a todo tipo de modificación contractual solicitada por la Provincia.

SEXTA: Por su parte, la Provincia ejecutará las actividades que a continuación se indican, en total adecuación con lo previsto en el presente Convenio, en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo. En ese sentido, se compromete y obliga a:
(a) Designar formalmente al organismo competente y responsable de su jurisdicción, asignándole funciones para ejecutar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa y destinar los recursos humanos, técnicos, operativos, financieros y administrativos   necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas;
(b) Presentar a la UEC los proyectos para su elegibilidad, conforme los criterios establecidos en el Programa y la normativa provincial o municipal que aplique;
(c)  Confeccionar la documentación licitatoria y realizar los llamados a licitación, previa conformidad de la UEC, conforme a la normativa provincial o municipal aplicable en el marco de las Condiciones Generales de la CAF, mediante la modalidad que corresponda en cada caso, para las adquisiciones y contrataciones correspondientes a los proyectos declarados elegibles;
(d) Evaluar los ofertas, conjuntamente con la UEC y elevar la propuesta de adjudicación con sus antecedentes documentales a la UEC, suscripta por la máxima autoridad del organismo designado para la ejecución, para su conformidad;
(e) Adjudicar y contratar las obras, bienes y/o servicios de consultoría necesarios para ejecutar los proyectos;
(f) Enviar a la UEC una copia autenticada del contrato suscripto para su registro;
(g) Enviar a la UEC, para su registro, copias autenticadas de las modificaciones contractuales que tuvieran la conformidad previa de la UEC;
(h) Instar los  procedimientos  correspondientes para la realización de la inspección y supervisión técnica   y ambiental de las   obras contratadas,   de acuerdo   a  las normas  aplicables  en la  materia y de conformidad con las obligaciones derivadas del Reglamento Operativo;
(i) Conformar y aprobar los certificados de obra confeccionados por la inspección, los informes de los consultores  u  otras   adquisiciones, con   su documentación  de  respaldo,  a  fin  de solicitar  ante  la  UEC  los  pagos  que correspondan;
(j) Operar y mantener,  conforme   la   normativa aplicable,   las   obras   financiadas bajo el Programa;
(k) Preparar todos los informes relativos a su participación en el Programa;
(I) Dentro de los 18 meses de iniciada la obra pertinente, la Provincia/Municipio/Ente Prestador, según corresponda, deberá presentar a la UEC un Plan de Acción para garantizar la realización de las conexiones intradomiciliarias para agua potable o desagües cloacales por parte de los usuarios. Se deja expresa constancia que el Programa no financiará dichas conexiones.
(m) Atender los requerimientos de la Auditoría Externa del Programa;
(n) No ceder, modificar, anular, rescindir, abrogar, renunciar o dejar de cumplir en todo o en parte el presente Convenio, sin el consentimiento de la UEC-UCPyPFE, quien deberá solicitar previamente la conformidad de la CAF.

SEPTIMA: La Provincia permitirá en todo momento que la UEC y la CAF realicen visitas para monitorear los proyectos en ejecución o ya ejecutados, debiendo aportar toda la información que le sea requerida.

OCTAVA: El Ministerio, a través de la UEC UCPyPFE, podrá tomar las medidas que considere pertinentes y razonables en caso de falta de cumplimiento por parte de la Provincia de las obligaciones establecidas en este Convenio, conforme sea previamente acordado con la CAF, incluyendo la baja de los proyectos en proceso de elegibilidad.

NOVENA: Las partes acuerdan para cualquier controversia derivada de la ejecución del presente, someterse a la competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre del año 2013.

A.S.C. Pablo Esteban Correa
a/c Despacho Ministerio de Obras Públicas

Dr. Pablo Alejandro Gallardo
Subsecretario de Coordinación y Despacho Secretaría General de la Gobernación

 

Firmantes: CORPACCI-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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