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Detalle del Decreto 168
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) - ECyT. Nº 168 APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2014

Fecha de publicacion: 25 Marzo 2014

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Decreto GJ. (SGG) - ECyT. Nº 168
APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2014.

VISTO:
El Expediente G-25213/2012, mediante el cual la Mutual Bicentenario Catamarca, solicita Código de Descuento previsto en el Decreto Acuerdo N° 637/ 2012 y sus Anexos; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02, obra nota de la Presidenta y Secretaria de Actas de la Mutual Bicentenario Catamarca, por la cual solicitan el otorgamiento de un código de descuento, previsto en el Decreto Acuerdo N° 637/12 y sus Anexos. 
Que a fs. 115/116, obra Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 289/13 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, por el cual considera que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos por Decreto Acuerdo N° 637/2012, resultando procedente la suscripción del convenio con la Mutual Bicentenario Catamarca, a los fines del otorgamiento del código de descuento requerido de cuotas sociales.
Que a fs. 119/120, obra Convenio suscripto entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA.
Que por el citado Convenio, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las deducciones en los haberes de los empleados públicos de la Administración Pública Provincial, que la entidad determine conforme a la información que periódicamente remita esta en concepto de aporte social y servicio.
Que la Mutual Bicentenario Catamarca asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los empleados por aplicación del convenio, por el cual se compromete a mantener indemne al Gobierno de los reclamos que, a este respecto pudieran practicar aquellos, sus derechos habientes y/o terceros.
Que a fs. 134, Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Mutual Catamarca dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva informe de fecha 12 de Diciembre de 2013 del estado de situación, nómina actualizada de Comisión Directiva, Domicilio Legal y Real de la Asociación Mutual Bicentenario Catamarca inscripta bajo esa denominación en el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), encontrándose en situación activa regular, atento a las normativas vigentes.
Que a fs.  129, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 3298/13.
Que a fs. 130/132, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 17437/13, manifestando que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo puesto a consideración, siempre que en la aprobación y posterior usufructo del código exista plena aplicación de los Artículos 2° y 3° del Decreto Acuerdo N° 637/12.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto Ad-referéndum del Poder Ejecutivo, entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA el que como Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Gestión de la Información y Mutual Bicentenario Catamarca.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACIN, CIENCIA Y TECNOLOGIA  Y LA MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Secretario General de la Gobernación, LIC. EDGARDO MACEDO, el Sr Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, MGTER. JOSE ARIZA, en adelante El GOBIERNO, por una parte; y por la otra la MUTUAL BICENTENARIO CATAMARCA, representado por la Sra. Mary Fany Gutiérrez, D.N.I. N° 17.240.030, en carácter de Presidente, conforme surge de la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva vigente, con domicilio legal en calle Alem N° 746 de esta ciudad capital, en adelante LA ENTIDAD, se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas: PRIMERA.-  EL  GOBIERNO  efectuará  las deducciones  en   los  haberes  de  los empleados públicos de la Administración Pública Provincial, que la ENTIDAD determine conforme a la información que periódicamente remita esta última, en concepto de aporte social.

SEGUNDA.- A efectos de poder practicar los descuentos correspondientes,  LA ENTIDAD remitirá mensualmente en soporte magnético y en papel, que contenga la información    respecto   de los   beneficiarios,    altas,    bajas   y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato que indiquen los organismos liquidadores.

TERCERA.- LA ENTIDAD asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de EL GOBIERNO, por el término de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este convenio.

CUARTA.- LA ENTIDAD deberá suministrar la información, a efectos de realizar los descuentos, hasta el día quince (15) de cada mes.

QUINTA.-  LA ENTIDAD  abonará  a  EL GOBIERNO  en  concepto  de gastos de administración del servicio que le brinda, el UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, y lo faculta expresamente a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten de los descuentos a practicar.

SEXTA.- EL GOBIERNO pondrá a disposición de LA ENTIDAD el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula anterior, con posterioridad al pago total de los haberes de los empleados públicos provinciales.

SEPTIMA.- Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por la Entidad, EL GOBIERNO no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento, y en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a los beneficiarios y/o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere.

OCTAVA.- LA ENTIDAD asume la total responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los empleados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a EL GOBIERNO de los reclamos que, a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.

NOVENA.- El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión, con un antelación no menor a sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación.

DECIMA.- El  presente  convenio  deja sin efecto  a  cualquier otro  suscripto  con anterioridad entre las mismas partes y comenzará a regir a partir de la fecha del Decreto que lo apruebe.

DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos emergentes de este convenio, las parte se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera   corresponder, fijando domicilio legal en los indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los     días del mes de     del año 2014.

Mgter. José Ricardo Ariza
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

Lic. Eduardo Ernesto Macedo
Secretario General de la Gobernación

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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