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Título: Decreto S. Nº 185 FIJANSE LOS VALORES DE LOS APORTES PARA AFILIADOS PARTICULARES Y ADHERIDOS POR CONVENIO AL REGIMEN DE LA O.S.E.P.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Feb. 2014
Fecha de publicacion: 28 Marzo 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Febrero de 2014.
VISTO:
El Expediente Letra O. N° 28.454/2.013 (Int. O.S.E.P. Letra «G» N° 10.366/13, por el cual la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., propicia la actualización del valor de los aportes establecidos para los afiliados particulares y adheridos por convenio a dicho régimen, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 9º apartado 2° de la Ley 3509/79 establece que podrán ser beneficiarios voluntarios aquellas personas provenientes de convenios suscriptos entre grupos adherentes a la O.S.E.P., de conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Que por su parte el Art. 10° del mismo plexo normativo dispone que podrán ser beneficiarios particulares de la O.S.E.P. todos los adherentes que soliciten su incorporación en forma individual al régimen en concordancia con la reglamentación dictada en consecuencia y en carácter de «Directos» e «Indirectos»,
Que en otro orden de la Ley N° 5185/06 que modifica el Art. 13° de la Ley N° 3509/79, dispone que el fondo de la O.S.E.P. se conformara entre otros aspectos, con el valor de los aportes que por reglamentación se establezcan de los beneficiarios particulares adheridos la Obra Social y, con el valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios adheridos por convenio al presente régimen.
Que ante los montos insuficientes que ingresan a la O.S.E.P., en concepto de aportes de la naturaleza supra citada, comparados con la amplitud de prestaciones brindadas por la Obra Social y correlativamente el elevado costo que afronta la misma para asegurar una correcta y eficiente prestación de servicios para este sector de afiliados, teniendo en cuenta que reciben iguales condiciones de tratamiento que el resto de los afiliados obligatorios cuando estos absorben un mayor costo en el aporte, por calcularse en un porcentaje de sus haberes el que se actualiza en forma automática con los diferentes aumentos salariales, configurando esta realidad una palmaria inequidad.
Que los valores actualmente en vigencia se encuentran fijados mediante Decreto S. N° 588/08.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención mediante Dictamen AGG. Nº 1891/13.
Que el Poder Ejecutivo Provincial en uso de las facultades conferidas por el Art. 149º de la Constitución de la Provincia de Catamarca puede reglamentar los aportes establecidos en los incs. c) y d) del Art. 13º de la Ley N° 3509/79 y sus modificatorias.
ARTICULO 1°.- Fíjanse a partir del presente instrumento legal, los valores de los aportes establecidos para los AFILIADOS PARTICULARES Y ADHERIDOS POR CONVENIO al régimen de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
TITULAR: Establécese que el aporte del titular será consistente en una suma equivalente a treinta (30) Coseguros de Ordenes Consultas Médicas Diurnas, fijadas por la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P).
FAMILIARES: El aporte por cada miembro a cargo del titular, será equivalente al 50% del valor de la cuota del titular, de conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
VOLUNTARIOS: Establécese que el aporte del Afiliado Voluntario, será consistente en una suma equivalente a veinticinco (25) Coseguros de Ordenes Consultas Médicas Diurnas, fijadas por la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P).
Firmantes: Corpacci-Villagra
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: