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Detalle del Decreto Acuerdo 191
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 191 MODIFICASE LA DEPENDENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA INCLUSION LABORAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Feb. 2014

Fecha de publicacion: 1 Abril 2014

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Decreto Acuerdo Nº 191
MODIFICASE LA DEPENDENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA INCLUSION LABORAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2014.

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 86 de fecha 06 de Enero de 2012 y los Convenios N° 5727, 6147, 10252 del Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 86 de fecha 06 de Enero de 2012, se crea la Dirección «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral» con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas.
Que dicha Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral tiene entre sus misiones: Coordinar y Representar ante Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales Planes y Proyectos de Inclusión Laborales, a través de trabajo ejecutado por medio de Cooperativas; Promover el trabajo por cooperativas, la capacitación de sus integrantes y la integración social de sus miembros, Establecer pautas y estándares de calidad en los trabajos a desarrollar por las cooperativas; Promover sistemas solidarios de trabajo de autoconstrucción. En un mismo orden de ideas sus funciones son: Representar a la Provincia en foros, encuentros, y donde sea requerida su presencia, para el desarrollo de espacios de inclusión laboral y social; establecer   un   registro de cooperativas habilitadas acompañando su saneamiento y regularización como condición para ejercer un vínculo laboral en el Estado Provincial y Municipal, realizar  el  seguimiento  control  y  evaluación  de obras  ejecutadas por las cooperativas;  propiciar capacitaciones periódicas para cooperativistas y/o integrantes de cooperativas y asistir técnicamente.
Que, el Convenio N° 5727 «Programa de Ingreso Social con Trabajo» entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - «Argentina Trabaja»- a fin de ejecutar actividades socioproductivas,
Que, mediante Resolución «SCyMI» N° 2176 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se  establece un nuevo componente PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - «Argentina Trabaja»de la línea programática «ELLAS HACEN», que dicha línea programática consiste en la inclusión social de las mujeres jefas de hogar monoparentales desocupadas, o que sufran violencia de género que vivan en situación de extrema vulnerabilidad que estén dispuestas  a realizar  actividades  de capacitación y  terminalidad  educativa de  carácter obligatorio, que las habilite a realizar mejoras barriales y mejorar su calidad de vida, que el Programa «ELLAS HACEN» genera una solución significativa a la problemática de este  grupo sociodemográfico al cual la Provincia de Catamarca adhirió mediante Convenio N° 6147 de fecha 29 de Mayo de 2013.
Que, con fecha 29 de Agosto de 2013, se suscribió Addenda N° 10252 entre el  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Catamarca para la implementación en nuestra provincia de la línea programática «ELLAS HACEN» del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - «Argentina Trabaja»-.
Que, al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia compete la diagramación, propuesta y ejecución de distintos ejes programáticos de la cuestión social en el contexto del orden jurídico vigente y de los lineamientos políticos y objetivos estratégicos del Gobierno de la Provincia. Que es misión del Ministerio de Desarrollo Social la generación y articulación institucional de políticas activas e integrales, orientadas a promover el desarrollo humano y social.
Que, de los Convenios suscriptos entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Catamarca que tienen como objetivos específicos el fortalecimiento de las capacidades humanas y sociales; y como fin ejecutar actividades socioproductivas, mejorar las condiciones de empleabilidad, el desarrollo socio familiar, entre otras.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, ámbitos de Competencia y Estructuras de los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren las Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en acuerdo de Ministros las Estructuras Orgánicas.
Que la transferencia de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral» al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se basa en criterios de eficiencia, eficacia y razonabilidad, a los fines de optimizar los mecanismos de cooperación, colaboración para la proyección y ejecución de programas que se implementan entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase la dependencia asignada por Decreto Acuerdo N° 86 de fecha 06 de Enero de 2012 a la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral» del Ministerio de Obras Públicas, que a partir del presente Instrumento Legal dependerá de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá dependencia directa del titular del Ministerio de Desarrollo Social, quedando escindida del Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- Transfiérase al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la Dotación de Personal, Personal Superior, de Gabinete, y Fuera de Nivel de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral».

ARTICULO 3°.- Transfiérase al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, las Misiones y Funciones de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral».

ARTICULO 4°.- Transfiérase al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, los Trámites, Programas, Contratos, Planes, Proyectos y Obras en curso de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral».

ARTICULO 5°.- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de Partidas y Créditos Presupuestarios de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral» al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 6°.- Establécese que los Ministerios de Desarrollo Social y Obras Públicas en el término de treinta (30) días adecúen las nuevas dependencias orgánicas de la Dirección de la «Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral», de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07.

ARTICULO 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimientos a sus efectos, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Públicas, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Gestión de la Información.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y cumplido Archívese

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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