Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 339
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 339 AUTORIZASE A TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA A EMITIR LETRAS DEL TESORO, PARA CUBRIR DEFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Abril 2014

Fecha de publicacion: 8 Abril 2014

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Decreto  Acuerdo  Nº 339
AUTORIZASE A TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA A EMITIR LETRAS DEL TESORO, PARA CUBRIR DEFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Abril de 2014.

VISTO:
El Expediente  S-2182/2014, por el cual la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, solicita la emisión de Letra del Tesoro, para cubrir deficiencias estacionales de caja durante el Ejercicio Fiscal 2014;  y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota de fecha 13 de Febrero de 2014 de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos,  mediante la cual solicita se arbitren los medios  necesarios para solicitar al Poder Ejecutivo Provincial excepción al límite del monto establecido en el Artículo 23° inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobada por Decreto Acuerdo N° 22248/2008, ampliando su límite hasta la suma de Pesos Noventa Millones (90.000.000,00), para la emisión de Letras del Tesoro en virtud de lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 5379 de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia Ejercicio Anual 2014. Así también, manifiesta la necesidad de avanzar en la instrumentación de un mandato a una o más entidades financieras para la colocación en el mercado local y/o internacional de Letras del Tesoro que se emitan.
Que a fs. 06, Tesorería General de la Provincia adjunta las proyecciones financieras para los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014, de acuerdo a los recursos esperados netos de coparticipación a municipios y los gastos estimados.
Que a fs. 08/10, obra informe de la Oficina Provincial de Crédito Público, por el cual manifiesta que la presente operatoria no requiere la elaboración del cálculo de la Participación de la Deuda Pública Provincial en la Renta efectiva de los últimos cinco ejercicios, dispuestos por Decreto Acuerdo N° 767/ 03, por no constituir una operación de Crédito Público al no considerarse deuda Pública. En anexo se adjuntan las condiciones indicativas para la emisión de las Letras del tesoro.
Que a fs. 12/17, el Servicio Administrativo Financiero Nº 58 de la Unidad Ejecutoria Provincial de Financiamiento con Organismos Internacionales (U.E.P.F.O.I.) agrega   las Bases de la Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa Nº 01/2014.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 173º de la Constitución Provincial, el Artículo 70º de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público dispone: «El Poder Ejecutivo podrá autorizar a Tesorería General de la Provincia,…, a emitir «Letras del Tesoro» u otras obligaciones negociables para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto. Estas Letras y/o obligaciones negociables deberán ser rembolsados durante el mismo ejercicio financiero en que se emitan….»
Que la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio Fiscal 2014 Nº 5379, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a autorizar a la Tesorería General de la Provincia la emisión de Letras de Tesorería, «…hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000,00).»
Que  la Ley Nº 5379 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación de las Letras del Tesoro en el mercado local y/o internacional que emita la Tesorería General de la Provincia, sin recurrir al procedimiento de la Licitación Pública, reglado en el Artículo 28º de la Ley ut-supra mencionada el que reza: «Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar mandato a una o más entidades financieras para la obtención de un empréstito y/o colocación en el mercado local y/o internacional de Títulos Públicos que se emitan, sin recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 50°, tercer párrafo de la Ley 4.938».
Que resulta necesaria la contratación de un mandatario (entidad financiera) a los fines de la colocación  (organización, estructuración y ofrecimiento) de las Letras del  Tesoro, en razón de que el Estado Provincial no cumple con las condiciones requeridas para ser un colocador de Títulos Públicos; entre ellas, de estar inscripto en la Comisión Nacional de Valores, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.
Que por ello y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98º de Ley Nº 4938, el procedimiento aplicable es el de Contratación Directa conforme lo prevé la normativa de mención que dice: «Contratación Directa: es un procedimiento por el cual el Estado Provincial elige directamente el contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. No obstante lo indicado precedentemente, la reglamentación decreta establecer que, en determinadas situaciones, se efectúen dos (2) o más pedidos de cotización. La Contratación Directa podrá optar las siguientes modalidades: …b) Libre elección por Negociación Directa: Podrá contratarse utilizando este procedimiento, sin prejuicio de aplicarse lo dispuesto en el inciso a) precedente, cuando así correspondiere, en los casos que por sus características especiales en cuanto a situaciones, objeto y sujetos intervinientes, la contratación encuadre en algunos de los siguientes supuestos:…3.- Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación, suministro o fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo pertenezcan a personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares. …»
Que a fs. 22/23, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 15/14, no formulando observaciones.
Que a fs. 26/27, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 641/14.
Que a fs. 32/33, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0252/14, el cual no formula objeciones, puede el Poder Ejecutivo emitir el instrumento en Acuerdo de Ministros.
Que a fs. 35, obra Dictamen F.E. N° 29.745/14 de Fiscalía de Estado, compartiendo Dictamen de Asesoría General de Gobierno A.G.G. N° 0252/14, sin objeciones para plantear.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a Tesorería General de  la  Provincia  a  emitir  Letras  del  Tesoro  por hasta la suma de Pesos Noventa Millones ($ 90.000.000,00), para cubrir deficiencias estacionales de caja durante el Ejercicio Financiero 2014, bajo las condiciones establecidas en el Anexo del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º.- Apruébase las Bases de la Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa Nº 01/2014, que como Anexo forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa  – Artículo 98º- inciso b)Apartado 3º de la Ley 4938, a otorgar Mandato a una o más entidades financieras del mercado local y/o internacional, para la colocación de Letras del Tesoro.

ARTICULO 4º.- Constitúyase una Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, la que estará integrada por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público; C.P.N. Ariel Atilio Luna Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos;  C.P.N. Pablo Daniel Fadel Tesorero General de la Provincia;  Dra. María Lidia Dahbar Asesora legal y Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ing. Marcelo Humberto Bazán Coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial de Financiamiento con Organismos Internacionales.

ARTICULO 5°.- Emítase por la Oficina Provincial de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas las invitaciones a entidades financieras, fijando como plazo para la presentación de las propuestas hasta las once horas (11:00 hs.) del día 25 de Abril del corriente año.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Oficina Provincial de Crédito Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

PROVINCIA DE CATAMARCA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA N° 01/2014
BASES DE LA CONTRATACIÓN
EXPTE.  S-2182/2014

La Provincia de Catamarca, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme a la autorización conferida al Poder Ejecutivo en el ARTÍCULO 28º de Ley Nº 5379, a otorgar mandato a una o más entidades financieras para la obtención de un empréstito y/o colocación en el mercado local y/o internacional de Títulos Públicos que se emitan, sin recurrir al procedimiento previsto en el artículo 50º, tercer párrafo de la Ley 4.938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», llama a CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA para la presentación de propuestas de Colocación en el mercado local y/o internacional de Letras de Tesorería que se emitan por hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), a fin de cubrir deficiencias estacionales de caja durante el Ejercicio Fiscal 2014.
La presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA se regirá por las disposiciones de la  Ley Nº 4938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, Reglamentación de la misma: Decreto Acuerdo Nº 907/98 - Reglamento Parcial Nº 1 -, su modificatorio Decreto Acuerdo Nº 1480/ 98 y Decreto Acuerdo Nº 2248/08 - Reglamento Parcial Nº 2 -; el ARTÍCULO 28º de la Ley Nº 5379 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar mandato a una o más entidades financieras para la obtención de un empréstito y/o colocación en el mercado local y/o internacional de Títulos Públicos que se emitan.

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 1°: La presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA tiene por objeto la contratación de un Mandato a una o más entidades financieras para asistir a la Provincia de Catamarca en la Organización, Estructuración y Colocación de  Letras  de  Tesorería  que  se  emitan  por  hasta la suma  de PESOS  NOVENTA  MILLONES ($ 90.000.000).

CONDICIONES  FINANCIERAS

ARTICULO 2°: Las Instituciones interesadas deberán elaborar sus propuestas en base a las siguientes condiciones:
EMISOR: Gobierno de la Provincia de Catamarca.
MANDATARIO: Una o más Instituciones Financieras.
MONEDA: Pesos ($).
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO: Pesos ($).
IMPORTE  TOTAL  DE  LA  OPERACIÓN: Hasta Pesos NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000).
PLAZO: El plazo  de cada serie de emisión  de Letras del Tesoro será determinado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia  y no podrá su reembolso exceder el Ejercicio Financiero 2014.
AMORTIZACIÓN: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
INTERÉS: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
TASA DE INTERÉS: La tasa aplicable será equivalente al promedio aritmético simple de la tasa BADLAR para Bancos Privados, para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 de 30 a 35 días, o aquella que en el futuro lo sustituya, publicadas por el B.C.R.A., para el período comprendido entre los 10 días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de intereses, no inclusive, más 600 puntos básicos como máximo.
GARANTÍA: En garantía, la Provincia cederá los Recursos de Origen Provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya.
TITULARIDAD: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores S.A.
NEGOCIACIÓN: Se podrá solicitar la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
COMISIONES, IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS LEGALES, Y OTRAS COSTAS: Se deberán discriminar por conceptos e indicar sus montos y de ser factible, indicar la/s  fecha/s de efectivización.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA

ARTÍCULO 3°: La apertura de la presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA tendrá lugar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca, sito en calle Sarmiento N° 589, 8° piso, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día 25 de abril de 2014, a horas 11:00, labrándose el Acta correspondiente.

DEL PRESUPUESTO OFICIAL

ARTÍCULO 4°: El Presupuesto Oficial de la presente CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA, será de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00).

DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 5°: Las propuestas deberán presentarse en la forma indicada en el presente Pliego, y serán admitidas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo lo siguiente: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA N° 01/2014 EXPTE. LETRA: S-2182/2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS SARMIENTO N° 589 – 8° PISO – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. FECHA DE APERTURA: 25/04/14  HORA: 11:00 Hs.

ARTÍCULO 6°: Las propuestas deberán ser formuladas y firmadas con sello aclaratorio por el Oferente o su Representante autorizado con poderes que habiliten al efecto. Si el Oferente fuera una Persona Jurídica, a la oferta deberá formularla el representante legal de la Sociedad o Mandatario con poderes especiales o generales de administración, debidamente certificados. De tratarse de una firma de otra jurisdicción, tal acreditación se efectuará por Instrumento Público Certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente. En todos los casos, la acreditación de la representación que se invoca, deberá adjuntarse a la propuesta, Así mismo, y en el caso de otorgarse Poder Especial o General de Administración, deberá también acreditar fehacientemente, mediante Contrato Constitutivo de la Sociedad, Acta de Asamblea de Socios, Publicación de Edictos u otro medio y con los recaudos antes requeridos, la facultad que se invoca para otorgar la misma. También deberán acompañar a la propuesta la siguiente documentación:
a) Indicación del Domicilio Legal del proponente.
b) Bases de la Contratación, debidamente firmados con sellos aclaratorios por el titular o representante legal de la firma oferente.
c) Modelo de Contrato a suscribir certificado por el titular o representante legal de la firma oferente.

REPOSICIÓN DE SELLADO

ARTÍCULO 7°: Corresponde aplicar la exención prevista por el art. 229º inc. 28) del Código Tributario de la Provincia, Ley 5022 que declara exentos del impuesto de sellos «Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías, por parte del Gobierno de la Provincia y de las Municipalidades».

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 8°: El plazo de mantenimiento de ofertas no podrá ser inferior a setenta (70) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado automáticamente y de pleno derecho por un período de igual cantidad de días, hasta el momento de la contratación. A menos que los proponentes se retracten por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo.

DE LA GARANTÍA DE OFERTA

ARTÍCULO 9°: Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los proponentes deberán constituir la siguiente:- Garantía de cumplimiento del Contrato: el/los oferentes adjudicatarios deberán constituir una garantía del TRES POR CIENTO (3%) del valor de la adjudicación.

ARTÍCULO 10°: Las garantía a que se refiere el ARTÍCULO anterior sólo podrá constituirse por alguna de las formas previstas por el ARTÍCULO 37° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938- Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 11º: La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta de oficio una vez de efectuado cumplido el contrato en su totalidad. En ningún caso el Estado Provincial reconocerá intereses, acrecentamiento de valores, etc., por los valores depositados como garantías.

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12°: Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación. Dicha comisión deberá emitir dictamen analizando la oferta más conveniente para la Provincia y podrá solicitarse a todos o a algunos de los oferentes una mejora de oferta.

BASES DE EVALUACIÓN

ARTICULO 13°: A los efectos de la evaluación de las ofertas se considerará la conveniencia a los intereses de la Provincia teniendo en cuenta los siguientes conceptos: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

ARTICULO 14°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, con sus fundamentos, serán elevados a la Oficina Provincial de Crédito Público, para su intervención.

ADJUDICACIÓN

ARTICULO 15°: La misma será otorgada al proponente que sume la mayor cantidad de puntos, de acuerdo a los conceptos establecidos en el ARTÍCULO 13º.

ARTICULO 16°: El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo. Dicha suscripción se efectuará dentro del plazo de mantenimiento de oferta.

ARTICULO 17°: El Contrato deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que lo suscribió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las Bases de la Contratación.

ARTICULO 18°: Cuando el proponente retirara su oferta luego de adjudicada, o no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previstos, se podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia en la CONTRATACIÓN DIRECTA POR LIBRE ELECCIÓN POR NEGOCIACIÓN DIRECTA.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Chico-Villagra-Ariza-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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