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Título: Decreto Acuerdo Nº 249 CREASE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS NACIONALES EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Marzo 2014
Fecha de publicacion: 15 Abril 2014
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Marzo de 2014.
VISTO:
La necesidad de crear un ámbito en la estructura del Ministerio de Obras Pública, que permita agilizar el seguimiento y desarrollo de los distintos proyectos presentados por los entes comunales y O.N.G. (Organismos no Gubernamentales) en los distintos organismos nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que se persigue que las Intendencias, Comisiones Municipales de las distintas categorías y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), reciban dichos aportes nacionales con destino a obras y servicios, que tengan por finalidad la inversión pública y que procuren la plena satisfacción de las demandas sociales y comunitarias en la misma.
Que es necesario contar con recursos idóneos para la elaboración de proyectos de envergadura nacional, por lo que se considera conveniente una vez creada la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales, reglamentar su funcionamiento, con el objeto de brindar asesoramiento técnico a los entes presentantes, a los fines de la elaboración y/o formulación de programas nacionales.
Que la disposición citada garantizará la atención de las Intendencias, Comisiones Municipales de las distintas categorías y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en materia de obras y servicios públicos, para la implementación de los aportes nacionales en el territorio de la provincia.
Que con esta medida se busca profundizar el proceso de crecimiento económico con inclusión social y equilibrio territorial en toda la provincia.
Que dada la importancia por su fuerte impacto en la economía local, se ha previsto la creación de la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales que estará integrada por un equipo de Coordinación, que tendrá a su cargo la función de analizar, evaluar y fijar políticas en ejecución o a ejecutar en la Unidad, haciendo cumplir las decisiones que el Poder Ejecutivo adopte en materia de políticas del sector. Asimismo ejercerá la representación de la Provincia ante las autoridades nacionales intervinientes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°.- CREASE la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, cuyo objetivo será el de tramitar y agilizar los distintos proyectos presentados por los entes comunales en los distintos organismos nacionales y/o provinciales, a los fines de garantizar la atención de las Intendencias, Comisiones Municipales de las Distintas Categorías y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), en materia de obras y servicios públicos que tengan por finalidad la inversión pública en el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2°.- DESIGNASE como integrantes del Equipo de Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales a los siguientes organismos:
1. Secretaría de Obras Públicas.
2. Subsecretaría de Asuntos Municipales.
3. Presidente de la Comisión de Participación Municipal.
ARTICULO 3°.- Las Funciones de la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales serán las siguientes:
• Efectuar el seguimiento del desarrollo de los proyectos.
• Receptar las declaraciones juradas respecto del cumplimiento de las obligaciones comprometidas en el proyecto.
• Informar a la autoridad Nacional sobre los incumplimientos incurridos por los titulares del proyecto, respecto de las inversiones comprometidas y desarrollo del proyecto en caso de ser requeridas.
• Asesorar a los entes comunales y/o Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de los proyectos presentados en los distintos organismos nacionales y/o provinciales.
ARTICULO 4°.- Las Funciones del Equipo de Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial para el Control y Seguimiento de los Proyectos Nacionales serán las siguientes:
• Analizar, evaluar y fijar políticas en ejecución o a ejecutar en la Unidad.
• Hacer cumplir las decisiones que el Poder Ejecutivo adopte en materia de políticas del sector.
• Ejercer la representación de la Provincia ante las autoridades nacionales intervinientes.
ARTICULO 5°.- FACULTESE al Ministerio de Obras Públicas a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: