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Título: Decreto S. Nº 312 RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO S. Nº 185/2014
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Marzo 2014
Fecha de publicacion: 22 Abril 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2014.
VISTO:
El Expediente O-28454/2013, y el Decreto S. N° 185 de fecha 26 de Febrero de 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15/16, obra Decreto S. N° 185 de fecha 26 de Febrero de 2.014, por el cual se fija los valores establecidos para los AFILIADOS PARTICULARES Y ADHERIDOS POR CONVENIO AL REGIMEN de la Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.-, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del Decreto S-N° 185/ 2.014.
Que a fs. 18, el Interventor de la Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.-, eleva nota de fecha 17 de Marzo de 2014, mediante la cual solicita se rectifique el Decreto S-N° 185/2.014, en lo referente a la inclusión de los afiliados voluntarios dentro del plexo normativo cuando estos ya se encuentran regulados por Ley Provincial N° 3509/ 79 y sus modificatorias.
Que a fs. 21/22, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0233/2.014, manifestando que corresponde se dicte el acto de rectificación.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Rectifícase parcialmente el Anexo del Decreto S. N° 185 de fecha 26 de Febrero de 2.014, en lo que se refiere a los Afiliados Voluntarios por los motivos expuesto en los considerandos del presente Decreto. Anexo que quedará redactado de la siguiente manera y que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud y Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.-.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
TITULAR:
Establece que el aporte del Titular será consistente en una suma equivalente a treinta (30) Coseguros de Ordenes de Consultas Médicas Diurnas Ordinarias, fijadas por la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.).
FAMILIARES:
El aporte por cada miembro a cargo del Titular, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota del titular, de conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Firmantes: Corpacci-Villagra
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: