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Detalle del Decreto 331
  

 

Título: Decreto GJ. N° 331 RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Marzo 2014

Fecha de publicacion: 29 Abril 2014

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto  GJ. N° 331
RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2014.

VISTO:
El Expediente D-35088/2013, por el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, gestiona la aprobación del Convenio suscripto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a fin de realizar las Tareas Preparatorias del Censo Nacional Agropecuario 2014; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.E. y C. N° 388/13 de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, de la Secretaría General de la Gobernación, por la cual solicita aprobación del Convenio para la realización de las Tareas Preparatorias del Censo Nacional Agropecuario 2014, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que a fs. 02/07, obra copia del Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.
Que dicho Convenio tiene como objeto establecer una colaboración técnica entre los Organismos signatarios, a fin de realizar acciones preparatorias para implementar el Censo Nacional Agropecuario 2014 (CNA2014).
Que las partes en su carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «Secreto Estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.622, de la Disposición INDEC N° 176/99 y Ley Provincial N° 2.551.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) se compromete a financiar con cargo a su Presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, inciso a) y b) y el Artículo 8° de la Ley 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil ($ 151.000,00). El importe será abonado dentro de los treinta (30) días de aprobación del presente Convenio.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC, siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs. 26/27, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0204/14, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial ratificar el Convenio.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Colaboración Técnica, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, a fin de realizar acciones preparatorias para implementar el Censo Nacional Agropecuario 2014 (CNA 2014), el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Licenciada Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  por una  parte y  por la  otra  la  DIRECCION PROVINCIAL  DE ESTADISTICA  Y   CENSOS de   la   Provincia   de   CATAMARCA,   en   adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello N° 520, San Fernando del Valle de Catamarca, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio integrado por la siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto implementar una colaboración técnica entre los organismos signatarios a efectos de realizar acciones preparatorias para implementar el Censo Nacional Agropecuario 2014 (CNA 2014)-Programa 21 en la provincia, de acuerdo a las tareas, obligaciones y cronograma de las actividades que se detallan en el Anexo que forma parte del presente.
SEGUNDA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622 y la Disposición INDEC N° 176/99, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en  la  cláusula   PRIMERA, cada  uno  de  los  organismos intervinientes deberá ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones que se detallan en esta cláusula.
1.- «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($151.000.-). El importe será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente Convenio. En ningún caso las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto.
b) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
c)  Establecer los roles y perfiles de la estructura censal.
d) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION» que se desempeñen como responsables de las actividades.
2.- «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
b) Cumplir con las pautas acordadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y comunicadas por «EL INDEC», para garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.
c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes de la realización de las actividades previstas, incluidos los gastos de movilidad y seguros relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
f)   Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70 y una rendición final sobre el total del monto pagado, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos.
g) Cancelar toda otra obligación que surja como consecuencia de  las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
CUARTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70.
QUINTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCION», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC»   y   la   correspondiente   rendición de   cuentas   presentada   por   «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera, a reasignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de las tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con el   presente   Convenio, las   que   serán comunicadas a «LA DIRECCION» por nota y podrá dar origen a la firma de Convenios Complementarios.
SEXTA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias para gestionar la disponibilidad de los fondos remitidos por «EL INDEC». Dichos fondos no podrán ser utilizados con otro destino que no sean para cubrir los gastos incurridos en el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Caso contrario los fondos no utilizados deberán ser devueltos, de acuerdo a un informe detallado y documentado de las tareas cumplidas.
SEPTIMA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.  Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
OCTAVA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
NOVENA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose los saldos que resultaren.
DECIMA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán, por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOPRIMERA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la Cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOSEGUNDA:  El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas en el mismo, en su Anexo y en los Convenios Complementarios que se suscriban en lo sucesivo.
DECIMOTERCERA: En caso de que, con motivo de la ejecución del presente Convenio, surjan controversias entre las partes signatarias, serán sometidas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo estipulan los Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Diciembre del año 2013.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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