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Detalle del Decreto 424
  

 

Título: Decreto SP. N° 424 RATIFICASE CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Abril 2014

Fecha de publicacion: 13 Mayo 2014

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Decreto SP. N° 424
RATIFICASE CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Abril de 2014.

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 7078/2014 MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS - S/ DE LA APROBACION DE CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra Nota elevada por el Sr. Ministro de Servicios Públicos solicitando la aprobación de los siguientes convenios: Convenio Marco Para Obras de Distribución de Energía Eléctrica Catamarca, Convenio Específico de Distribución de Energía Eléctrica - Etapa N° 1, Convenio Marco para Obras de Transporte de Energía Eléctrica - Catamarca, Convenio Específico de Transporte de Energía Eléctrica - Etapa N° 1, Convenio Ampliación E.T. Valle Viejo - Terminal Divisadero Provincia de Catamarca y Ampliación E.T. La Rioja 500 Kv y Obras Complementarias En 132 Kv En La Provincia de La Rioja, como así también la delegación de firma para la rendición de cuentas ante el citado Ministerio.
Que a fojas 02/28 corren agregadas copias certificada de los Convenios suscriptos.
Que con el objeto de dar continuidad a las políticas de desarrollo energético, la Nación y la Provincia se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento de tal objetivo, en el marco de la legislación nacional, provincial o municipal aplicable.
Que a fin de seguir impulsando la consolidación del crecimiento económico, resulta necesario continuar realizando obras de transformación y ampliaciones de la red eléctrica en La Provincia de Catamarca con el claro objetivo de expandir la potencialidad de su economía en general y la calidad de ida de sus habitantes.
Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual y proyectada hace necesario la ejecución de obras que permitan abastecer u acompañar el incremento de la oferta de energía eléctrica en La Provincia de Catamarca para lograr un desarrollo armónico de las actividades económicas y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Que de acuerdo a lo expresado en los convenios El Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.
Que las obras involucradas en los Convenios de autos se implementarán con fondos transferidos en carácter de no reintegrable a La Provincia de Catamarca por parte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, comprometiéndose La Provincia a aportar por sí o por terceros las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar las obras indicadas en los convenios.
Que de acuerdo a la competencia asignada al Ministerio de Servicios Públicos mediante Decreto Acuerdo N° 135/2.011 es competencia del mismo la Realización planificación y programación de obras de infraestructura de los servicios públicos de energía entre otras, siendo dicho ente el indicado para ser el Órgano ejecutor de las obras contempladas en los convenios sujetos a aprobación, y el órgano encargado de realizar las rendiciones de cuenta previstas en los Convenios Específicos.
Que atento a lo señalado, y a los efectos de concretar la designación de un Organo Ejecutor Provincial para la implementación y ejecución de los Convenios de marras se debe dictar instrumento legal que lo designe, lo autorice a llevar a cabo dichos objetivos y le atribuya las competencias requeridas a tales efectos.
Que a fojas 36/38 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos mediante Dictamen N° 192 de fecha 09 de abril de 2014, por el que manifiesta que a los fines de dar continuidad a las políticas de desarrollo energético, la Nación y la Provincia se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento de tal objetivo. A los efectos mencionados deviene necesario otorgar a un órgano provincial capacitado, la facultad de órgano ejecutor de las obras acordadas mediante los respectivos convenios, debiendo recaer tal función en el ministerio de Servicios Públicos, toda vez que por Decreto Acuerdo N° 135/ 2011 se crea el Ministerio de Servicios Públicos y se aprueban las misiones y funciones del mismo, dentro de las cuales se encuentra la planificación, ejecución y control de las obras de servicios públicos, a saber: energía agua, desagües cloacales, gas hidrocarburos, transporte automotor de pasajeros y comunicaciones.
Que a fojas 43 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0316/14, por el que expresa que avocados al control de legalidad de los actuados y sin referirnos a cuestiones técnicas ajenas a la competencia de esta Asesoría, existe la necesidad legal y contractual, que el contrato suscripto con la autoridad nacional sea ratificado mediante el correspondiente instrumento.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Marco para Obras de Distribución de Energía Eléctrica - Catamarca celebrado el 31 de Marzo de 2014 entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 2°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Específico de Distribución de Energía Eléctrica - Etapa N° 1 - celebrado el 31 de Marzo de 2014 entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 3°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Marco para Obras de Transporte de Energía Eléctrica - Catamarca - celebrado el 31 de Marzo de 2014 entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 4°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Específico de Transporte de Energía Eléctrica - Etapa N° 1 - celebrado el 31 de Marzo de 2014 entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 5°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Específico de Transporte de Energía Eléctrica - Etapa N° 1 - celebrado el 31 de Marzo de 2014 entre la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 6°.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio Específico de Transporte de Energía Eléctrica - Etapa N° 1, Convenio Ampliación E.T. Valle Viejo-Terminal Divisadero Provincia de Catamarca y Ampliación E.T. La Rioja 500 Kv. y Obras Complementarias en 132 Kv. en la Provincia de La Rioja.

ARTICULO 7º.- DESIGNASE como ORGANO EJECUTOR JURISDICCIONAL al Ministerio de Servicios Públicos como encargado de la implementación, ejecución y rendición de cuentas ante el Organismo Nacional correspondiente de los Convenios Aprobados utsupra.

ARTICULO 8°.- AUTORIZASE al Sr. Ministro de Servicios Públicos a efectuar los llamados a Licitación Pública de las Obras contenidas en los Convenios Aprobados.

ARTICULO 9°.- AUTORIZASE al ORGANO EJECUTOR JURISDICCIONAL a crear la Comisión de Evaluación de Ofertas de las Licitaciones que se lleven adelante.

ARTICULO 10°.- Con Nota de estilo remítase copia certificada del presente Instrumento Legal al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 11°.- A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Servicios Públicos, Subsecretaría de Energía, Dirección de Estudio Proyectos y Obras, Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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