Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 435
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 435 AUTORIZASE LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 02/2014 - ADQUISICION DE MAQUINARIAS AGRICOLAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION AGROPECUARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Abril 2014

Fecha de publicacion: 16 Mayo 2014

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 435
AUTORIZASE LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 02/2014 - ADQUISICION DE MAQUINARIAS AGRICOLAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION AGROPECUARIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Abril de 2014.

VISTO:
El Expediente A - N° 8426/2012, mediante el cual la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, tramita autorización para el llamado a Licitación Pública N° 02/2014 para la adquisición de maquinarías agrícolas destinadas a establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el marco del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional Ley 26058; y

CONSIDERANDO:
Que el proceso licitatorio y el financiamiento del mismo, se lleva a cabo conforme a lo establecido por la Ley N° 26.058, de Educación Técnico Profesional, el Documento «Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnica Profesional»; Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, y el Reglamento Parcial N° 2 del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
Que a fs. 10/11, se agrega Resolución N° 165 de fecha 29 de Diciembre de 2011 emitida por el Ministerio de Educación de la Nación, en la que se autorizó la transferencia de fondos con destino a los establecimientos educativos de la Provincia de Catamarca, por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Quince ($ 1.316.815.-).
Que a fs. 42/44 y 133/134, ha tomado la debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informes N° 3237 de fecha 04 de Octubre de 2012 y N° 505 de fecha 27 de Febrero de 2014.
Que a fs. 103/104, se agrega Disposición D.E.T. y F.P. N° 003/2014 emitida por la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la cual se aprobó la reducción de un (1) tractor.
Que a fs. 106, obra Autorización para Gastar; que a fs. 131, obra Registro de Preventiva, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cuatro Mil Novecientos Diecisiete - ($ 1.204.917.-).
Que a fs. 137/155, obran Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo I con el detalle solicitado y Anexo II - Instituciones beneficiadas de los elementos adquiridos.
Que a fs. 156, la Responsable Contable de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Instituto Nacional de Educación Tecnológico dependiente de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita se dicte el instrumento legal por el que se autorice el llamado a Licitación Pública N° 02/2014.
Que a fs. 159/161, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha tomado la debida intervención que le compete mediante Dictamen D.A.J. N° 074 de fecha 17 de Marzo de 2014, en el que concluye se dicte el acto administrativo (Decreto) que autorice el llamado a Licitación Pública N° 02/2014.
Que a fs. 162, la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente de la Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solícita el dictado del instrumento legal, por el que se autorice el llamado a Licitación Pública N° 02/2014.
Que a fs. 167/168, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0289/14, manifestando que corresponde el dictado del Instrumento en el marco del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional - Ley 26058.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 02/2014, para la adquisición de maquinarías agrícolas destinadas a establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Doscientos Cuatro Mil Novecientos Diecisiete ($ 1.204.917.-).

ARTICULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo I Especificaciones Técnicas, y Anexo II - Instituciones beneficazas de los elementos adquiridos, los que como Anexo, pasan a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y a establecer lugar, fecha y hora para el Acto de Apertura de la Licitación Pública N° 02/2014.

ARTICULO 4°.- La Presente erogación será imputada a las Partidas correspondientes al Presupuesto 2014.

ARTICULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial, Diarios de circulación local y en la página Web del Organo Rector, por los términos de los Artículos 54 y 55 del Reglamento Parcial N° 2 Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Dirección de Despacho, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y  TECNOLOGIA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL-INETLICITACION PUBLICA N° 002/14

OBJETO DEL LLAMADO:
ADQUISICION DE MAQUINARIA AGRICOLA PARA ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ESC. AGROTECNICA TINO-GASTA, ESC. AGROTECNICA HUACO, ESC. AGROTECNICA FRAY V. ALCARAZ, ESC. AGROTECNICA NUEVA CONETA, CENTRO DE EDUCACION AGRICOLA NUEVA CONETA.
EXPEDIENTE: A-8426/2012
AUTORIZADO POR: DECRETO N°     /14
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($ 1.204.917,00)
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL - UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL INET - SITO EN CALLE REPUBLICA N° 832 - EL DIA....DE ....DEL 2014.
ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL INET CATAMARCA. CALLE REPUBLICA N° 832 - S.F.V. CATAMARCACATAMARCA-C.P. 4.700 - TELEFONO N° 0383-4437816

LICITACION PUBLICA N° 002/14 PROVINCIA DE CATAMARCA MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL - U.E.J. INET MODALIDAD: «COMPRA CERRADA» PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Llámese a LICITACION PUBLICA para efectuar las contrataciones que se establecen y especifican en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares formando, en conjunto las bases de las contrataciones.

ARTICULO 2°: Las propuestas serán abiertas en el local, el día, mes, año y a la hora indicada en las Cláusulas Particulares en presencia de las autoridades de la Dirección de Educación Técnica y Formación Tecnológica de la Provincia de Catamarca e interesados que concurran, labrándose Acta que será firmada por dichos funcionarios y agentes representantes de la provincia y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para el Acto de Apertura fuere feriado o asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTICULO 3°: La formulación de Oferta implica el conocimiento y aceptación del régimen de penalidades y sanciones establecido en los Capítulos XXIII y XXIV del Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2.248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348 de fecha 10 de setiembre de 2012, de este Pliego, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del Pliego de Especificaciones Técnicas y su sometimiento a la Contratación e idéntica información estará en las páginas de Internet www.contaduria.catamarca.gov.ar .

ARTICULO 4°: La Dirección, vía Unidad Ejecutora Jurisdiccional INET, facilitará a los interesados y en los horarios habituales de labor, las disposiciones legales que sean pertinentes consultar.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACION PUBLICA N° 02/2014 Expte. N° A-8426/2012

MODALIDAD: «COMPRA CERRADA»
La presente Licitación Pública, se regirá por las estipulaciones de la Ley N° 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial, por el Reglamento parcial N° 2 de la citada Ley, aprobada por Decreto N° 2248/08 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/2012, por las disposiciones de la Ley N° 5038 «Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño» y sus Decretos Reglamentarios N° 1122/01 y N° 445/02 y por las disposiciones de este Pliego, normativas a las que el oferente con la presentación de su propuesta, implica que las conoce, acepta y se somete a ellas.

A- LUGAR Y FECHA DE APERTURA:
ARTICULO 1°: La apertura de la Licitación Pública tendrá lugar en la sede de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional de la Provincia de Catamarca, sita en calle República N° 832 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día... de... de 2014 - HORAS:....

B- OBJETO DEL LLAMADO:
ARTICULO 2°: Este llamado tiene por objeto la adquisición de maquinaria agrícola destinados a los Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (ESC. AGROTECNICA TINOGASTA, ESC. AGROTECNICA HUACO, ESC. AGROTECNICA FRAY V. ALCARAZ, ESC. AGROTECNICA NUEVA CONETA, CENTRO DE EDUCACION AGRICOLA NUEVA CONETA), conforme al detalle Anexo I de especificaciones que obra en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que forma parte integrante del presente pliego.

C- PRESUPUESTO OFICIAL:
ARTICULO 3°: El Presupuesto Oficial fijado para la presente Licitación, importa la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($ 1.204.917,00)

D- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
ARTICULO 4°: Las Propuestas serán presentadas por duplicado con la firma y sello del titular o representante legal autorizado, en sobre cerrado, en una carpeta con hojas foliadas indicando la cantidad de fojas que contiene la propuesta y serán admitidas hasta el día y hora fijados para el Acto de Apertura, en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, sito en calle República N° 832, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, C.P. 4.700. El sobre deberá contener solamente las siguientes inscripciones:
a) DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL - U.E.J. INET dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, sito en calle República N° 832, de la Ciudad de SFVC.
b) Letra y Número de expediente: A-8426/2012
c) Licitación Pública N° 002/2014
d) Fecha, lugar y hora de apertura: el día...de...de 2014 a hs...
e) Identificación del Oferente.
ARTICULO 5°: El sobre confeccionado de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, contendrá:
a. Constancia de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
b. La constitución de domicilio legal en la ciudad de San Femando del Valle de Catamarca, en el que  se  efectuarán  todas  las  notificaciones  y/ o  comunicaciones  que  surjan  de  la  presente contratación.
c. Declaración Jurada del oferente, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la Provincia.
d. Los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares debidamente firmados por el Oferente o su Representante legal autorizados.
e. Garantía de Mantenimiento de Oferta: El oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de Oferta por el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la oferta.
f) CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL: vigente e inscripto en el rubro que se corresponda con el objeto de la presente Licitación. En caso de que dicho documento fuera una fotocopia, la misma deberá estar debidamente autenticada por Escribano Público o certificada por el Contador General de la Provincia.
En el caso de oferentes no inscriptos, la sola presentación de oferta, implicará solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, debiendo el oferente completar la documentación pertinente dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Apertura. Si el oferente no cumpliera se tendrá por no inscripto.
ARTICULO 6°: La oferta económica deberá ser formulada por DUPLICADO en sobre perfectamente cerrado, con la identificación de la contratación que corresponda, con el día y la hora de la apertura y la identificación del oferente, a lo que adjuntaran:
a) En el caso de Personas Físicas: La oferta será refrendada por el Titular o su Representante Autorizado, con poderes habilitantes al efecto.
b) Si el Oferente fuera una Persona Jurídica: La oferta deberá ser formulada por el Representante Legal de la Sociedad o Mandatario con Poderes Especiales o Generales de Administración, debidamente certificados por Escribano Público. De tratarse de una firma de otra jurisdicción, tal acreditación se efectuará por Instrumento Público certificado por Escribano Público y legalizado ante el Colegio de Escribanos correspondiente. EN TODOS LOS CASOS, LA ACREDITACION DE LA REPRESENTACION QUE SE INVOCA, DEBERA ADJUNTARSE A LA PROPUESTA.
Asimismo y en el caso de otorgarse Poder Especial o General de Administración, deberá también acreditar fehacientemente, mediante Contrato Constitutivo de la Sociedad, Acta de Asamblea de Socios, Publicación de Edictos u otro medio, y con los recaudos antes requeridos, la facultad que se invoca para otorgar la misma. La propuesta será presentada en hojas foliadas, indicando la cantidad total de fojas que contiene su propuesta y firmada cada una de las hojas por el proponente con sello identificatorio.
ARTICULO 7°: Toda documentación que forme parte de la oferta deberá estar rubricada con sello aclaratorio del Titular o Representante Legal de la firma oferente.
ARTICULO 8°: Los Oferentes para gozar de los beneficios de la Ley N° 5038, «Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño» y sus Decretos Reglamentarios N° 1122/01 y 445/02, deberán presentar Certificados expedidos por la Dirección Provincial de Comercio y Certificado expedido por la Dirección de Inspección Laboral. Debiendo en todos los casos, ser certificados por Autoridad de Aplicación o Escribano Público.
ARTICULO 9°: Las Cotizaciones deberán ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares, y especificarán:
a) Precio unitario y total en cada renglón, en números; y en letras y números el total general de la propuesta. En caso de que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total general de la propuesta. Los importes que se consignen deberán efectuarse en moneda de curso legal de nuestro país. En caso de divergencia se tendrá por válido lo señalado en letras. Los proponentes podrán formular propuestas alternativas que estimen convenientes sin apartarse de las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de Especificaciones Técnicas.
b) En las propuestas se hará constar marca, modelo, industria y todo otro detalle que haga a una mejor identificación de lo ofrecido, si se trata de productos de industria Argentina y extranjero.
c) La propuesta deberá incluir el costo de traslado y puesta en funcionamiento de los equipos que se adquieren.
ARTICULO 10°: Los precios establecidos en las ofertas y en los contratos, serán invariables, y no se aceptarán ofertas que exijan pago anticipado o contra entrega del bien solicitado.
ARTICULO 11°: Podrá presentarse adjunto a la cotización, folletos con características y especificaciones técnicas, para una mayor ilustración de las propuestas ofrecidas.

D- GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 12°: La garantía de funcionamiento escrita de fábrica deberá ser para el caso de los tractores por un año o mil (1000) horas de trabajo, lo que sucediera primero; para el resto de las maquinarias la garantía de funcionamiento deberá ser como mínimo de seis (6) meses. La garantía deberá ser presentada por escrito en idioma castellano, expresándose plazo en términos de años o meses y cualquier otro detalle relacionado con la garantía de funcionamiento.

E.- REPOSICION DE SELLADO:
ARTICULO 13°: Cada propuesta que se presente deberá cumplimentar lo dispuesto por la ley impositiva N° 5.378- Decreto 2.276/13 vigente para el ejercicio fiscal 2.014. A modo informativo aquí se indica:
a) SELLADO DE CADA FOJA DE ACTUACION (Art. 27º): La tasa general por cada foja de actuación ante la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, será de Pesos Uno ($ 1,00).
b) SELLADO DE OFERTA (Art. 28º): Los proponentes deberán presentar sellado de oferta por el valor del UNO POR MIL (1 %o), calculado sobre el mayor valor propuesto por cada oferente, en concepto de Tasa Retributiva de Servicios.
c) SELLADO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Art. 19º): Del SEIS POR MIL (6 %o), sobre el monto de la Garantía de Adjudicación; en caso que deba constituirse conforme al Art. 29° de este Pliego.
El oferente entregará el Tractor con la documentación de dominio inscripto a favor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Centro de Educación Agrícola Nueva Coneta, debidamente cumplimentado conforme las normas legales de transferencia de equipos viales, en vigencia.

F.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
ARTICULO 14°: El plazo de mantenimiento de ofertas, no podrá ser inferior a Sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas y deberá especificarse en la oferta, caso contrario se considerará como aceptado el indicado en el presente artículo.

G.- DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
ARTICULO 15°: En el lugar, día y hora fijados en el Artículo 1° de este Pliego, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que correspondan y de los proponentes que deseen presenciar el acto. A partir de la hora fijada para el acto, no se aceptarán bajo ningún concepto, otras ofertas, ni modificaciones a las presentadas, aún cuando la apertura no se haya iniciado. Las propuestas presentadas serán exhibidas a los asistentes que lo requieran.

H.- TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES O IMPUGNACIONES:
Las observaciones o impugnaciones al acto, sólo podrán ser formuladas por los Oferentes o representantes legales. 
ARTICULO 16°: Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) DIAS contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura y formular las impugnaciones en ese mismo plazo. El Organismo con competencia para adjudicar deberá correr traslado de las impugnaciones u observaciones de oficio, a la parte impugnada, la que podrá contestarlas dentro de los TRES (3) DIAS posteriores al de la notificación del traslado. Con las observaciones o impugnaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, la misma autoridad resolverá previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen del servicio jurídico permanente, pudiendo hacerlo de manera independiente o en el acto de adjudicación. En ningún caso el trámite de las observaciones o impugnaciones o sus contestaciones, interrumpirá o suspenderá el procedimiento, debiendo tramitarse las mismas por cuerda separada de las actuaciones principales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 70° del Reglamento Parcial N° 2, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

I.- DE LA PREADJUDICACION:
ARTICULO 17°: A los efectos de determinar la propuesta más conveniente, se ponderaran los siguientes factores:
a) Antecedentes como Proveedor    05 (CINCO) puntos
b) Precio de los bienes a proveer      80 (OCHENTA) puntos
c) Plazo de Entrega de los bienes   05 (CINCO) puntos
d) Calidad de los bienes a proveer   10 (DIEZ) puntos
ARTICULO 18°.- A los fines de lo precedentemente mencionado, la metodología a emplear para la ponderación de los factores será la siguiente:
a) Antecedente como proveedor: Para ponderar este factor, la puntuación se efectuara aplicando la siguiente escala:
1) A los oferentes y/o proveedores que no hayan incurrido en algunas de las penalidades o sanciones previstas en los Capítulos XXIII y XXIV (Artículos 151° al 161° inclusive) del Reglamento Parcial N° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1348/12: CINCO (05) PUNTOS
2) A los oferentes que hayan sido penalizados de (1) a tres (3) veces por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 152° incisos a), c) o d), o que hayan sido sancionados por aplicación de lo establecido en el Artículo 155° del Reglamento Parcial N° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1348/12: TRES (03) PUNTOS.
3) A los oferentes que hayan sido penalizados de cuatro (4) a seis (6) veces por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 152° incisos a), c) o d), o que hayan sido sancionados por aplicación de lo establecido en el Artículo 156° del Reglamento Parcial N° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/ 12: UN (01) PUNTO.
4) A los oferentes que hayan sido penalizados de siete (7) o más veces por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 152° incisos a), c) o d), o que hayan sido sancionados por aplicación de lo establecido en el Artículo 157° del Reglamento parcial N° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/ 12: CERO (0) PUNTOS.
En todos los casos se documentara el estado de los antecedentes de cada oferente o proveedor, de acuerdo a la información obrante en el Registro de Proveedores del estado Provincial.
b) Precios de los bienes a proveer: En lo que respecta a este factor, la cuantificación se realizará mediante el producto entre el menor precio ponderado computable por el mayor puntaje asignado al factor a que se hace referencia; el resultado obtenido se dividirá por cada uno de los precios ponderados computables presentados, siempre en relación con el precio unitario de cada uno de los elementos a proveer.Menor Precio Ponderado Computable x Mayor Puntaje Asignado al factor (80 ptos.). Precio Ponderado Computable de cada Oferta a Considerar.
c) Plazo de Entrega de los Bienes A los fines de determinar el puntaje que corresponda a cada uno de los oferentes, se considerará el tiempo en que cada una de ellos habrá de dar cumplimiento a la Orden de Compra emitida oportunamente por el Organismo solicitante conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los TREINTA (30) DIAS HABILES, contados desde la recepción documentada de la Orden de Compra: CINCO (05) PUNTOS.
b) Pasados los TREINTA (30) DIAS HABILES desde la notificación de la Orden de Compra hasta el último día fijado por el artículo 31°, como plazo máximo de entrega permitido: DOS (02) PUNTOS.
d) Calidad de los Bienes a proveer: En cuanto a este factor la puntuación se realizará tomando como bases la marca de los bienes que se cotizan y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas:
a) Muy Buena: DIEZ (10) PUNTOS.
b) Buena: CINCO (05) PUNTOS.
De conformidad al Artículo 76° penúltimo párrafo del Anexo I -Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 -Decreto Acuerdo N° 2248/08, a efectos de la merituación del inciso d) precedente, la comisión evaluadora de la presente Licitación Pública, podrá solicitar directamente opinión, informes o cualquier otro elemento de juicio que considere necesarios a Organismos o dependencias técnicas de la Administración, las cuales quedan obligadas a suministrarlos. Si la comisión aconsejara en función de los informes recibidos, los emisores asumen responsabilidad exclusiva sobre los mismos.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 76° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 2 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, la Comisión Evaluadora de la presente Licitación, solicitará la intervención del Departamento Mecánico de Vialidad Provincial y a la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria, a fin de que éste proceda a emitir Informe Técnico respecto de si las características técnicas de las maquinarias ofrecidas se ajustan a lo solicitado en el presente pliego.
ARTICULO 19°: Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de las ofertas; debiendo no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.
ARTICULO 20°: La Preadjudicación se hará por renglón, parte de éste o por el total concursado, según convenga a los intereses del Estado.

J.- DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO:
ARTICULO 21°: La Autoridad facultada para contratar, podrá rechazar todas las Propuestas sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.
ARTICULO 22°: Dentro del Plazo de Mantenimiento de Oferta se emitirá la Orden de Compra, y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La Orden de Compra será emitida por la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional -Unidad Ejecutora Jurisdiccional INET, dentro de los CINCO (5) DIAS de resuelta la adjudicación, y suscripta por el Titular de la Unidad Ejecutora y por el Responsable Contable.
ARTICULO 23°: La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo que la expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.
ARTICULO 24°: El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la Autoridad que aprobó la adjudicación.
ARTICULO 25°: Cuando el proponente retirara su oferta luego de adjudicada o no concurriese a firmar el contrato o por cualquier causa no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previstos, se podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia en el concurso. En esta circunstancia, se aplicarán las sanciones que correspondan al proponente que desista. 

K.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.
ARTICULO 26°: Será declarada inadmisible la propuesta en los siguientes supuestos:
a) Que la oferta económica no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b) Que estuviere escrita con lápiz.
c) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
d) Que fuera condicionada.
e) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
f) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hubiere previsto como tales, en tanto las mismas sean razonables, lícitas y no se opongan a la normativa en vigencia.
h) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones. (Sellado de Oferta).
i) Que el oferente no estuviere inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen
emitido por la Comisión de Preadjudicación.
ARTICULO 27°: No serán rechazadas las propuestas que contengan defectos de forma, como ser falta de totalización de la propuesta, errores evidentes de cálculo u otros defectos que no impiden su exacta comparación con las demás propuestas presentadas.
ARTICULO 28°: Cualquiera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 26° del presente Pliego, que pasara inadvertida en el acto de apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación.

L- DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
ARTICULO 29°: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes que resulten adjudicados deberán constituir una Garantía de Cumplimiento de Contrato del TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la adjudicación, (con el correspondiente Sellado en el caso pertinente). La misma será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Organismo licitante, dentro de los CINCO (5) días corridos siguientes a la notificación de la respectiva adjudicación, salvo que durante este plazo se cumpliera con el Contrato.
ARTICULO 30°: La garantía a que se refiere el Artículo anterior, deberán constituirse en alguna de las siguientes modalidades, previstas por el Art. 37°- Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 2248/08:
a) Con depósito bancario en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina N° 46600695/ 38, Cuenta Garantías de la Tesorería General de la Provincia, todos realizados en efectivo.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria que opere preferentemente en plaza del lugar donde se realice la contratación. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional o Provincial. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. Si no tuvieren cotización serán aforados a su valor nominal.
d) Con fianza bancaria u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de intimación previa.
e) Con seguro de caución, otorgado por compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que hayan fijado domicilio en la Provincia de Catamarca para realizar tales operaciones, extendidos a favor del Organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un Organismo Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

LL.- DE LA ENTREGA Y RECEPCION:
ARTICULO 31°: El Oferente deberá establecer el plazo de entrega de los elementos licitados los cuales no se aceptara el término inmediato, debiendo ser expresado en días hábiles. El plazo para cumplir la entrega total de los bienes no podrá ser superior a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS HABILES contados a partir de la recepción de la comunicación prevista en el Artículo 22° de este Pliego.
ARTICULO 32°: Para la entrega de estos bienes, el adjudicatario deberá informarse en la Dirección de Educación técnica y formación Profesional sito en calle República N° 832, a los fines de coordinar la misma, donde se le indicara:
a) Lugar y Hora en que se recibirán los bienes.
b) Sin cargo alguno de embalaje, carga y descarga, inscripción en el Registro del Automotor, flete y otros impuestos; corriendo estos gastos a cuenta exclusiva del adjudicatario.
c) Demás especificaciones, formas y plazos, según lo establecido en el este Pliego y las Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo I que forma parte del mismo y demás normativa concordante.
d) Deberá entregarse la siguiente documentación (en caso de corresponder):
- Títulos de Propiedad a nombre de: Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. -Provincia de Catamarca.- Escuela Agrotécnica Huaco, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.- Provincia de Catamarca.- Escuela Agrotécnica Tinogasta, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Provincia de Catamarca.- Centro de Educación Agrícola Nueva Coneta, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. - Provincia de Catamarca.Agrotécnica La Merced.
Constancias de Patentamiento y Placas Identificatorias pertinentes. En la misma se presentará Remito que deberá cumplimentar lo dispuesto por la R.G. AFIP. 1415/03, sin excepción.
ARTICULO 33°: Los oferentes contemplarán en la provisión de los elementos consignados en el Anexo I, los adicionales que correspondan a efectos de cumplir con las normas de seguridad, teniendo presente que los usuarios serán alumnos de nivel secundario. Además deberá proveerse de manual de instrucciones de manejo en idioma castellano, debiendo además, por el término de la garantía, ofrecer un servicio de asesoramiento en el funcionamiento de la maquinaria, al que cada Escuela beneficiaria pueda acceder por los medios de uso común, internet, teléfono, etc.
ARTICULO 34°: La recepción definitiva se firmará una vez verificada y comprobada la calidad de los bienes entregados, estará a cargo de los Funcionarios que indique la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional de Catamarca, que a tal efecto y se acordará dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la entrega.
ARTICULO 35°: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación, rehibiditorios y ocultos que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de garantía propuesto por el adjudicatario. El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos rechazados en el plazo y lugar que se le indique.

M.- DE LOS PAGOS:
ARTICULO 36°: El pago se efectuará en las oficinas de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional de Catamarca, una vez cumplida la totalidad de la Orden de Compra, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la recepción definitiva de los bienes. Previa presentación de la(s) facturas confeccionada(s) de acuerdo a las normas impositivas vigentes, debidamente conformadas al dorso por los responsables de la recepción, acompañada del Certificado de Cumplimiento Fiscal otorgado por la Administración General de Rentas de la Provincia, del original de la Orden de Compra con la reposición del sellado establecido por la Ley Impositiva vigente de la Provincia de Catamarca y la Constancia de Recepción Definitiva.
ARTICULO 37°: No se aceptará ninguna oferta que fije pago contra entrega de los elementos, o exija pago de deuda pendiente y/o condicionen la misma.
ARTICULO 38°: Déjase expresa constancia que en oportunidad de hacerse efectivo el pago por la provisión, al adjudicatario se le practicará la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pertinente y también las Retenciones por Impuesto Nacionales según corresponda.

N.- DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES:
ARTICULO 39°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o Adjudicatarios a la contratación en particular y al Reglamento de Contrataciones en su caso, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en el Capítulo XXIII y XXIV - Anexo I - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 en virtud de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 2248/08.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 39/2014

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