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Título: Decreto Acuerdo Nº 460 APRUEBASE CONVENIO BIPARTITO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA - SITIO ARQUEOLOGICO EL SHINCAL DE QUIMIVIL, DEPARTAMENTO BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Abril 2014
Fecha de publicacion: 30 Mayo 2014
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Abril de 2014.
VISTO:
El Expediente S-340/2014, mediante el cual la Secretaría de Turismo tramita la aprobación del Convenio Bipartito de Financiamiento suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/07, obra copia autenticada del Convenio Bipartito de Financiamiento suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2012 entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, por la suma de Pesos Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Uno con 24/100 ($ 996.771,24), para financiar el Proyecto «PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLOGICO EL SHINCAL DE QUIMIVIL», ubicado en el Departamento Belén, Provincia de Catamarca.
Que a fs. 08/09, obra Resolución M.T. N° 349 de fecha 28 de Diciembre de 2012 del Ministerio de Turismo de la Nación, por el que se aprueba el mencionado Convenio.
Que el Ministerio de Turismo de la Nación se compromete a efectuar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Novecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Setenta y Uno con 24/100 ($ 996.771,24) y la Provincia de Catamarca se compromete llevar adelante la ejecución del proyecto de conformidad con la documentación legal y técnica, que contempla la construcción de un centro de interpretación de El Shincal, un acceso al sitio y un cerramiento perimetral del predio.
Que la tipología de la obra se encuadra dentro de las apoyadas a través del Programa Nacional de Inversiones Turísticas y la localización se inserta en los espacios priorizados en el Mapa de Oportunidades de Inversión del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020.
Que la realización de este Proyecto, consolidará la oferta turística de la localidad, por ser una de las manifestaciones más importante de la arquitectura incaica, fuera del ejido de Cuzco, a la vez fortalecerá el Corredor Ruta 40.
Que a fojas 10/12, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 75/ 14.
Que a fojas 16/17, obra Dictamen N° 004 de Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo.
Que a fojas 21/24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0129/14, manifestando que resulta procedente la aprobación del Convenio Bipartito de Financiamiento, destinado al proyecto «Puesta en valor del sitio Arqueológico El Shincal de Quimivil, Departamento Belén, Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.-. Apruébase el Convenio Bipartito de Financiamiento suscripto entre el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, para financiar el Proyecto «PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLOGICO EL SHINCAL DE QUIMIVIL», ubicado en el Departamento Belén Provincia de Catamarca, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO, CON 24/100 ($ 996.771,24).
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Turismo, Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo y Contaduría General de Provincia,
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, con domicilio en la calle Suipacha N° 1111, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Ministro de Turismo de la Nación, señor Carlos Enrique MEYER, en adelante el «MINISTERIO» y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en la calle Sarmiento N° 615 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por la Sra. Gobernadora de la provincia de Catamarca, Dra. Lucía Benigna CORPACCI, en adelante el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, en conjunto denominadas las PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Nacional N° 25.997, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a efectuar un aporte no reintegrable de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 996.771,24) destinados a financiar el cien por ciento (100%) del costo de la obra «PUESTA EN VALOR DEL SITIO ARQUEOLOGICO EL SHINCAL DE QUIMlVIL», en adelante el «PROYECTO».
SEGUNDA: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO de conformidad con la documentación legal y técnica presentada ante este MINISTERIO. El PROYECTO contempla la construcción de un centro de interpretación del Shincal; un acceso al sitio, y un cerramiento perimetral del predio.
TERCERA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO mediante licitación pública en el plazo total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, que comprende el período necesario para la tramitación de la contratación y la ejecución de los trabajos presentados. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva transferencia del monto del aporte comprometido por el MINISTERIO.
CUARTA: El MINISTERIO efectivizará su aporte mediante transferencia a la cuenta bancaria registrada bajo el N° 4660165191. Banco de la Nación Argentina, sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que la SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la SECRETARÍA DE TURISMO (C.U.I.T. 3069519248-3) ha indicado como de su titularidad y que destinará exclusivamente a la realización de los pagos del PROYECTO.
QUINTA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA toma a su exclusivo cargo el pago de los mayores importes que pudieren eventualmente corresponder como consecuencia de mayores costos, imprevisiones, modificaciones del PROYECTO o por cualquier otra causa que pudiera sobrevenir durante la ejecución de la obra y en el período de mantenimiento.
SEXTA: Será por cuenta del GOBIERNO DE LA PROVINCIA la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del PROYECTO a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnico-legal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanados de autoridades nacionales, provinciales o municipales.
SEPTIMA: La SECRETARIA DE TURISMO, realizará la obra indicada en el PROYECTO a través de la contratación con terceros.
OCTAVA: El GOBIERNO DE LA PROVINCIA designa como referente responsable del cumplimiento del objeto del presente convenio a la Licenciada María Leonor ACEVEDO CORPACCI (DNI. N° 31. 310.318) y como Director de Obra al Arquitecto Martín Germán BORMANN (DNI. Nº 20.930.276), Matrícula de la Unión de Arquitectos de Catamarca Nº 358, quien tendrá a su cargo el seguimiento cotidiano de la evolución de la misma.
NOVENA: La SECRETARIA DE TURISMO deberá informar por escrito al MINISTERIO de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada por el referente provincial de las actas respectivas, como así también toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del PROYECTO o su concepción, en el plazo de diez (10) días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen.
DECIMA: La SECRETARIA DE TURISMO informará por escrito al MINISTERIO mediante un informe técnico firmado por el Director de Obra del estado de avance físico de la misma adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto, avalado por el referente provincial-.
DECIMO PRIMERA: Cuando resultara evidente la imposibilidad de ejecutar la obra dentro del plazo establecido la SECRETARIA DE TURISMO deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del MINISTERIO dando cuenta de los motivos que hubieran concurrido para ello, proponer un nuevo cronograma para la ejecución de los trabajos pendientes y solicitar en su mérito se les conceda la prórroga del plazo necesaria.
DECIMO SEGUNDA: Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvío del PROYECTO respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar con la opinión de la DIRECCION DE INVERSIONES TURISTICAS y la aprobación del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
DECIMO TERCERA: La SECRETARIA DE TURISMO se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión realizada en el PROYECTO al MINISTERIO, tanto respecto del aporte realizado por éste. La rendición de la inversión la realizarán dentro de los quince (15) días hábiles de recepcionada la obra con copias certificadas de los certificados de obra pagados y/o a través de la documentación que acredite fehacientemente los pagos efectuados y los trabajos ejecutados, en cumplimiento del PROYECTO.
DECIMO CUARTA: La SECRETARIA DE TURISMO colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel con letras significativas en el que se indique el aporte y la participación del MINISTERIO, así como también el plazo de ejecución de obra acordado entre las PARTES. Al finalizar la SECRETARIA DE TURISMO se compromete a instalar de modo visible una placa que indique la financiación del MINISTERIO en el marco del Programa Nacional de inversiones Turísticas, haciendo mención del año de financiación. La SECRETARIA DE TURISMO deberá enviar al MINISTERIO las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El ACTO INAUGURAL de la obra en cuestión de este Convenio, deberá ser comunicado a este MINISTERIO con un mes de anticipación para efectuar la coordinación entre las PARTES.
DECIMO QUINTA: La SECRETARIA DE TURISMO asume todas las responsabilidades propias y/o de terceros respecto al personal de obra, otros terceros o sus bienes y se obligan solidariamente a indemnizar al MINISTERIO de los perjuicios que éste pudiera sufrir por tales causas.
DECIMO SEXTA: La SECRETARIA DE TURISMO facilitará los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, el MINISTERIO pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportunas. En caso que se observara falencias o irregularidades, tanto en los registros como en la ejecución de la obra, en su operación o mantenimiento, la SECRETARIA DE TURISMO se obliga a tomar las acciones necesarias tendientes a su corrección a la mayor brevedad, o bien a contestarlas, por escrito al MINISTERIO dentro del plazo de diez (10) días de efectuadas cuando consideraran tales observaciones como injustas o carentes de fundamento.
DECIMO SEPTIMA: La SECRETARIA DE TURISMO se compromete a mantener el destino turístico del PROYECTO y a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación hasta tres (3) años posteriores a la terminación de la obra.
DECIMO OCTAVA: El presente convenio podrá ser rescindido en forma unilateral por cualquiera de las PARTES en caso de comprobar el incumplimiento de lo estipulado en cualquiera de sus cláusulas.
DECIMO NOVENA: El incumplimiento mencionado en la cláusula anterior dará derecho al MINISTERIO a reclamar el inmediato reintegro del total del saldo de los fondos transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o modificaciones no autorizadas por el MINISTERIO, como así también a denegar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTICAS por el término de UN (1) año la solicitud y/o firma de convenios de financiamiento para nuevas obras.
VIGESIMA: Las PARTES deciden someterse de común acuerdo para la resolución de cualquier controversia que se pudiera suscitar respecto de la interpretación, alcance y/o ejecución del Convenio a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGESIMO PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, la SECRETARIA DE TURISMO constituye domicilio en la Casa de la Provincia de Catamarca, sita en la Av. Córdoba N° 2080 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO en el citado en el encabezamiento del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 2012.
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca
Carlos Enrique Meyer
Ministro de Turismo
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: