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Detalle del Decreto 364
  

 

Título: Decreto SP. Nº 364 DISPONESE A PARTIR DEL 03 DE ABRIL 2013 LA VIGENCIA DEL NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 2013

Fecha de publicacion: 5 Abril 2013

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Decreto SP. Nº 364

DISPONESE A PARTIR DEL 03 DE ABRIL 2013 LA VIGENCIA DEL NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2013.

VISTO: La necesidad de adecuar la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínino Urbano en sus siete (7) Secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno para el Area Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia; y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad.
Que ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que les permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia. Que la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil, Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de Pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios. Que en relación al Boleto Estudiantil, obra Acta Convenio suscripta entre la Dirección Provincial de Transporte y los Empresarios del Transporte Público de Pasajeros en su modalidad Urbana y Suburbana del área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, por medio de la cual se determina el valor del mismo. Que a fs. 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 439/13, expresando que el Poder Ejecutivo por Decreto debe aprobar el nuevo cuadro tarifario, por estar así regulado en la Ley N° 4906 y su Decreto Reglamentario. Que el presente instrumento legal se dicta de conformidad a lo previsto en los Artículos 6°, 21° y 38° de la Ley N° 4906, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase a partir de las cero (0:00) hs. del día 03 de Abril de 2013, la vigencia del nuevo cuadro tarifario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, que se regirá por el cuadro tarifario que como Anexo I, forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Los valores expresados en el cuadro tarifario del Anexo I, serán modificados a partir del 15 de Julio de 2013, quedando determinado por el cuadro tarifario del Anexo II, que forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Acta Convenio suscripta con fecha 21 de Marzo del 2013, celebrada entre la Dirección Provincial de Transporte y los representantes de las Empresas permisionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano del área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, por medio de la cual se determinó el valor del Boleto Estudiantil, Urbano y 1era Sección Suburbano en la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50), la que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y las Empresas Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, comprendidas dentro de la modalidad del servicio mencionado.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Ing. Luis Alberto Romero Ministro de Servicios Públicos

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

SERVICIOS PUBLICOS: MODALIDAD REGULAR.

CATEGORIA: URBANO - SUB URBANO.

ZONA JURISDICCION: AREA CENTRAL GRAN CATAMARCA: CAPITAL-VALLE VIEJO- FRAY MAMERTO ESQUIU E INTERIOR DE LA PROVINCIA.

Se regirá desde las cero (0:00) hs.del día 03 de Abril de 2013.
Boleto Tarifa Real: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 2,50.
Boleto Nocturno: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 3,50.
Boleto Estudiantil: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 1,50
 

BOLETO TARIFA REAL  BOLETO ESTUDIANTIL  BOLETO NOCTURNO
 1ª Sección $ 2,50 1ª Sección $ 1,50 1ª Sección $ 3,50
2ª Sección $ 2,75 2ª Sección $ 1,50 2ª Sección $ 4,00
3ª Sección $ 3,10 3ª Sección $ 1,75 3ª Sección $ 4,50
4ª Sección $ 3,50 4ª Sección $ 2,00 4ª Sección $ 5,25
 5ª Sección $ 3,75 5ª Sección $ 2,25 5ª Sección $ 5,50
6ª Sección $ 4,10 6ª Sección $ 2,50 6ª Sección $ 6,25
7ª Sección $ 4,50 7ª Sección $ 2,70 7ª Sección $ 6,75

 

BOLETO ESTUDIANTIL: Las empresas Permisionarias deberán ajustarse a los montos establecidos en el presente Instrumento Legal.

HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0:00 hs. Hasta las 05:30 hs.

ESPECIFICACIONES: La utilización del Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial - Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 21°.

LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la Autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 11° - Inciso a). Para el caso del Servicio Suburbano, las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo N° 460/73, sus Actas Complementarias y Aportes de Obra Social.

La Dirección Provincial de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

 

ANEXO II
CUADRO TARIFARIO

SERVICIOS PUBLICOS: MODALIDAD REGULAR.
CATEGORIA: URBANO - SUB URBANO.
ZONA JURISDICCION: AREA CENTRAL GRAN CATAMARCA: CAPITAL-VALLE VIEJO- FRAY MAMERTO ESQUIU E INTERIOR DE LA PROVINCIA.


VALORES VIGENTES A PARTIR DEL DIA 15 DE JULIO 2013.-

 

BOLETO TARIFA REAL BOLETO ESTUDIANTIL BOLETO NOCTURNO
1ª Sección $ 3,50 1ª Sección $ 1,50 1ª Sección $ 5,00
2ª Sección $ 3,80 2ª Sección $ 1,50 2ª Sección $ 5,70 
3ª Sección $ 4,40 3ª Sección $ 1,75 3ª Sección $ 6,50
4ª Sección $ 4,90 4ª Sección $ 2,00 4ª Sección $ 7,30
5ª Sección $ 5,25 5ª Sección $ 2,25 5ª Sección $ 7,80
6ª Sección $ 5,80 6ª Sección $ 2,50 6ª Sección $ 8,75
7ª Sección $ 6,30 7ª Sección $ 2,70 7ª Sección $ 9,40

BOLETO ESTUDIANTIL: Las empresas Permisionarias deberán ajustarse a los montos establecidos en el presente Instrumento Legal.

HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0:00 hs. Hasta las 05:30 hs.

ESPECIFICACIONES: La utilización del Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial - Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 21°.

LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la Autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 11° - Inciso a). Para el caso del Servicio Suburbano, las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo N° 460/73, sus Actas Complementarias y Aportes de Obra Social.

La Dirección Provincial de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

 

Firmantes: CORPACCI-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°28/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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