Inicio / Decreto /
Título: Decreto SP. Nº 364 DISPONESE A PARTIR DEL 03 DE ABRIL 2013 LA VIGENCIA DEL NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Marzo 2013
Fecha de publicacion: 5 Abril 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Marzo de 2013.
VISTO: La necesidad de adecuar la tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínino Urbano en sus siete (7) Secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno para el Area Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia; y
CONSIDERANDO: Que se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad.
Que ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que les permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia. Que la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil, Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de Pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios. Que en relación al Boleto Estudiantil, obra Acta Convenio suscripta entre la Dirección Provincial de Transporte y los Empresarios del Transporte Público de Pasajeros en su modalidad Urbana y Suburbana del área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, por medio de la cual se determina el valor del mismo. Que a fs. 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 439/13, expresando que el Poder Ejecutivo por Decreto debe aprobar el nuevo cuadro tarifario, por estar así regulado en la Ley N° 4906 y su Decreto Reglamentario. Que el presente instrumento legal se dicta de conformidad a lo previsto en los Artículos 6°, 21° y 38° de la Ley N° 4906, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase a partir de las cero (0:00) hs. del día 03 de Abril de 2013, la vigencia del nuevo cuadro tarifario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, que se regirá por el cuadro tarifario que como Anexo I, forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Los valores expresados en el cuadro tarifario del Anexo I, serán modificados a partir del 15 de Julio de 2013, quedando determinado por el cuadro tarifario del Anexo II, que forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Acta Convenio suscripta con fecha 21 de Marzo del 2013, celebrada entre la Dirección Provincial de Transporte y los representantes de las Empresas permisionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano del área Central del Gran Catamarca e Interior de la Provincia, por medio de la cual se determinó el valor del Boleto Estudiantil, Urbano y 1era Sección Suburbano en la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50), la que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y las Empresas Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, comprendidas dentro de la modalidad del servicio mencionado.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Ing. Luis Alberto Romero Ministro de Servicios Públicos
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
SERVICIOS PUBLICOS: MODALIDAD REGULAR.
CATEGORIA: URBANO - SUB URBANO.
ZONA JURISDICCION: AREA CENTRAL GRAN CATAMARCA: CAPITAL-VALLE VIEJO- FRAY MAMERTO ESQUIU E INTERIOR DE LA PROVINCIA.
Se regirá desde las cero (0:00) hs.del día 03 de Abril de 2013.
Boleto Tarifa Real: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 2,50.
Boleto Nocturno: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 3,50.
Boleto Estudiantil: Urbano y 1° Sección Sub Urbano valor $ 1,50
BOLETO TARIFA REAL | BOLETO ESTUDIANTIL | BOLETO NOCTURNO |
1ª Sección $ 2,50 | 1ª Sección $ 1,50 | 1ª Sección $ 3,50 |
2ª Sección $ 2,75 | 2ª Sección $ 1,50 | 2ª Sección $ 4,00 |
3ª Sección $ 3,10 | 3ª Sección $ 1,75 | 3ª Sección $ 4,50 |
4ª Sección $ 3,50 | 4ª Sección $ 2,00 | 4ª Sección $ 5,25 |
5ª Sección $ 3,75 | 5ª Sección $ 2,25 | 5ª Sección $ 5,50 |
6ª Sección $ 4,10 | 6ª Sección $ 2,50 | 6ª Sección $ 6,25 |
7ª Sección $ 4,50 | 7ª Sección $ 2,70 | 7ª Sección $ 6,75 |
BOLETO ESTUDIANTIL: Las empresas Permisionarias deberán ajustarse a los montos establecidos en el presente Instrumento Legal.
HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0:00 hs. Hasta las 05:30 hs.
ESPECIFICACIONES: La utilización del Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial - Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 21°.
LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la Autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 11° - Inciso a). Para el caso del Servicio Suburbano, las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo N° 460/73, sus Actas Complementarias y Aportes de Obra Social.
La Dirección Provincial de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ANEXO II
CUADRO TARIFARIO
SERVICIOS PUBLICOS: MODALIDAD REGULAR.
CATEGORIA: URBANO - SUB URBANO.
ZONA JURISDICCION: AREA CENTRAL GRAN CATAMARCA: CAPITAL-VALLE VIEJO- FRAY MAMERTO ESQUIU E INTERIOR DE LA PROVINCIA.
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL DIA 15 DE JULIO 2013.-
BOLETO TARIFA REAL | BOLETO ESTUDIANTIL | BOLETO NOCTURNO |
1ª Sección $ 3,50 | 1ª Sección $ 1,50 | 1ª Sección $ 5,00 |
2ª Sección $ 3,80 | 2ª Sección $ 1,50 | 2ª Sección $ 5,70 |
3ª Sección $ 4,40 | 3ª Sección $ 1,75 | 3ª Sección $ 6,50 |
4ª Sección $ 4,90 | 4ª Sección $ 2,00 | 4ª Sección $ 7,30 |
5ª Sección $ 5,25 | 5ª Sección $ 2,25 | 5ª Sección $ 7,80 |
6ª Sección $ 5,80 | 6ª Sección $ 2,50 | 6ª Sección $ 8,75 |
7ª Sección $ 6,30 | 7ª Sección $ 2,70 | 7ª Sección $ 9,40 |
BOLETO ESTUDIANTIL: Las empresas Permisionarias deberán ajustarse a los montos establecidos en el presente Instrumento Legal.
HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario nocturno se regirá desde las 0:00 hs. Hasta las 05:30 hs.
ESPECIFICACIONES: La utilización del Servicio Público de Transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial - Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 21°.
LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS: Se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la Autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N° 4906 - Artículo 11° - Inciso a). Para el caso del Servicio Suburbano, las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada Sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo N° 460/73, sus Actas Complementarias y Aportes de Obra Social.
La Dirección Provincial de Transporte supervisará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
Firmantes: CORPACCI-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: