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Título: Decreto Acuerdo Nº 526 RATIFICANSE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES A.G.A.P. Nº 385/2012 Y Nº 045/2013

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2014

Fecha de publicacion: 3 Junio 2014

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Decreto Acuerdo Nº 526
RATIFICANSE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES A.G.A.P. Nº 385/2012 Y Nº 045/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2014.

VISTO:
Expediente A-25855/2012, por el cual la Administración General de Asuntos Previsionales, solicita se apruebe el «Reglamento y Plan de Inversiones» en el marco del Decreto Acuerdo N° 127/11, modificado por Decreto Acuerdo N° 386/ 11; y

CONSIDERANDO:
Que la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127 de fecha 04 de Marzo de 2011, eleva proyecto de Decreto Acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a fin de reglamentar la utilización de los fondos pertenecientes al «Régimen de Asignación Complementaria Previsional».
Que el Artículo 6° inciso f) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/2011, dispone como deberes y atribuciones del Director de la Administración General de Asuntos Previsionales administrar los fondos, bienes e instalaciones pertenecientes al Ente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que en virtud de ello propone reglamentar el Artículo 14° del Decreto Acuerdo 127/2011 modificado por Decreto Acuerdo N° 386 de fecha 28 de Abril de 2011.
Que el Artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386 de fecha 28 de Abril de 2011, modificatorio del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/2011, dispone que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la depreciación económica y pérdida de capacidad monetaria de los recursos con los que se financia el «Régimen de Asignación Complementaria Previsional».
Que es necesario contar con un Reglamento y Plan de Inversiones, que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela en forma tal que se minimice el riesgo comercial de pérdida, asegurando la liquidez que el régimen requiere.
Que además se pretende lograr un equilibrio entre los ingresos monetarios del fondo previsional y los egresos por beneficios otorgados.
Que a fs. 12/13, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 79/12, por el que expresa que no existe observaciones que realizar al Proyecto de Decreto, siendo facultad del Poder Ejecutivo el dictado del Instrumento Legal.
Que a fs. 15/22, obra copia de Resolución A.G.A.P, N° 385 de fecha 07 de Agosto de 2012. de la Administración General de Asuntos Previsionales, por la cual el Artículo 1º autoriza a la Dirección Provincial Económica Administrativa a iniciar los procedimientos administrativos necesarios, a fin de invertir los fondos disponibles del «Régimen de Asignación Complementaria Previsional» y el Artículo 3° Aprueba el Reglamento y Plan de Inversiones.
Que a fs. 24/26, obra copia de Resolución A.G.A.P. N° 045 de fecha 06 de Marzo de 2013. de la Administración General de Asuntos Previsionales, por la cual se modifica el punto 1 y los incisos d) y e) del punto 2 del Anexo I de la Resolución A.G.A.P. N° 385/2012.
Que a fs. 34/35 y 41, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informes N° 38/ 14 y N° 1043/14.
Que a fs. 38, obra Dictamen D.AJ. y T. N° 93/ 14 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales, por el que expresa que la fundamentación de las Resoluciones A.G.A.P. N° 385/12 y N° 045/13, estuvo dada por la necesidad de contar con un Reglamento de Inversiones que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversiones de excedente financiero serán tomadas en todos los casos con máxima cautela, en forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones asegurando la liquidez que el régimen requiere, por lo que aconseja la continuidad del trámite.
Que a fs. 42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 2144/13, manifestando que se debe ratificar la vigencia de las Resoluciones A.G.A.P. N° 385/12 y N° 045/13.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícanse en todas sus partes las Resoluciones de la Administración General de Asuntos Previsionales A.G.A.P. N° 385 de fecha 07 de Agosto de 2012 y N° 045 de fecha 06 de Marzo de 2013, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Apruébase el «REGLAMENTO Y PLAN DE INVERSIONES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES», los que como Anexos I y II forman parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
REGLAMENTO Y PLAN DE INVERSIONES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1°.- La presente reglamentación será de aplicación en el ámbito de la Administración General de Asuntos Previsionales, en todo procedimiento de inversiones que se realice en el marco del Decreto Acuerdo N° 127/11 modificado por el Decreto Acuerdo N° 386/11.

CAPITULO II  -  ORGANIZACION DEL SISTEMA

Artículo 2°.- El Director  General de la Administración General de Asuntos Previsionales A.G.A.P,   administrará  y  dispondrá  de  los  fondos excedentes  del  «REGIMEN  DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL». La administración operativa de los mismos, estará a cargo del Departamento Administración de Fondos Ley N° 5192 - Decreto Acuerdo N° 127/ 11, dependiente de la Dirección Económica Administrativa de A.G.A.P. Para un mayor estudio y certeza sobre la conveniencia en inversiones de alto riesgo, renta variable, se creará un Comité de Inversiones que estará constituido por:
a. El Director General de la A.G.A.P
b. El Director de la Dirección Económica Administrativa o quien éste designe en su lugar
c. El Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos.
d. El Jefe del Departamento Administración de Fondos Ley N° 5192- Decreto Acuerdo N° 127/11 dependiente de la Dirección Económica Administrativa de AGAP.
e. Un Representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas, designado por el Señor Ministro, teniendo en cuenta la capacitación e idoneidad de su representante, en inversiones financieras.
El Comité de Inversión emitirá dictamen de carácter vinculante sobre las alternativas de inversión de los fondos excedentes propuestas. Cuando   la   Autoridad de Aplicación   lo   estime conveniente, en virtud   de las características de la alternativa de inversión a evaluar,  deberá pedir opinión de especialistas del Sector Público y/o Privado.

CAPITULO III - NORMAS DE APLICACION AL OBJETO Y AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN GENERAL

Artículo 3º.- Concepto de Fondos Excedentes y Disponibles. Fondos Excedentes: total de aportes y contribuciones de los agentes activos menos las liquidaciones a pagar en concepto de las Asignaciones Complementarias a los pasivos. Fondos Disponibles: fondos excedentes menos las inversiones ya realizadas.

Artículo 4º.- Límite máximo de acumulación de fondos. Los valores acumulados correspondientes al «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL» no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (A.G.A.P.), en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para cada ejercicio financiero.

Artículo 5º.- Utilización de fondos excedentes. En ningún caso los recursos del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL» podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo sexto del presente Anexo. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido conforme las pautas establecidas en el presente Reglamento.

 Artículo 6º.- Gastos permitidos. A efectos de garantizar el objetivo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386/2011, de tomar las medidas necesarias para evitar la depreciación económica de los fondos del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», se afectará con destino a los gastos que demande la administración del mismo, el dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto obtenido en concepto de rentabilidad de las inversiones realizadas según el punto 2, determinado al vencimiento de las mismas y luego de la efectiva acreditación en la cuenta corriente creada para tal fin y su administración estará a cargo del Director General de la AGAP, o quien en el futuro lo reemplace.

Artículo 7°.- Límites para las inversiones elegibles. Las colocaciones de fondos excedentes podrán efectuarse de acuerdo a los siguientes porcentajes sobre el total de fondos excedentes:
a) Hasta el noventa por ciento (90 %): Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales, mixtas o privadas reguladas por el B.C.R.A. (Ley N° 21.526)
b) Hasta el cincuenta por ciento (60%):
1- Títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal.
2- Fondos Comunes de Inversión nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado.
3- Fideicomisos nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado.
4- Operaciones de Crédito en las que resulte deudora la Provincia de Catamarca. Podrá aumentarse al noventa por ciento (90%) en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades de los que la Provincia sea parte.
5- Adquisición de Inmuebles con destino a su locación o venta.
6- Letras del Tesoro.
7- Créditos a Organismos Descentralizados Autárquicos o no, Empresas o Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal mayoritaria de la Provincia de Catamarca
8- Créditos a Empresas Privadas para proyectos productivos y/o de infraestructura.
c) Hasta el veinte por ciento (20 %):
1- Créditos a empleados afiliados y beneficiarios de la Asignación Complementaria Previsional Decreto Acuerdo N° 127/11.
2- Sociedades de Garantías Recíprocas como socio protector.
d) Hasta el quince por ciento (15%):
1- Obligaciones negociables de empresas públicas y privadas nacionales.
Artículo 8°.- Modalidades y condiciones para la calificación de las inversiones y garantías de cumplimiento de contrato. Los instrumentos en que pueden ser invertidos los recursos del fondo deberán tener, como mínimo, la calificación que en cada caso se especifica. Si un instrumento recibe varias calificaciones de riesgo con notas diferentes, a los efectos de la calificación mínima exigida para formar parte de la cartera de inversiones de la Administración General de Asuntos Previsionales, será tenida en cuenta la menor de ellas. En el caso de calificaciones de emisores nacionales en moneda extranjera, solo serán aceptadas las que correspondan a monedas de países calificados como de grado de inversión («investment grade»).
a) Créditos a empleados, afiliados y beneficiarios del Régimen de la Asignación Complementaria Previsional del Decreto Acuerdo N° 127/11 y sus modificatorias. La Administración General de Asuntos Previsionales, en todos los casos requerirá para su calificación y garantía, previa aprobación de la Administración General de Asuntos Previsionales, lo exigido por la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca) o por las entidades financieras donde se descentralice la administración financiera de la cartera de créditos de la A.G.A.P.
b) Obligaciones negociables de empresas públicas y privadas nacionales. Se requerirá calificación «A» o superior, y cotización en mercados bursátiles.
c) Fondos Comunes de Inversión nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado: se requerirá calificación «A» o superior. La autoridad de aplicación determinará en virtud del dictamen que emita el Comité de Inversión, la necesidad de contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
d)  Fideicomisos nacionales o extranjeros, de capital abierto o cerrado: deberán contar con calificación «A» o superior. La autoridad de aplicación determinará en virtud del dictamen que emita el Comité de Inversión, la necesitad de contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
e)  Depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales, mixtas o privadas reguladas por el B.C.R.A. (Ley N° 21.526). Las entidades bancarias privadas deberán contar con calificación «A» o superior.
f)   Adquisición de Inmuebles con destino a su locación o venta: Cuando la compra se proyecte para su posterior venta a largo plazo se podrá, a fin de optimizar el objetivo dispuesto, proceder a su locación a particulares u Organismos del Sector Público; disponer su utilización para el uso exclusivo de la Administración General de Asuntos Previsionales, cuando ello implique una ventaja económica para el Estado Provincial, o decidir la alternativa de inversión mas conveniente a los fines económicos de la misma.
Para materializar el procedimiento de adquisición de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo con lo siguiente:
a.   Apto Técnico sobre las características edilicias del inmueble, emitido por el organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
b.   Solicitar cotizaciones a empresas del rubro, entidades financieras u organismos públicos o privados, sobre el precio de mercado del metro cuadrado de inmueble terminado en la zona donde se ubique el inmueble a adquirir, a fin de fijar parámetros de razonabilidad en cuanto al precio negociado con el vendedor.
Para materializar el procedimiento de venta o disposición de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo con lo siguiente:
a.  Solicitar cotizaciones de tres inmobiliarias del medio de reconocida trayectoria del medio, sobre el precio de mercado del metro cuadrado de inmueble conforme la zona de ubicación y características particulares del mismo, a fin de determinar el precio de venta del inmueble.
b. El precio de venta deberá ser abonado por el comprador de contado y en efectivo, depositado en la Cuenta Corriente A.G.A.P. N° 46.601978/51 «Asignación Complementaria Decreto Acuerdo N° 127/11».
Para materializar el procedimiento de locación de inmuebles, se deberá cumplimentar como mínimo con lo siguiente:
a.  Solicitar cotizaciones de tres inmobiliarias del medio de reconocida trayectoria del medio, sobre el precio de mercado de locación del inmueble conforme la zona de ubicación y características particulares del mismo, a fin de determinar el canon locativo del inmueble.
b. El Locatario deberá contar con garantías de bienes inmuebles, con el correspondiente  informe de  dominio  y  gravámenes  emitido  por  el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandato de la Provincia.
c.  El precio de locación deberá ser abonado por el comprador de contado y en efectivo, depositado en la Cuenta Corriente A.G.A.P. N° 46.601978/51 «Asignación Complementaria Decreto Acuerdo N° 127/11».
d. El plazo de la locación se determinará de acuerdo al uso del mismo y a lo estipulado en la Ley de locaciones de inmuebles. Tanto en la compra, en la venta o disposición y locación de inmuebles se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 25246 y su modificatoria Ley N° 26683 y no podrá ser vendedor, comprador o locatario una persona políticamente expuesta.
g)  Sociedades de Garantías Recíprocas como socio protector: En   todos los casos la A.G.A.P., deberá tener representación en el Consejo de Administración de la S.G.R. En caso de pérdida de capital por parte de la S.G.R., no podrá la A.G.A.P, en ningún caso suscribir aumento de capital.
h)  Adquisición de Letras del Tesoro que emita la Tesorería General de la Provincia en el marco de lo dispuesto por el Artículo 70° de la Ley de Administración Financiera N° 4983, o que emitan las Tesorerías Municipales Provinciales, de otras Provincias o la Tesorería General de la Nación.
i) Las transacciones de títulos valores que se realicen con los recursos del fondo, deben efectuarse de acuerdo con las prácticas del mercado financiero según el tipo de instrumento de que se trate.
j) Créditos a Empresas Privadas, se requerirá como mínimo aprobación del endeudamiento por el Organo competente, afectación de recursos que se ofrezcan como garantía para la operación y/o garantías reales y últimos tres balances auditados y certificados, cuando se descentralice la administración de la cartera de créditos de la A.G.A.P., la calificación y garantías que se requerirán serán las que determine la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca) o las entidades financieras donde se descentralice la operatoria previa aprobación de la A.G.A.P.
k)  Créditos a Organismos Descentralizados Autárquicos o no, Empresas o Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, se requerirá como mínimo aprobación del endeudamiento por el Organo competente, afectación de los recursos que se otorgarían como garantía de la operación y/o garantías reales y para las Sociedades últimos tres balances auditados y certificados. 

Artículo 9°.- Normas Generales:
a)- Las transacciones de títulos valores que se realicen con los recursos del fondo deben efectuarse de acuerdo con las prácticas del mercado financiero según el tipo de instrumento.
b)- Los depósitos e inversiones a plazo en que se inviertan los fondos disponibles del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», serán intransferibles y podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera.
c)- Las inversiones que no se hallen nominadas en moneda nacional sólo se podrán realizar en aquellas divisas correspondientes a países cuya deuda soberana cuente con una calificación de riesgo de grado no especulativo.
Los instrumentos en que consten las inversiones realizadas con los fondos disponibles del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», deberán emitirse o transferirse con la denominación «Administración General de Asuntos Previsionales - Decreto Acuerdo N° 127/2011».

CAPITULO IV - PROHIBICIONES

Artículo 10°.- Los fondos disponibles del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», no podrán ser invertidos en:
a) Acciones de compañías de seguros.
b) Acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular.
c) Acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
En ningún caso se podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátíl con los títulos valores que conformen el activo del fondo; ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo.

Artículo 11°.- Todas las personas que desarrollen tareas relativas a la administración de las inversiones del fondo no podrán desempeñar tareas incompatibles con la administración de los fondos del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL».

Artículo 12°.- Queda prohibido, la emisión de cualquier información o comunicación a terceros que tengan por objeto las operaciones concernientes a los fondos del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL» que se administra, por cualquier medio que sean. La prohibición referida cesará a los siete (7) días hábiles administrativos de concertada cada operación.

Artículo 13°.- El personal de la administración de los fondos del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», deberá ajustarse a un comportamiento ético de estándar de conducta profesional que respete los principios establecidos de un buen hombre de negocios, que además deberá contener, como mínimo, los principios éticos fundamentales que deben regir las conductas de todas las personas que intervengan en la fíjación y supervisión de la política de inversión y en la concertación y liquidación de las operaciones de inversión.

Artículo 14°.- El Administrador General de la Administración General de Asuntos Previsionales deberán iniciar las acciones legales que correspondan, en contra de todo aquel que cause un perjuicio al «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 15°.- Se considerarán contrarios a la Ley, los siguientes actos llevados a cabo por las personas que, en razón de su cargo o posición, participen o tengan acceso a información de las inversiones que administren para el fondo:
a)- Las operaciones realizadas con los instrumentos del fondo para obtener beneficios indebidos.
b)- La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa de operaciones a realizar.
c)- La comunicación de información esencial relativa a la compra o venta de instrumentos a personas distintas de aquellas que deban participar en las operaciones.

Artículo 16°.- Cualquier persona que, en funciones directivas o administrativas tenga acceso a información de las inversiones de los fondos disponibles del «REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL», que aún no haya sido dada a conocer al mercado y que, por su naturaleza, pueda ser capaz de influir en los precios de los instrumentos, deberá guardar estricta reserva respecto de dicha información

ANEXO II
INVERSIONES DE FONDOS DISPONIBLES EN DEPOSITOS A PLAZO FIJO

LINEAMIENTOS GENERALES
Los fondos disponibles del «Régimen de Asignación Complementaria Previsional», a fin de garantizar la protección del capital invertido y lograr un incremento por rentabilidad que tienda a cubrir los incrementos proyectados en cada año calendario para las jubilaciones y pensiones, podrán ser invertidos en Depósitos a Plazo Fijo los que serán colocados en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, de acuerdo a lo siguiente:
1.  Colocación Directa: cuando la Tasa Nominal Anual supere a la Tasa Badlar, la que se define como la tasa Pasiva promedio para depósitos a Plazo Fijo a 30 días, en Bancos Privados de más de Pesos Un Millón con 00/100 ($ 1.000.000,00). Hasta la suma de Pesos Quince Millones con 00/100 ($ 15.000.000,00). Se deberá considerar, a efectos de su calificación, información del ranking según información suministrada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
2.   Selección por Sondeo de Tasas: la misma podrá realizarse a sobre abierto o cerrado. Hasta la suma de Pesos Veinticinco Millones con 00/100 ($ 25.000.000,00). Se deberá considerar, a efectos de su calificación, información del ranking según información suministrada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
3.  Selección por Compulsa de Tasas: cuando el monto a invertir sea mayor a la suma de Pesos Veinticinco Millones con 00/100 ($ 25.000.000,00). Se deberá considerar, a efectos de su calificación, información del ranking según información suministrada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

CARACTERISTICAS
a. Se deberán cursar invitaciones a presentar ofertas en sobre cerrado, como mínimo a tres entidades financieras del medio, considerando en todos los casos al Banco de la Nación Argentina, en su rol de Agente Financiero de la Provincia de Catamarca.
b. En la invitación se deberá informar día y hora de apertura, monto de constitución de depósito, plazo de colocación y toda otra consideración que la Autoridad Competente estime conveniente.
c.  En el Acto de Apertura de sobres deberán estar presentes, en representación de la Administración General de Asuntos Previsonales, el Director General o representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos, y al menos un representante de la Dirección Provincial Económica Administrativa.
d. Al final de acto de Apertura de sobres, se labrará el acta respectiva, donde se dejará constancia de las Autoridades y representantes de las entidades financieras presentes, las entidades invitadas, y las ofertas recibidas. La misma será suscripta por los funcionarios presentes y los oferentes que así lo deseen. Copia de la misma será entregada a quienes lo requieran.
e. Comunicación al Banco de la Nación Argentina, a fin de dar cumplimiento a la cláusula Tercera, punto 3.1 del Convenio del Agente Financiero firmado con la Provincia de Catamarca. Al efecto, se remarca que el silencio implica la imposibilidad de igualar la oferta comunicada.
f. Notificación general de los resultados de la Compulsa a todos los bancos participantes e instrucción al banco elegido para que constituya el depósito.
g. Transferencia de los fondos: se realizará previa Resolución de la Autoridad Competente a la cuenta corriente abierta para tal fin. El banco verificará el depósito, y emitirá el certificado dentro de las 24 hs., que será puesto a disposición de la Administración General de Asuntos Previsionales o quedará en custodia del mismo.
4. Los plazos de constitución serán definidos en virtud de las necesidades de liquidez que posea la Administración General de Asuntos Previsionales.
5. La Administración General de Asuntos Previsionales, podrá dejar sin efecto cualquier procedimiento de inversión de fondos disponibles, en cualquier etapa, cuando considere que las condiciones que se presenten no cumplan con el objetivo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto Acuerdo N° 386 de fecha 28 de Abril de 2011.
6. Al vencimiento del plazo estipulado para la constitución del depósito, podrá renovarse el mismo en las condiciones previstas en el punto primero, o siguiendo el procedimiento del punto tercero.
7. Los intereses ganados al vencimiento, deberán ser colocados en un nuevo depósito a Plazo Fijo o en alguna alternativa de inversión de renta fija, en la entidad bancaria que surja luego de aplicar el procedimiento descripto en el punto segundo. El plazo de constitución será definido en virtud de lo dispuesto en el punto cuarto.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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