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Título: Decreto ECyT. (SEC) OP. (SEADS) Nº 535 APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA– PARQUE ARQUEOLOGICO PROVINCIAL LA TUNITA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2014

Fecha de publicacion: 6 Junio 2014

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Decreto  ECyT. (SEC) OP. (SEADS) Nº 535
APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA– PARQUE ARQUEOLOGICO PROVINCIAL LA TUNITA

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2014.

VISTO:
El Expediente S - 21676/2013, por el cual se tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Estado de Cultura, para la ejecución del Proyecto Conservación y Manejo de Bosques Nativos Ley Nacional N° 26331 y Ley Provincial N° 5.311; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 03/05, obra copia certificada de Convenio, suscripto entre la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de Cultura «Por una gestión integral del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Catamarca», con el fin de contar con un instrumento que favorezca la relación interinstitucional entre los organismos del estado, con competencia en lo ambiental y cultural en pos de favorecer acciones en materia de investigación, protección, gestión y ordenación del Patrimonio Cultural, especialmente en el ámbito de las áreas naturales protegidas, sitios de interés de conservación y parques arqueológicos.
Que a fs. 06/11, obra copia certificada de Convenio, de fecha 03 de Abril de 2013, suscripto entre la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Estado de Cultura, para la Ejecución del Proyecto de Conservación y Manejo de Bosques Nativos -Ley Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° 5.311, cuyo objetivo es la implementación del Proyecto denominado «Parque Arqueológico Provincial La Tunita».
Que a fs. 12/13, obra intervención de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, mediante Dictamen N° 34/13, por el que manifiesta que los convenios fortalecen las gestiones emprendidas por las Secretarías, por lo que no existen objeciones para la prosecución del trámite.
Que a fs. 18/49, obra Proyecto «Parque Arqueológico Provincial La Tunita. Conservación y Puesta en Valor Integral de Bosque Nativo de la Cuenca Media Ipizca -Icaño, Vertiente Oriental de la Sierra de Ancasti Provincia de Catamarca».
Que a fs. 50/53, obra copia de Disposición D.P.B.N. N° 137 de fecha 02 de Julio 2012, de la Dirección Provincial de Bosques Nativos, dependiente de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante la cual se aprueba el Proyecto Plan de Conservación (PC), denominado, Parque Arqueológico Provincial La Tunita Conservación y Puesta en Valor Integral del Bosque Nativo de la Cuenca Media Ipizca-Icaño, Vertiente Oriental de la Sierra de Ancasti y sus respectivos Anexos A, B, C, (Planilla de Datos Generales del Proyecto - Plan Operativo Anual Flujo de Fondos).
Que a fs. 54/57, obra Resolución S.E.A. y D.S. N° 009 de fecha 26 de Febrero de 2013, de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la cual se aprueba el Convenio suscripto entre la citada Secretaría y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cuyo objeto es la asignación del «Fondo Nacional Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos - Operatoria Año 2012» para la implementación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, a través de la ejecución de los Proyectos Aprobados por la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.331; y que por su artículo segundo Aprueba los Proyectos de Enriquecimiento Restauración y Conservación, Aprovechamiento y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, entre ellos, el Proyecto «Parque Arqueológico Provincial La Tunita».
Que a fs. 65/66, obra informe de la Secretaría de Estado de Cultura.
Que a fs. 59/63 y 68/69, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante los Dictámenes A.G.G. N° 0110/14 y N° 0215/14, manifestando que el presente Decreto se da en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 «Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos» y de las Leyes Provinciales N° 5311 «Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosques Nativos de la Provincia de Catamarca»; N° 5.070 «Sistema Integrado Provincial de Áreas Protegidas»; N° 4.218 «Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico» y N° 4.831 «Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico’’ y sus Decretos Reglamentarios. Por lo que el Poder Ejecutivo puede proceder al dictado del acto administrativo, (Decreto) de aprobación en todas sus partes del Convenio Intersecretarial General y Particular entre la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia y la Secretaría de Estado de Cultura.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio, suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de Cultura, «Por una Gestión Integral del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Catamarca», por los motivos expuestos en los considerandos, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de fecha 03 de Abril de 2013 suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Estado de Cultura, para la ejecución del Proyecto Conservación y Manejo de Bosques Nativos Ley Nacional N° 26331 y Ley Provincial N° 5.311, que tiene por objeto la implementación y ejecución del Proyecto «Parque Arqueológico Provincial La Tunita», por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección Provincial de Antropología.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTARLE Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

«Por una gestión integral del Patrimonio Cultural y Natural de la provincia de Catamarca»

PREAMBULO
Considerando que el estado provincial se encuentra comprometido en alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente.
Atento a que le corresponde al estado bregar por la calidad ambiental de los catamarqueños en base a un modelo de gestión que posibilite la protección integral del Patrimonio Cultural y Natural, asumiendo que el ambiente es el fruto del encuentro entre el hombre y la naturaleza.
En virtud que la problemática ambiental y patrimonial exige del compromiso y participación de todos los sectores interesados atendiendo a un modelo de gestión que posibilite la protección integral del patrimonio cultural y natural de la provincia.
Considerando que la gestión ambiental y patrimonial requiere de la estrecha colaboración entre organismos del estado con el fin de salvaguardar y promover los bienes culturales y naturales que conforman un patrimonio común.
Conscientes de que los paisajes contribuyen a la formación de las culturas locales favoreciendo el bienestar de los habitantes y la consolidación de la identidad.
Asumiendo que la evolución de las técnicas de producción agrícola-ganadera, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación del medio ambiente.
Atento a que el manejo del Patrimonio Cultural, particularmente el arqueológico, no pueda hacerse en forma aislada puesto que su asociación con los recursos naturales es innegable.
Asumiendo el precepto de la Constitución Nacional que asume al ambiente como un sistema complejo, entendiéndolo como el conjunto de los factores físicos, biológicos, sociales y culturales que interactúan entre sí en un espacio geográfico.
Deseosos de contar con un instrumento que fortalezca la relación interinstitucional entre los organismos del estado con competencia en lo ambiental y cultural en pos de favorecer acciones en materia de investigación, protección, gestión y ordenación del Patrimonio Cultural-Natural atendiendo a su marco paisajístico. Se conviene lo siguiente:

CAPITULO I  - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Acerca de «las partes» del presente convenio
Entre la SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE CATAMARCA, representada en este acto por el SECRETARIO DE ESTADO SR. JUSTO DANIEL, BARROS, que constituye su domicilio legal en el CAPE Av. Belgrano N° 1494-Pabellón Nº 8, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y por otra parte LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, representada en este acto por la SECRETARIA DE ESTADO LIC. PATRICIA EDITH SASETA, que constituye su domicilio legal en el Predio Ferial Catamarca de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante -Las Partes», acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA para la adopción de medidas de coordinación, cooperación y acción para el desarrollo e implementación de un modelo integral de gestión del Patrimonio Cultural-Natural de la provincia de Catamarca.

Artículo 2 - Objetivos
El presente Convenio tiene por objetivo la mutua cooperación en pos de la administración, gestión, preservación, investigación y divulgación del Patrimonio Cultural-Natural de la Provincia de Catamarca. especialmente en el ámbito de Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos, atendiendo a la normativa vigente: Ley Provincial N° 5070 «Sistema integrado Provincial de Areas Naturales Protegidas» y su Decreto Reglamentario N° 1405/ 03; Ley Provincial N° 4218/84 «de protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico» y su Decreto Reglamentario N° 1479/93; Ley Provincial N° 4831/95 de preservación del Patrimonio Cultural e Histórico», o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 3 - Definición
A los efectos del presente Convenio, se entiende;
a. Por «ambiente» se entenderá un sistema complejo producto de un conjunto de factores físicos, biológicos, sociales y culturales que interactúan entre sí en un espacio geográfico y que comprenden: a) el entorno humano, en pos de fomentar la salud;
b) los recursos naturales, en cuanto se busca su utilización sustentable; c) La naturaleza en general (agua, aire, suelo, flora y fauna) y d) el Patrimonio Cultural.
b. Por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos
c. Por «protección de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas a conservar  y mantener los y aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
d. Por «patrimonio cultural» se entenderá a la suma de los «bienes culturales» materiales e inmateriales, tanto legados por nuestros antepasados como vivos, que por su especial importancia histórica, artística, científica, técnica o tradicional, identifican a una nación o grupo social.
e. Por «plan de manejo» se entenderá al Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y/o Parques Arqueológicos. Refleja y contempla las relaciones entre la comunidad local y el cuerpo institucional responsable del manejo, en el que cada actor asume tareas y responsabilidades claramente definidas. Se caracteriza por ser dinámico a los fines de que pueda ser reorientado a la luz de la evaluación de sus resultados. Conlleva la consideración de dos aspectos: 1) un análisis de los hechos, de lo vigente, de lo que está dado, y 2) una planificación de lo que se hará. Puede aplicarse en cualquier nivel de complejidad, elaborado sobre bases realistas asumiendo que mientras menos recursos haya mayor es la necesidad de planificar eficientemente.
f. Por «intervenciones» vinculadas al Patrimonio Cultural (Arqueológico-Histórico) se entenderá:
1. Intervenciones de investigación: Tienen por finalidad el incremento del conocimiento del patrimonio cultural y natural.
2. Intervenciones de emergencia: Son las que no han podido ser planificadas por obedecer a incidencias no previstas, tal el caso de los rescates arqueológicos.
3. Intervenciones de preservación y mantenimiento: Son las que tienen por finalidad impedir el deterioro o degradación de los bienes culturales y naturales.
4. Intervenciones de restauración: Encaminadas a recuperar la materia, la forma y la función del bien. Han de considerarse como extraordinarias, ya que alteran la naturaleza del mismo.
5. Intervenciones de Activación Patrimonial o de Puesta en Valor: Conjugan necesariamente a las intervenciones consignadas en los puntos 1 y 3. 6. Actividades de extensión, divulgación y transferencia de conocimientos: Dirigidas a la socialización de los resultados de las intervenciones anteriormente detalladas.

Artículo 4 - Ambito de aplicación El presente Convenio se aplicará en todo el territorio provincial, particularmente en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos.

CAPITULO II - ALCANCE DE LAS MEDIDAS

Artículo 5 - Reparto de las competencias
Cada parte aplicará el presente Convenio con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con las normas específicas bajo su Autoridad de Aplicación y en base a su organización administrativa. Cada parte armonizará la aplicación del presente Convenio a las políticas de Estado fijadas por el Gobierno de la Provincia. 

Artículo 6 - Coordinación de las acciones Las partes afectarán en carácter de coordinadores, y a los fines del cumplimiento del presente convenio, a los Directores de Antropología y de la Dirección Provincial de Bosques Nativos.

Artículo 7 - Contribución de las partes Las partes aportarán recursos humanos especializados, personal de apoyo capacitado en cada área de incumbencia, instrumental y equipamiento específico e infraestructura (bajo la forma de comodato o préstamo de uso) necesarios para la realización de las tareas de intervención sobre el Patrimonio Cultural-Natural de común interés, en la medida de su real disponibilidad.

Artículo 8 - Medidas generales Las partes se comprometen a:
a. la cooperación recíproca para el desarrollo e implementación de planes, programas y proyectos orientados a la conservación, investigación y uso público del Patrimonio Cultural-Natural en Areas Naturales Protegidas, Sitios de Conservación y Parques Arqueológicos.
b. impulsar Planes de Manejo de carácter interdisciplinario y participativo respetándose las competencias de cada una de las instituciones involucradas.
c. Orientar el manejo del Patrimonio CulturalNatural por los principios de valor, beneficio público, conocimiento, respeto e integridad, en pos de contribuir a una adecuada toma de decisiones.
d. Utilizar de manera sustentable los bienes patrimoniales con un fin educativo, Interpretativo y/o recreativo.
e. Basar las intervenciones sobre los bienes culturales y naturales en el estudio interdisciplinario, en la aplicación de experimentadas metodologías y técnicas de conservación y en la consulta de todos los niveles de participación involucrados (científico, técnico, administrativo y comunidades relacionadas directamente).
f. Desarrollar en forma conjunta programas, proyectos y actividades comunes, particularmente aquellas orientadas a la Conservación y Puesta en Valor del Patrimonio Arqueológico
g. Proyectar e implementar programas tendientes a conservar, incrementar, mejorar y difundir el Patrimonio Cultural-Natural Provincial, favoreciendo la toma de conciencia de la población sobre la importancia de respetar y conservar el mismo.
h. Desarrollar itinerarios patrimoniales desde una concepción integral del mismo en Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos.
i. Promover capacitaciones conjuntas a los diferentes agentes involucrados en el manejo y administración del Patrimonio Cultural-Natural, especialmente sobre las conductas y cuidados a tener en los sitios arqueológicos que se encuentren en las Áreas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos.
j. Elaboración de proyectos para la ejecución de infraestructura tales como Centros de Visitantes. Museos de Sitio, Puestos de Control y Vigilancia, Senderos de Interpretación y Puntos de Información dentro de las Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos.
k. Elaboración de propuestas para la declaración de Areas Naturales Protegidas en función de sitios arqueológicos de especial interés que deban ser conservados y preservados en su marco paisajístico.
l. Las partes podrán, de forma individual o conjunta, gestionar la obtención de recursos económicos-financieros para la implementación de actividades o proyectos .inherentes al presente Convenio.

Artículo 9 - Medidas específicas
A. Sensibilización
Las partes se comprometen a incrementar la sensibilización de la sociedad respecto del valor del Patrimonio Cultural y Natural fomentando la conservación y mantenimiento de los paisajes que le sirven de marco.
B. Formación y educación
Las partes se comprometen a: a. favorecer el acceso del público al Patrimonio Cultural-Natural, entendiéndose por ello toda difusión de la información resultante del manejo de los recursos culturales y naturales aplicada a la educación, interpretación y/o recreación en Areas Naturales Protegidas, Sitios de Interés de Conservación y Parques Arqueológicos.
a. a los fines del punto anterior, se promoverá un modelo interpretativo para crear un acercamiento interactivo y comprensible, utilizando la combinación de aspectos naturales y culturales de los paisajes involucrados.
b. a promover el uso sustentable con fines turísticos de los recursos culturales y naturales que sean considerados por su valor educativo, con condiciones aptas de ubicación, accesibilidad, visibilidad, protección, seguridad y posibilidades efectivas de administración y control.
c. dictar cursos y talleres de Educación Patrimonial destinados a docentes y alumnos de los distintos niveles.

C Monitoreo
Las partes se comprometen a desarrollar actividades de monitoreo en el marco de las distintos tipos de intervenciones sobre el Patrimonio Cultural-Natural, atendiendo a un planteo específico de seguimiento y control de las variables de riesgo en relación al conjunto de elementos del sistema conservado y/o puesto en valor con fines de uso público.

D. Capacitación
Las partes se comprometen a: a. implementar programas de formacióncapacitación en protección, gestión y ordenación de los recursos culturales y naturales, destinados a los actores involucrados con la temática del presente convenio.

CAPITULO III - ACERCA DE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

Artículo 10 - Asistencia mutua e intercambio de información Las partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de las acciones adoptadas, tales como: a. promover el intercambio de especialistas con el fin de abordar acciones específicas atendiendo a intereses en común y al intercambio de experiencias, fomentando la formación y el trabajo interdisciplinario en equipo.

CAPITULO IV- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 - Relaciones con otros instrumentos Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a las disposiciones más estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del Patrimonio Cultural-Natural contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes ya existentes o futuros.

Artículo 12 - Plazos El presente Convenio regirá a partir del día 01 del mes de Octubre del año dos mil trece, y por el término de dos años, todo de acuerdo por las partes intervinientes, pudiéndose renovar por voluntad expresa de ambas partes. Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente, en cuyo caso deberá manifestar su decisión, con una anticipación no menor de treinta (30) días, sin que ello implique derecho a reclamo alguno.

Artículo 13 - Instrumentos complementarios Las actividades específicas que se acuerden como consecuencia de este Convenio Marco de Cooperación Recíproca, serán explicitadas en Actas o Convenios específicos.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Justo Daniel Barros
Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable

Lic. Patricia E. Saseta
Secretaria de Estado de Cultura

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y  LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSERVACION Y MANEJO DE BOSQUES NATIVOS LEY NACIONAL N° 26.331 Y LEY PROVINCIAL N° 5.311

Entre la  SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por el titular Sr. Justo Daniel Barros por una parte, con domicilio en Avda. Venezuela  s/n- Pabellón N° 8  del  C.A.P.E.  (Centro Administrativo  del Poder Ejecutivo)- de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante LA SECRETARIA, y por la otra parte la Secretaría de Estado de Cultura con domicilio en la calle Avenida México S/N Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante EL PROPONENTE, resuelven celebrar el presente Convenio para la implementación    del    Proyecto denominado «PARQUE ARQUEOLOGICO PROVINCIAL LA TUNITA», el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la implementación y ejecución del Proyecto denominado «PARQUE ARQUEOLOGICO PROVINCIAL LA TUNITA» (en adelante EL PROYECTO) que fuera declarado elegible por La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331) «Convocatoria Año 2012»  y aprobado por la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Catamarca, y que se agrega como Anexo I, formando parte en un todo respecto  del presente  Convenio.  El     PROYECTO consiste  en el  documento presentado por EL PROPONENTE y consentidas por éste las modificaciones propuestas por LA SECRETARIA, aprobado por Resolución S.E.A.yD.S. N° con fecha 26 de Febrero de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: EL PROPONENTE en la ejecución del Proyecto, deberá velar para que se desarrolle con ajuste a lo prescripto por la Ley 26.331 ‘«Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos», a las Resoluciones SAyDS y sus Disposiciones, así como la Ley Provincial N° 5.311, el Decreto Provincial N° 1.663/11 y la reglamentación dictada por LA AUTORIDAD PROVINCIAL DE APLICACION y en virtud del dominio que la Provincia tiene sobre sus recursos naturales.

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA, conforme a lo previsto en el Convenio con La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros en fecha 22 de Noviembre de 2012, asigna la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000) al PROPONENTE,  Secretaría de Estado de Cultura CUIT 30-71046735-4 para que hasta el día 28 de Diciembre de 2013 ejecute el proyecto a que se refiere la cláusula primera. LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (una vez que sea remitido por La Secretaría de Ambiente y Desarrollo  Sustentable de  la Jefatura de  Gabinete  de Ministros) transferirá en una sola vez el importe asignado a una cuenta corriente a nombre del PROPONENTE, que este deberá acreditar de manera fehaciente dentro del décimo día de suscripto el presente instrumento. La cuenta bancaria mencionada no podrá ser utilizada para otros fines más que la recepción y manejo del fondo asignado por este Convenio. El carácter de esta asignación, conforme lo determina la Ley Nacional N° 26.331, es la de un aporte no reintegrable, por única vez, y que debe utilizarse exclusiva y excluyentemente para la ejecución del Proyecto referido en el presente Convenio

CLAUSULA CUARTA: LA SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE no será responsable por la falta y/o demora del envío o remisión del dinero determinado en las cláusulas tercera y cuarta, y que fuera asignado por La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En ningún caso se entenderá que el presente Convenio da derecho al reclamo de las sumas o cuotas que La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros se hubiere comprometido a transferir, y que no hubiese remitido debidamente. EL PROPONENTE renuncia a cualquier reclamo judicial contra LA DIRECCION PROVINCIAL DE  BOSQUES  NATIVOS  así  como  LA SECRETARIA  DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la posible falta y/o demora en la transferencia del dinero determinado en la cláusula tercera, ni por la rescisión o resolución del presente Convenio.

CLAUSULA   QUINTA:   EL   PROPONENTE deberá   rendir    el    fondo   de compensación y el avance del proyecto aprobado en dos etapas, la primera con vencimiento el último día hábil del mes de Julio, y la segunda con vencimiento en el primer día hábil del mes de Diciembre,  siendo facultad de la DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS, requerir rendiciones parciales cuando lo estime conveniente.  Todas las rendiciones deberán presentarse  ante LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS conforme al «Formulario de Rendición de Cuentas» que se agrega como Anexo I del presente, para su aprobación mediante acto administrativo, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender o reducir el plazo cuando las razones lo requieran. La rendición deberá realizarse acompañando un informe técnico en carácter de declaración jurada, y adjuntando original o copia certificada de comprobante de pago y/o gasto que cumpla con la normativa impositiva vigente al respecto, el número de cheque y relación con cada pago efectuado; LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS Y LA DIRECCION DE ADMINITRACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO  DEL  AMBIENTE Y DESARROLLO  SUSTENTABLE  tendrán  la facultad de solicitar las aclaraciones que consideren necesarias sobre la rendición, así como toda otra documentación respaldatoria de aquélla, debiendo notificar al PROPONENTE, otorgando el plazo que considere pertinente. El incumplimiento de esta cláusula   será   causal   de   resolución   del convenio   por   parte   de   LA SECRETARIA.

CLAUSULA SEXTA: EL PROPONENTE será responsable exclusivo por la omisión, demora, incorrecta y/o fraudulenta rendición de los fondos del PROYECTO. Este también será responsable exclusivo del excedente del fondo transferido (fondo no utilizado) del PROYECTO, respecto de su devolución tardía, omisión y/o desvío, ya sea que el excedente sea producto de la finalización satisfactoria y anticipada del proyecto aprobado, o por suspensión del proyecto aprobado en virtud de decisión de LA SECRETARIA, o por resolución del Convenio por decisión del PROPONENTE o decisión de LA SECRETARIA, o por finalizar satisfactoriamente el PROYECTO aprobado.

CLAUSULA SEPTIMA: EL PROPONENTE se compromete a presentar en caso de ser requerido por la Autoridad de Aplicación, el Estudio de Impacto Ambiental del PROYECTO de acuerdo a la Disposición S.A. N° 074/10 donde se refieran las medidas de mitigación y/o compensación de ser necesario. Su incumplimiento será causal de resolución del Convenio por parte de LA SECRETARIA.

CLAUSULA OCTAVA: LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS tendrá la facultad en cualquier momento de imponer modificaciones y correcciones técnicas en el PROYECTO aprobado, notificándolas fehacientemente. Las observaciones y modificaciones exigidas deberán ser cumplidas y acreditadas ante LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS en el plazo que se indique para su cumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS auditará, fiscalizará y monitoreará la ejecución del PROYECTO. EL PROPONENTE se compromete a permitir y colaborar con las labores de fiscalización, auditoría contable y técnica en todo momento, facilitando la documentación o información que le sea solicitada, y el ingreso al predio del personal de la Autoridad de Aplicación, que queda autorizado por la presente sin necesidad de otra comunicación. El incumplimiento de esta cláusula será causal de rescisión o resolución del Convenio por parte de LA SECRETARIA, sin derecho del PROPONENTE a reembolso o indemnización alguna.

CLAUSULA DECIMA: EL PROPONENTE, el Profesional Técnico, y el Ejecutor del PROYECTO, serán solidariamente responsables por toda trasgresión a las normas, obstaculización de las tareas de fiscalización, y/o auditoría contable y/o técnica, incumplimiento o modificación del Proyecto aprobado. En caso de desvinculación o cambio del profesional técnico o ejecutor, EL PROPONENTE deberá notificar tal circunstancia en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos a partir de acaecido tal hecho, así como notificar la nueva designación de profesional técnico o ejecutor, entendiendo que no se puede prescindir de la asistencia de un profesional responsable, durante y hasta la efectiva finalización del PROYECTO. El profesional o ejecutor designado no podrá ser deudor de la Autoridad de Aplicación y deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes al respecto a los efectos de presentar y/o ejecutar planes en materia de bosques nativos. La designación deberá ser consentida por LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS mediante el respectivo instrumento legal, en cuyo caso las acciones del profesional o ejecutor designado tendrán vigencia a partir de la notificación de este último acto Administrativo.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL PROPONENTE y el Ejecutor del PROYECTO serán solidariamente responsables del uso inapropiado del aporte no reintegrable asignado, y transferido.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS podrá mediante decisión fundada, suspender y/o dar finalización al Proyecto, o su ejecución, en caso de verificar incumplimiento de cualquier cláusula del presente Convenio o de la normativa nacional y/o provincial de Bosques Nativos y/o del Fondo de Compensación que la Ley Nacional N° 26.331 crea a partir de su artículo 35°. La decisión tendrá efecto a partir de su notificación, y como consecuencia, EL PROPONENTE deberá suspender inmediatamente las actividades  en el inmueble  autorizado y  realizar la rendición  de los  fondos desembolsados. En caso de que la decisión sea la finalización del proyecto y consecuente resolución de este Convenio, también deberá proceder a la inmediata devolución del remanente no utilizado, el que deberá depositarse en la Cuenta N° 46601918/97 Fondo Bosques Nativos.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: En caso de que EL PROPONENTE decida resolver el convenio sin que el PROYECTO haya llegado a la etapa de finalización, quedará obligado a expresar la causa, debiendo en un plazo de 05 (cinco) días hábiles realizar una rendición de los fondos desembolsados, y proceder a la devolución del remanente no utilizado, el que deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 46601918/97 Fondo Bosques Nativos.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Toda controversia que surja de la aplicación, o interpretación de este Convenio que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todos los efectos, LA SECRETARIA constituye domicilio legal en Av. Venezuela s/n, Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (C.A.P.E.), Pabellón 8, y el PROPONENTE, constituye domicilio legal en calle Avenida México S/N. Para constancia de los convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 3 días de Abril de 2013. 

Justo Daniel Barros
Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable

Lic. Patricia E. Saseta
Secretaria de Estado de Cultura

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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