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Detalle del Decreto Acuerdo 607
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 607 RATIFICASE CONVENIO MARCO ENTRE NACION Y PROVINCIA DE CATAMARCA, PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Mayo 2014

Fecha de publicacion: 20 Junio 2014

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Decreto Acuerdo Nº 607
RATIFICASE CONVENIO MARCO ENTRE NACION Y PROVINCIA DE CATAMARCA, PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Mayo de 2014.

VISTO:
El Expediente M - 7794/14, mediante el cual el MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, solicita la ratificación del ACUERDO MARCO ENTRE NACIÓN Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA - «PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA»; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/10, obra copia fiel del Acuerdo Marco suscripto el 28 de Marzo de 2014, entre el Estado Nacional representado por el Ministro de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, Arq. Julio DE VIDO y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representada por la Señora Gobernadora Dra. Lucía COORPACCI; por el «PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA»
Que, a partir de la realidad que afronta nuestro País, se hace necesario que la Nación y las Provincias, avancen en un paso cualitativo, con el objeto de optimizar la capacidad productiva regional-evitando asimetrías tarifarias; el desarrollo económico, social y la competitividad consolide el crecimiento. En tal sentido se propone: I) dar señales claras de estabilidad de precios, II) hacer más eficientes y transparentar los costos del sector, III) realizar los análisis suficientes que permitan apreciar la equidad en la aplicación de los subsidios en el sector residencial garantizándoselos a aquellas familias que realmente lo necesitan, IV) verificar que los subsidios otorgados a los sectores industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual servicio) precios distintos.
Que, resulta oportuno dada la envergadura de los temas involucrados y los esfuerzos conjuntos a realizar, coordinar las relaciones económicas entre las jurisdicciones Nacional y Provincial, para encontrar una solución definitiva a la relación entre las distribuidoras Provinciales, sean éstas de condición pública, privada o mixta y el Organismo encargado del Despacho Nacional de cargas (CAMMESA), y la necesaria reformulación del criterio de actualización del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica establecido en el Marco Legal vigente, en el Mercado Eléctrico Nacional.
Que, con el objeto de dar continuidad a las políticas de desarrollo energético, la Nación y la Provincia ACUERDAN, como primer componente: Estabilización de las Tarifas Eléctricas. La Provincia por un plazo de 365 días a partir del 01 de Enero de 2014 a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de Diciembre de 2013. Así también las partes se comprometen a la realización en forma conjunta de los estudios tendientes a establecer los costos actuales del valor agregado de Distribución para las Distribuidoras de la Provincia, los costos estándar y los monómicos de compra, teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y su relación con los de la Región a la que pertenece, identificando obras que mejoren la eficiencia de la prestación (erradicando puntos de saturación de abastecimiento o mitigación de pérdida de la red).
Que, como segundo componente: Acciones necesarias para la Convergencia Tarifaria. Se realizará en forma conjunta un estudio de identificación de usuarios, se definirá el criterio sobre la potencia, capacidad de pago y en caso de cumplir La Provincia firmante con los puntos citados, así como también si la misma no mantiene deudas con CAMMESA, podrá solicitar a la Secretaría de Energía las obras tendientes a levantar puntos de Saturación de abastecimiento a la distribución, u obras tendientes a disminuir pérdidas.
Que, como tercer componente: Reafirmación del Federalismo Eléctrico. Dentro del Convenio Marco se contempla, planes de pago con CAMMESA en caso de existir deuda, la reformulación de bases y conceptos de recaudación de Fondos Nacionales Eléctricos y acordar los términos de un Acuerdo Complementario o Addenda al «Pacto Federal Eléctrico» vigente que actualice el mismo.
Que, todo lo convenido se realizará dentro del Marco normativo e institucional de la Regulación Provincial y Nacional de la materia que trata.
Que, de acuerdo a la competencia asignada al Ministerio de Servicios Públicos mediante Decreto Acuerdo N° 135/2.011 es facultad del mismo intervenir en la presente gestión.
Que a fs. 12/14, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos, mediante Dictamen D.A.J. - M.S.P. N° 236/14, expresa que se encuentran dadas las condiciones para que el Poder Ejecutivo Provincial emita el correspondiente Acto Administrativo.
Que a fs. 20, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0384/14, manifestando que ratifica Dictamen Jurídico del Ministerio de Servicios Públicos y que el instrumento puesto a consideración reúne los recaudos del Artículo 27° del C.P.A.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el ACUERDO MARCO, suscripto el 28 de Marzo de 2014, entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio DE VIDO y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado por la Señora Gobernadora Dra. Lucía B. COORPACCI, por el «PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA», el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento Legal.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Ministro de Servicios Públicos, a efectuar las gestiones tendientes a efectivizar los objetivos del Convenio Ratificado por el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Con Nota de estilo remítase copia certificada del presente instrumento Legal al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Subsecretaría de Energía, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ACUERDO MARCO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA 28 DE MARZO DE 2014

Con una visión federal integradora, en uno de los períodos más complejos en los doscientos años de existencia de nuestro país, a partir de un país quebrado y de la implosión social ocurrida sobre fines del 2001, la Nación y las Provincias, hemos sido capaces de construir, casi en su totalidad con recursos propios, una infraestructura eléctrica que propendió a dotar a todas las regiones del país de iguales condiciones de desarrollo.
En el año 2004, el Estado Nacional lanzó y lleva adelante el Plan Energético Nacional, que capitalizó al sistema con más de 72.000 millones de pesos, con el objetivo de integrar energética y federalmente al país con especial énfasis en las regiones más postergadas, mejorar la calidad de vida de los habitantes, desarrollar la actividad económica y generar la infraestructura para recuperar el empleo y la industria nacional.
Por primera vez en nuestra historia, y con el objeto de garantizar un crecimiento con inclusión social, se han realizado no solo las obras de expansión en las zonas centrales de mayor producción, sino que además, sin pausa, hemos ido incorporando de manera integral y con redundancia de calidad de servicio al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a las provincias de Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz y Santiago del Estero, que representan el 98% del total de la población nacional, abarcando a la totalidad de las provincias continentales.
También se realizaron obras para ampliar decididamente el sistema de generación eléctrica en más de 8.700 Megavatios, incluyendo la terminación de Yaciretá y Atucha II que se encontraban totalmente paralizadas desde hacía décadas y obras como las Centrales San Martín, Belgrano, Ensenada, Brigadier López, Pilar y la Hidroeléctrica Caracoles, entre otras, que permitieron abastecer el exponencial crecimiento en la demanda eléctrica.
Asimismo la ampliación llevada adelante en el Sistema de Transporte de Gas, incluyendo un Nuevo Cruce por Gasoducto al Estrecho de Magallanes, permitió ampliar en más de 35% la capacidad de Transportar fluido, lo que permitió abastecer el crecimiento de la demanda de gas industrial, residencial y el de las nuevas Centrales Termoeléctricas que se construyeron desde el año 2003.
La histórica decisión de recuperar, para la Argentina el control accionario - de YPF constituye un hecho trascendental que sin dudas marcará el paradigma de las políticas energéticas para los próximos años y que permitirá al País autoabastecer la totalidad de la energía que se requiere en el marco de una demanda que se ha expandido exponencialmente por el crecimiento económico más importante de toda su historia con inclusión social y desarrollo industrial, experimentado desde el año 2003.
Se involucraron decididamente a las energías renovables y a los biocombustibles, como motores deversificadores de la matriz energética y desarrollo del interior con valor agregado.
Que asimismo se llevó adelante por parte del Estado Nacional, un esquema de precios de la energía que propicia: el acceso universal al servicio, la mejora en la calidad de vida, el empleo, el consumo interno, la competitividad de la industria, el desarrollo del interior del País, las economías regionales y las regiones y sectores más postergados y aislados.
Estas acciones han permitido, por un lado, lograr una mayor eficiencia en el Despacho Económico del Equipamiento Generador, responsable de sostener el crecimiento económico a tasas anuales acumuladas superiores al 7,10% que ha tenido el país durante estos últimos 10 años con una ostensible mejora en la redistribución del ingreso. Por otro lado, ha permitido incorporar al sistema nacional de interconexión a nuevos territorios, mejorándoles de manera significativa la competitividad por disminución de sus costos de abastecimiento energético.
Hoy a partir de la realidad que afronta nuestro País, se hace necesario que la Nación y las Provincias, avancemos en un paso cualitativo, con el objetivo de optimizar la capacidad productiva regional – evitando asimetrías tarifarias -, el desarrollo económico y social y la competitividad que consolide el crecimiento. En tal sentido nos proponemos: i) dar señales claras de estabilidad de precios, ii) hacer más eficientes y trasparentar los costos del sector, iii) realizar los análisis suficientes que nos permitan apreciar la equidad en la aplicación de los subsidios en el sector residencial, garantizándoselos a aquellas familias que realmente lo necesitan, iv) verificar que los subsidios otorgados a los sectores industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual servicio) precios distintos.
Durante estos diez años los mayores esfuerzos han estado orientados al sector de Generación, al Transporte en extra alta tensión (SADI), y a los sistemas de Subtransmisión en tensiones superiores a los 33 kVolt. tanto en líneas como en estaciones transformadoras. En este contexto, es un momento oportuno para que volvamos a analizar la infraestructura física existente con el objetivo de levantar puntos de saturación de abastecimiento a la Distribución y definir la realización de obras destinadas a disminuir pérdidas en este sector.
Resulta oportuno además, dada la envergadura de los temas involucrados y los esfuerzos conjuntos a realizar, coordinar las relaciones económicas entre las jurisdicciones Nacional y Provincial, para encontrar una solución definitiva a la relación entre las Distribuidoras Provinciales sean éstas de condición pública, privada o mixta y el Organismo Encargado del Despacho Nacional de cargas (CAMMESA), y la necesaria reformulación del criterio de actualización del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica establecido en el marco legal vigentes, en el Mercado Eléctrico Nacional.
Por último, consideramos que, la relación institucional entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones provinciales se verá actualizada y perfeccionada a través de una Adenda o un Acuerdo Complementario al «Pacto Federal Eléctrico» que permita delimitar claramente los derechos y obligaciones de cada jurisdicción, habilitando la necesaria participación de todos los actores para garantizar un crecimiento armónico y consensuado en todo el territorio del País.
En tal entendimiento, la Nación representada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ARQ. JULIO DE VIDO y la Provincia de Catamarca representada por la Señora Gobernadora DRA. LUCIA CORPACCI, acuerdan:
Primer Componente: Estabilización de las tarifas eléctricas
a) La Provincia Firmante se compromete por un plazo de 365 días a partir del 01/01//14, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31/12/13.
b) El Valor Agregado de Distribución de Referencia (VADR) declarado por las Distribuidoras de Jurisdicción de la Provincia Firmante al 31/12/13 será informado a la Secretaría de Energía en 10 días.
De corresponder, para las cooperativas eléctricas de la Provincia Firmante, se aplicará el mismo criterio que lo informado por las Distribuidoras con un margen incremental de hasta el 18%.
c) Las Partes se comprometen a la realización en forma conjunta de los estudios tendientes a establecer los costos actuales del Valor Agregado de Distribución para las Distribuidoras de la Provincia, los costos estándar y los monómicos de compra teniendo en cuenta las particularidades de cada Jurisdicción y su relación con los de la región a la que pertenece, identificando obras que mejoren la eficiencia de la prestación (erradicando puntos de saturación de abastecimiento o mitigación de pérdidas en la red).
Finalizados los estudios, la Secretaría de Energía en función de los resultados que se obtengan del estudio definirá de acuerdo con las provincias las regiones tarifarias y los precios de referencia definitivos para cada una de ellas o bandas de precios de cada región, en caso de ser precios definitivos de referencia implicará que las Distribuidoras que estén por debajo del Valor Agregado de Distribución de Referencia Regional (VADRR) podrán aumentar las tarifas hasta un valor máximo de VADRR de la región y para las Distribuidoras que superen su VADRR, deberán mantener sus tarifas sin aumentos, hasta la próxima determinación del VADRR de la región.
La aplicación del presente punto en las jurisdicciones provinciales será de conformidad con las respectivas normas e Instituciones de la Regulación Provincial.
d) De corresponder, para las cooperativas eléctricas de la Provincia, se utilizará el mismo criterio que para las Distribuidoras, asignándoles un margen adicional que deberá surgir de los estudios que se realicen conjuntamente con los previstos en el inciso c).
La Provincia Firmante se compromete al cumplimiento del presente acuerdo con el objetivo de realizar las acciones necesarias para la convergencia Tarifaria de cada Categoría de Usuarios respecto de las demás Distribuidoras de la región comprendida.
Segundo   Componente:   Acciones   necesarias para la convergencia tarifaria.
a) Realizar en forma conjunta un estudio de identificación de usuarios, los que por su capacidad económica, puedan afrontar los costos de los tres segmentos en que está dividido el precio de la energía (energía, transporte y valor agregado de distribución en su facturación).
a.l Los Usuarios con potencia por encima de 300 kw, que gozan, para igual uso y modalidad, dentro de la distribución de precios sensiblemente menores que los que toman directo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) proponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma para su aplicación.
a.2 Definir con igual criterio, sobre aquellos usuarios por encima de los 10 kw de potencia, proponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma para su aplicación.
a.3 Definir con igual criterio, sobre aquellos usuarios de las restantes categorías que tengan capacidad de pago, utilizando la experiencia realizada por el ENRE en Edenor y Edesur proponiendo un proceso de normalización en su facturación y un cronograma de aplicación.
b) La Provincia Firmante, si cumple con todos los puntos previstos en el acuerdo y sus distribuidoras no mantienen deudas o tienen un plan de pagos con CAMMESA, solicitará a la Secretaría de Energía las obras tendientes a levantar puntos de saturación de abastecimiento a la distribución, u obras tendientes a disminuir pérdidas, tomando como referencia los estudios realizados para el Plan Federal II, incorporando al mismo las adecuaciones que resulten pertinentes, las que serían financiadas por el Estado Nacional con aportes parciales o totales a la obra en cuanto a su repago (Resolución S.E. No. 1 o equivalente, incluso con aportes que podrían ser asumidos por el Estado Nacional), según sea la obra y sus beneficios.
c) La Provincia Firmante se compromete a presentar en un plazo de 90 días corridos, ante la Secretaría de Energía y CAMMESA, un Plan de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas respecto a la última información disponible en CAMMESA.
d) La Provincia Firmante, se comprometen a brindar toda la información necesaria para la realización de los estudios anteriormente mencionados. Tercer componente: Reafirmación del Federalismo Eléctrico
a) En este proceso, y en el caso de corresponder, la Provincia se comprometen a través del presente Acuerdo, a realizar las gestiones necesarias a los fines de que las Distribuidoras procedan a firmar un plan de pagos con CAMMESA, en un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha de la firma de la presente.
b) Definir   en   este   período   un   Acuerdo respecto de la necesaria reformulación de las bases y conceptos de recaudación de los fondos nacionales eléctricos en el mercado eléctrico nacional que represente de manera razonable los montos históricos recaudados destinados al FDEI y el FCT, formulando los mecanismos que se deban emplear para poner en vigencia los mismos conjuntamente con cualquier otra cuestión sobre el particular que resulte pertinente. A tal efecto se tomará como base inicial la Propuesta realizada al Secretario de Energía mediante Recomendaciones emitidas por los últimos Plenarios del CFEE respecto de la mecánica de aplicación del Coeficiente de Actualización Trimestral (CAT) al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
c) Acordar los términos de un acuerdo complementario o Addenda al «Pacto Federal Eléctrico» vigente, que lo actualice y termine de definir conjuntamente con los derechos y obligaciones de cada una de las partes y una clara definición de los límites de cada jurisdicción, habilitando la necesaria participación de las partes que garantice un crecimiento armónico y consensuado en todo el territorio Nacional.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

Arq. Julio DE VIDO
Ministro de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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