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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 703
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 703 RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Junio 2014

Fecha de publicacion: 4 Julio 2014

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Decreto Acuerdo  Nº  703
RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Junio de 2014.

VISTO:
El Expediente M - 9873/2014, mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 28 de Abril de 2014; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto Nacional N° 660 de fecha 10 de Mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que, a través de la Ley N° 5313 - Decreto N° 1226/10, la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que, por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N° 36 de fecha 20 de Diciembre de 2013, se ha dispuesto modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas provinciales.
Que, durante los años 2011, 2012 y 2013, la Provincia de Catamarca recibió asistencia financiera en el marco del Artículo 26° de la Ley N° 25.917, que regula el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y del Artículo 73° de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93° a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 .
Que, la Provincia de Catamarca ha dado cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquellas con mayor grado de complejidad y debido a la necesidad de proseguir con la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a mantener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que, la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación N° 108 de fecha 23 de Abril de 2014, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de la deuda que las provincias mantienen con el Gobierno Nacional en virtud de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N° 36/2013.
Que, en razón de lo expuesto se torna necesario modificar las condiciones financieras de reembolso de los servicios de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional oportunamente convenidos en el Artículo 4° del Acuerdo suscripto con fecha 27 de Diciembre de 2013, más la capitalización de intereses al 31 de Marzo de 2014, que fuera oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial a través de Decreto Acuerdo N° 01/2014.
Que, por Ley Nº 23.548, se creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a la Provincia.
Que, por la Ley de Presupuesto Provincial N° 5379, se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsa-bilidad Fiscal, para el ejercicio 2014, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que, por los Artículos 21° y 24° de la Ley N° 5379, se autoriza el Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570, por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses, gastos y penalidades adeudadas.
Que, por todo lo expuesto se ha suscripto un nuevo convenio entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Catamarca de fecha 28 de Abril de 2014, en relación con las deudas que la Provincia mantiene al 20 de Diciembre de 2013, más la capitalización de los intereses, las que serán reembolsadas al Tesoro Nacional, estableciendo la extensión del período de gracia para el pago de los intereses y amortización previsto originalmente hasta el 31 de Marzo de 2014 y que por el Artículo 1 inc. a) se amplía hasta el 30 de Junio de 2014, con una refinanciación de la deuda Provincial en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés fija del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
Que a fs. 01, obra Nota del Señor Ministro de Hacienda y finanzas, mediante la cual solicita la ratificación del Convenio entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, suscripto con fecha 28 de Abril de 2014.
Que a fs. 07/68, obra el Convenio antes citado. Que a fs. 69/70, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se ha expedido a través de Dictamen N° 32/2014.
Que a fs. 72, Fiscalía de Estado de la Provincia, toma conocimiento de las presentes actuaciones.
Que a fs. 73, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G, N° 0510/14, no realizando observaciones a la continuidad y dictado del Instrumento Legal pertinente, por el cual se proceda a la ratificación del Convenio suscripto el 28 de Abril de 2014, entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL, suscripto con fecha 28 de Abril de 2014, celebrado entre el Gobierno Nacional, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF, y la Provincia de Catamarca, representada por la Señora Gobernadora Doctora Lucía CORPACCI, el que como ANEXO forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; Con Nota de estilo, remítase copias autenticadas del presente Instrumento Legal, a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Con nota de estilo remítase copia del presente Instrumento Legal a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL Entre el GOBIERNO NACIONAL,

representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Doctor Axel KICILLOF, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA representada en este acto por la señora GOBERNADORA, Doctora Lucía CORPACCI, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar. Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546 incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.   2005), las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de los Programas citados en los considerandos anteriores. Que el Artículo 5° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados. Que la Provincia viene dando cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquella con mayor grado de complejidad. Que es necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan proseguir con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos. Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias. Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes referida. Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 108 de fecha 23 de abril de 2014, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de la deuda que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 36/2013. Que dicha norma prevé que los Convenios que se suscriban deberán contener cláusulas destinadas a solucionar los conflictos a que se refiere el Artículo 10 del Decreto N° 660/10, cuando así corresponda.

Por ello, las partes del presente CONVIENEN:

ARTÍCULO 1º.- La deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL establecida en el Artículo 4° del Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, más la capitalización de los intereses al 31 de marzo de 2014, será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) y una última cuota equivalente al UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 2°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 1° durante el tercer trimestre de 2014, la PROVINCIA se compromete a:

Información fiscal y financiera
Suministrar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:
a. Información Relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras conforme el ANEXO I.
b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, según detalle del ANEXO II.
c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco, de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 25.917 y el Decreto N° 1.731/2004 (reglamentario de la citada ley).
d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal, conforme al detalle del ANEXO III.

Información relativa a políticas públicas en implementación
e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo. La información tendrá la desagregación que se detalla en el ANEXO IV y deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción, conforme al ANEXO V. Dicha información deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de 18 a 24 años de edad matriculados en establecimientos educativos, de la oferta educativa de la provincia y de la oferta de cuidado infantil, conforme al ANEXO VI desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada a la Secretaría de Política Económica en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo, mediante el envío del ANEXO VII completo y la carga en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la República Argentina creada mediante Resolución 445/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a la habilitación de los usuarios. El ANEXO VII deberá remitirse a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda, acompañado de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
i. Suministrar información a la Jefatura de Gabinete de Ministros referida, a las políticas de seguridad pública provincial, de acuerdo al detalle del ANEXO VIII.
j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el ANEXO IX.
k. Informar a la Jefatura de Gabinete de Ministros las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida conforme a las especificaciones establecidas en el ANEXO X, el cual deberá ser remitido en papel, debidamente certificado por autoridad competente y acompañado de un soporte magnético.
l. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad,  legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,   2)  la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios   que revistan   como   trabajadores   autónomos   o   como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
m. Suministrar información a la Secretaría de Comercio que posibilite aunar esfuerzos con el Gobierno Nacional en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados, conforme se especifica en el ANEXO XI.

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del «ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 5°.- La Provincia desiste de la acción y del derecho respecto de los autos caratulados, Provincia de c/ESTADO NACIONAL s/ordinario que se tramitan en el Expte C-1314/10 ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Una vez que el presente Convenio se encuentre en vigor, cualquiera de las partes podrá denunciarlo ante el Tribunal interviniente y solicitar que se disponga su terminación con imposición de costas en el orden causado y en los términos del Decreto N° 1.204 del 24 de setiembre de 2001.

ARTICULO 6°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL a través de la norma que corresponda.

ARTICULO 7°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1° de abril de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en  consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMACA en la Calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca. En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril del año 2014

ANEXO I
Información Fiscal y Financiera (*) (Artículo 2° inciso a) (*) A suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias- Secretaría de Hacienda
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL

Planilla 1. Esquema Ahorro-InversiónFinanciamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. 

Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso- Mandado u Ordenado a Pagar) y Pagado.

Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar).

Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública  No Financiera.

Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.

La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes. Los Esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento detallados en Planilla 1 deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.

Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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