Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1874
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1874 DISPONESE QUE LOS RECURSOS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS CUYA RECAUDACIÓN EXCEDA AL 31 DE MAYO DE 2013 SEAN INCORPORADOS AL FINANCIAMIENTO DE GASTO EN PERSONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 5 Ago. 2014

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1874
DISPONESE QUE LOS RECURSOS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS CUYA RECAUDACIÓN EXCEDA AL 31 DE MAYO DE 2013 SEAN INCORPORADOS AL FINANCIAMIENTO DE GASTO EN PERSONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Noviembre de 2013.

VISTO:
El Expediente S-21174/2013, mediante el cual la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, gestiona la incorporación al presupuesto del presente ejercicio financiero, de mayores recursos recaudados hasta el 31 de Mayo de 2013; y

CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido cinco (5) meses del ejercicio 2013, se observa que en materia de recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Transferencia de Servicios, Fondo Compensador, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales Ley N° 23548, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Sellos, lo recaudado al 31 de Mayo de 2013 supera la estimación mensual para dicho período, calculada sobre la base de lo previsto en el Presupuesto 2013, para el mismo período.
Que se han dictado diferentes instrumentos legales, a través de los cuales se han adoptado una serie de medidas de política salarial para los agentes públicos provinciales, que incrementan los gastos en concepto de personal.
Que en las partidas presupuestarias previstas para el Gasto en Personal, al momento de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto 2013, se incluyó el crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto salarial conforme la proyección del gasto devengado en Octubre de 2012, por cuanto el cálculo de Recursos para este ejercicio se efectuó conforme la proyección realizada por el Gobierno Nacional, quedando la inclusión del crédito faltante, al momento de concretarse los mayores recursos que se estimaban recaudar.
Que la instrumentación de dichas medidas se efectuó previo análisis del comportamiento de ingresos y gastos de la Provincia, la evolución de las cuentas públicas en virtud del horizonte de crecimiento de la Economía Nacional, y estimando el comportamiento positivo de las variables macroeconómicas.
Que atendiendo a lo antes señalado, resulta necesaria la aplicación de dichos recursos a reforzar los créditos previstos en el presupuesto vigente, permitiendo la cobertura parcial de los gastos incrementales en concepto de Personal que se generen en el presente Ejercicio.
Que por lo expuesto, el financiamiento de las erogaciones en los conceptos citados, que se prevén efectuar en el ejercicio financiero 2013, resulta factible en tanto los recursos destinados a ese fin reconocen su origen en los mayores ingresos reales de Recursos del Tesoro Provincial de libre disponibilidad.
Que el Artículo 12° inciso b) de la Ley N° 5370, de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2013, faculta al Poder Ejecutivo Provincial y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios resolviendo el incremento de los recursos y fuentes de financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gasto, con comunicación al Poder legislativo.
Que a fs. 02/03, obra informe de la Dirección de Análisis Financiero de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, de la recaudación al mes de Mayo de 2013.
Que a fs. 04/05, la Subsecretaría de Presupuesto informa sobre los créditos presupuestarios de recursos previstos para el ejercicio 2013, correspondientes al primer semestre del SAF 996 del Tesoro Provincial.
Que a fs. 17/17 vta., interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 52/13.
Que a fs. 20/21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1892/13, manifestando que ratifica el Dictamen N° 52/13 de fs. 17/17 vta., por lo que puede el Poder Ejecutivo emitir el instrumento legal (Decreto) pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y en el marco de lo normado por el Artículo 12° de la Ley de Presupuesto N° 5370.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Transferencia de Servicios, Fondo Compensador, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales Ley N° 23548, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Sellos, cuya recaudación excede lo estimado para los primeros cinco (5) meses del presente ejercicio, serán incorporados para el financiamiento de: a) Gastos en Personal, por las razones expuestas en el exordio del presente instrumento legal.
El incremento se efectuará conforme al siguiente límite:
• Gastos en Personal: $ 319.888.771

ARTICULO 2°.- Las modificaciones presupuestarias que deban efectuarse en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de este Decreto, se realizarán en el marco de la delegación de facultades y competencias previstas por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 26 de fecha 18 de Enero de 2013.

ARTICULO 3°.- Modifícase el Cálculo de Recursos y los Créditos Presupuestarios especificados en las planillas incluidas en el Anexo III del Decreto Acuerdo N° 26, de fecha 18 de Enero de 2013, conforme se indica en los Anexos I y II, que forman parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerios, Secretarías, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y Poder Legislativo.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra-Ariza-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/2014

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: