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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 916
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 916 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2014

Fecha de publicacion: 8 Ago. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 916
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2014.

VISTO:
El Expediente S/3981/2014, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.320.800,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLIV EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 06/08, obra nota de la Secretaría de Estado de Cultura por la cual solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.320.800,00), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Similares, en el marco de la «XLIV EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», a llevarse a cabo entre los días 10 al 21 de Julio de 2014.
Que a fs. 29/31 y 38/39, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informes N° 1061/14 y N° 1243/14.
Que a fs. 43, Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 1378/14, informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 44, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos considera factible la creación del Fondo permanente Especial, para la Secretaría de Estado de Cultura.
Que a fs. 46/47, obra Dictamen N° 13/14 de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, por el que considera que no existen objeciones legales a la continuidad del trámite.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios, se encuentran previsto en las disposiciones de los artículos 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, que establece «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza de las funciones de cada organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos de personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Que a fs. 61/63, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGGN° 0888/14, manifestando que puede dictarse el instrumento puesto a consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.- Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración Financiera perteneciente a la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 5.820.800.00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», a realizarse entre los días 10 al 21 de Julio de 2014.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inciso c) de la ley 4938, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artístico Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 3°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de dispuesto por el Artículo 23°, Inciso a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/12 para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51, Inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/ 08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura con autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones en el marco de la «XLIV EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 5°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 69°, Inciso a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado  por  Decreto  Acuerdo  N° 907/98, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014".

ARTICULO 6°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIÓN DEL PONCHO.

ARTICULO 7°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL  PONCHO 2014»

ARTICULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.- Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que deberán  habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA «XLIV EDICIÓN FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 10°.- El gasto emergente que surge del Artículo 1°, del presente Instrumento Legal, se imputará a; Jurisdicción: 010 GOBERNACIÓN Categoría Programática 036: SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA - con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias, teniendo como Fuente de Financiamiento Nº 111 – Tesoro Provincial.

ARTICULO 11°.- El Gasto emergente que resulte del presente instrumento legal deberá ser rendido en el término de 60 días posteriores a la finalización del evento «XLIV EDICIÓN FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 13°,- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Ariza-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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