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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 917
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 917 AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA A LA EXCEPCION POR UNICA VEZ, EN MATERIA DE CONCESION DE USO ESPECIAL DE LOS BIENES DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2017

Fecha de publicacion: 8 Ago. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 917
AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA A LA EXCEPCION POR UNICA VEZ, EN MATERIA DE CONCESION DE USO ESPECIAL DE LOS BIENES DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2014.

VISTO:
El Expediente «S» N° 3981/2014, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la excepción por única vez, en materia de concesión de uso especial de los bienes del PREDIO FERIAL CATAMARCA, que requiere la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», a realizarse entre los días 10 al 21 de Julio del corriente año; y

CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Estado de Cultura solicita excepciones por única vez en la forma y métodos de concesión de uso especial de bienes, que le permita organizar los Eventos Artísticos, Culturales y Similares, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», a llevarse a cabo entre los días 10 al 21 de Julio del corriente año.
Que, la actividad que se pretende excepcionar se encuentra normada por el Capítulo XXI Artículos N° 129 al 139 - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 - “Ley de Administración Financiera, Las Contrataciones, la Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial”- aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
Que dada la inminencia del inicio de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, se hace necesario autorizar excepcionalmente el procedimiento de selección mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica - Artículo 98°, Inciso c) de la Ley 4938, permitiendo ello la percepción de recursos por concesiones de uso especial de espacios públicos ubicados en el PREDIO FERIAL CATAMARCA.
Que, para ello resulta menester exceptuar por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 23°, Inciso a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por Decreto Acuerdo 1348 de fecha 10 de Septiembre de 2012, Contratación Directa por Significación Económica - Montos - como así también el Artículo 51°, Inciso a), del plexo normativo antes citado - Autoridades Competentes.
Que, atento a la necesidad operativa resulta necesario excluir por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura del alcance de lo estipulado en el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
Que a fs. 03/05, la Dirección Provincial de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura informa que la percepción de recursos que se pretende, tendrá como imputación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento N° 338 - Producido de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho - Secretaría de Estado de Cultura.
Que a fs. 22/24 y 32/34, Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, luego de su tratamiento concluye por la procedencia y viabilidad de la pretensión formulada.
Que a fs. 29/31 y 38/39, Contaduría General de la Provincia, se avoca al conocimiento de la cuestión bajo examen, expidiéndose mediante Informe N° 1061 de fecha 30 de Abril de 2014 e Informe N° 1243 de fecha 21 de Mayo de 2014 respectivamente.
Que a fs. 43, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa sobre la disponibilidad y factibilidad presupuestaria para la continuidad del presente trámite.
Que a fs. 46/47, obra Dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, concluyendo que no existen impedimentos legales para la prosecución del trámite que se pretende.
Que a fs. 61/63 , toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 888 de fecha 04 de Julio de 2014, manifestando que comparte el criterio expuesto por la Contaduría General de la Provincia, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», a percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inciso c) de la ley 4938, y el Artículo 23°, Inciso a) Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 - aprobado por Decreto  Acuerdo  2248/08 modificado por Decreto Acuerdo  1348  de  fecha  10 Septiembre de 2012, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA, ello en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a la percepción de GARANTÍAS, por la Concesión de Espacios Públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA, en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014», dispuesto por el Artículo 36º Inciso b), Garantía de Cumplimiento de Contrato; del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta el importe del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor total de la adjudicación.

ARTICULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51°, Inciso a) Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA, ello en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 5°.- Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, como así también del Artículo 19° del Reglamento Parcial  N° 2 de la Ley 4938 - aprobado por Decreto Acuerdo 2248/ 08 - en el marco de la «XLIV EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2014».

ARTICULO 6°.- Conforme el Artículo 91° de la Ley 4938 - Principios Generales de las Contrataciones - y las previsiones del Artículo 58° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura a realizar las invitaciones a participar en la Contratación Directa por Significación Económica, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA; como mínimo una (1) publicación, en un (1) diario de edición local de la Provincia de Catamarca, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles a la fecha de apertura.

ARTICULO 7°.- Los fondos que perciba la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, en virtud de lo dispuesto por el presente instrumento, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca N° 46601632/76.

ARTICULO 8°.- Los recursos que surjan de lo normado por el presente Decreto, deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente, que integrarán la Fuente de Financiamiento N° 338.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Ariza-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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