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Título: Decreto Acuerdo Nº 991 PRORROGASE DECLARATORIA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUIA EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Julio 2014
Fecha de publicacion: 19 Ago. 2014
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Julio de 2014.
VISTO:
El Expediente S- 703/2014, por el cual la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, gestiona la prórroga de la DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA por sequía, en Departamentos del interior Provincial, instrumentada mediante Decreto Acuerdo N° 1062 de fecha 12 de Julio de 2013, y nueva DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de los Departamentos Andalgalá, Belén, Capayán, Pomán, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 117, obra Acta de fecha 12 Marzo de 2014 del COMITE EJECUTIVO de la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE, reunida en el contexto de la Ley N° 4.786 (inciso e) del Artículo 3°), quien analizó los informes producidos por las Agronomías de Zona de la DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.
Que los citados informes dan cuenta que se han registrado en el territorio de la Provincia, sequía, heladas tardías como así también temporales de lluvia y granizo.
Que las adversidades climáticas afectaron la producción agropecuaria y ganadera, con significativas pérdidas de la capacidad productiva de las zonas afectadas.
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, traen aparejado graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para autosubsistencia.
Que los informes técnicos insertos en el presente trámite, detallan porcentajes de pérdidas, que oscilan entre el 50% y el 70% de la producción de las distintas regiones.
Que resulta conveniente exceptuar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de lo dispuesto en Artículo 23º inc. a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/12, y Artículo 19° del Decreto Acuerdo N° 2248/08, a los fines de tomar las medidas oportunas y urgentes para atender la emergencia agropecuaria.
Que a fs. 122/123, Asesoría Legal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria interviene mediante Dictamen N° 025/14.
Que a fs. 246, obra Informe N° 1595 de fecha 10 de Julio de 2014 de Contaduría General de Ia Provincia.
Que a fs. 254/255, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0951/14, manifestando que habiendo tomado intervención los órganos técnicos requeridos por Ley - Comité Ejecutivo y Contaduría General de la Provincia, puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Prorrógase la DECLARATORIA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA por causal de sequía, dispuesta por Decreto Acuerdo N° 1.062/13, para los Departamentos LA PAZ, ANCASTI, EL ALTO, CAPAYAN, SANTA ROSA, AMBATO, PACLIN, VALLE VIEJO, y la localidad de ACONQUIJA (DEPARTAMENTO ANDALGALA), por el término de Un (1) año a partir del 10 de Febrero de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de UN (1) año, a partir del 10 Febrero de 2014, a los Departamentos del interior de la Provincia que a continuación se detalla:
DEPARTAMENTO ANDALGALA
Localidades: CHAQUIAGO, LA AGUADA, VILLA VIL, CHOYA, EL POTRERO y HUACO
Causa: Temporales de lluvia y granizo.
Producciones Afectadas: Vid 58% Olivo 60% Ají y pimiento morrón 70%.
DEPARTAMENTO BELEN
Distritos: LA CIENAGA y PUERTA DE SAN JOSE;
Localidad: HUALFIN.
Causa: Heladas tardías, temporales de lluvia y granizo.
Producciones Afectadas: Nogal criollo 50% Comino 50% Vid 50% Pimentón 60%
DEPARTAMENTO CAPAYAN
Distritos: CAPAYAN, HUILLAPIMA, LOS ANGELES, CONCEPCION, COLONIA NUEVA CONETA, MIRAFLORES, SAN PEDRO Y COLONIA DEL VALLE.
Causa: Heladas tardías, temporales de lluvia y granizo.
Producciones Afectadas: Olivo 60% Nogal 55% Comino 60% Tomate 60% Zapallito verde y anquín 75%
Localidad: CHUMBICHA
Causa: Sequía Producciones Afectadas:
Mandarina 50%
DEPARTAMENTO POMAN
Causa: Heladas tardías Producciones
Afectadas: Olivo 60%
DEPARTAMENTO SANTA MARIA
Localidades: EL CERRITO, SANTA MARIA, CASPICHUNGO, LAS MOJARRAS, EL PUESTO, LAMPACITO, FUERTE QUEMADO Y EL TESORO
Causa: Heladas tardías, temporales de lluvia y granizo
Producciones Afectadas: Pimentón 75% Vid 60% Nogal 60%
DEPARTAMENTO TINOGASTA
Distritos: TINOGASTA, EL PUESTO, ANILLACO y LA PUNTILLA y las Localidades FIAMBALA y SAUJIL.
Causa: Heladas tardías.
Producciones Afectadas: Olivo 50% Vid 50%
Localidades: TINOGASTA, BANDA DE LUCERO, LA PUNTILLA y COPACABANA
Causa: Granizo Producciones Afectadas: Vid 50%
DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
Causa: Heladas tardías
Producciones Afectadas: Olivo 50%
SANTA ROSA
Distritos: Ampolla, Bañado de Ovanta, Cuchinque, El Quebrachito, La Bajada, Las Tunas, Lavalle, Los Altos, Monte Redondo, Ovanta, Potrohuapiana, Pozo del Monte, Pozo de los Ortís, Puerta Grande, Puesto de la Viuda y San Pedro.
Causa: lluvias e inundaciones.
Producciones Afectadas: Avícola 78% Porcina 78% Zapallo 70% Soja 50% Maíz 50% Producción Forrajera 65% Cebolla 75% Chía 70%
ARTICULO 3°.- Solicítase a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 en jurisdicción Nacional.
ARTICULO 4°.- Otórgase a los productores afectados por el plazo que dura la Emergencia conforme lo establecido en el presente instrumento legal, la exención del impuesto inmobiliario establecida en el Artículo 81° de la Ley 5.022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 5°.- Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, en forma excepcional, a los fines de atender la emergencia agropecuaria declarada en el presente instrumento y por el plazo de duración de la misma, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por significación económica, Artículo 98° Inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTICULO 6°.- Aplícase la excepción establecida en el Artículo 21° Inc. j) tercer párrafo del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08, para el Iímite establecido en el Artículo 5° del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° y 6° del presente instrumento, modifíquese en forma excepcional para la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo, lo dispuesto por los Artículos 23° Inc. a) - Contratación Directa por significación económica , del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado mediante Decreto Acuerdo N° 1348/12, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), - y 51° Inc. a) Autoridad competente del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938.
ARTICULO 8°.- Facúltase al Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones que demande la emergencia declarada en el presente instrumento.
ARTICULO 9°.- Exclúyese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 aprobado mediante Decreto Acuerdo Nº 2248/08.
ARTICULO 10°.- Exceptúase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, del alcance de lo dispuesto en el punto 1, Inc. h) del Anexo Unico que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 252/09.
ARTICULO 11°.- Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, al dictado de los actos y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 12°.- Quedan excluídas de los beneficios a que se refiere el presente instrumento a aquellas empresas que sean beneficiarias de los regímenes promocionales otorgados por la Ley Nacional N° 22021, modificada por Ley N° 22702 y concordantes, y de la Ley Provincial N° 5538, en todo el ámbito del territorio provincial.
ARTICULO 13°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, con carácter de urgencia, a realizar las reestructuraciones presupuestarias e incremento de partidas del presupuesto vigente y a la asignación de partidas presupuestarias específicas, a efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con el fin del presente instrumento.
ARTICULO 14°,- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, Subsecretaría de Producción y Dirección Provincial de Extensión Rural y notifíquese a los Municipios de las zonas damnificadas.
ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: