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Título: Decreto GJ. (SES) Nº 995 PROMUEVASE EN ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Julio 2014
Fecha de publicacion: 22 Ago. 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Julio de 2014.
VISTO:
El Expediente J - 33067/13, mediante el cual Jefatura de Policía de la Provincia, solicita se promueva en ascenso al Personal Superior de la Institución en las distintas jerarquías; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota J.P. N° 463/13, por la cual el Jefe de Policía, solicita que mediante el Instrumento Legal pertinente se promueva en Ascenso con retroactividad al 01 de Enero de 2.008, 01 de Enero de 2.011, 01 de Enero de 2.012, 01 de Enero de 2.013 y a partir del 01 de Enero del 2.014, según corresponda, al Personal Superior de la Institución, en las distintas jerarquías del Cuerpo Seguridad - Escalafón General (Unico), Cuerpo Técnico -Escalafón Unico, conforme al orden establecido por la Junta de Clasificaciones, de acuerdo a lo normado por el Artículo 87° de la Ley del Personal Policial N° 2444/72, concordante con el Artículo 27° Inciso b) de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca N° 4663/91.
Que a fs. 02/07, obra nómina del Personal en condiciones de ser promovido al grado inmediato superior.
Que a fs. 15, obra Resolución Interna J.P. N° 1847 de fecha 01 de Noviembre de 2013 por la cual el Señor Jefe de Policía resuelve, disponer la cantidad de Doscientas Cuatro (204) vacantes para el Personal Superior, a partir del 01 de Enero de 2014.
Que a fs. 16/82, obran las Actas celebradas por la Junta de Clasificaciones de la Policía de la Provincia, por las cuales se procedió a analizar las distintas situaciones del Personal Superior, sujeto a Ascenso.
Que a fs. 274, Asesoría Letrada General de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen N° 984/ 13, manifiesta que el procedimiento realizado por la Junta de Calificaciones para el Personal Superior, ha sido desarrollado, desde el punto de vista formal, conforme a las Leyes Policiales y Reglamentos vigentes no surgiendo objeciones legales que realizar.
Que a fs. 277/277 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Seguridad mediante Dictamen 496/13, expresa que conforme a las constancias obrantes en autos y 1a normativa vigente, corresponde hacer lugar al pedido efectuado por el Señor Jefe de Policía de la Provincia, en lo que respeta a los Ascensos peticionados.
Que a fs. 283, el Señor Jefe de Policía de la Provincia, hace constar que en virtud de los informes que obran en autos, producidos por el Director de Sumario Administrativo y el Jefe del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Policía de la Provincia, el Personal Superior propuesto para ascenso, no se encuentran con Sumario Administrativo, Causas Penales, ni tampoco se hallan involucrados por los hechos acaecidos los días 05, 06, 07 de Diciembre de 2013.
Que a fs. 286, obra Informe D.P.I. y S.A. N° 122/14, mediante el cual la Dirección Provincial de Investigaciones y Sumarios Administrativos, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia, informa que el Personal incluido en los listados de fs. 02, 03, 04, 05, 06, 07, del presente expediente, no registran antecedentes en esa Dirección.
Que a fs. 290/291, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0643/14, manifestando que conforme a la documentación aportada y los distintos informes producidos en las presentes actuaciones, puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo pertinente, por medio del cual se promueva en ascenso al Personal Superior de la Institución Policial, conforme lo peticionado por el Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a fs. 01 de autos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Promuévase en ascenso al grado inmediato superior, a partir del 01 de Enero de 2.008, 01 de Enero de 2.011, 01 de Enero de 2.012, 01 de Enero de 2.013 y 01 de Enero de 2.014, según corresponda, al Personal Superior de la Policía de la Provincia de Catamarca conforme a lo normado por el Artículo 87° y concordantes de la Ley del Personal Policial Nº 2444/72 y modificatorias, concordante con el Artículo 27° Inciso b) de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca N° 4663/91, que se detalla en el ANEXO I, el que pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Facúltese al Departamento Personal (D-1), de la Jefatura de Policía de la Provincia, ordenar en el Escalafón correspondiente de conformidad a las Actas de la Junta de Calificaciones para el Personal Superior.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Saadi
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: