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Detalle del Decreto Acuerdo 1023
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1023 DISPONESE UN INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE LA LIQUIDACION DE LOS RETIROS VOLUNTARIOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR LEY 5192

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Julio 2014

Fecha de publicacion: 29 Ago. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 1023
DISPONESE UN INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DE LA LIQUIDACION DE LOS RETIROS VOLUNTARIOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR LEY 5192

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Julio de 2014.

VISTO:
El Expediente A-9244/2014, por el cual la Administración Nacional de Asuntos Previsional (AGAP), solicita la aplicación de un incremento en el porcentaje de la liquidación de los Retiros Voluntarios en el marco de la Asignación Complementaria establecida por la Ley N° 5192; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra Nota N° 175 de fecha 28 de Abril de 2014 de la Directora General de la Administración General de Asuntos Previsionales, por la cual eleva la solicitud efectuada por Presidente de la Asociación Mutual Frente de Jubilados San Francisco de Asís de transformar en Jubilación Ordinaria los Retiros Voluntarios transferidos en virtud de la Ley N° 4785. Atento al petitorio efectuado esta Administración merituaría la posibilidad, no de la transformación del beneficio, ya que el mismo es órbita del Organismo Nacional (ANSES), sino la aplicación de un incremento en el porcentaje de la liquidación de Retiros Voluntarios en el marco de la Asignación Complementaria establecida por Ley N° 5192.
Que con la sanción de la Ley N° 5192 se dispuso la creación de una asignación mensual personal y complementaria, a favor de los jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de Julio de 1995, e incluidos en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la provincia, el cual se aprobara por Ley N° 4785.
Que la Ley N° 4785 estableció que la asignación creada sería determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y resultaría de la diferencia entre el haber previsional abonado por la ANSES  mensualmente y el 82% y/o la movilidad establecida para cada régimen jubilatorio, del haber calculado sujeto a las condiciones prestacionales y a las categorías de revista determinantes del beneficio y de acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial en actividad.
Que con la implementación de la Asignación Complementaria, instituida por Ley N° 5192, se aseguró a todos los transferidos a la órbita de la Nación la percepción de un beneficio previsional equivalente al 82% móvil de los haberes que percibirían si aún continuaran en actividad materializando así las disposiciones previstas en el Artículo 180° incisos 1° y 3° de la Constitución Provincial.
Que por Decreto Acuerdo N° 75/2007 se implementó las reglas para la ejecución de las disposiciones previstas en la Ley N° 5192 y la liquidación de la asignación mensual, personal y complementaria; aclarando, en su Artículo 2°, que se entendería por Régimen Jubilatorio a los distintos beneficios otorgados por la Ley N° 4094 en su Artículo 46°, dentro de los cuales se  encontraban los Retiros Voluntarios.
Que el Artículo 89° de la Ley N° 4094 determina que el haber del Retiro Voluntario en ningún caso podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la Jubilación Ordinaria- en la actualidad los beneficiarios de los mismos solo acceden a la Asignación Complementaria instituida por Ia Ley N° 5192 en un noventa por ciento (90%) de lo que perciben los beneficiarios de las Jubilaciones Ordinarias, circunstancia esta que a prima facie implica una evidente desigualdad en razón de que a la fecha del presente los beneficiarios de los Retiros Voluntarios reúnen los requisitos que le permitirían solicitar por ante la ANSES la transformación de sus beneficios en Jubilaciones Ordinarias.
Que a fs. 57/60, Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales, mediante Dictamen D.A.J. y T. N° 359/14, considera que corresponde se de continuidad a las presentes actuaciones.
Que a fs. 68/69, obra Dictamen N° 43/14 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 71/74, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 0955/14, manifestando que esta Secretaría mantiene el criterio expuesto en Dictamen Legal N° 359/14, expedido por Asesoría Legal de la Administración General de Asuntos Previsionales.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Asignación Mensual, Personal y Complementaria prevista en la Ley N° 5192, en relación a los sujetos beneficiarios de los Retiros Voluntarios instituidos por la Ley N° 4094 y sus modificatorias, resultará de la diferencia entre el haber previsional abonado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mensualmente y el ochenta y dos por ciento (82%) del haber calculado, sujeto a las condiciones prestacionales, a las categorías de revistas determinantes de dicho beneficio, y de acuerdo a las escalas salariales vigente de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial en actividad.

ARTICULO 2°.- Dispónese que el incremento previsto en el artículo anterior, será escalonado en dos etapas iguales, debiéndose abonar la primera con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2014 y la segunda con los haberes del mes de Febrero de 2015.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la Administración General de Asuntos Previsionales, a dictar las normas aclaratorias y complementarias de aplicación al presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas y Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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