Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto Acuerdo 1165
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1165 APRUEBASE MODELO DE CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2014

Fecha de publicacion: 12 Set. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 1165
APRUEBASE MODELO DE CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2014.

VISTO:
El Expediente Letra C - 479/2014, mediante el cual se tramita la Aprobación del nuevo  modelo de convenio caratulado: «CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA»; y

CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se efectúa en el marco de la delegación de facultades y atribuciones propias del Poder Ejecutivo Provincial conferidas al Ministro de Hacienda y Finanzas mediante Decreto H. y F. N° 1360; las cuales le permiten rescindir y/ o renegociar el Contrato de Vinculación celebrado con el Banco de la Nación Argentina en fecha 16 de Abril de 2008, en el marco de lo previsto por la Ley Provincial N° 4866, su modificatoria Ley N° 4978 y el Decreto Acuerdo N° 1551 del 05 de Diciembre de 2000.
Que para el cumplimiento de la finalidad encomendada el Ministro de Hacienda Finanzas solicitó al Comité Integral de Colaboración Mutua creado mediante Decreto Nº 592/2008, Anexo A, de fecha 16 de Abril de 2008, el análisis de la conveniencia, mérito y oportunidad para la renovación del vínculo con el Banco de la Nación Argentina en su carácter  de  Agente Financiero de la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 02/29, obra el modelo de «CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA».
Que a fs. 30/49, obra copia del Boletín Oficial y Judicial N° 43 de fecha 27 de Mayo de 2008, por el cual se evidencia la publicación del Decreto Acuerdo 592 de fecha 16 de Abril de 2008 Ratifícase «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de Catamarca y el Banco de Nación Argentina».
Que a fs. 53/53 vta., el Comité Integral de Colaboración Mutua agrega informe de su competencia realizando consideraciones sobre la conveniencia de continuar con la vinculación con el Banco de la Nación Argentina como agente financiero a través de la firma de un nuevo convenio, por el cual expresa que «... las necesidades planteadas en el marco de la negociación del nuevo acuerdo, han sido contempladas por la entidad crediticia, aceptando los cambios  propuestos a través de la implementación de numerosas medidas que sin lugar a dudas se evidenciarán en una notable mejora en la prestación del servicio».
Que a fs. 54/54 vta. , toma debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante de Dictamen N° 47/14, por el cual manifiesta «... surge de manera  indubitable la conveniencia de continuar la vinculación con el Banco Nación Argentina como Agente Financiero, a través de la firma de un nuevo Convenio, con el propósito de lograr un nuevo acuerdo que se adecue a la realidad económica financiera de la Provincia, y a las nuevas  necesidades que la misma plantea».
Que a fs. 56/57, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 0993/14, manifestando que conforme al análisis técnico y específico realizado por la Comisión Integral de Colaboración Mutua, el convenio suscripto por el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación, responde a una nueva realidad económica,  que hacen necesaria la renegociación de los términos planteados, en el acuerdo previo de fecha 13 de Marzo de 2008 ratificado por Decreto Acuerdo 592 de fecha de 16 de Abril de 2008.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el modelo de «CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA», el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO  2°.-  Autorízase  al  Señor  Ministro de  Hacienda  y Finanzas a rubricar el «CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA», el que quedará ratificado.

ARTICULO 3°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONTRATO DE VINCULACION ENTRE EL GOBIERNO DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por la Dra. Lucía Benigna Corpacci, DNI N°.............. En su carácter de Gobernadora de la Provincia de Catamarca, por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, y por la otra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por el Sr. Juan Ignacio FORLON, DNI N° ............... en su carácter de Presidente del Banco de la Nación Argentina, en adelante denominado EL BANCO, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE VINCULACION, en adelante EL CONTRATO, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones: CONSIDERACIONES  PREVIAS: ANTECEDENTES LEGALES: LA PROVINCIA concurre a la firma del presente acuerdo mediante las facultades derivadas por Ley Provincial N° 4866 modificada por Ley N° 4978 conforme las prescripciones de los Arts. 3° último párrafo; 9° y 10° y Art. 66° de la Ley de Administración Financiera N° 4938.
Por otro lado y en función de la experiencia obtenida en la prestación de los servicios que EL BANCO brinda a la fecha a LA PROVINCIA, y con el objeto de mejorar la función que EL BANCO cumple como Agente Financiero y la comunicación entre LAS PARTES, así como también el análisis de situaciones particulares y/o mejoras que puedan realizarse a los Servicios objeto del presente contrato, y en especial el compromiso asumido por EL BANCO de compatibilizar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia de Catamarca, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región; ambas partes se comprometen a la designación de Funcionarios con poder de decisión para la toma de decisiones, para la creación de un COMITE INTEGRAL de colaboración mutua para el análisis, diagnóstico propuesta y creación de políticas financieras, de crédito y de servicios que permitan optimizar las prestaciones que EL BANCO brinda a LA PROVINCIA, comprendiendo tanto al sector de agentes de la Administración Pública, a la Comunidad, como así también a las diversas actividades productivas que se desarrollen en el ámbito de LA PROVINCIA, objetivos estos que se encuentran desarrollados en el Anexo A del presente.  EN CONSECUENCIA, y a los efectos de fijar las pautas generales dentro de las cuales se desarrollará el servicio que como agente financiero prestará EL BANCO se acuerda:

PRIMERA 1.1.
LA PROVINCIA encomienda a EL BANCO y ésta acepta la prestación de los servicios como agente financiero de LA PROVINCIA.
1.2. «LA PROVINCIA» designa a «EL BANCO»   como única y exclusiva caja obligada Gobierno de la Provincia para los siguientes servicios:
a) La atención de los ingresos, recaudaciones y demás depósitos en dinero efectivo, títulos o valores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contenidas en el Presupuesto de LA PROVINCIA, de la Administración Central o sus reparticiones autárquicas y descentralizadas, Empresas del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Tribunal de Cuentas, Municipalidades y demás entes que se constituyan en el futuro y por el término de vigencia de EL CONTRATO, en los que el Estado Provincial tenga participación de capital en la formación de sus decisiones, y de toda otra persona jurídica de derecho público, o privado y entidades intermedias en las que el Estado hubiese delegado el ejercicio de sus facultades propias. Dentro de la competencia legal de LA PROVINCIA y siempre que no afecte la Autonomía de los Municipios y Poderes enumerados.
b) El Banco debe asignar a los distintos organismos provinciales, un sector de caja para la atención exclusiva de las operaciones que realice la provincia.
c) El Banco debe tener una estructura con funcionarios, empleados y cajeros, que sean responsables de la atención de las operaciones provinciales. La nómina del/los funcionario/s responsables directos de la correcta atención, deberá ser suministrada para conocimiento de las autoridades provinciales. LA PROVINCIA, designará 2 (dos) funcionarios por Ministerio, a efectos de organizar su atención. La designación y/o cambio de los mismos debe ser comunicado mediante nota firmada por el representante del Comité.
d) Recepción de los depósitos judiciales en dinero efectivo, títulos o valores a la orden de los tribunales provinciales de todos los fueros, instancias o circunscripciones judiciales.
e) El pago de sueldos a los agentes del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo y Poder Judicial y demás entes y reparticiones que se citan en el Anexo B del presente, a través del mecanismo de «acreditación en cuentas» de caja de ahorro, cuentas corrientes y/o cualquier otro tipo de cuentas de sueldos y/o modalidad y/o especie, que en el futuro disponga LA PROVINCIA. Ello implica el pago de cualquier tipo de remuneración, complemento, sueldo o beneficio social no remunerativo que disponga LA PROVINCIA para sus agentes en actividad y para aquellos que gocen del beneficio de la jubilación o pensiones provinciales en la medida que el haber correspondiente a dichos beneficios sea percibido en EL BANCO.
f) El pago a proveedores y/o contratistas de la administración pública centralizada y descentralizada por el sistema de acreditación en cuentas de EL BANCO y pagos mediante cheques en caso excepcional y de común acuerdo con EL BANCO.
g) El transporte del efectivo necesario para el pago de remuneraciones a los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada jubilados y pensionados, desde el lugar de depósito del efectivo hasta las localidades en que EL BANCO realizará dichos pagos en los plazos que se establezcan en los respectivos cronogramas de pago. Con relación al ATM ubicado en la localidad de Antofagasta de la Sierra, LA PROVINCIA, pone a disposición de EL BANCO, para el transporte de numerario, el avión de su propiedad con la tripulación necesaria para tal cometido, de acuerdo al Acta de la 4ta. Reunión del Comité Integral del 16/07/08, Las partes acuerdan coordinar con 72 hs. de antelación la operativa de carga del ATM.
h) Concentración, acreditación en cuentas de EL BANCO, como así la transferencia de los depósitos correspondientes a los efectuados por todos los entes recaudadores de la Provincia en las cuentas corrientes que indique LA PROVINCIA, provenientes de los convenios de recaudación en los cuales EL BANCO intervenga como «caja centralizadora», o de los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unificado (Anexo C). LA PROVINCIA se compromete a dictar la normativa que corresponda para que las transferencias se realicen preferentemente por canales electrónicos en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses desde la firma del presente contrato.
i) La recepción de los depósitos en dinero efectivo o títulos que se realicen en garantía de los contratos y licitaciones de los organismos o entidades provinciales comprendidas en el inciso a).    
j) La percepción de las tasas por los servicios que prestan las Empresas Provinciales o en las que la Provincia participe, que exploten servicios públicos, cuando no fueren percibidas directamente por éstas.
k) La recepción de los depósitos para la integración del capital de las Sociedades Comerciales y otras entidades privadas constituidas en la Provincia de Catamarca.
l) Acreditar por cuenta y orden de LA PROVINCIA en las cuentas de EL BANCO, que ella indique y/o habilite a tal fin; la recaudación de todas las rentas, impuestos e ingresos de cualquier índole de los organismos y/o entidades provinciales comprendidas en el inc. a).
m) El depósito, transporte, atesoramiento, guarda, custodia, transferencia y administración de títulos, bonos, letras, cédulas, debentures, certificados de deuda, certificados de obras, como de cualquier otro tipo de valor y/o cuasi moneda que emita LA PROVINCIA con destino al pago en cualquiera de las modalidades posibles en ventanilla, acreditación automática, en cuentas comitentes, etc. a sus empleados de planta, contratos y demás agentes, a sus proveedores y/o acreedores, o que se emitan como circulante público en el ámbito Provincial, medio de pago o de garantía de sus obligaciones. Estos servicios, incluyen las operaciones de conversión, rescate, remisión, y destrucción de los instrumentos y valores mencionados precedentemente. A los fines específicos de la administración e instrumentación de cualquiera de los servicios, enunciativamente citados, EL BANCO deberá desarrollar y asegurar instrumentos, mecanismos y metodologías contables, administrativas y operativas que deberán ser homologadas por LA PROVINCIA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas. A tal fin, y en el marco del Comité Integral que figura como ANEXO A del presente contrato, ambas partes deberán conformar equipos de trabajos específicos que tendrán a cargo determinar la instrumentación y comisión de estos servicios.
n) Transferencias sobre el exterior, sea o no a una Sucursal de EL BANCO.
o) El pago de cualquier beneficio social, subsidio, etc. y por cualquier medio, modalidad y/ o especie que disponga pagar la Provincia, preferentemente utilizando medios electrónicos de pago, o bien a través tickets, vales o el otorgamiento a los destinatarios de tarjetas prepagas. Cuando se trate de pagos repetitivos a efectuar por la provincia se utilizarán indefectiblemente medios electrónicos.
Si EL BANCO no puede cumplir con el requerimiento (plazo, tiempo, tasa, etc.), en este sentido, LA PROVINCIA queda habilitada a contratar el servicio con terceros.
p) La administración de la operatoria de recepción y distribución de los recursos de coparticipación a los municipios.

1.3 LA PROVINCIA designa como agente financiero no exclusivo de la misma a EL BANCO para la prestación de los siguientes servicios:
a) La recepción de los depósitos correspondientes al pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones, incluido Convenio Multilateral sobre el impuesto a los ingresos brutos, aportes jubilatorios y todo otro servicio en los cuales el cliente pueda elegir el lugar de pago.
b) La acreditación de las sumas correspondientes a los depósitos previstos en el punto a) anterior en las Cuentas Corrientes que LA PROVINCIA tenga habilitadas al efecto en EL BANCO.
c) Para el caso que los beneficios jubilatorios y pensiones nacionales que se acrediten en otras instituciones bancarias de LA PROVINCIA podrá EL BANCO, a pedido del beneficiario, girar los fondos por las asignaciones complementarias previsionales, Ley N° 5192 y Decreto Acuerdo N° 127/11, a cada una de ellas y otras asignaciones y/ o beneficios que se dispongan y/o reemplace en el futuro a dicha Ley y/o Decreto. La operatoria se ajustará a lo establecido en el Anexo B del presente contrato.

SEGUNDA: 2.1
«El Banco» deberá prestar, por sí o por terceros, los servicios bancarios contemplados en el objeto del presente contrato en las localidades donde actualmente presta sus servicios o que en común acuerdo con la provincia resuelvan agregar. En el caso que «El Banco» decidiera la prestación por parte de terceros, deberá garantizar los mismos, por el período que dure la necesidad de la Administración Pública. 
2.2 El otorgamiento de créditos a «La Provincia» en condiciones especiales y mejoradas respecto de las existentes en el mercado, en lo referido a tasas, plazos, garantías y demás condiciones, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo permitan, que la Provincia posea las autorizaciones gubernamentales correspondientes y que no se presenten impedimentos en la normativa del BCRA que limite este tipo de asistencias.
2.3 EL BANCO a solicitud de LA PROVINCIA, cotizará la prestación de servicios como Tarjetas Corporativas, ART, Seguros Patrimoniales, tarjetas de compras y/o créditos u otros productos y servicios bancarios que resulten de interés para LAS PARTES.
LA PROVINCIA tendrá la facultad de adjudicar el servicio a otras entidades, siempre que logren mejores condiciones que las que esté otorgando EL BANCO al momento de su adjudicación. Para ello LA PROVINCIA deberá comunicar y consultar con 48 hs. de antelación a la adjudicación, al Gerente de EL BANCO de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, dando la posibilidad de que éste iguale las condiciones ofrecidas. Ante igualdad de condiciones se optará por EL BANCO.

TERCERA:
3.1. Inversiones Financieras a Plazo: LA PROVINCIA tendrá la facultad de colocar sus excedentes financieros a plazo en otras instituciones bancarias siempre que logre mejores condiciones que las que esté otorgando EL BANCO al momento de su eventual imposición. Para ello, LA PROVINCIA deberá comunicar y consultar con no menos de dos (2) horas al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, al Gerente de EL BANCO de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, y previo a disponer la imposición y/o inversión, la posibilidad de que éste iguale las condiciones ofrecidas y que acredite haber obtenido en la plaza financiera, debiendo EL BANCO dar una respuesta en el mismo día y con antelación de no menos de una (1) hora al horario de cierre de la operatoria bancaria en el ámbito de la Provincia de Catamarca, entendiéndose que el silencio implica la imposibilidad de igualar la oferta comunicada y por ende la facultad de LA PROVINCIA de realizar libremente la inversión.

CUARTA:
4.1. LA PROVINCIA tiene absoluta libertad de convenir créditos o empréstitos bajo sus diferentes modalidades, con otras Entidades Financieras Nacionales y/o Internacionales, durante el plazo de vigencia del presente contrato.
4.2. En el caso de los préstamos transitorios, tales como líneas de descubierto en cuentas corrientes, EL BANCO deberá como mínimo, dar a LA PROVINCIA el mismo tratamiento en cuanto a servicios, tasas de interés y comisiones, que a sus clientes de primera línea, dentro de las normas vigentes dictadas por el BCRA y en un marco de RECIPROCIDAD BANCARIA a ser consensuado en el COMITE INTEGRAL.
4.3. En el marco del compromiso asumido por EL BANCO de compatibilizar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia de Catamarca, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región, a través del Comité Integral (Anexo A), se propondrán a ambas partes, líneas especificas de crédito, aplicables en el ámbito de la Provincia y con destino a los diversos sectores productivos y también a aquellas personas comprendidas en Banca Individuos, para el desenvolvimiento de sus actividades con el objeto de promover la inversión, desarrollo y consumo familiar, la adquisición, refacción y/o ampliación de viviendas con el otorgamiento de préstamos, como asimismo adelantos transitorios destinados a paliar problemas ocasionales. Igualmente, se evaluará el desarrollo de líneas crediticias destinadas a la atención de aquellas necesidades específicas y propias de los objetivos de LA PROVINCIA y/o de sus proveedores, todo ello en el marco de las disposiciones de la Carta Orgánica de EL BANCO y demás disposiciones y/o reglamentaciones vigentes dispuestas por el Banco Central de la República Argentina. Dichas líneas podrán ser financiadas a través de mecanismos de coparticipación de fondos entre ambas partes, en porcentajes a convenir o a través del subsidio de tasa de interés que puedan acordar LAS PARTES como con fondos exclusivos de LA PROVINCIA y con administración por parte de EL BANCO. LA PROVINCIA se obliga a retener la deuda exigible del sistema BANCAT MULTISERVICIOS (tanto la correspondiente a la Tarjeta BANCAT Multiservicios Tradicionales; BANCAT Multiservicios con atributo crédito y BANCAT  MASTERCARD con atributo Mastercard), de los préstamos personales otorgados por EL BANCO y/o de los consumos realizados con TARJETA NATIVA NACIÓN, de los haberes netos de retenciones impositivas, cargas sociales, salario familiar y cualquier otro descuento de Ley que el personal perteneciente a la Administración Pública tenga a percibir para lo cual se aplicarán los procedimientos descriptos en el CONVENIO DE PAGO DE HABERES Anexo 1 OPERATORIA CODIGO DE DESCUENTO, dando prioridad a esta operatoria de descuento por sobre cualquier otra deducción que no sean las contempladas expresamente por Ley y de acuerdo a lo establecido en el Anexo B, punto 15 del presente, siendo condición excluyente que el beneficiario de los haberes lo autorice por escrito y el BANCO lo comunique fehacientemente a LA PROVINCIA. LA PROVINCIA autoriza a EL BANCO a debitar de su Cuenta N° 46600708/73 de Rentas Generales de LA PROVINCIA, la suma de las retenciones practicadas en el mes inmediato precedente sobre los haberes de su personal los días 10 de cada mes o posterior hábil.
4.4 Cuando «La Provincia» requiera la realización de transferencias de fondos intra bancarias con destinos a cuentas propias, con destino a cuentas de otros Bancos y transferencias sobre el exterior, conforme tarifario ANEXO.

QUINTA:
5.1 El precio a pagar por los servicios que EL BANCO prestará a LA PROVINCIA en forma y condiciones establecidas en el presente convenio y en los convenios particulares que se anexan y forman parte del presente, en su totalidad - por todo concepto - será de PESOS: Trescientos Cincuenta y Tres Mil ($ 353.000) mensuales (más IVA), la cual se actualizará anualmente de acuerdo al índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNu) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Dicha tarifa será pagada por mes vencido del día 1 al 5 de cada mes, en el supuesto que este último resultara inhábil, el primer día bancario siguiente a esa fecha, conviniéndose que EL BANCO queda autorizado a debitar el citado importe de la cuenta Nro. 46600708/73 de Rentas Generales de la Provincia.

SEXTA:
6.1. EL BANCO se obliga a dar cumplimiento a la operatoria del FONDO UNIFICADO, en la forma vigente y conforme a los términos del Anexo C.
6.2. EL BANCO se compromete a trabajar en forma conjunta con el Gobierno Provincial a fin de identificar a las empresas que mantienen convenio de débito con EL BANCO y gestionan cobranzas de entidades no habilitadas para el otorgamiento de préstamos, tomando los recaudos que la situación amerite.

SEPTIMA:
7.1. El cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo de EL BANCO será fiscalizado por LA PROVINCIA a través del COMITE INTEGRAL, en donde EL BANCO suministrará, a requerimiento de los representantes de LA PROVINCIA, la información que permitan instrumentar los procedimientos que se consideren adecuados para el logro de dicha finalidad, y de común acuerdo entre las partes, implementar las medidas correctivas que se consideren necesarias, en un todo de acuerdo a con las normas internas de EL BANCO y del BCRA. Por otro lado, EL BANCO mantendrá informada a LA PROVINCIA respecto de los saldos de los depósitos a la vista de LA PROVINCIA, de los saldos de las cuentas que componen el FONDO UNIFICADO, de las diferentes operatorias que se le brindan, en especial líneas de crédito, y toda otra información que LA PROVINCIA deberá requerir a EL BANCO a través del COMITE INTEGRAL, de manera tal de poder analizar la evolución de los servicios.

OCTAVA:
8.1. Durante la vigencia de este convenio LA PROVINCIA deberá: a) Mantener abiertas las Cuentas Corrientes que un adecuado y eficiente manejo de los servicios requiera. b) Pagar las retribuciones convenidas en tiempo y forma a cuyo fin se autoriza expresamente el débito de las mismas, en la o las Cuentas Corrientes correspondientes, que LA PROVINCIA tenga abierta en EL BANCO. 

NOVENA:
9.1. Durante el plazo de vigencia del presente contrato EL BANCO deberá: a) Prestar los servicios en condiciones de eficiencia y transparencia y de acuerdo con los estándares del mercado para las instituciones de primera línea. b) Cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones para con sus depositantes. c) Entregar en tiempo y forma la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas y/o poner los mismos a disposición de LA PROVINCIA a través de canales electrónicos Banca Electrónica, como también toda otra información que LA PROVINCIA requiera, a fin de optimizar la toma de decisiones. d) Mantener la cobertura de Sucursales vigente a la fecha en las localidades de San Fernando del Valle de Catamarca (Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca y Fray Mamerto Esquiú), Santa María, Belén, Tinogasta, Recreo, Andalgalá, Pomán, Valle Viejo (Sucursal Villa Dolores), Los Altos y Fiambalá. Y Agencias Móviles en Saujil, Chumbicha e Icaño. Por otro lado, EL BANCO no podrá cerrar en forma unilateral ninguna de estas Sucursales salvo disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y/o del BCRA, situación que EL BANCO deberá comunicar a LA PROVINCIA a través, del COMITE INTEGRAL. e) Recibir y analizar pedidos de apertura de nuevas Sucursales y/o la instalación de nuevos Cajeros Automáticos en el ámbito provincial, los cuales LA PROVINCIA deberá requerir a través del COMITE INTEGRAL. EL BANCO deberá expedirse en relación a estos pedidos en un plazo no mayor de 45 días para los ATM y 90 días para evaluar nuevas Sucursales, de recibido el mismo, pudiendo requerir la participación de LA PROVINCIA para poder llevar adelante el proyecto. De ser favorable el requerimiento, deberá concretarse en los plazos a fijar en el COMITÉ INTEGRAL. f) Instalar cajeros automáticos en el plazo de duración del convenio o por año de ejecución, de acuerdo a las necesidades y evaluación que realicen las partes. g) Realizar las inversiones que correspondan para la adecuación tecnológica de sus sistemas y sucursales de manera tal de asegurar la prestación de los Servicios en condiciones de calidad. Asimismo se compromete a recibir y analizar los pedidos que LA PROVINCIA realice a través del COMITE INTEGRAL, obligándose EL BANCO informe de gestión y avance de por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. h) Promover y apoyar la realización de tareas relacionadas con política institucional en pos del desarrollo de actividades destinadas a la comunidad en general reforzando la Responsabilidad Social Empresaria de EL BANCO.

DECIMA:
Incumplimiento. Sanciones: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio dará derecho a la otra parte a reclamar su cumplimiento o a decidir la resolución, previa intimación a subsanar el mismo en un plazo de 15 (quince) días hábiles, como norma general, sin perjuicio de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere podido ocasionar.

DECIMA PRIMERA:
El plazo de vigencia del presente convenio se establece en cinco (5) años contados a partir de su firma. «La Provincia» con sesenta (60) días de antelación a la finalización del plazo referido, deberá notificar fehacientemente la decisión de conclusión definitiva del mismo, caso contrario, se prorrogará automáticamente la vigencia del presente por el lapso de un (1) año y renovable sucesivamente por igual período, salvo que «La Provincia» manifieste la voluntad de concluir el convenio, por medio de notificación fehaciente e igual plazo.

DECIMO SEGUNDA:
12.1. Ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos tendientes a intentar acordar con los municipios convenios de similares características al presente, en especial en lo relativo al «Convenio de Recaudación», «Convenio de Pago de Haberes a Empleados Municipales»; «Convenio de Pago a Proveedores»;  «Convenio de Provisión de Vales Alimentarios y/o Sociales» y demás servicios incluidos en el presente contrato. 12.2. Las partes, como condición expresa, supeditan la vigencia de este convenio a que se mantenga la actual garantía otorgada por la Nación a las operaciones de «EL BANCO».

DECIMO TERCERA:
13.1. Las partes dejan expresa constancia que para EL BANCO ha sido una condición esencial para la celebración de este convenio, el plazo de vigencia otorgado y para LA PROVINCIA la garantía de la Nación Argentina respecto de las operaciones del primero, como así también la cantidad y ubicación de sus casas que conforman la red de sucursales con que cuenta actualmente el mismo. 13.2. Mientras esté vigente el presente contrato y sus anexos, excepto decisión fundada del Poder Ejecutivo Provincial, EL BANCO no podrá desprenderse ni transferir, ni ceder, por ningún título o causa la propiedad y/o la titularidad de los derechos y acciones derivados del mismo, como así tampoco constituir sobre ellos ningún gravamen, carga o derecho de garantía, ni podrá constituirse a su respecto fideicomisos, ni ser objeto de mandatos irrevocables, salvo la conformidad de LA PROVINCIA.

DECIMO CUARTA:
Se conviene para los servicios en donde EL BANCO no revista como única caja exclusiva obligada de LA PROVINCIA, con carácter previo y preferente, que ésta deberá plantear a EL BANCO, los servicios y necesidades que requiera en procura de permitirle a éste igualar cualquier oferta de servicio, calidad y comisión que le fuera propuesta. Dichos requerimientos serán canalizados a EL BANCO, quien deberá dar una respuesta formal y fehaciente, en un plazo prudente y acorde a las necesidades que plantee LA PROVINCIA, sin exceder los cinco (5) días desde que fueran integralmente planteados, sin perjuicio del mayor plazo de implementación que demande el mismo.

DECIMO QUINTA:
Las partes de común acuerdo manifiestan de manera expresa su voluntad de continuar con la vinculación en el marco de las disposiciones contenidas por las cláusulas del presente instrumento, y en un todo por lo establecido por la Ley N° 4866, modificada por la Ley N° 4978.

DECIMO SEXTA:
Para todos los efectos derivados del presente convenio las partes constituyen como domicilio especial los que a continuación se indican, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones: LA PROVINCIA en Sarmiento N° 613 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y EL BANCO en Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) EL BANCO se compromete a terminar las obras en curso, en las siguientes fechas tentativas de terminación, siempre y cuando no se presente inconveniente con terceras empresas involucradas en las mismas, a tal fin se establece: Primer Cuatrimestre del presente año concluir Anexo Operativo Presidente Castillo y Anexo Mate de Luna y 31.12.2015 ampliación Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca (con la salvedad de que no existan inconvenientes con la empresa constructora). En caso de suscitarse algún conflicto judicialen EL CONTRATO, siendo los suscriptores del mismo la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina por otra parte, el mismo deberá dirimirse por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Art. 117 de la constitución Nacional). En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... (...) días del mes de .... de 2.014, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo.

ANEXO A
COMITE INTEGRAL

1. OBJETO: El COMITE INTEGRAL de colaboración mutua, tendrá por objeto entre otros, consensuar, acordar y asesorar a EL BANCO y a LA PROVINCIA, en la marcha del presente convenio, la definición, análisis y creación de políticas financieras, de crédito y de servicios, como también receptar las distintas inquietudes, reclamos, aportes, sugerencias, etc., que provengan de ambas partes, como también de los distintos sectores de la comunidad; la supervisión de la calidad de los servicios, como así proponer la incorporación de otros servicios no previstos que EL BANCO pueda prestar, compatibles con las disposiciones de su Carta Orgánica; todo ello a los fines de optimizar las prestaciones que EL BANCO brinda a LA PROVINCIA .

2. COMPOSICION:
estará compuesto por un representante titular y uno suplente por parte de la PROVINCIA, y un representante titular y un suplente por parte de EL BANCO, los que podrán requerir la colaboración y/o asesoramiento de otros sectores o áreas de carácter específico, pertenecientes a ambas partes.

3. EL COMITE- SEDE- FUNCIONES. EL COMITE INTEGRAL tendrá su sede en la Ciudad de Catamarca y se reunirá con una frecuencia mínima de una vez por mes calendario, debiendo dejar constancia en los libros de actas de todos los temas tratados y las decisiones o consejos que se emitan, como también de todos aquellos aspectos que merezcan su atención en el futuro. EL COMITE INTEGRAL queda facultado para realizar reuniones y/o deliberaciones en otros departamentos y/o localidades de LA PROVINCIA, cuando circunstancias excepcionales así lo requieran. EL COMITE INTEGRAL deberá elevar sus informes y propuestas aprobadas a LA PROVINCIA y a EL BANCO. Las decisiones que se adopten por parte de EL COMITE INTEGRAL, comunicadas a EL BANCO y a LA PROVINCIA no tendrán carácter vinculante y establecerán conjuntamente cuando lo consideren aceptable, los cursos de acción que resulten pertinentes para el cumplimiento de la propuesta aceptada. Los integrantes de EL COMITE INTEGRAL no percibirán remuneración alguna por su actividad, no teniendo facultades para contratar servicios, consultorías de terceros, que importen erogaciones tanto para EL BANCO como para LA PROVINCIA. Deberán basar su accionar estrictamente en los Organismos Oficiales y en la estructura de EL BANCO, pudiendo requerir al Poder Ejecutivo Provincial y al Directorio de EL BANCO, la colaboración de otros funcionarios para el tratamiento de determinados temas específicos. EL COMITE INTEGRAL deberá realizar un informe detallado y semestral, en el cual se expliquen aspectos relacionados con el cumplimiento de las metas fijadas por las partes y el cumplimiento de éstas, calidad de los servicios que preste EL BANCO como agente financiero, evaluación comparativa de las tasas de interés aplicadas en la Provincia de Catamarca por las instituciones bancarias; elevar propuestas generales sobre factibilidades en el otorgamiento de créditos, refinanciaciones adecuadas y similares a aquellas que se otorgue por EL BANCO en otras jurisdicciones y con carácter excepcional, como así cualquier otra operatoria conducente a los objetivos, que permitan desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región a través de la reinversión de los recursos captados por EL BANCO en las operaciones financieras en la provincia de Catamarca.

4. BANCA REGIONAL:
En el marco del COMITE INTEGRAL, ambas partes acuerdan implementar políticas crediticias activas tendientes al desarrollo de la Región, a través del financiamiento de los diversos sectores productivos y socio económicos de la Provincia de Catamarca, teniendo como eje líneas de crédito específicas y acordes a sus necesidades. 4.1, OBLIGACIONES DE EL BANCO. En el cumplimiento de los objetivos indicados, EL BANCO se obliga respecto de LA PROVINCIA a: 1) Designar equipos de funcionarios con asiento en dicha provincia del mayor nivel gerencial y de distintas áreas para que conjuntamente con autoridades y/o técnicos de la provincia analicen las necesidades y soluciones crediticias. 2) Analizar y elaborar en conjunto las líneas de crédito que se consideren necesarias para la evolución y desarrollo de la economía regional y de las necesidades del comercio y de la industria. 3) Analizar políticas regionales relacionadas con las empresas pertenecientes al Grupo BNA. (Nación Fideicomisos S.A. Nación Leasing S.A., Nación. Factoring S.A., Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Nación Vida S.A., Nación Retiro S.A. y Pellegrini Fondo Común de Inversión S.A.) . 4) Colaborar con LA PROVINCIA y los emprendimientos que se realicen en la misma para la definición del apoyo financiero que pueda brindarse a las cadenas de valor, pudiéndose mencionar a título de ejemplo, la posibilidad de desarrollar sociedades de garantías recíprocas o fondos específicos con igual destino, y el consiguiente desarrollo de financiamiento a proveedores. 5) Análisis y desarrollo de fideicomisos, con intervención de organismos del estado provincial, con miras a posibilitar el financiamiento de productores o personas que requieran de asistencia financiera y no califiquen como sujetos de crédito. En estos casos el Banco de la Nación Argentina puede actuar de diversas maneras ya sea como fiduciario, como inversor suscribiendo títulos de deuda u otras formas que se puedan plantear. 6) En la medida en que las condiciones financieras imperantes en el mercado y particularmente en EL BANCO lo permitan, considerará la bonificación de tasas de interés activas, todo ello en el marco de las operatorias de negocios que puedan llegar a desarrollarse, tanto con organismos oficiales como particulares. 7) Analizar la creación e implementación de nuevos productos y servicios regionales, así como también promover el desarrollo de los existentes, pudiendo mencionarse enunciativamente tarjetas de compra y de crédito. 8) Promover y facilitar las exportaciones que se produzcan en la región mediante créditos para prefinanciación y financiación de las mismas, como así también apoyar las importaciones de bienes de capital y de consumo durable a mediano y largo plazo. 9) Generar la promoción y divulgación del comercio exterior vinculado a la región relacionada con las actividades que el Gobierno Provincial considere de importancia. 10) En la medida en que las condiciones financieras imperantes en el mercado y particularmente en EL BANCO, ofrecer a los distintos sectores de LA PROVINCIA líneas de crédito y operatorias especiales por un monto total no inferior a la suma de los depósitos públicos y privados captados en la jurisdicción, netos de las indisponibilidades que puedan existir para el cumplimiento de relaciones técnicas vigentes en cada momento. 11) Ofrecer a los usuarios de crédito de LA PROVINCIA similares facilidades, para su otorgamiento que las dispensadas a los eventuales tomadores del resto del país. 12) El Banco deberá presentar al Comité Integral un Informe detallado y mensual de todos los créditos otorgados en el ámbito de la Provincia de Catamarca que tengan como destino la actividad industrial, agropecuaria, minera, turística y de servicios, de forma tal que el Comité Integral tenga conocimiento y seguimiento de las políticas activas de financiamiento que sean de cartera activa propias del Banco con relación a los sectores productivos descriptos, como aquellas Líneas con condiciones especiales que implementen en conjunto las partes. Este informe se limita a cantidad de préstamos y montos. El mismo será Sectorial y por Sucursal. 13) El Banco deberá presentar a la Dirección General de Rentas un Informe detallado diario de la totalidad de los movimientos de depósitos realizados mediante convenio de recaudación, de las siguientes cuentas corrientes: •   N° 46600657/08: depósitos de terceros para pago de impuestos. •   N° 46600658/29: recaudaciones. 14) El Banco deberá privilegiar una atención personalizada y eficiente para brindar soluciones a los requerimientos efectuados por la Administración General de Rentas, en un plazo máximo de 72 horas. Deberá asimismo informar toda modificación o cambio de modalidad en el servicio de recaudación. 15) El BANCO deberá realizar todas aquellas gestiones y acciones de su competencia a fin de mantener un correcto funcionamiento de la Red de Cajeros Automáticos del BANCO en oportunidad que «La Provincia» deposite los fondos. Mantener una adecuada y suficiente provisión de fondos en sus cajeros para satisfacer en tiempo oportuno el pago de sueldos, debiendo para ello incrementar la disponibilidad de dichos fondos y la frecuencia de reposición de billetes en los cajeros automáticos. 16) El BANCO deberá disponer de una infraestructura adecuada en recursos humanos en todas las sucursales habilitadas, suficiente y apta para una efectiva atención del pago de haberes, tanto por acreditación automática o por órdenes de pago, debiendo ello estar en directa relación con el volumen de operaciones que debe atender «El Banco», de acuerdo a estadísticas que surjan del análisis de cantidad de acreditaciones que se efectúen el día de pago, la cantidad de retiros de cajeros automáticos que se registren en esos días y la cantidad de cajeros automáticos disponibles en buenas condiciones de funcionamiento con que «El Banco» disponga el día de la acreditación de los sueldos. Igual criterio deberá tenerse los fines de semana normales y los fines de semana largos por los feriados incorporados y vigentes. 4.2 OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA. En el cumplimiento de los objetivos indicados, LA PROVINCIA se obliga respecto a EL BANCO a: 1) Poner a disposición de los objetivos señalados anteriormente, las autoridades y/o entes técnicos que realicen tareas afines, sean éstas agropecuarias, industriales mineras o de servicios, con el objeto de prestar la colaboración que le sea requerida. 2) Participar de diversas maneras en los fideicomisos que puedan organizarse para posibilitar el financiamiento a determinados sectores, haciendo intervenir a los organismos del estado provincial. 3) Profundizar la actividad que vincula a EL BANCO con el Estado Provincial, relacionado con el convenio mediante el cual EL BANCO actúa como agente financiero de dicho estado provincial y el respectivo pago de haberes a los empleados de la provincia. 4) Tratar dentro del marco del Convenio mencionado en el acápite precedente, cualquier desarrollo vinculado a políticas financieras y de servicios para los empleados públicos y proveedores. 5) Propiciar la creación de organismos y dependencias locales que favorezcan el desarrollo del Comercio.

ANEXO B
CONVENIO PAGO DE HABERES CON ACREDITACION EN  CUENTA

Conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 1.299 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca del 14/09/2006 y a lo acordado por la Provincia de Catamarca, en adelante LA PROVINCIA y el Banco de la Nación Argentina, en adelante EL BANCO, en la cláusula primera (punto 2°, inc. c) del CONTRATO DE VINCULACION, seguidamente se exponen las cláusulas a las que se ajustará el Servicio de Pago de Haberes al personal de la Administración Pública Provincial:
1. El BANCO atenderá en forma mensual el servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones que LA PROVINCIA efectúe a sus empleados del Sector Público Provincial pertenecientes a las distintas jurisdicciones, incluidas sus respectivas Unidades Organizativas, de la Administración Pública Central y Descentralizada, Cuentas Especiales y Otras Entidades contenidas en la Ley Provincial Nro. 4866, Art. 9 inc. a), con acreditación en cuentas «Cajas de Ahorros» y/o «Cuentas Corrientes» individuales para cada uno de éstos, radicadas en cualquiera de las sucursales de EL BANCO. Asimismo, las cuentas beneficiarias podrán estar radicadas en otras Entidades integrantes del Sistema Financiero homologadas ante las Cámaras Electrónicas para la Compensación Electrónica del producto Transferencias, en ambos casos según la operatoria detallada en el Anexo I que forma parte del presente convenio. 2. Las cuentas serán atendidas de acuerdo con la normativa vigente para la operatoria de Caja de Ahorros o Cuenta Corriente, según corresponda y que declaran conocer. En el caso que las cuentas destino de los fondos estuvieran radicadas en otras Entidades, EL BANCO sólo asumirá responsabilidad por el envío en tiempo y forma a dicha Entidad de la información relativa al crédito a efectuar de acuerdo a lo normado por conducto de la Comunicación «A» 3014 del BCRA. 3. LA PROVINCIA está obligada a comunicar fehacientemente a EL BANCO con una antelación mínima de 15 días a la fecha de acreditación de los haberes, las altas al sistema cuando las mismas impliquen la apertura de cuentas en esta Institución. Respecto de las bajas de cuentas que se produzcan, deberán resultar igualmente informadas en oportunidad de remitirse el/los soportes magnéticos y planilla/s para el pago del mes que corresponda. Cuando se tratare de traspasos de cuentas de una sucursal a otra, EL BANCO procederá directamente a solicitud del agente público. 4. EL BANCO deslinda toda y cualquier responsabilidad que pretendiera imputársele como consecuencia de los datos, información, montos y fechas de pago que suministre y determine el empleador solicitante, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta. 5. Los datos provistos por LA PROVINCIA en las solicitudes de apertura de cuentas, tendrán carácter de declaración jurada, debiendo éstos ser presentados con la intervención del/los apoderado/s ante el Banco. 6. La responsabilidad del Banco con respecto a los fondos destinados por LA PROVINCIA para el pago de sueldos y demás remuneraciones de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del presente, rige hasta el momento en que se efectúa la acreditación en cada cuenta y/o a la Cámara Electrónica cuando se trate de cuentas radicadas en otras Entidades. Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios en la fecha que indique LA PROVINCIA (fecha de pago/compensación). 7. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la funcionalidad y administración de cuentas radicadas en otras Entidades Financieras. 8. La apertura de las Cuentas Corrientes que se soliciten en EL BANCO quedarán supeditadas a la verificación de la inhabilitación de cada empleado, en los casos que se detectare un solicitante registrado en la base de inhabilitados del Banco Central de la República Argentina, se procederá a la apertura de una Caja de Ahorros. 9. En caso de recibirse «ORDEN DE EMBARGO», sobre alguna cuenta, corresponderá al beneficiario presentarse en «Autos», responder por la cuestión y formular las presentaciones y/o peticiones que estimare corresponder, quedando sobreentendido y aceptado que EL BANCO procederá de conformidad con el mandato judicial pertinente. 10. Los importes depositados que se encontraren en la cuenta del beneficiario en caso de fallecimiento del mismo, quedarán a disposición de los derechohabientes del causante para su oportuno retiro por la vía extrajudicial establecida por EL BANCO y a su conformidad de acuerdo con las constancias del juicio sucesorio del titular fallecido a conformidad de EL BANCO. 11. La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta que efectúe EL BANCO será cursada a los beneficiarios directamente por LA PROVINCIA, por lo que EL BANCO queda eximido de efectuar tal notificación. 12. Para los agentes que no estuvieran dentro del sistema de pago de haberes con acreditaciones, LAS PARTES se comprometen a analizar y definir, en el marco del COMITE INTEGRAL, un mecanismo que permita abonar las remuneraciones de la manera más ágil y cómoda para el empleado y/o EL BANCO. 13. Se deja expresa constancia de que EL BANCO queda exento de toda responsabilidad para el supuesto que, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza del personal u otras situaciones similares, no pueda atender el servicio de que se trata el presente convenio. 14. A los efectos de instrumentar el ofrecimiento que EL BANCO realizará al personal de la Administración Pública de la Provincia, relativa a préstamos personales e hipotecarios para la vivienda, Tarjeta de Crédito NATIVA NACION, y las sumas que correspondan para atender las obligaciones del sistema BANCAT, LA PROVINCIA se comprometa a otorgar un código de descuento, siendo condición excluyente que el beneficiario de los haberes lo autorice por escrito y EL BANCO lo comunique fehacientemente a LA PROVINCIA. Las deducciones se realizarán sobre el monto del haber mensual del trabajador que resulte de deducir, del sueldo bruto total de la categoría que inviste con más los adicionales correspondientes y excluidas las asignaciones familiares, las retenciones obligatorias impuestas por ley, los embargos judiciales, las cuotas de préstamos de la Administración General de Juegos y Seguros u Organismo que lo reemplace en el futuro otorgados al Personal de la Administración Pública de la Provincia que no pudiera ser atendido por el Banco de la Nación Argentina en función de las normas aplicables en la materia, Instituto Provincial de la Vivienda, Administración General de Rentas de la Provincia y/o cualquier otro donde el acreedor sea el Estado Provincial y las deducciones por suspensiones, faltas injustificadas, días no trabajados y sumas mal liquidadas. 15. El presente convenio se regirá por lo que acuerden las partes, y lo dispuesto en lo pertinente por la Comunicación «A» 2956 y concordantes del BCRA. 16) Por cada uno de los empleados que decidan optar por otra Entidad Financiera para la acreditación de sus haberes, EL BANCO percibirá de LA PROVINCIA la comisión por uso de cuenta que se deberá afrontar, en la actualidad es del 2%oo (dos por diez mil) sobre el monto de la transferencia, mínimo de $ 1 más IVA, por cada una de estas cuentas.

ANEXO I
CONVENIO PAGO DE HABERES

1.1 LA PROVINCIA entregará a EL BANCO con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a la fecha de acreditación de las remuneraciones a abonar un soporte magnético y listado respaldatorio en el que consten los siguientes datos de cada titular de las cuentas de los beneficiarios radicadas en EL BANCO. Número de la Sucursal. Número de la Cuenta Caja de Ahorros/ Cuenta Corriente. Código de movimiento (141/ 027). Fecha de Pago. Identificación del Organismo. Número de Legajo. Importe. Nombre del Titular. Tipo de Documento. Número de Documento Asimismo cuando la cuenta de los beneficiarios se encuentre radicada en otra Entidad Financiera, la información respectiva deberá ser presentada (en igual oportunidad) en soporte magnético y listado respaldatorio en forma separada de la mencionada precedentemente y con ajuste al diseño de registro que especifique EL BANCO y que contendrá la siguiente información mínima: Identificación del Organismo ordenante. Sucursal de la cuenta del Organismo. CBU del Organismo. Fecha de compensación. Información a criterio del Organismo (Pago de sueldos). CBU de la cuenta a acreditar/beneficiaria (Bloque 1 y Bloque 2). Importe. Referencia Unívoca (a criterio del Organismo). Identificación para el Organismo del Cliente Beneficiario. Tipo y Número de documento del Beneficiario EL BANCO entregará a la Dirección Provincial de Gestión de la Información (D.P.G.I.) acuse de recibo por la información detallada precedentemente. 1.2. LA PROVINCIA entregará a EL BANCO con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a la fecha establecida para la acreditación en cuenta un cheque de EL BANCO, cargo propia casa, a la Orden del Banco de la Nación Argentina por el total de los importes a acreditar, conforme al cronograma de pagos establecido por la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia a fin de proceder a la distribución de fondos en las cuentas corrientes, autorizando a EL BANCO a debitar los importes que correspondan por cada Servicio Administrativo Financiero. Las transferencias cuyo destino resulten ser cuentas radicadas en otras Entidades Financieras deberán efectivizarse mediante débito en la cuenta ordenante. El BANCO se reserva el derecho de no efectuar las transferencias solicitadas si LA PROVINCIA no hubiera provisto los fondos de la forma pactada. En estos casos EL BANCO no asume responsabilidad alguna. 1.3. FORMA DE PAGO: A efectos del pago de haberes, el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca utilizará el siguiente procedimiento: Los haberes de los agentes y funcionarios públicos serán acreditados en Cuentas de Caja de Ahorro Común, habilitadas al efecto. Dichas cuentas tendrán las mismas características y tratamiento que el resto de las cuentas de caja de ahorro común, con la excepción que las mismas no generarán cargos por mantenimiento de cuenta, o por el uso de los cajeros automáticos de «EL BANCO» y de otros Bancos conforme lo dispuesto en la Comunicación «A» 5091 del B.C.R.A. Dichas cuentas se habilitarán sin necesidad de que los adherentes efectúen un depósito inicial y se eximirá del mantenimiento de saldos mínimos, pudiendo registrar saldos cero (0). Las sumas acreditadas en Cuentas de Caja de Ahorro Común, a nombre de cada uno de los agentes y funcionarios públicos, en concepto de Haberes, se considerarán, a los efectos legales, como cancelación de dichas obligaciones por parte del Estado Provincial. 1.4. Operatoria: Tanto la Tarjeta Titular como la tarjeta del cotitular, operarán a través de la Red de Cajeros Automáticos, sin límite de transacciones sin cargo en cualquier cajero automático de «El Banco» y de otros Bancos conforme lo dispuesto en la Comunicación «A» 5091 del B.C.R.A. En caso de robo, hurto, pérdida o extravío de la misma y luego de efectivizado el correspondiente pedido de reposición en la sucursal otorgante del plástico, el Banco deberá otorgarla en un plazo no mayor a quince días, la que deberá ser retirada de la sucursal de marras. 1.5. El Pago de Haberes de agentes y funcionarios públicos que presten servicios en lugares distintos de la Sucursal de radicación de la cuenta o Agencias de EL BANCO en la Provincia de Catamarca u otras Provincias que no cuenten con una Sucursal o Agencia de EL BANCO, se realizará de las siguientes formas: a) Por intermedio de las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, que tengan a su cargo la coordinación de las actividades de los Organismos a los cuales pertenezcan dichos agentes o funcionarios públicos, quienes designarán, mediante el dictado del Acto Administrativo pertinente, al/los «Encargado/s.del Pago de Haberes», para hacer efectivo el pago de Haberes a los agentes o funcionarios públicos comprendidos en la situación descripta y a su vez, comunicarán a EL BANCO Sucursal Catamarca la identificación de éstos, con indicación de los siguientes datos: * Jurisdicción Repartición Dependencia * Apellido y Nombre * Tipo y N° de Documento de Identidad * Domicilio * N° de CUIL La comunicación de la designación de los citados agentes deberá ser suscripta por funcionarios que tengan la firma registrada en EL BANCO, a su vez los funcionarios designados  (Encargado/s del Pago de Haberes) deberán registrar la firma en la forma de práctica en dependencia de EL BANCO, Sucursal Catamarca. La Provincia habilitará la disposición de los fondos, mediante el libramiento de cheques. EL BANCO Sucursal Catamarca abonará los cheques al personal designado como «Encargado/s del Pago de Haberes» por las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces. La D.P.G.I. será la responsable de proveer el listado de los agentes y funcionarios públicos alcanzados por la situación descripta. El reemplazo del Encargado del Pago de Haberes designado de conformidad a lo establecido precedentemente, deberá ser comunicado por el titular de la Dirección de Administración Servicio Administrativo Financiero o quién haga sus veces respectivo al Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca dentro del plazo de dos (2) días hábiles de producido el mismo. 1.6. ORDENES DE NO ACREDITACION DE HABERES: las mismas serán comunicadas a EL BANCO por una nota suscripta por el Titular de la U.P.E. Centro de Control del Gasto en Personal de la Dirección Provincial del Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Organismos Descentralizados u otros Organismos y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema la que deberá ser presentada con 48 hs. hábiles bancarias de anticipación a la fecha establecida para el pago con acreditación en cuenta. El Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, respecto de los Haberes no acreditados en las Caja de Ahorro de los agentes o funcionarios públicos, por «Ordenes de No Acreditación de Haberes» emitidas por la U.P.E. Centro de Control de Gasto en Personal, Dirección Provincial del Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u otros Organismos, y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, conforme lo establecido por el Artículo 23°, punto 2 del Reglamento del Sistema de Pago de Haberes instituido por medio de Resolución Ministerial H. y F. N° 481/2001 y Decreto H. F. C E N° 1219/2001 Reglamento del Sistema de Pago de Haberes al Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y por otras situaciones que pudieran plantearse deberá: a) Acreditar en las Cuentas Corrientes en Pesos N° 46600711/61 de la Tesorería General de la Provincia, según corresponda, o en las que en el futuro dicho Organismo determine, y en las Cuentas Corrientes de las Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado, u otros Organismos y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, el monto de los Haberes impagos que se encuentren depositados en las «Cuentas Corrientes para haberes», dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de concluida la acreditación de la totalidad de los Haberes en las Cajas de Ahorro de los agentes y/o funcionarios públicos, b) Remitir a la Tesorería General de la Provincia y a las Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado, u otros Organismos y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, según corresponda, las Notas de Débito y Crédito que se emitan en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior y conforme a lo previsto en el Artículo 16° incisos d) y e) del Reglamento del Sistema de Pago de Haberes y las disposiciones del Decreto H. F. CE N° 1219/2001 Reglamento del Sistema de Pago de Haberes al Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, antes de la finalización del día hábil siguiente al de realizado el correspondiente débito en las «Cuenta Corrientes para Haberes» y su acreditación en las respectivas Cuentas Corrientes Bancarias de las citadas Tesorerías. 2. OPERATORIA CODIGO DE DESCUENTO 2.1 La Dirección Provincial de Gestión de la Información (D.P.G.I.) y la Dirección Provincial del Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizará las siguientes tareas: a) Generará y entregará a EL BANCO entre los días 24 (veinticuatro) y 25 (veinticinco), o hábil siguiente en caso de resultar día no hábil, de cada mes anterior al pago, como máximo, un soporte magnético y otro medio de transmisión de información, que contendrá la liquidación de haberes (sueldos netos) de los empleados incluidos en el «Sistema de Pago de Sueldos del Sector Público Provincial». Una vez recibido de EL BANCO, el soporte con los archivos de descuentos por BANCAT  MULTISERVICIOS, préstamos personales otorgados por EL BANCO, y de la TARJETA NATIVA NACION, generará la liquidación definitiva de los haberes, incluyendo dichos descuentos, b) Enviará a EL BANCO los archivos de sueldos clasificados por Servicios Administrativos Financieros, siguiendo las pautas fijadas en el Anexo 1.A. del presente, para su acreditación correspondiente. 3.1. RENDICION DE CUENTAS: EL BANCO Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca acreditará los fondos que sean depositados por la Tesorería General de la Provincia, Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, en las «Cuentas Corrientes para Haberes» que se encuentren abiertas o cuya apertura se disponga en el futuro, conforme lo dispuesto por los Artículos 14° y 15° del Reglamento de Pago de Haberes de la Provincia y las disposiciones del Decreto H. F. CEN° 1219/2001 Reglamento del Sistema de Pago de Haberes al Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que se agrega formando parte de la presente y debitará de las mismas los importes pagados diariamente, en concepto de  Haberes, a los agentes y funcionarios públicos. Asimismo, EL BANCO deberá remitir a la Tesorería General de la Provincia, Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, la siguiente documentación y en   los   plazos   que   a continuación   se   detallan:   a)   Notas   de   Débitos correspondientes a las extracciones de fondos efectuadas de las «Cuentas Corrientes para Haberes» habilitadas al efecto, correspondientes a los importes acreditados diariamente en las Cuentas de Caja de Ahorro, en concepto de Haberes a los agentes y funcionarios públicos; dentro del primer día hábil siguiente al de practicado el débito, b) Listado analítico del importe acreditado en las Cajas de Ahorros de cada uno de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, con indicación del Apellido y Nombre de los agentes y funcionarios públicos, clasificado por Servicios Administrativos Financieros; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha en que EL BANCO  Sucursal Catamarca concluyó con la acreditación de la totalidad de los Haberes en las Cuentas de Caja de Ahorro de los agentes y funcionarios públicos, c) Listado de los Haberes no acreditados en las Cajas de Ahorro de los agentes y funcionarios públicos, por «Ordenes de No Acreditación de Haberes» impartidas por la U.P.E. Centro de Control de Gasto en Personal, Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u otros Organismos, y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema y por otras situaciones que pudieran presentarse; dentro del plazo de tres (3) días hábiles de producida la acreditación de la totalidad de los haberes en las Cuentas de Caja de Ahorro antes indicadas. Dicho listado deberá estar ordenado alfabéticamente   por Apellidos de los  agentes   y   funcionarios   públicos clasificados  por  Direcciones  de  Administración, Servicios  Administrativo Financieros, o quienes hagan sus veces, y contendrá, como mínimo, los siguientes datos: * Jurisdicción Repartición * Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quién haga sus veces. *  Apellido y Nombre del  agente  o  funcionario público.  *  N°  de  CUIL del agente o funcionario público. * Importe del Sueldo No acreditado en Cuentas de Caja de Ahorro. * Importe total reintegrado. * Fecha de acreditación en las Cuentas Corrientes de la Tesorería General de la Provincia o de las Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado, u de otros Organismos o Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, según corresponda, d) Notas de Crédito por reintegro de fondos realizados en cumplimiento de las «Ordenes de No Acreditación de Haberes» impartidas por los funcionarios indicados en el inciso anterior y por otros conceptos; antes de la finalización del día hábil siguiente al de efectuada la acreditación en las respectivas Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales, e) Notas de Débitos correspondientes a los importes extraídos de las «Cuentas Corrientes para Haberes» a efectos de su reintegro a las Cuentas Corrientes de la Tesorería General de la Provincia, Tesorerías de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas del Estado y Poderes Constitucionales que adhieran al Sistema, por la devolución de los fondos no acreditados en las Cajas de Ahorro de los agentes y funcionarios públicos, con motivo de las «Ordenes de No Acreditación de Haberes» emanadas de autoridad competente. Dichas Notas de Débito deberán ser entregadas en las respectivas Tesorerías, antes de la finalización del día hábil siguiente al de efectuado el débito en las correspondientes Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales, f) Informe trimestral del estado de las Cuentas de Caja de Ahorro que no han tenido movimiento de extracciones (Cuentas inmovilizadas). Dicho informe deberá contener los siguientes datos: * Dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quién haga sus veces. * Apellido y Nombre del agente o funcionario público. * Número de agente o funcionario público. * N° de CUIL del agente o funcionario público. * N° de identificación de la Caja de Ahorro. 3.2. CIERRE DE LAS CAJAS DE AHORRO DE SUELDOS: Para el caso del cierre de las Cajas de Ahorro de Sueldos de los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial, dados de baja por fallecimiento u otras causales, EL BANCO deberá enviar mensualmente a la Unidad Centro de Control del Gasto en Personal el listado de las cuentas bancarias cerradas. 

ANEXO C
FONDO UNIFICADO

1. El Fondo Unificado de las cuentas del Gobierno de la Provincia de Catamarca estará formado por la sumatoria de los saldos que arrojen diariamente toda las cuentas corrientes abiertas en EL BANCO que correspondan a los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que pertenezcan a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y otras Entidades, conforme al listado que se acompaña, sin perjuicio de las incorporaciones o bajas que el Gobierno comunique en el futuro. 2. EL BANCO informará diariamente a la Tesorería General de la Provincia, los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unificado del Gobierno de la Provincia y la sumatoria de las mismas. 3. En ningún momento la Tesorería General de la Provincia podrá hacer uso por un importe mayor al 80% (ochenta por ciento) de la sumatoria de los saldos acreedores de las cuentas que componen el Fondo Unificado. El límite indicado podrá incrementarse hasta el 100% (cien por ciento) con autorización de EL BANCO. 4. A los efectos de la utilización y dentro de los límites impuestos en el punto anterior la Tesorería General de la Provincia, previa autorización expresa de autoridad superior, autorizará a realizar dicho sobregiro. 5. Si como consecuencia de los movimientos que se registren en las distintas cuentas que componen el mencionado Fondo se excediera el porcentaje convenido en el artículo 3, (80%) se comunicará de inmediato tal circunstancia a la Tesorería General de la Provincia, la que deberá proceder a cubrir la diferencia dentro de las 24 hs. de producida. La falta de cobertura del saldo en uso, conforme la cláusula 3 precedentemente al vencimiento de la autorización o de cobertura de los excesos no autorizados, en ambos casos, en el tiempo establecido precedentemente, devengará numerales a la menor tasa de interés para descubiertos en cuenta corriente que cobre «EL BANCO» para su clientela.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra-Ariza-Dusso-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 73/2014

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  • Sin decretos modificadas

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