Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1685
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 1685 CREASE COMISION CONSULTIVA Y DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2014

Fecha de publicacion: 26 Set. 2014

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Decreto GJ. Nº 1685
CREASE COMISION CONSULTIVA Y DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2014.

VISTO:
El anuncio formulado por el Poder Ejecutivo Provincial, el día 18 de Septiembre del año en curso, a horas 18:00 en el Cine Teatro Catamarca, proponiendo abrir del debate para aunar criterios en torno a la reforma de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado mensaje, incluyó las temáticas centrales a debatir en el marco de un proyecto de reforma constitucional, contemplando entre otros aspectos, los referidos, a la limitación a las reelecciones indefinidas, el unicameralismo como sistema Parlamentario, la ampliación del período de Sesiones de la Legislatura, la limitación de los fueros parlamentarios, la reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia, la reglamentación de la promulgación parcial de leyes ante el veto parcial del Poder Ejecutivo, la sucesión directa del Gobernador por el Vicegobernador ante acefalía, el mejoramiento de los sistemas de control de la Administración Pública tanto interno como externo, reformas comprensivas de los tres Poderes del Estado, la reorganización del Poder Judicial, incorporación de institutos no contemplados en la Norma Constitucional de la Provincia como el Defensor del Pueblo y el Consejo de la Magistratura, la carrera administrativa hasta el cargo de Director, el voto joven optativo desde los 16 años, la certeza electoral, contemplar las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, el observatorio de los Derechos Humanos, el reconocimiento de derechos a los Pueblos Originarios, la extensión de la obligatoriedad de la educación a nivel de secundario, la equiparación de los docentes de escuela pública de gestión estatal o colegios de gestión privada, entre otros asuntos, que no limitan la inclusión de otros aspectos que pudieran surgir.
Que en dicho mensaje este Poder Ejecutivo efectúa la propuesta a modo de propiciar la creación de un nuevo Contrato Social basado en la recepción de expresiones directas del pueblo en su conjunto y no en pactos políticos de carácter corporativo.
Que a través del presente decreto se dispone la creación de una Comisión Consultiva y de Participación Ciudadana la que, actuando bajo el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá a su cargo la confección de un informe cuyo contenido refleje la opinión y participación de los distintos actores sociales de la Provincia en una propuesta de Reforma de la Constitución de Catamarca.
Que la Comisión estará conformada por representantes de diferentes organizaciones y expertos quienes propenderán a lograr la mayor participación y debate que posibilite la obtención del consenso necesario que concluya en la declaración de la necesidad de la Reforma Constitucional de la Provincia.
Que para tales fines ésta se desempeñará tanto en la ciudad Capital, como así también en distintas ciudades del interior de la Provincia, debiendo reunirse al menos una vez en el Este y otra en el Oeste Provincial.
Que para el cumplimiento de sus fines, la Comisión deberá efectuar una amplia tarea de consulta, que incluyan a los tres Poderes del Estado, Representantes de la Iglesia Católica y otros credos, Partidos Políticos y demás entidades organizadas de la Provincia y al Pueblo en general.
Que la labor asignada a la Comisión deberá basarse en el sistema de audiencias públicas que garanticen y fortalezcan la participación ciudadana en el abordaje de una temática de trascendental importancia institucional para todos los catamarqueños.
Que la tarea encomendada tendrá una duración de tiempo indispensable para el cumplimiento de sus fines.
Cumplido su cometido deberá remitir al Poder Ejecutivo un informe en donde hará constar sus conclusiones.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase la «Comisión Consultiva y de Participación Ciudadana para la Reforma de la Constitución de la Provincia de Catamarca», en adelante «La CCPC», la cual estará integrada de la siguiente manera: Un (1) representante designado por la Universidad Nacional de Catamarca, un (1) representante designado por el Tribunal Oral Federal con asiento en la Provincia, un (1) representante designado por la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca, un (1) representante de la Junta de Estudios Históricos de Catamarca, un (1) representante designado por el Colegio de Abogados de Catamarca, un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, un (1) Experto en Desarrollo de Tecnología y Energías Alternativas y un (1) representante del Poder Ejecutivo».

ARTICULO 2°.- Desígnase como representante del Poder Ejecutivo ante la «Comisión Consultiva y de Participación Ciudadana para la Reforma de la Constitución de la Provincia de Catamarca», (CCPC),   al señor Ministro de Gobierno y Justicia. Los integrantes de la CCPC desempeñarán sus funciones «ad- honorem».

ARTICULO 3°.- La CCPC tendrá por objeto la realización de un proceso consultivo amplio y abarcativo de todos los sectores de nuestra comunidad, tanto en la Capital como en el Interior de la Provincia debiendo reunirse al menos una vez en el Oeste y otra en el Este Provincial, poniendo en debate   y receptando los contenidos y propuestas a los fines de elevar al Poder Ejecutivo las conclusiones que habrán de ser consideradas al momento de enviar al Poder Legislativo el proyecto de Ley de Declaración de Necesidad de la Reforma de la Constitución.

ARTICULO 4°.- La CCPC actuará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia con autonomía e independencia funcional de todo Poder del Estado Provincial.

ARTICULO 5°.- A fines del cumplimiento de su objeto, la CCPC podrá convocar, entre otros, a: a) Los partidos políticos con personería vigente ; b) Representantes de los Poderes del Estado Provincial; c) Representantes de la Iglesia Católica Apostólica Romana y demás credos; d)   Representantes   de   Organismos   Autárquicos   y   Descentralizados de la Administración Pública Provincial; e) Asociaciones gremiales de trabajadores, profesionales, industriales, productores y demás Cámaras económicas; f) Las Asociaciones Civiles con personería jurídica; g) Universidad Nacional de Catamarca y demás ámbitos académicos; h) Legisladores Nacionales de la Provincia y Legisladores Provinciales; i) Intendentes Municipales y Concejales; j) Propietarios o Directores de Medios de Comunicación; k) Ciudadanos en general.

ARTICULO 6°.- La CCPC deberá cumplir con el objeto especificado en el Art. 3°, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto, debiendo en dicho término elevar un informe detallado y circunstanciado de la tarea efectuada como asimismo de las conclusiones a las que arribaron. ARTICULO 7°.- Las sesiones de la CCPC deberán llevarse adelante en forma abierta al público en general, previa acreditación e identificación.

Asimismo, de todo cuanto acontezca en las sesiones de la CCPC, deberán ser registradas en formato fílmico y de audio.ARTICULO 8°.- La CCPC se dará su propio Reglamento Interno y cronograma de funcionamiento.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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