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Título: Decreto OP. Nº 1593 DELEGASE Y FACULTASE A LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS A LA REVISION ANUAL DE LOS CRITERIOS DE DEFINICION DEL MODELO DE COBRO DEL CANON POR USO DE AGUA PUBLICA SUBTERRANEA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Set. 2014
Fecha de publicacion: 7 Oct. 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Setiembre de 2014.
VISTO:
El Expediente D-14569/2014, La Ley de Aguas de la Provincia N° 2577/73,el Decreto O.P. N° 2142/ 74, el Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10, y Decreto Acuerdo 266/11; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/03, obra Informe Técnico de la Subsecretaría de Planificación de los Recursos Hídricos, de actualización de valores para cobro de canon de uso de agua pública.
Que a fs. 08/15, obra copia de Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148 de fecha 13 de Septiembre de 2010, referido Cobro de Canon por Uso de Agua Pública Subterránea.
Que la Ley Provincial de Aguas N° 2577/73, en concordancia con el Artículo 2340º del Código Civil y el Artículo 61° de la Constitución de la Provincia, determina la calidad de Bien del Dominio Público Provincial de las Aguas Subterráneas, imponiendo su utilización racional para su máximo aprovechamiento, privilegiando el interés general en la concesión de su uso.
Que el uso de los particulares del agua pública de la provincia se rige por las disposiciones de la Ley de Provincial de Aguas N° 2577/73, como así también se encuentra supeditado a toda reglamentación posterior que se dicte al respecto.
Que en principio nadie puede utilizar el Agua Pública sin ser titular de una Concesión, en la que se especifique la fuente, el uso y el consumo, según prescripciones de la Ley Provincial de Aguas N° 2577/73.
Que los titulares de dicha Concesión de Uso de Agua Pública, preservarán sus derechos de uso del recurso, mediante el pago de un Canon por el Uso de Agua Pública (Artículos 234° y 237° de la Ley de Aguas).
Que la política hídrica del Estado de fomento de la extracción y consumo ha evolucionado, en virtud de los estudios e investigaciones sobre el recurso hídrico subterráneo hacia una política de conservación de la calidad y volumen del mismo, requiriendo para ello la reinversión de los fondos recaudados en estudios, obras y toda actividad que propenda a tal fin.
Que el valor del canon debe adecuarse a las condiciones socio-económicas de la región, sin que sea óbice el reconocimiento del agua subterránea como elemento vital de tal desarrollo, y en este sentido los valores establecidos para el Uso Presunto por el Modelo para el Cobro del Canon por el Agua Subterránea se presentan desproporcionados respecto de la realidad productiva del sector industrial, agrícola-ganadero, comercial y demás servicios haciendo necesario un ajuste en la variable «k» (Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148 de fecha 13 de Septiembre de 2010, Anexo Único, Punto II ítem D), para adecuar el valor del canon como así también a los fines de la recaudación.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censo (I.N.D.E.C.) establece el promedio de variaciones de precios de los productos agropecuarios y minerales, por ser los ítems más representativos en los usos del recurso hídrico subterráneo, promediando un incremento del 100,78%. El período de tiempo estimado para el cálculo del incremento se extiende desde Septiembre de 2010-época en que entra en vigencia el Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/ 10 hasta Abril de 2014.
Que este incremento de los precios debe contemplarse en la modificación del Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10, en la variable «P» que hace referencia al valor del canon por metro cúbico extraído. En el caso el valor actualmente vigente de 0.025 $/m3, con el incremento del 100,78% resultaría en 0.050$/m3.
Que el Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10, faculta al Poder Ejecutivo a modificar los coeficientes a, b y c de la variable «k», por causa debidamente justificada, basada en circunstancias objetivas, previa autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos, previo informe del Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que la Secretaría de Recursos Hídricos posee las herramientas necesarias para realizar la evaluación de las condiciones socio-económicas de las distintas cuencas hidrogeológicas, y demás circunstancias que permita la aplicación del modelo del cobro del canon de manera eficiente y actualizada.
Que en este sentido, dado las características económicas de la actualidad y la versatilidad y fluctuación de la actividad productiva de la región, imponen la necesidad de adaptaciones inmediatas de los modelos de trabajo, requiriendo para ello la intervención del órgano que directamente ejecuta el modelo en cuestión.
Que a fs. 17/18, obra Dictamen A.L.S.R.H. N° 080/14 de Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, por el cual concluye que corresponde su propuesta y gestión.
Que a fs. 23/24, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 1584/14.
Que a fs. 26/27, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 1006/14, manifestando que en tal sentido, el examen de la conveniencia de la actualización del canon de agua, es resorte exclusivo de la autoridad política (Secretaría de Recursos Hídricos), en virtud de lo dispuesto por el Decreto O.S.P. Nº 266/11, a cuyo cargo se encontraba evaluar la oportunidad o conveniencia de la medida dispuesta oportunamente a través del Decreto O.S.P. (S.A. y A) N° 1148/10. Por otro lado se encuentran cumplidos los recaudos legales, establecidos por la Ley de Aguas de la Provincia N° 2577/73 y su Decreto Reglamentario O.P. N° 2142/74, en cuanto a la Concesión del Uso del Agua Pública y a las disposiciones contenidas por el Artículo 2° de la Ley N° 3559 Código de Procedimientos Administrativos, que prevé expresamente el instituto de 1a delegación de la competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Deléguese y Facúltese a la Secretaría de Recursos Hídricos a la revisión anual de los criterios de definición de los coeficientes a, b y c de la variable k del MODELO DE COBRO DEL CANON POR USO DE AGUA PUBLICA SUBTERRANEA contemplada en el Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10, Punto II, ítem «D». Asimismo podrá disponer modificaciones basadas en circunstancias objetivas debidamente justificadas y previo Informe Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos.
ARTICULO 2°.- La Secretaría de Recursos Hídricos podrá observar los valores de los coeficientes a, b y c de la variable k del MODELO DE COBRO DEL CANON POR USO DE AGUA PUBLICA SUBTERRANEA, contemplada en el Decreto OSP (S.A. y A.) Nº 1148/10, Punto II, ítem «D», extraordinariamente. De oficio por circunstancias especiales y/o extraordinarias a pedido de los usuarios basado en causas objetivas. Las modificaciones que se realicen deberán ser debidamente justificadas, previo Informe Dirección Provincial de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos.
ARTICULO 3°.- Deléguese y Facúltese a la Secretaría de Recursos Hídricos a la revisión anual de valores definidos en el Punto II, ítem C «Uso Presunto del Agua Pública Subterránea para el cobro de Canon» del MODELO DE COBRO DEL CANON POR USO DE AGUA PUBLICA SUBTERRANEA contemplada en el Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10. Las modificaciones que se realicen deben basarse en circunstancias objetivas y justificadas.
ARTICULO 4°.- Deróguese los Artículos 10° y 11° del Decreto OSP (S.A. y A.) Nº 1148/10, y cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Modifíquese el Anexo UnicoMODELO DE COBRO DE CANON DE USO DE AGUA PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, Punto I- AGUA SUPERFICIAL, ítem A.- CANON SEGUN EL ORIGEN, del Decreto OSP (S.A. y A.) Nº 1148/10, el que quedará redacto de la siguiente forma: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )
ARTICULO 6°.- Modifíquese el Anexo UnicoITEM II, «AGUA SUBTERRANEA PUNTO D «MODELO DE COBRO DE CANON PARA USO DE AGUA PUBLICA SUBTERRANEA», ITEM P del Decreto OSP (S.A. y A.) N° 1148/10 el que quedará redactado de la siguiente forma: «P es el valor del canon por m³ extraído, a saber: 0,05 $/ m³»
ARTICULO 7°.- La Secretaría de Recursos Hídricos deberá revisar anualmente el valor del precio del Canon por Uso del Agua en todas sus manifestaciones dentro de la jurisdicción provincial, y reajustarlo por causas objetivas y debidamente justificadas.
ARTICULO 8°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Producción y Desarrollo y Secretaría de Recursos Hídricos.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: