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Detalle del Decreto Acuerdo 1422
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1422 OTORGASE INCREMENTO SALARIAL PARA PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE GESTION ESTATAL Y PRIVADA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Ago. 2014

Fecha de publicacion: 10 Oct. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 1422
OTORGASE INCREMENTO SALARIAL PARA PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL DE GESTION  ESTATAL Y PRIVADA

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Agosto de 2014.

VISTO:
El Expediente S-7057/2014, mediante el cual el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente; y

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuna una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente, de conformidad con lo acordado en el marco de la Conciliación Obligatoria entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales UDA, ATECa, SADOP y SUTECa, mediante Acta Acuerdo de fecha 04 de Abril de 2014.
Que a fs. 03/05 vta., obra copia certificada de Acta Acuerdo de fecha 04 de Abril de 2014, sobre la Conciliación con los gremios Docentes ATECA, SUTECA, SADOP y UDA.
Que a fs. 07, la Dirección Provincial de Recursos Humanos, mediante Nota de fecha 09 de Abril de 2014 del citado Ministerio ha efectuado el análisis técnico de factibilidad del incremento propuesto.
Que por el Artículo 13° del Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2013, se estableció a partir del 01 de Diciembre de 2013, el valor del punto índice en Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($ 12,50) para todo el personal docente.
Que a fs. 10/11, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen DAJ N° 188/14, considera que no existe obstáculo legal para que el Ejecutivo Provincial ratifique el acuerdo celebrado entre representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los gremios docentes, a fin de establecer el aumento del Punto índice de Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($ 12,50) a Pesos Dieciséis con Veinticinco Centavos ($ 16,25).
Que a fs. 14/15, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 966/2014, informa que procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones emergentes de la implementación de la citada modificación, incrementando los créditos presupuestarios a efectos de la liquidación mensual de los haberes, una vez dictado el acto administrativo pertinente.
Que a fs. 17, interviene Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Informe A.L.G. N° 014/2014.
Que a fs. 20/21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0640/14, manifestando que resulta resorte exclusivo la facultad de la Señora Gobernadora para emitir el acto administrativo en los términos del Artículo 34° del C.P.A.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º.-  Ratifícase en todas sus partes el Acta Acuerdo de fecha 04 de Abril de 2014, sobre la Conciliación con los gremios Docentes ATECA, SUTECA, SADOP y UDA.

ARTICULO 2°.- Otórgase un incremento salarial de treinta por ciento (30%) para todo el personal docente del sector público provincial de gestión estatal y privada, modificándose el Valor del punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2013 de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12,50) a Pesos DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 16,25), que se efectivizará en tres (3) tramos según el siguiente cronograma: Dieciocho por Ciento (18%) a partir del 01 de Febrero de 2014 modificándose el Punto índice de PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12,50) a PESOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14,75); Diez por Ciento (10%) a partir de 01 de Julio de 2014, modificándose el Punto índice de PESOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14,75) a PESOS DIECISEIS ($ 16,00) y Dos por Ciento (2%) a partir del 01 de Diciembre de 2014, modificándose el Punto índice de PESOS DIECI-SÉIS ($ 16,00) a PESOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 16,25), a ser liquidado este último por planilla complementaria junto con la Segunda Cuota del SAC del mes de Diciembre de 2014.

ARTICULO 3°.- Establécese a partir del 01 de Febrero de 2014 un Adicional no remunerativo y no bonificable,  para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente o prestación acumulativa de horas cátedras, cuyo salario total Mensual Neto Ley por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras no supere la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200.-) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedras, con el objeto de garantizar dicho monto perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053. No se computarán para el cálculo de dicho salario total Mensual Neto Ley, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de ciento ochenta y un puntos (181 puntos), y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel medio y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.

ARTICULO 4°.- Dispónese que la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200.-) establecida en el Artículo 3° del presente instrumento legal se incrementará, a partir del 01 de Julio de 2014, a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.533,33.-), y a partir del 01 de Diciembre de 2014, a pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600.-)

ARTICULO 5°.- La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25053 será computada para el cálculo del salario total Mensual Neto Ley establecido en el Artículo 3° del presente Decreto. Se calculará un adicional para cada cargo y otro para la acumulación de horas cátedra desempeñadas por cada docente, según sean de Nivel Medio o Nivel Superior. El adicional se liquidará en forma proporcionar a los días trabajados.

ARTICULO  6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio y UPE Centro Control del Gasto en Personal. 

ARTICULO 8°.-   Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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