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Título: Decreto PD. (SPIEP) N° 1430 CREASE PROGRAMA PROVINCIAL DE IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA, EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y LA GENERACION DE EMPLEO DENOMINADO «ESCALA»v
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Set. 2014
Fecha de publicacion: 10 Oct. 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Setiembre de 2014
VISTO:
El Expediente M-30068/2013, por el cual el Ministerio de Producción y Desarrollo promueve la creación del PROGRAMA PROVINCIAL DE IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA, EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y LA GENERACION DE EMPLEO denominado « ESCALA» ; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra Nota SPIYEP N° 386 de fecha 06 de Noviembre de 2013 de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante la cual pone a consideración el proyecto de creación del «Programa Provincial de Impulso a la Inversión Privada, el Crecimiento Económico y la Generación de Empleo, cuyo objetivo es subsidiar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de actividades productivas, industriales, de servicios, mineras, comerciales turísticas que se desarrollen en la provincia de Catamarca, y que demanden entre Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) y Pesos Veinte Millones (20.000.000,00); de manera que haga competitivas las fuentes de financiamiento disponibles o accesibles a nivel provincial y por ende la plaza local, para la radicación de inversiones de escala.
Que el Programa estará destinado a personas de existencia física o jurídica radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca, cuyos proyectos de inversión financiados por el Programa se desarrollen íntegramente en el territorio de la Provincia de Catamarca. En el caso de Personas físicas o jurídicas en proceso de radicación, el subsidio a la tasa de interes se efectivizará una vez concluida la radicación.
Que una de las condiciones esenciales para estimular y desarrollar la inversión privada es sin lugar a dudas, la disponibilidad de fuentes de financiamiento adecuadas y convenientes a mediano y largo plazo.
Que la reactivación de la economía exige que toda política de desarrollo productivo contemple las características, necesidades y potencialidades de los diferentes sectores económico productivos en términos financieros (aunque no únicamente), que diseñe e implemente programas y/o mecanismos directos e indirectos de financiamiento, que respondan a dichas necesidades y que permitan consecuentemente garantizar el despegue, expansión y crecimiento de sus proyectos de inversión.
Que la Provincia de Catamarca ha establecido como eje estratégico de su política de gobierno actual, el desarrollo económico productivo, a través del fortalecimiento de la actividad e inversión privada y la generación de empleo en ese sector.
Que para ello ha procedido a recuperar y direccionar los regímenes promocionales provinciales, a fondearlos y difundirlos; así como pensar y planificar otras herramientas de intervención económica productiva, no contempladas hasta el momento o ampliar la cobertura sectorial de las mismas.
Que si bien existen herramientas provinciales de carácter financiero destinadas a impulsar el desarrollo de la inversión privada, están destinadas o responden a las necesidades de la pequeña y mediana empresa local o dependen de Organismos financieros nacionales con unidades ejecutoras locales, los que determinan las condiciones y tiempos de acceso al mismo; tales como PRODUCIR - fondo de subsidio para el financiamiento de actividades productivas en la provincia instituido por Ley N° 5153.
Que resulta necesario disponer de una herramienta de naturaleza financiera destinada a estimular o promover la radicación y desarrollo de proyectos de inversión de escala, en donde las condiciones de financiamiento deben resultar atractivas a mediano y largo plazo.
Que se ha demostrado que el subsidio de la tasa de interés genera un impacto más que favorable en la economía, incentivando y direccionando la inversión, la producción, el consumo y la generación de empleo.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 55° que « El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin (...)»
Que a fs. 29/30 y 55, toma intervención Contaduría General de Provincia, mediante Informes N° 4228/13 y N° 518/14.
Que a fs. 33, obran Notas S. de P. N° 24/14 y N° 427/14 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 51/52, obra Dictamen N° 30/14 de Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, por el cual considera procedente el dictado del acto administrativo (Decreto) por el que se crea el «Programa Provincial de Impulso de la Inversión Privada, el Crecimiento Económico y la Generación de Empleo».
Que a fs. 62/63, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 0741/14, manifestando que no existen impedimentos técnicos legales para el dictado del acto administrativo que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA, EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y LA GENERACION DE EMPLEO, bajo la denominación «ESCALA», cuyo Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- La Autoridad de Aplicación del Programa creado por el Artículo 1° será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y EVALUACION DE PROYECTOS.
ARTICULO 3°.- PRESTAMOS COMPRENDIDOS. La bonificación de la tasa de interés se aplicará sobre los préstamos otorgados por organismos oficiales de créditos provinciales o nacionales, y por entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, con filiales o sucursales en la provincia o en el país.
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con diferentes Organismos de Crédito Provinciales, Nacionales y/o Internacionales, o con otras Instituciones u Organismos gubernamentales con capacidad financiera propia, con el objeto de establecer las líneas crediticias a subsidiar, requisitos de elegibilidad de los proyectos y la regulación del procedimiento por el cual se efectivizará el subsidio de tasa.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a instrumentar la reglamentación del Presente Programa, para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado.
ARTICULO 6°.- Establécese que el PROGRAMA PROVINCIAL DE IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA, EL CRECIMIENTO Y LA GENERACION DE EMPLEO denominado ESCALA, se regirá por el presente Decreto y por las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario, y/o interpretativo, y/o reglamentario, y/o ampliatorio que el Ministerio de Producción y Desarrollo dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal.
ARTICULO 7°.- Los beneficios quedarán en firme tras el acto ministerial correspondiente.
ARTICULO 8°.- El Banco de la Nación Argentina efectuará informes y rendiciones de cuenta al Ministerio de Producción y Desarrollo acerca de los créditos en trámite y en curso de ejecución, incluyendo toda la información y documentación que le sea requerida por el titular del Organismo mencionado.
ARTICULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y EVALUACION DE PROYECTOS.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO
PROGRAMA PROVINCIAL DE IMPULSO A LA INVERSION PRIVADA, EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y LA GENERACION DE EMPLEO «ESCALA»
OBJETIVO:
El Programa tiene como objetivo subsidiar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de actividades productivas, industriales, servicio intensiva, mineras, comerciales y turísticas que se desarrollen en la Provincia de Catamarca, y cuyos proyectos de inversión demanden entre Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000) y Pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), de manera que haga competitivas las fuentes de financiamiento disponibles o accesibles a nivel provincial o nacional, para la economía de escala, en relación a otras plazas locales.
BENEFICIARIOS:
El Programa estará destinado a personas de existencia física o jurídica radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca, cuyos proyectos de inversión financiados por el Programa se desarrollen íntegramente en el territorio de la Provincia de Catamarca. En el caso de Personas físicas o jurídicas en proceso de radicación, el subsidio a la tasa de interés se efectivizará una vez concluida la radicación.
CARACTERISTICAS
• El Programa subsidiará la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de actividades productivas, industriales, servicio intensivo, mineras, comerciales y turísticas que se desarrollen en la Provincia de Catamarca, y cuyos proyectos de inversión demanden entre Pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000) y Pesos VEINTE MILLONES 20.000.000).
• Subsidiará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés.
• Los proyectos de inversión, cuyo financiamiento será subsidiado en la tasa de interés, deberán ser previamente evaluados por el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.
• No podrán acceder al beneficio instaurado por el Programa, aquellas personas-físicas o jurídicasque registren deudas vencidas y exigibles con el Estado Provincial.
• No podrán acceder al beneficio en cuestión tampoco, aquellas personas físicas jurídicas que registren deudas vencidas y exigibles con el Consejo Federal de Inversiones u otros Programas Provinciales o Nacionales de financiamiento.
• Los beneficiarios deberán acreditar al momento de la liquidación del préstamo, mediante constancia extendida por la Administración General de Rentas, que tienen regularizada su situación con relación a los tributos que ésta administra, como así también respecto de las obligaciones por aportes y contribuciones con destino a los regímenes de seguridad social y de obra social.
• La desvirtuación de la finalidad para la cual es solicitado y otorgado el crédito a tasa subsidiada, obligará al beneficiario a restituir al Estado Provincial el importe del subsidio ya gozado, con más sus intereses, aplicando la tasa de interés activa nominal anual de la cartera general del Banco de la Nación Argentina a 30 días, dentro de los treinta (30) días de comprobarse formalmente y fehacientemente el cambio de destino.
• El subsidio se liquidará por beneficiario y a cada beneficiario, cada tres meses; debiendo éste realizar todas gestiones administrativas necesarias a tal fin.
• No es incompatible con otros programas o beneficios provinciales vigentes.
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL BENEFICIARIO:
• Ser Personas de existencia física o jurídica radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca, cuyos proyectos de inversión se desarrollen íntegramente en el territorio de la Provincia de Catamarca. En el caso de Personas físicas o jurídicas en proceso de radicación, el subsidio a la tasa de interés de efectivizará una vez concluida la radicación.
• Estar formalmente inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración General de Rentas (AGR)
• Contar con Informe de la Inspección General de Personas Jurídicas sobre el Estado Jurídico, Institucional y patrimonial de las Empresas potenciales beneficiarias; si correspondiere (requisito derivado del Decreto N° 707/83)
• No podrán acceder al beneficio instaurado por el Programa, aquellas personas-físicas o jurídicasque registren deudas vencidas y exigibles con el Estado Provincial.
• Informe de Evaluación favorable y de selección del Proyecto de Inversión a financiar, por parte del Ministerio de Producción y Desarrollo.
• No podrán acceder al beneficio en cuestión tampoco, aquellas personas físicas o jurídicas que registren deudas vencidas y exigibles con el Consejo Federal de Inversiones u otros Programas Provinciales o Nacionales de financiamiento.
• Los beneficiarios deberán acreditar al momento de la liquidación del préstamo, mediante constancia extendida por la Administración General de Rentas, que tienen regularizada su situación con relación a los tributos que ésta administra, como así también respecto de las obligaciones por aportes y contribuciones con destino a regímenes de seguridad social y de obra social.
• La percepción de la suma subsidiada requerirá la presentación de la documentación pertinente que exija la Autoridad de Aplicación.
• La Autoridad de Aplicación controlará la inversión realizada en el marco del proyecto de inversión evaluado favorablemente y seleccionado, y cuya tasa de interés fue subsidiada. La desvirtuación de la finalidad para la cual es solicitado y otorgado el crédito a tasa subsidiada, obligará al beneficiario a restituir al Estado Provincial el importe del subsidio ya gozado, con más sus intereses, aplicando la tasa de interés activa nominal anual de la cartera general del Banco de la Nación Argentina a treinta (30) días dentro de los treinta (30) días de comprobarse formalmente fehacientemente el cambio de destino.
Firmantes: CORPACCI-Chico
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: