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Detalle del Decreto Acuerdo 1775
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1775 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION S.A.F. Nº 25 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Oct. 2014

Fecha de publicacion: 21 Oct. 2014

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Decreto Acuerdo Nº 1775
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION S.A.F. Nº 25 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Octubre de 2014.

VISTO:
El Expediente M-23435/2014 y el Decreto Acuerdo N° 1252/2014 por el cual se crea el «Centro de Integración e Identidad Ciudadana» dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota de fecha 02 de Septiembre de 2014 del Señor Ministro de Desarrollo Social, por la cual eleva propuesta de Decreto de excepción en materia de contrataciones, de lo dispuesto en el Artículo 23° inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 2248/08 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1348/12, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a los objetivos establecidos en el Decreto Acuerdo N° 1252 de fecha 11 de Agosto de 2014, por el cual se crea el «Centro de Integración e Identidad Ciudadana».
Que a fs. 03 y 15 obran notas de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo  Social,  en  el  que  pone  de  manifiesto que  es  imprescindible  obtener el dictado de Decreto de creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($  6.000.000,00) , debido a que la Unidad Especial «Centro de Integración e Identidad Ciudadana» iniciará sus actividades recibiendo aproximadamente trescientas personas por semana provenientes de toda la Provincia, a partir del mes de octubre de este año, y hasta febrero de 2015 inclusive.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios, se encuentran previsto en las disposiciones de los artículos 69° inc a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula la «Administración los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, que establece «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio  a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos  Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza de las funciones de cada organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos de personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por  Tesorería General de la Provincia o por Servicio Administrativo Financiero u Organismo en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Que a fs. 08/10 y 25/26,    interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informes N° 2221/ 14 y N° 2359/14. Que a fs. 11, Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 2308/14, informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 16/18, obra copia del Decreto Acuerdo N° 1252 de fecha 11 de Agosto de 2014, por el cual se crea la Unidad Especial denominada «Centro de Integración e Identidad Ciudadana» dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs. 21/22, obra Dictamen N° 736/14 de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs. 27, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos considera factible lo solicitado, ajustado a las normas vigentes.
Que a fs. 29/31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen AGG N° 1599/14, manifestando que Contaduría General de la Provincia a receptado la urgencia   con el Informe de fs. 15, que objetivamente se encontraría justificado, sobre el procedimiento adoptado Contratación Directa por Significación Económica, deberá darse cabal cumplimiento al Artículo 58° del Decreto Acuerdo N° 2248, como así también por lo menos publicación por un día en un diario local, habida cuenta de los montos en juego y ello no hace otra cosa   que dar cumplimiento al Artículo 91° de la Ley N° 4938 que como principio general de las constataciones indica en el inciso a) la publicidad, por ello se propone que en Decreto puesto a consideración de esta Secretaría en su Artículo 2° se indique que el organismo delegado deberá dar cumplimiento estricto al Artículo 58° del ordenamiento de cita y la publicidad por un día en un diario local y página Web, de todas y cada una de las contrataciones que se efectúe para solventar las erogaciones que se aluden. Se sugiere que en el instrumento se instruya  al  Ministerio  de Desarrollo  Social,   a encausar  en  forma  inmediata todas las contrataciones a efectuar a partir del mes de Febrero de 2015, en los términos de la Ley N° 4938,  sin que se pueda solicitar excepcionalidad. Deberá tomar y ajustar el Ministerio contratante el precio de los bienes y servicios a los indicados en plaza, conforme lo tiene registrado en distintas intervenciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación que como en el caso de autos la exención de la subasta pública obliga a justificar en las actuaciones entre el precio de los bienes y servicios contratados y los de plaza.
Que el presente Instrumento Legal se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración S.A.F. N° 25, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de la primer temporada de la Unidad Especial «Centro de Integración e Identidad Ciudadana», con Fuente de Financiamiento N° 122.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a Contratar en forma Excepcional y por única vez, bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica, previsto por el Artículo 98°, Inciso c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), para solventar las erogaciones en bienes de capital, consumo y servicios, con Fuente de Financiamiento N° 122 y 607, que demande la ejecución de la primer temporada de la Unidad Especial «Centro de Integración e Identidad Ciudadana», lo dispuesto en el presente Artículo se cumplimentará previa acreditación de dos o más pedidos de cotizaciones de precios a firmas cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarde relación con el objeto de la contratación y publicar en el Boletín Oficial, Diarios de circulación local y en la página Web del Órgano Rector, por los términos de los Artículos 54° y 55° del Reglamento Parcial N° 2 del Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 3°.- Exceptúase por única vez al Ministerio de Desarrollo Social, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 23° Inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008 Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938- Contrataciones Directas por Significación Económica, modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/2012, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), para la adquisición de los bienes de consumo, y/o de capital, y/o de servicios, con Fuente de Financiamiento N° 122 y 607, que tengan  por objeto la puesta en marcha de la primer temporada de la Unidad Especial «Centro de  Integración e Identidad Ciudadana», por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51°, Inciso a) del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, facúltase  al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica que se efectúen en virtud del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°.- Exceptúase por única vez al Ministerio de Desarrollo Social, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 69°, Inciso a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley  Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00).

ARTICULO 6°.- Exceptúase por única vez al Ministerio de Desarrollo Social, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, en el marco del inicio de actividades del «Centro de Integración e Identidad Ciudadana».

ARTICULO 7°.- Exceptúase por única vez al Ministerio de Desarrollo Social, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, en el marco del inicio de actividades del «Centro Integración e Identidad Ciudadana».

ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social para que a partir de Febrero 2015, inicie los procedimientos pertinentes conforme lo establecido en la Ley N° 4938 «Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, y Decreto Acuerdo N° 2248/08-Reglamento Parcial N° 2-, a los efectos de las contrataciones necesarias para las sucesivas temporadas de la Unidad Especial «Centro de Integración e Identidad Ciudadana».

ARTICULO 9°.-  Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a de fin poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 10°.-  Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 025, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente Instrumento Legal, serán administrados a través de una Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -CENTRO DE INTEGRACION E IDENTIDAD CIUDADANA».

ARTICULO 11°.- El gasto emergente que surge del Artículo 1° se imputará a Jurisdicción: 045 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Categoría Programática 037: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias.

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 025, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos  Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 84/2014

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