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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1511
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1511 DECLARASE INCLUIDO EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO Nº 1062/2013 A LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Set. 2014

Fecha de publicacion: 21 Oct. 2014

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Decreto  Acuerdo Nº 1511
DECLARASE INCLUIDO EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO Nº 1062/2013 A LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Septiembre de 2014.

VISTO:
El Expediente S-703/14, por el cual la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, del Ministerio de Producción y Desarrollo, Declara de Emergencia Agropecuaria mediante Decreto Acuerdo N° 1062 de fecha 12 de Julio de 2013, y por Decreto Acuerdo N° 991 de fecha 17 de Julio de 2014 se prorroga la DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, por sequía, en los Departamentos Andalgalá, Belén, Capayán, Pomán, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 117, obra Acta de fecha 12 Marzo de 2014 del COMITÉ EJECUTIVO de la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE, reunida en el contexto de la Ley N° 4.786 inciso e) del Artículo 3°, quien analizó los informes producidos por las Agronomías de Zona de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.
Que a fs. 236/239, obra copia del Decreto Acuerdo N° 991/14, por el cual se prorroga la DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, por sequía, en los Departamentos Andalgalá, Belén, Capayán, Pomán, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo.
Que a fs. 263/264, obra Nota de fecha 31 de Julio de 2014 de la Asociación Olivícola Catamarqueña, por la cual solicita se rectifique el Artículo 2° por haber incurrió en un error material, con respecto a la fecha de entrada en vigencia a partir del 10 de Febrero de 2014 por el plazo de un año, sin embargo el acta de Comité Emergencia, se habría consignado a partir de Agosto de 2013 y con vigencia hasta Febrero de 2015, como así también solicita la Derogación del Artículo 12°, a fin que el Decreto Acuerdo N° 991/14 comprenda y sea beneficioso para todas las Empresas Olivícolas de Catamarca que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria por los diferentes efectos climatológicos.
Que por el Artículo 12° del Decreto 991/14, hace referencia a la exclusión de los beneficios a aquellas empresas que sean beneficiarias de los regímenes promocionales otorgados por la Ley Nacional N° 22021, modificada por Ley N° 22702 y concordantes, y de la Ley Provincial N° 5538, en todo el ámbito del territorio provincial, situación que contemplaría a casi la gran mayoría de las Empresas Olivícolas de la Provincia de Catamarca, resultando este instrumento legal no aplicable al Sector Productivo que mayor afectación ha tenido por la incidencia de los factores climáticos.
Que por ello resulta oportuno declarar incluido en los alcances del Decreto Acuerdo N° 1062 de fecha 12 de Julio de 2013, por causa de heladas tardías que afectaron a los Departamentos del interior de la Provincia, afectados por el fenómeno climatológico.
Que por todo ello, también resulta oportuno modificar parcialmente el Decreto Acuerdo N° 991/ 14 subsanando las omisiones incurridas.
Que a fs. 267, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, medíante Dictamen A.G.G. N° 1125/14, manifestando que el procedimiento administrativo constituye un instrumento de control de legitimidad, que incluye legalidad y razonabilidad, de allí que el buen acierto de los actos administrativos que debe alcanzarse debe estar sometido a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárase incluido en los alcances del Decreto Acuerdo N° 1062 de fecha 12 de Julio de 2013, por causa de heladas tardías que afectaron a los Departamentos del interior de la Provincia que a continuación se detallan:

DEPARTAMENTO ANDALGALA
Localidades: CHAQUIAGO, LA AGUADA, VILLA VIL, CHOYA, EL POTRERO y HUACO
Causa: Temporales de lluvia y granizo.
Producciones Afectadas: Vid 58% Olivo 60 % Ají y pimiento morrón 70 %.

DEPARTAMENTO CAPAYAN
Distritos: CAPAYAN, HUILLAPIMA, LOS ANGELES, CONCEPCION, COLONIA NUEVA CONETA, MIRAFLORES, SAN PEDRO Y COLONIA DEL VALLE.
Causa: Heladas tardías, temporales de lluvia y granizo.
Producciones Afectadas: Olivo 60 % Nogal 55 % Comino 60% Tomate 60% Zapallito verde y anquín 75 %
Localidad: CHUMBICHA
Causa: Sequía
Producciones Afectadas: Mandarina 50%

DEPARTAMENTO POMAN
Causa: Heladas tardías
Producciones Afectadas: Olivo 60%:

DEPARTAMENTO TINOGASTA
Distritos: TINOGASTA, EL PUESTO, ANILLACO y LA PUNTILLA y las Localidades FIAMBALA y SAUJIL.
Causa: Heladas tardías.
Producciones Afectadas: Olivo 50 % Vid 50 %
Localidades: TINOGASTA, BANDA DE LUCERO, LA PUNTILLA y COPACABANA
Causa: Granizo
Producciones Afectadas: Vid 50%

DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
Causa: Heladas tardías
Producciones Afectadas: Olivo 50 %

DEPARTAMENTO BELEN
Causa: Heladas Tardías
Producciones afectadas: Pimentón y Olivo 50%

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el ARTICULO 12° del Decreto Acuerdo 991/2014 por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y AGROINDUSTRIA, SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL, ASOLCAT y notifíquese a los Municipios de las zonas damnificadas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Chico-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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