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Detalle del Decreto 1588
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1588 APRUEBASE Y ADJUDICASE LICITACION PUBLICA Nº 02/2014 PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Set. 2014

Fecha de publicacion: 28 Oct. 2014

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Decreto ECyT. Nº 1588
APRUEBASE Y ADJUDICASE LICITACION PUBLICA Nº 02/2014 PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Septiembre de 2014.

VISTO:
El Expediente A-8426/2012 y el Decreto ECyT. N° 435/2014, por la cual se autoriza a la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 02/2014; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 169/185, obra copia del Decreto ECyT. N° 435 de fecha 15 de Abril de 2014, del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por el cual se autoriza a la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 02/2014, para la adquisición de maquinarias agrícolas destinadas a establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Doscientos Cuatro Mil  Novecientos Diecisiete con 00/100 ($  1.204.917,00);  se aprueba los Pliegos de  Bases y Condiciones Generales y Particulares, se faculta al mencionado Ministerio a designar  los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas, establecer lugar, fecha y hora para el acto apertura de la citada Licitación.
Que a fs. 192/193, obra copia de la Resolución Ministerial ECyT. N° 280 de fecha 20 de Mayo de 2014, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la cual se designa a los integrantes de la Comisión de Apertura y Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Nº 02/2014, se estableció fecha, hora y lugar   para la apertura de los sobres para la menciona Licitación.
Que a fs. 229/230, obra copia de la Resolución Ministerial ECyT. N° 326 de fecha 06 de Junio de 2014, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante la cual se autoriza la prórroga de la fecha del acto de apertura de la Licitación Pública N° 02/2014, para el día 30 de Junio de 2014 a las 10:00 horas, en la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente del citado Ministerio.
Que a fs. 242/264, obra recorte periodístico en el cual se publicó en un (1) diario local con fecha 12 de Junio de 2014 y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca, el llamado a Licitación Pública N° 02/2014.
Que a fs. 659/663, obra Acta de Apertura, realizada el día 30 de Junio de 2014 a las 10: horas, en la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, presentándose cinco (5) sobres con el siguiente resultado: Oferente N° 1 corresponde a la empresa «VITRASERV S.R.L.», Oferente N° 2 empresa «EL PRODUCTOR S.A.», Oferente N° 3 empresa «ROBERTO CHELALA S.R.L.», Oferente N° 4 empresa «SERVICIOS MINEROS Y COMERCIALES DEL  OESTE S.R.L.» y Oferente N° 5 empresa «COR-VIAL S.A.».
Que a fs. 711/722 y 735, obran Cuadros Comparativos de Propuestas y Acta de Evaluación de Propuestas, por la cual la Comisión de Evaluación, preadjudica por ser únicos oferentes que se ajustan a lo solicitado y por presentar mayor puntaje, los ítems N° 1 y N° 4 a la empresa «VITRASERV S.R.L», la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil con 00/100 ($ 482.000,00) y los ítems N° 2, N° 3, N° 5 y N° 6 a la empresa «ROBERTO CHELALA  S.R.L por la suma de Pesos Ochocientos Veintiún Mil con 00/100 ($ 821.000,00); importes que ascienden a la suma total de Pesos Un Millón Trescientos Tres Mil con 00/100 ($ 1.303.000,00).
Que asimismo la Comisión de Evaluación aconseja : «Desestimar a las firmas SERVICIOS MINEROS Y COMERCIALES DEL OESTE S.R.L., COR VIAL S.A. y EL PRODUCTOR  S. A. por no cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 68° penúltimo párrafo del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008 y Artículo 5° último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en los cuales reza: «En el caso de oferentes no inscriptos, la sola presentación de oferta, implicará solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial debiendo el oferente completar la documentación pertinente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del Acto de Apertura. Si el oferente no cumpliera se tendrá por no inscripto», incrementar el Presupuesto Oficial en un 8,14 % aproximadamente hasta completar el monto preadjudicado y disminuir en una (1) unidad  los ítems N° 2,   N° 4 y N° 5, en el marco de lo normado por el punto 29°;  inciso a) de la Resolución N° 850  INET, de fecha 24 de Octubre de 2012.
Que a fs. 723 y 725, obran Autorización para Gastar y Registro de Preventiva con las imputaciones presupuestarias correspondientes.
Que a fs. 727, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita se dicte el instrumento legal mediante el cual se adjudique la Licitación Pública 02/2014 a la firma VITRASERV S.R.L. los ítems 1 y 4, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil con 00/100 ($ 482.000,00) y a la firma ROBERTO CHELALA S.R.L., los ítems 2, 3, 5 y 6, por la suma total de Pesos Ochocientos Veintiún  Mil con 00/100 ($821.000,00).
Que a fs. 729/731, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº1996/ 14.
Que a fs. 735/736, obra Acta de Evaluación Complementaria, por la cual la Comisión de Evaluación de Propuesta manifiesta: «PRIMERO: Hacer lugar a la impugnación realizadas por VITRASERV S.R.L. y por ende desestimar el ítem 1 de la Oferta presentada por la firma ROBERTO CHELALA S.R.L., por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones. SEGUNDO: No considerar las impugnaciones técnicas realizadas a la firma comercial Servicios Mineros y Comerciales del Oeste S.R.L., atento a que la misma queda desestimada por no cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 68° penúltimo párrafo del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 y Artículo 5° último párrafo del  Pliego de Bases y Condiciones Particulares».
Que a fs. 741/744,  obra Dictamen D.A.J. N° 495/14 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 754/755, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen AGG N° 1453/2014, manifestando que el proyecto de Decreto se encuadra en las facultades contempladas en el Artículo 51°, inciso e) del Reglamento Parcial N° 2, Decreto  Acuerdo N° 2248/08 y sus modificatorias aprobadas por Decreto acuerdo N° 1348/12 y la Ley Nº 26058 - Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional. Una vez dictado el acto  administrativo respectivo, previo a la suscripción del contrato, las actuaciones deberán ser  remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cumplimiento de la  Acordada T.C. Nº 1790/91 y su modificatoria Acordada T.C. N° 2394/96. Puede el Poder Ejecutivo dictar el Decreto pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.-  Desestímase a las empresas «SERVICIOS MINEROS Y COMERCIALES DEL OESTE S.R.L.», «COR VIAL S.A.», «EL PRODUCTOR S.A.», por no cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo 68° del Reglamento Parcial N° 2, Decreto Acuerdo N° 2248/2008 de Ley N° 4938 de Administración Financiera de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial y Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo aconsejado por la Comisión de Evaluación de Ofertas.

ARTICULO 2°.- Hágase lugar a la impugnación realizada por la empresa «VITRASERV S.R.L.» y por ende desestimar el ítem 1 de la Oferta presentada por la empresa «ROBERTO  CHELALA S.R.L.», por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3°.-  Apruébese lo actuado y adjudícase la Licitación Pública N° 02/2014, para la adquisición de maquinarias agrícolas destinadas a establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Agropecuaria del Ministerio de Educación, Ciencia Tecnología, según ANEXO ÚNICO que forma parte del presente instrumento legal, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL con 00/100 ($ 1.303.000,00).

ARTICULO 4°.- La presente erogación será imputada a las partidas presupuestarias del Presupuesto vigente.

ARTICULO 5°.- Los actos administrativos celebrados y que dieron origen a lo dispuesto en el presente Instrumento Legal, deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia para su respectivo control, en cumplimiento de la Acordada T.C. N°  1790/ 91  y su modificatoria  Acordada T.C.Nº 2394/96.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración,  Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 86/2014

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