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Detalle del Decreto 1707
  

 

Título: Decreto HF. Nº 1707 RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Set. 2014

Fecha de publicacion: 11 Nov. 2014

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Decreto  HF. Nº 1707
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Setiembre de 2014.

VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 25346/2014 por el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Gobierno Nacional, con fecha 31 de Julio de 2014 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 se creó el «PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS», con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
Que mediante la Ley N° 5313, la Provincia de Catamarca se adhiere al Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, según lo previsto en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 660/10. Asimismo se aprueba el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, ambos de fecha 31 de Agosto de 2010.
Que por Resolución N° 36 de fecha 20 de Diciembre de 2013, se dió el mismo tratamiento financiero a las deudas de la Provincia con el Gobierno Nacional provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que por Resolución N° 108 del 23 de Abril de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, dispuso modificar las condiciones financieras del Programa Federal ut supra mencionado.
Que el Artículo 2° del Convenio suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional de fecha 28 de Abril de 2014 disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.
Que por Resolución N° 445 del 28 de Julio de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de Dictamen N° 67/2014 no realizando observaciones a la continuidad y dictado del instrumento legal pertinente.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1554/2014 expresa que, el Poder Ejecutivo en virtud de las facultades otorgadas en la Ley N° 5.379 - Decreto N° 2267/ 2013, puede emitir el presente acto administrativo.
Que por la Ley de Presupuesto Provincial N° 5379 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia para el Ejercicio Fiscal 2014, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2014, como así también acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
Que asimismo por los Artículos 21 y 24 de la Ley N° 5379 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos sobre los fondos que le corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Nación - Provincias ratificado por Ley N° 25.570 por la suma necesaria para la cancelación total del capital e intereses y gastos y penalidades adeudadas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase en todas sus partes el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL GOBIERNO NACIONAL» suscripto con fecha 31 de Julio de 2014 celebrado entre el Gobierno Nacional representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros C.P.N. Jorge Milton Capitanich y el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof y la Provincia de Catamarca representada por la Sra. Gobernadora, Dra. Lucía Corpacci el que como Anexo forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas; con nota de estilo remítase copias autenticadas del presente instrumento legal, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF, en adelante denominado «GOBIERNO NACIONAL», por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la «PROVINCIA», representada en este acto por la señora Gobernadora Doctora Lucía CORPACCI, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 dió el mismo tratamiento financiero a las deudas de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que la Resolución N° 108 de fecha 23 de abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL allí especificadas.
Que el Artículo 2° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014 disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la Resolución N° 445 de fecha 28 de julio de 2014, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello,  
las Partes del presente CONVIENEN:

ARTICULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30 de junio de 2014 establecida en el Artículo 1° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, en adelante «el Convenio», será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de setiembre de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (0,51%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (1,06 %) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de setiembre de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de octubre de 2014.

ARTICULO 2°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 1º durante el cuarto trimestre de 2014, la PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio, con el contenido que se especifica a continuación así como toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:

Información fiscal y financiera
Suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica:
a. Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras (Planillas 1 a 5 del Anexo I del Convenio).
b. Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Planillas 6a 17 del Anexo II del Convenio).
c. Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 25.917 reglamentada por el Decreto N° 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004.
d. Información de la planta de personal de seguridad por categoría (clase o escala) del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal (Planilla 18 y 19 del Anexo III del Convenio).

Información relativa a políticas públicas en implementación
e. Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo (Planilla 20 del Anexo IV del Convenio) que deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
f. Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción (Planilla 21 del Anexo V del Convenio). Dicha información deberá ser remitida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
g. Suministrar información actualizada de los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de la PROVINCIA que se encuentren matriculados en establecimientos educativos de todo tipo, indicando en cada caso el correspondiente Código Único de Establecimiento (C.U.E.). Suministrar además el detalle de establecimientos que componen la oferta educativa provincial en todas las modalidades que se presente (entiéndase primario para adultos, secundario para adultos, escuela de enseñanza-especial, centros de formación profesional, sedes del Plan Fines, terciarios y universitarios) y de la oferta de centros de gestión pública de cuidado de niños de CERO (0) a CINCO (5) años (Planillas 22 a 24 del Anexo VI del Convenio), la que será enviada a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda y, acompañada de soporte magnético.
h. Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo (Planilla 25 del Anexo VII del Convenio) y la carga en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo (BIDP) de la REPUBLICA ARGENTINA creada mediante la Resolución N° 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos (nombre, cargo y datos de contacto) a fin de proceder a  la  habilitación  de los  usuarios.   El Anexo VII deberá remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA    DE    LA COMPETITIVIDAD de dicha Secretaría, en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda y acompañado de soporte magnético.
i.  Suministrar información a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referida a las políticas de seguridad pública provincial (Puntos 1 a 3 del Anexo VIII del Convenio).
j. Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del MINISTERIO DE SALUD (Puntos 1 a 10 del Anexo IX del Convenio).
k. Informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida (Planilla 26 del Anexo X del Convenio).
I. Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la PROVINCIA mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE   INGRESOS PUBLICOS,   texto   según   la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
m. Suministrar información a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que posibilite aunar esfuerzos con el GOBIERNO NACIONAL en lo que hace a la implementación del Programa Precios Cuidados (Planilla 27 y Puntos 2 y 3 del Anexo XI del Convenio).

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede «pro solvendo» irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes al monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio con más sus intereses.

ARTICULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTICULO 6°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de julio de 2014 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 30 de junio de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE CATAMARCA en la Calle Sarmiento 613, San Fernando del Valle de Catamarca.
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año 2014.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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