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Título: Decreto Acuerdo Nº 1782 CREASE LA DIRECCION SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 018 CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Oct. 2014
Fecha de publicacion: 18 Nov. 2014
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2014.
VISTO:
El Expediente S-5826/12, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la Modificación de la Estructura Orgánica de la Dirección Provincial de Administración Financiera; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, la Dirección Provincial de Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la modificación de la estructura orgánica.
Que es facultad del Poder Ejecutivo disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección Provincial de Administración Financiera precisa organizar su estructura a los fines de definir con precisión su campo de actuación y atender correctamente el funcionamiento administrativo de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Organismos dependientes.
Que a fs. 19/19 vta., y 51, interviene la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 21/22 y 67, obran Notas S. de P. N° 2372 de fecha 16 de Octubre de 2012 y 2062 de fecha 02 de Septiembre de 2014 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 24/24 vta., emite Dictamen Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, aconsejando la prosecución del trámite administrativo correspondiente debido a la inexistencia de impedimentos legales.
Que a fs. 38, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 607 de fecha 05 de Marzo de 2013.
Que a fs. 47 y 62/63, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes A.G.G. N° 0895/13 y 0606/14, manifestando que efectuado el control de legalidad de las actuaciones, se observa el cumplimiento de los recaudos del Decreto Acuerdo N° 1544/07, lo que determina que el instrumento puesto a consideración cumple con los requisitos del Artículo 27° del C.P.A., siendo el mismo necesario para la aprobación de la Estructura - Artículo 8°, por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Créase la Dirección Servicio Administrativo Financiero N° 018, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Administración Financiera en la órbita de la Secretaría de Estado de Cultura.
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Cultura, la que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Apruébase los Objetivos y Acciones de la Dirección Servicio Administrativo Financiero N° 018, establecida y prevista en el Artículo 1° del presente instrumento legal, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Apruébase la Dotación de Personal Superior y de Gabinete de la Dirección Servicio Administrativo Financiero N° 018, que se detalla en el Anexo III del presente instrumento legal.
ARTICULO 5°.- Dentro de los sesenta (60) días a partir del dictado del mismo, se efectuarán lo movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la nueva Estructura Orgánica.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
OBJETIVOS:
Mantener una relación directa de carácter técnico e informativo con los órganos rectores del Sistema Presupuestario, de Crédito Público, de Tesorería General de la Provincia, y de Contabilidad Gubernamental, que permita a las Unidades Ejecutoras de la Secretaría administrar el Patrimonio Provincial con criterios de economía, eficiencia y eficacia, participando en los aspectos contables, económicos y financieros de cada una de ellas.
ACCIONES:
• Integrar el sistema de contrataciones de cada Unidad Ejecutora observando el cumplimiento de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, reglamentación, normas, políticas y procedimientos que se dicten en la materia.
• Gestionar, administrar, programar y controlar los recursos financieros de la jurisdicción.
• Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos de presupuesto de la jurisdicción y controlar su ejecución en materia de recursos y gastos.
• Gestionar y administrar los Fondos Permanentes y Caja Chica.
• Llevar la contabilidad presupuestaria y financiera de las distintas unidades Ejecutoras de la Secretaría.
• Registrar en el Sistema de Administración de Bienes del Estado (S.A.B.E.), el movimiento patrimonial.
• Informar sobre los ingresos, egresos y variaciones presupuestarias y financieras a los Organismos de Control Interno y Externo.
• Asesorar a los distintos responsables de los Programas a efectos de que los actos y operaciones adoptadas permitan resguardar el patrimonio e intereses fiscales.
• Realizar el control previo concomitante y posterior de las actividades financieras y administrativas que desarrollen las distintas Unidades Ejecutoras.
• Gestionar ante la Subsecretaría de Presupuesto la programación de cuotas financieras a efectos de dar cumplimiento con las obligaciones contractuales comprometidas.
• Confeccionar balances mensuales de cada una de las cuentas corrientes abiertas en el ámbito de la Secretaría.
• Llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que fije la reglamentación, respetando las etapas del gasto y recursos.
• Confeccionar los estados ContableFinancieros anuales que brinden información fidedigna a los organismos de control.
• Respetar y hacer cumplir los principios generales a los que deberán ajustarse las contrataciones.
DIRECCION SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 018
OBJETIVOS:
Asistir a la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Dirección Provincial de Administración Financiera dependiente de la misma, brindando información sobre legislación administrativa y disposiciones reglamentarias que competan al área. Dirigir y Administrar el S.A.F. N° 018, como asimismo asistir al titular de la Dirección Provincial de Administración Financiera en lo relacionado a las funciones administrativas-contables, a Personal y Despacho General.
ACCIONES:
• Controlar toda la documentación administrativa que se lleve a consideración y/o firma del titular de la Dirección Provincial de Administración Financiera.
• Informar y Controlar el cumplimiento de la normativa vigente de los Contratos.
• Controlar el contenido y conformación de las rendiciones a presentar ante el Tribunal de Cuentas, dentro de los términos establecidos.
• Controlar que los Estados Contables de gestión respondan a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y sus nomas complementarias.
• Supervisar el desenvolvimiento de las Unidades de Trabajo a su cargo.
• Coordinar las acciones de las unidades sectoriales de su jurisdicción y consolidar la información interna y externa que se trasmite por ellas.
• Registrar, clasificar, distribuir y realizar el seguimiento de la documentación administrativa que ingresa y egresa de la Dirección Provincial de Administración Financiera, informando a los interesados sobre los mismos.
• Resguardar la información, la documentación y las bases de los datos del área.
Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes-Villagra-Ariza-Dusso-Barros-Aparicio
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: