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Detalle del Decreto 1786
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1786 INCORPORASE AL NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES APROBADO POR DECRETO ACUERDO CE. Nº 1550/1995 EL NIVEL PRIMARIO COMUN JORNADA EXTENDIDA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Oct. 2014

Fecha de publicacion: 21 Nov. 2014

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Decreto ECyT. Nº 1786
INCORPORASE AL NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES APROBADO POR DECRETO ACUERDO CE. Nº 1550/1995 EL NIVEL PRIMARIO COMUN JORNADA EXTENDIDA

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2014.

VISTO:
El Expediente A-13205/2014, por el cual el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la incorporación de cargos al «Nomenclador de Cargos Docentes» aprobado por Decreto Acuerdo CE. N° 1550/1995 y al Régimen Único de Acumulación de Cargos aprobados por Decreto Acuerdo N° 1483/1993; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/07 y 17, obran copias de la Resolución Ministerial ECyT. N° 297 de fecha 28 de Junio de 2013, y su rectificatoria Resolución Ministerial ECyT. N° 470 de fecha 27 de Agosto de 2013, por la cual se aprueba el Documento denominado «Propuesta Pedagógica de Implementación de Extensión Horaria» en el que se definen las pautas y criterios generales para la implementación de la Jornada Extendida en la Provincia de Catamarca, que constituye el Anexo I de la citada Resolución.
Que en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial ECyT. N° 297/2013, se autoriza la implementación de Jornada Extendida -Primera Etapa- en el Segundo Ciclo de las veinte (20) Escuelas Primarias que se detallan en el Anexo II de la misma, a partir del período lectivo 2013, y la continuidad de su transformación de Jornada Simple a Jornada Extendida de modo gradual y progresivo.
Que por Decreto ECyT. N° 55 de fecha 21 de Febrero de 2011 se dispone la puesta en marcha de   la  Nueva  Estructura   del   Sistema  Educativo Provincial,   en   el   marco   de la Transformación, conforme a las prescripciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058; las Leyes Provinciales  N° 5.302 y N° 5.226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 79/09, N° 134/2011, N° 174/2012; y el Convenio Bilaterial N° 654/2012.
Que el Artículo 28° de la Ley de Educación Nacional establece que las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados en la misma para ese nivel.
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 134/2011 plasma el compromiso del Estado Nacional y las jurisdicciones en la implementación de acciones destinadas a garantizar, la mejora progresiva de la calidad de las condiciones institucionales de escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes.
Que en el Artículo 3°, inciso 6) de la Resolución del Consejo Federal de Educación  Nº 134/2011, referido a la Educación Primaria, el Ministerio de Educación de la Nación  se compromete a asistir técnica y financieramente a las jurisdicciones para la implementación del  modelo pedagógico de Jornada Extendida.
Que a fs. 23/25, obra copia de la Resolución Ministerial ECyT N° 296 de fecha 30 de Mayo de 2014, por la cual se autoriza la implementación de Jornada Extendida -Primera Etapa- en el Segundo Ciclo de las doce (12) Escuelas Primarias que se detallan en el Anexo Unico de misma, a partir del presente período lectivo, y la continuidad de su transformación de Jornada Simple a Jornada Extendida de modo gradual y progresivo. 
Que la Ley Provincial de Educación N° 5381 en su Artículo 5° dispone que: «El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación», asimismo en el Artículo 30° establece que: «Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este Nivel por la presente Ley y por la Ley N° 26.206. El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia Tecnología, fijará los plazos para lograr progresivamente la adecuación a estos formatos».
Que el Artículo 115° de la Ley Provincial de Educación N° 5381 dispone    que: «El gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo».
Que a fs. 18/22, toma intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen A.L.G. N° 033/2014.
Que a fs. 37/39, obra Dictamen D.A.J. N° 457/ 2014 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 42/43, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 1326/2014, manifestando que en el marco normativo de la Ley Nacional de Educación N° 26206, Ley Provincial de Educación N° 5302 y Decreto EC.yT. N° 55/11 de acuerdo con los lineamientos impuestos en el proceso de transformación del Sistema Educativo Provincial, corresponde se dicte el Decreto que ratifique las Resoluciones Ministeriales ECyT. N 297/2013 y ECyT. N° 296/2014 e incorporar en el Nomenclador de Cargos Docentes establecido en el DecretoAcuerdo CE. N° 1550/95 al Nivel Primario Común Jornada Extendida.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Cargos Docentes, establecido en el Decreto Acuerdo CE. N° 1550/1995 en su Anexo Unico: NIVEL PRIMARIO COMUN JORNADA EXTENDIDA; los cargos que seguidamente se detallan: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

ARTICULO 2°.- Ratifícanse las Resoluciones Ministeriales ECyT. N° 297/2013, su rectificatoria Resolución ECyT. N° 470/2013 y Resolución ECyT. N° 296/2014, del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, las que como ANEXO forman parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Unidad Control de Auditoría POF (Planta Orgánica Funcional) y PON (Planta Orgánica Nominal), será la encargada de evaluar y confeccionar las propuestas de modificación de la Planta Orgánica Funcional de las Escuelas Primarias con Jornada Extendida.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulte necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración del área, Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Dirección de Asuntos Jurídicos del área, Unidad Centro de Control del Gasto en Personal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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