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Título: Decreto. HF. Nº 1883 OTORGASE UN SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN BENEFICIARIOS DEL PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA PREVISIONAL – LEY Nº 26.270 Y RESOLUCION CONJUNTA GENERAL AFIP-ANSES Nº 3673/2014 Y 533/2014
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Oct. 2014
Fecha de publicacion: 28 Nov. 2014
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2014.
VISTO:
El Expediente A-25483/2014 mediante el cual la titular de la Administración General de Asuntos Previsionales, solicita se meritue la posibilidad de implementar el otorgamiento de un subsidio, para aquellas personas que se encuentren en condiciones de ser beneficiarias del Plan de Regularización de Deuda Previsional (Ley N° 26.970) y que sus ingresos no le permitan acceder al pago de la primera cuota del mencionado plan; la Ley N° 26.970; la Resolución Conjunta General AFIPANSES N° 3673/2014 y 533/2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.970 ha determinado la creación de un régimen de regularización previsional que posibilita a los trabajadores autónomos -inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- y a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, normalizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la citada norma, ello a fin de poder acceder al otorgamiento de alguno de los beneficios previsionales previstos en la Ley N° 24.241.
Que la citada Ley N° 26.970 y su instrumento reglamentario, ésto es la Resolución Conjunta General AFIP-ANSES N° 3673/2014 y 533/2014, han determinado que los sujetos alcanzados por las mismas, y que hayan cumplido la edad jubilatoria prevista en el Artículo 19º de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- a la fecha de entrada en vigencia de aquella o la cumplan dentro del plazo de dos (2) años desde dicha fecha, podrán cancelar las obligaciones incluidas en el Régimen de Regularización mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas.
Que no obstante ello, el Artículo 3° de la Ley N° 26.970, en su parte pertinente, ha expresado que «Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda», razón por lo cual es válido sostener que los sujetos que haciendo uso de las facilidades establecidas a través de la norma antes citada- pretendan que se les otorgue alguno de los beneficios enmarcados en la Ley N° 24.241, necesariamente deberán acreditar el pago de la primera cuota de la moratoria acordada, o, en su defecto, el pago de contado de la totalidad de la misma.
Que un gran número de personas que están en condiciones de acceder a los beneficios instituidos por la Ley N° 26.970 y N° 24.241, carecen de los recursos económicos necesarios para poder hacer frente al pago de la primera cuota conforme las previsiones del Artículo 3° antes trascripto en su parte pertinente.
Que el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a sus facultades regladas y discrecionales, se encuentra posibilitado para concurrir en ayuda de estos casos, a través de un subsidio por única vez para aquellos que carezcan de la posibilidad de pagar la primera cuota de la moratoria previsional antes referenciada.
Que por otra parte debe tenerse presente que la Constitución Provincial reconoce el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio, y en su artículo 65° expresa que «Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:... V- De la ancianidad: 1°.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad.- 2°.- Al haber previsional justo y móvil y a la Inembargabilidad de parte sustancial del mismo.- 3°.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo...».
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Administración General de Asuntos Previsionales mediante Dictamen D.A.J. y T. N° 1466/2014, ha sostenido que constituye una obligación del Estado establecer las políticas necesarias para la correcta distribución social de la riqueza, además de promover al bienestar social.
Que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) en Informe de fecha 15 de Octubre de 2014, ha manifestado que existe la Partida Ayuda Social a Personas, identificada como Partida 5.1.4. Programa 15.
Que a fs. 18, Subsecretaría de Presupuesto a través de Nota S. de P. N° 2551/2014 expresa que dicha erogación será financiada con Fondos de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), informando la partida presupuestaria y que deberá tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Que a fs. 19, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen Nº 71/2014, a través del cual manifiesta que estima pertinente dar continuidad al presente trámite.
Que a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), quedará facultada para el otorgamiento de subsidio tanto para beneficiarios que requieran la primera cuota para ingresar al sistema previsto en el Artículo 3°, Tercer Párrafo de la Ley N° 26970, quedando facultada para el reintegro para aquellos beneficiarios que ya hubieran abonado la primera cuota para ingresar al sistema.
Que a fs. 23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1684/14, manifestando que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de Ia Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Otórguese un subsidio por única vez hasta la suma de Pesos Setecientos ($ 700,00), con carácter de No Reintegrable, destinado al pago de la primera cuota del plan de financiamiento acordado en el marco de la Ley N° 26.970 «Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales» y de la Resolución Conjunta General AFIP-ANSES N° 3673/2014 y 533/2014, a aquellas personas que por sus condiciones socioeconómicas no pudieran afrontar el pago de la misma.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) tendrá a su cargo el otorgamiento del subsidio y pago de la primera cuota del plan acordado en el marco de la Ley N° 26.970 «Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales» y de la Resolución Conjunta General AFIP-ANSES N° 3673/2014 y 533/2014, por cuenta y orden del solicitante y en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) reintegrará el monto de la primera cuota a aquellos beneficiarios que ya hubieran abonado la primera cuota para ingresar al sistema previsional previsto en el artículo 3° tercer párrafo de la Ley N° 26.970.
ARTICULO 4°.- Los beneficiarios del sistema podrán optar por abonar la primera cuota del plan de financiamiento acordado por la Ley N° 26.970 y solicitar por reintegro el subsidio previsto en el Artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) dictará todas las normas complementarias y aclaratorias, a los fines de hacer efectivo lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá efectuar las modificaciones de créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) y Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.).
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Aredes
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: