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Detalle del Decreto 1885
  

 

Título: Decreto. HF. Nº 1885 RATIFICASE LA RESOLUCION Nº 2873/2014, DICTADA POR LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES (Ca.Pre.S.Ca.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Nov. 2014

Fecha de publicacion: 28 Nov. 2014

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Decreto. HF.  Nº 1885
RATIFICASE LA RESOLUCION Nº 2873/2014, DICTADA POR LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES (Ca.Pre.S.Ca.)

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2014.

VISTO:
El Expediente C-31286/2012, por el cual la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), solicita ratificación de la Resolución N° 2873 de fecha 10 de Octubre de 2014; y

CONSIDERANDO:
Que a través del instrumento citado, la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 4217, Artículo 14° inc. b) y II), y Artículo 18° de la Ley N° 3559, aprueba las Condiciones Particulares de Contrataciones a las cuales ajustará su accionar, que contempla: Escala de montos y/o porcentuales de autorización para las distintas modalidades de contratación; Exclusión del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08; el acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes, y el que apruebe y adjudique, será dictado por la máxima autoridad de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca o por la autoridad en que esta última delegue tal facultad; exigencia de dos o más cotizaciones; publicidad necesaria en diarios de circulación local.
Que a fs. 08/09, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante Dictamen C.G.P. N° 65/ 2012, por el que considera que no le es aplicable a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.) el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley de Administración Financiera - Decreto Acuerdo N° 2248/08-, pudiendo la misma dictar su propio Reglamento, el que deberá ajustarse a todos los principios previstos por la Ley 4938.
Que a fs. 21/21 vta., el Departamento Asesoría Letrada de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), mediante Dictamen N° 1500/14, concluye que lo actuado se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 4217, Artículo 7°, Artículo 14, inc. b) y II), y CC, de la Ley N° 3559, por lo que a fin de dar cumplimiento a la finalidad para la cual ha sido creada, esto es, el mejoramiento económico y social de la Provincia y sus habitantes, la Caja puede establecer su propia organización funcional y en consecuencia dictar su propia reglamentación. Asimismo considera que por imperio del Artículo 44° de la Ley 3559 la normativa se debe publicar en el Boletín Oficial. En igual sentido se expide el Departamento Auditoría General de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.
Que a fs. 24, obra Informe N° 1635/14 del Departamento Auditoría General de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca.
Que a fs. 26, la Sub-Gerencia de Administración y Finanzas de Ca.Pre.S.Ca., informa límites de contratación sugeridos.
Que a fs. 27/28 vta., el Interventor de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, mediante Resolución N° 2873/14, resuelve: Aprobar las Condiciones particulares de Contrataciones para la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.).
Que a fs. 14/16 y 32, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictámenes A.G.G. 0843/14 y 1714/14, manifestando que en el caso de autos, creado por Ley, determina la inaplicabilidad del Reglamento N° 2 de la Ley de Administración Financiera, por el cual el organismo citado aprueba sus normas particulares de contrataciones, por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto), en los términos del Artículo 14° inciso b) de la Ley N° 4.217.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N° 2873 de fecha 10 de Octubre de 2014, dictada por la Caja de Prestaciones Sociales (Ca.Pre.S.Ca.), por la cual aprueba las Condiciones Particulares de Contratación, la que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto y Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

Resolución Nº 2873

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Octubre de 2014.

VISTO:
El Expte. C-31286-12 CAPRESCA Ref. Eleva finalidad y atribuciones de la Ca.Pre.S.Ca. como Ente Autárquico y Descentralizado»; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Expte. de mención el Gerente General de Ca.Pre.S.Ca., a cargo de la Intervención, solicita a la Contaduría General de la Provincia, emita informe respecto del criterio de ese Órgano rector en lo atinente al alcance, en cuanto a Ca.Pre.S.Ca., del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, por ser éste un ente autárquico y descentralizado creado por Ley N° 4217.
Que a fs. 08/09 la Contaduría General de la Provincia emite Dictamen C.G.P. N° 65/2012, expresando: «.... Autarquía implica descentralización, es decir que la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente.... Para que exista autarquía es necesario la concurrencia de los siguientes caracteres: 1° personalidad jurídica propia; 2° patrimonio afectado para el cumplimiento de sus fines; 3° fin público; 4° desaparece la relación jerárquica del ente con el órgano central....». «... Que la Ley de Administración Financiera N° 4938 establece que sus disposiciones son de aplicación en todo el Sector Público Provincial, en tanto su Decreto Reglamentario N° 2248/08 prevé en su Art. 1°: «La presente reglamentación será de aplicación obligatoria en el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Entidades Descentralizadas en Jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, en todo procedimiento de contratación de bienes y/o servicios que se realicen en el marco de la Ley N° 4938 y sus modificatorias..», dicho ésto, concluye, que el ámbito de aplicación excluye a las entidades autárquicas, y por tal motivo considera que no le es aplicable a Ca.Pre.S.Ca. el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley de Administración Financiera - Decreto Acuerdo N° 2248/08, pudiendo la misma dictar su propio Reglamento, el que deberá ajustarse a todos los principios previstos por la Ley 4938.
Que a fs. 10 la Contadora General de la Provincia ratifica Dictamen precedente.
Que a fs. 14/16 Asesoría General de Gobierno emite dictamen AGG N° 843/14 con fecha 25 de Junio de 2014 , expresando: «... que esta Secretaría de Estado se ha expedido oportunamente respecto de las facultades y atribuciones que tienen las entidades autárquicas, mediante Dictamen AGG N° 1314/04, N° 321/05 y N° 579/14, en donde se analizará a las entidades autárquicas y la distinción entre ellas según fueran creadas por Ley y aquellas creadas por Decreto del PEP y en ambos casos, el control que tiene el PE sobre dichos organismos, que solo se vincula a la legitimidad de los actos administrativos dictados, no siendo admisible el control de oportunidad, mérito o conveniencia, pues en ellos la entidad tiene ilimitados poderes discrecionales...», por lo que en el caso puntual comparte el criterio expuesto por la Contaduría General de la Provincia, ya que por imperio del Art. 3° del Decreto Acuerdo N° 2248/08 se faculta expresamente a Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Organo Rector de los Sistemas de Contabilidad Gubernamental y de Administración de los Bienes, a dictar normas técnicas de procedimiento e interpretación de las disposiciones legales que se establecen. Que también debe tenerse en cuenta que la propia Ley de creación de a Ca.Pre.S.Ca. N° 4217 dispone en el art. 14 inc. 11), como atribuciones y deberes del Directorio «establecer la organización funcional de la Caja y dictar un Reglamento Interno, estatuto del Personal y las normas administrativas y contables sin sujeción a las normas que rigen a la contabilidad pública», por lo que debe interpretarse que el propio legislador, por imperio de la autarquía que ostenta el organismo y el control de legitimidad que tiene el PE sobre sus actos, ha entendido que el ente debe tener sus propias normas administrativas y contables..»
Que Subgerencia de Administración y Finanzas a fs. 20 considera que en virtud de lo dictaminado por la Contaduría General de Provincia y Asesoría General de Gobierno corresponde se dicten las normas financieras, económicas y contables a aplicar.
Que Departamento Asesoría Letrada a fs. 21, dictamen N° 1500/14, concluye que en virtud de lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, disposiciones de la Ley N° 3559, Ley N° 4217, Art. 7°, Art. 14, inc. b) y 11), y CC, Ley N° 3559, esta Institución tiene plena capacidad para establecer su propia organización funcional, y en consecuencia para dictar su propia reglamentación a fin de cumplir con la finalidad para la cual ha sido creada, esto es, el mejoramiento económico y social de la Provincia y sus habitantes. Asimismo considera que por imperio del Art. 44° de la Ley 3559 la misma se debe publicar en el Boletín Oficial.
Que Departamento Auditoría General a fs. 24 informa que habiendo sido recabada opiniones de las áreas pertinentes, resulta plenamente viable el dictado de nuestras propias normas administrativas y contables sin sujeción a las normas que rigen la contabilidad pública, y establecer las normas para la gestión financiera y económica de la Caja, tal lo prevé el Art. 14° inc. b) y 11) de la Ley N° 4217.
Que Sub-Gerencia de Administración y Finanzas a fs. 26 emite informe de competencia sugiriendo los límites para las contrataciones a fin de lograr la celeridad y operatividad necesarias para poder dar respuesta a los fines para los cuales fue creada la Caja.
Que la a Ca.Pre.S.Ca. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por normas legales o por esta Ley, para cumplir con los fines de su creación. Tendrá como finalidad especial el mejoramiento económicosocial de la Provincia y sus habitantes, contribuyendo con toda obra de asistencia social..., Art. 7° de la Ley 4217.
Que las políticas dispuestas por el Poder Ejecutivo en aras a dinamizar la satisfacción de necesidades demandadas por parte de los diferentes sectores de la comunidad, imponen que esta Caja, en la consecución de sus fines, deba adoptar normas particulares de contratación que posibiliten acometer con máxima prontitud y celeridad las respuestas socialmente requeridas.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 4217, art 14° inc. b) y 11) y art. 18 de la Ley N° 3559.

Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar las Condiciones Particulares de Contrataciones para la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.), el cual se ejecutará conforme las normas que seguidamente se exponen.

ARTICULO 2°.- Establecer la Escala de montos y/o porcentuales de autorización para las modalidades de contratación, conforme se detalla a continuación:
a)   Hasta el 15% (quince por ciento) de la Recaudación de las ventas de los juegos que explota y administra Ca.Pre.S.Ca., correspondiente al mes calendario inmediato anterior: Contratación Directa por Significación Económica.
b)  Hasta el 15% (quince por ciento) de la Recaudación de las ventas de los juegos que explota y administra Ca.Pre.S.Ca., correspondiente al mes calendario inmediato anterior: Contratación Directa con Precio Testigo.
c)  La Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa estará sujeta a la escala que en función de la Jerarquía del Organismo competente, establece el Artículo 3° de la presente Resolución.
d) Hasta el 20% (veinte por ciento) de la Recaudación de las ventas de los juegos que explota y administra Ca.Pre.S.Ca., correspondiente al mes calendario inmediato anterior: Concurso de Precios.
e)  Hasta el 25% (veinticinco por ciento) de la Recaudación de las ventas de los juegos que explota y administra Ca.Pre.S.Ca., correspondiente al mes calendario inmediato anterior: Licitación Privada.
f)   Más del 25% (más del veinticinco por ciento) de la Recaudación de las ventas de los juegos que explota y administra Capresca, correspondiente al mes calendario inmediato anterior: Licitación Pública.
Los Concursos de Méritos y Antecedentes y de Proyectos Integrales, se regirán por los procedimientos precedentes en función del monto del Presupuesto Oficial de la contratación.

ARTICULO 3°.- El acto administrativo que autorice el procedimiento de selección de oferentes, y el que apruebe y adjudique, será dictado por la máxima autoridad de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca o por la autoridad en que esta última delegue tal facultad.

ARTICULO 4°.- Excluir a la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, Ca.Pre.S.Ca., del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 5°.- Que a efectos de lograr una mayor transparencia, se hace necesario la exigencia de realizar dos (2) o más pedidos de cotización de precios, a firmas cuyo ramo o explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, como así también la publicidad por un (1) día en uno o más diarios de circulación local, permitiendo con tal medida la posibilidad que un mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración Provincial, posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.

ARTICULO 6°.- Determinar que la publicidad informática de los llamados a contratación y de los pliegos bases requeridos por el inc. c) de los arts. 55, 56 y 57 del Dcto. N° 2248/08, en los procesos de selección de contratante que efectúe Ca.Pre.S.Ca. será suficientemente dispuesta a través de la publicación que de ellos se haga en la página WEB, propia del organismo.

ARTICULO 7°.- Establecer que en todo lo que aquí no esté previsto resultará de aplicación el Decreto. N° 2248/08.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fernando Alfredo Ravetti
Gerente General Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca CPN.

Hugo Ariel Mercado
Interventor Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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