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Título: Decreto Acuerdo Nº 228 APRUEBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 2013
Fecha de publicacion: 12 Abril 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Febrero del 2013.
VISTO: El Expediente M - 12118/12 con Agregado Expediente M - 33827/12, el Decreto Acuerdo N° 266/2011 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 86/2012 por el que se aprueba la nueva Estructura Orgánica, Competencias, Misiones y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Acuerdo N° 1544/2007, y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas tramita la creación de la Subsecretaría de Administración, de la Unidad Ejecutora de Proyectos Ferroviarios y de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar.
Que el Artículo 2° de la Ley 4693 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Que resulta necesario responder a los requerimientos de organización, funcionamiento y coordinación de la gestión administrativa general del Ministerio de Obras Públicas, el volumen y magnitud de los asuntos administrativos en el ámbito de las Direcciones Provinciales de Administración dependientes del Ministerio de Obras Públicas y de la Secretaría de Recursos Hídricos, por lo que resulta necesario la creación de la Subsecretaría de Administración, la cual coordinará las acciones citadas, las gestiones administrativas y presupuestarias del Ministerio de Obras Públicas.
Que de conformidad a lo dispuesto mediante Decreto Acuerdo N° 266/11 el Ministerio de Obras Públicas tiene a cargo la proyección y ejecución de obras de infraestructura vial, hidráulica, sanitaria, deportiva y de infraestructura escolar así como el contralor de las mismas y de los entes y organismos, en el marco regulatorio correspondiente.
Que resulta de suma importancia para la Provincia, recuperar y mejorar la infraestructura ferroviaria, proponiendo al Gobierno Nacional medidas acordes para posicionar al ferrocarril como agente generador del desarrollo socio-económico y dinamizador de la integración regional, contribuyendo a mejorar la calidad, sostenibilidad y eficiencia de los sistemas ferroviarios.
Que a tales fines se estima oportuno la creación de una UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS FERROVIARIOS con jerarquía de Dirección Provincial y con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas.
Que en el marco de la ejecución de obras públicas de infraestructura escolar cuyas competencias han sido asignadas por el Decreto Acuerdo N° 266/11 al Ministerio de Obras Públicas, resulta indispensable como un proceso de rediseño de la estructura orgánica de los Ministerios mediante el otorgamiento de mayores niveles de efectividad al accionar de la Unidad Coordinadora Provincial (U. C. P.) dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia. Que el nuevo diseño previsto para el área prevé la supresión de la Unidad Coordinadora Provincial (U. C. P.) de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, que pasará a llamarse U NIDA D EJ EC UTOR A DE PR OY EC TO S EDU CATIVO S DE INFRAESTRUCTURA ES-COLAR, teniendo a cargo el componente de infraestructura de cualquier programa Educativo del Ministerio de Educación de la Nación y los demás programas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, desempeñándose en su bo rd in ac ió n je rá rq uico fun cion al d el MINISTERIO DE OBRAS PU-BLICAS de la PROVINCIA. Que asimismo y a los fines de administrar y gestionar programas nacionales con financiamiento que propendan a la realización de obras de infraestructura escolar, se requiere fortalecer al Organismo con una estructura funcional y profesional acorde con las complejidades propias de los programas que ejecute.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que, serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°.- CREASE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- MODIFICASE la dependencia asignada por Decreto Acuerdo N° 266/2011 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 86/2012 a la DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION del Ministerio de Obras Públicas y a la DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION de la Secretaría de Recursos Hídricos, las que a partir del presente Instrumento Legal pasarán a depender directamente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 3°.- CREASE la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS FERROVIARIOS, con jerarquía de Dirección Provincial y con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 4°.- CREASE la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR con jerarquía de Subsecretaría, que tendrá como finalidad ejecutar el componente de infraestructura de programas educativos del Ministerio de Educación de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
ARTICULO 5°.- La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR reemplazará a la UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL - UCP, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, creada por Decreto Acuerdo N° 744 de fecha 21 Mayo 2012, y asumirá sus misiones y funciones. Además asistirá y/o administrará el componente de infraestructura de cualquier programa Educativo del Ministerio de Educación de la Nación y los demás programas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 6°.- CREASE la Dirección de Proyectos de Infraestructura Escolar; la Dirección de Infraestructura Escolar de Obras por Contrato; la Dirección de Infraestructura Escolar de Obras por Administración.
ARTICULO 7°.- TRANSFIERASE las Misiones y Funciones de la Dirección de Obras de Infraestructura Escolar dependiente de la Dirección Provincial de Estudios y Proyectos de la Subsecretaría de Infraestructura Pública a la órbita de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR la que a partir del presente Decreto se denominará Dirección de Proyectos de Infraestructura Escolar.
ARTICULO 8°.- TRANSFIERASE las Misiones y Funciones de la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente de la Dirección Provincial de Obras por Contrato de la Subsecretaría de Infraestructura Pública a la órbita de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR la que a partir del presente Decreto se denominará Dirección de Infraestructura Escolar de Obras por Contrato.
ARTICULO 9°.- TRANSFIERASE las Misiones y Funciones de la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente de la Dirección Provincial de Obras por Administración de la Subsecretaría de Infraestructura Pública a la órbita de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR la que a partir del presente Decreto se denominará Dirección de Infraestructura Escolar de Obras por Administración.
ARTICULO 10°.- APRUEBASE la nueva estructura orgánica del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS el que como el Anexo I forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 11°.- APRUEBASE las Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras Públicas, de las Direcciones Provinciales de Administración, de la Unidad Ejecutora de Proyectos Ferroviarios, de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar, la que como Anexo II forman parte presente Instrumento Legal.
ARTICULO 12°.- APRUEBASE la Dotación de Personal de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras Públicas, de las Direcciones Provinciales de Administración, de la Unidad Ejecutora de Proyectos Ferroviarios, de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar, las que como Anexo III forman parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 13°.- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a realizar las transferencias de los créditos presupuestarios correspondientes a la UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL - UCP dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 14°.- FACULTASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 15°.- TRANSFIERASE a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR dependiente del Ministerio de Obras Públicas los trámites, contratos, y obras en cursos que se encontraren en curso en dependencias de la Unidad Coordinadora Provincial (U.C.P.) de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 16°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Dirección Provincial de Recursos Humanos, Ministerio de Educación de la Nación, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 17°.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI- Gordillo -Aredes - Mercado - Acosta- Pfeiffer- Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: