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Detalle del Decreto 313
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 313 AMPLIASE EL OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA ADENDA II DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA (ADEC)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Marzo 2013

Fecha de publicacion: 19 Abril 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 313

AMPLIASE EL OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA ADENDA II DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA (ADEC)

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo del 2013.

VISTO: El Expediente M-3277/2013, mediante el cual se gestiona la ratificación de la ADENDA II DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA (A.D.E.C,), PARA LA EJECUCION DE CONVENIOS SUSCRIPTOS CON EL GOBIERNO NACIONAL; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 17, obra Nota del Señor Ministro de Producción y Desarrollo, mediante la cual eleva proyecto de Decreto de ratificación de la Adenda II suscripta, «Ad Referéndum», por la que se amplió el Contenido y Objetivo del CONVENIO MARCO celebrado entre el Poder Ejecutivo y la A.D.E.C.
Que el Poder Ejecutivo suscribió conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (A.D.E.C.) Convenio Marco, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1343/2012. Que por el citado convenio las partes acordaron establecer colaboración reciproca, teniendo como objetivo central la articulación entre los sectores Públicos y Privados, para promover y contribuir a impulsar el desarrollo económico y social de nuestra Provincia.
Que el Poder Ejecutivo y la Agencia para el Desarrollo de Catamarca, (A.D.E.C.) suscribieron Adenda N° I al citado Convenio aprobada por Decreto Acuerdo N° 1885 de fecha 10 de Diciembre de 2012.
Que a su vez el titular del Ministerio de Producción y Desarrollo, suscribió con fecha 15 de Enero de 2013 Adenda II al citado Convenio y su Adenda «Ad Referéndum» del Poder Ejecutivo con el fin de ampliar el Objetivo y Contenido del mismo. Que resulta procedente ratificar lo actuado por el Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que a fs. 19/20 vta., obra Dictamen P y D N° 31/13 del Ministerio de Producción y Desarrollo, manifestando que resulta procedente el dictado del acto administrativo.
Que a fs. 22, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 336/13.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello;


LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes la ADENDA II suscripta por el Señor Ministro de Producción Desarrollo, Lic. Angel de Jesús Mercado y la Agencia para el Desarrollo Económico (A.D.E.C.), de fecha 15 de Enero de 2013, la que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal, con la finalidad de ampliar el OBJETIVO y CONTENIDO del CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA (A.D.E.C.) aprobado por Decreto N° 1343/2012; y su ADENDA N° I, aprobada por Decreto Acuerdo N° 1885/12, para la ejecución de Convenios suscriptos con el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

D

 

ADENDA II

Al CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA (A.D.E.C.), PARA LA EJECUCION DE CONVENIOS SUSCRIPTOS CON EL GOBIERNO NACIONAL

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, en adelante (El Ministerio), representado en este acto por el Sr. Ministro Lic. Angel de Jesús Mercado, con domicilio en calle Sarmiento N° 589 4° piso, y la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca, en adelante (A.D.E.C.), representado en este acto por su Vice-Presidente Dra. Silvia Jalil, con domicilio en calle Esquiú N° 861 Local 7 de esta ciudad, manifiestan:


Que se a rubricado el CONVENIO MARCO celebrado entre el Poder Ejecutivo y la A.D.E.C, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1343 de fecha 10/09/2012, en adelante (el Convenio Marco) y su Adenda N° I aprobada por Decreto Acuerdo N° 1885 de fecha 10 de Diciembre de 2012.-


Que ambas partes convienen ampliar el CONTENIDO y OBJETO del Convenio Marco y la Adenda N° I al mismo, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos propuestos por el Gobierno de la Provincia de Catamarca y coadyudar al correcto entendimiento y colaboración entre las partes, y se conviene celebrar una nueva «Adenda ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial», al Convenio Marco y su Adenda N° I de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA:
El Ministerio encarga a la A.D.E.C. la función de:
A) Comprar con los fondos a remitir, la adquisición de uva fresca a productores locales con el fin de establecer un precio de referencia en el mercado.
B) Procurará la industrialización de la uva para mosto sulfitado, en industrias de la Provincia con mano de obra local;
c) La Agencia realizará los pagos respectivos, controlará las cantidades de fruta entregada y rendida, así como la cantidad de mosto final entregado por el industrial.-
d) Estará facultada a propender a la constitución de warrant sobre el mosto obtenido, a los fines de financiar por cuenta y orden del Ministerio la continuidad de este programa.
e) Podrá contratar el servicio de concentración del mosto sulfitado y su almacenamiento, y/o fraccionamiento hasta la venta.-
 e) Deberá la ADEC, bajo orden del Ministerio, disponer la venta final del mosto producido, sulfitado o concentrado, la cobranza del mismo, la devolución de fondos a terceros acreedores si los hubiera y la devolución del remanente al Ministerio.

 -CLAUSULA SEGUNDA El Ministerio transferirá a la ADEC la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 78/100 ($ 4.854.317.78) provenientes de aporte recibido del Programa Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación según convenio 170/10 y 467/11, mediante depósito en la cuenta corriente de A.D.E.C. Banco Santiago del Estero Suc. Catamarca que se indique. La ADEC procederá a destinar dichos fondos de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Marco y de acuerdo a lo establecido en la presente Adenda, en la medida en que tenga a disposición los fondos, liberándose de cualquier responsabilidad por demoras o perjuicios que puedan surgir en el cumplimiento de su función por falta o retraso en la recepción de estos fondos. Cualquier plazo de ejecución que se fije en el presente convenio se entiende que comienza a computarse desde la fecha de depósito efectivo de fondos en la cuenta corriente antes estipulada.

CLAUSULA TERCERA: El Ministerio de Producción y Desarrollo fijará el valor de la uva más IVA de corresponder puesto en Bodega.-

CLAUSULA CUARTA: La A.D.E.C. deberá adquirir por cuenta y por orden del Ministerio uva fresca sin preparación y sin envasar puesta en puerta de bodega, a los productores provinciales que estén inscriptos en el padrón del Instituto Nacional de Vitivinicultura y posean CUIT. activo y cumplan con la calidad de uva estipulada. Será responsabilidad del Ministerio la difusión de la presente operatoria entre los productores vitícolas provinciales.

CLAUSULA QUINTA: El Ministerio de Producción y Desarrollo seleccionará la o las bodegas que puedan industrializar la uva seleccionada, la verificación de calidad de la fruta a cosechar, así como la fecha de su entrega a bodega a fin de asegurar que la misma cumpla con la condición de calidad exigida de producción de mosto con un mínimo de 13.2 Grados Baumé.-

CLAUSULA SEXTA: Sera responsabilidad de ADEC:
A) El control de la documentación de ingreso de uva a la bodega.-
B) La cancelación de la uva recibida del productor en un pago semanal en día a confirmar, en la medida de la disponibilidad de fondos enviados por el Ministerio.
C) El pago de anhídrido sulfuroso y la cesión de subproductos a cambio de la industrialización a la bodega.
D) La constatación de la documentación y pruebas que asegure el cumplimiento de entrega de al menos 63 Its. de mosto sulfitado por cada 100 kg de uva puesta a disposición en la bodega.-
E) La vigilancia del almacenamiento del producto y su resguardo hasta la entrega,-
F) La venta del mismo según instrucciones del Ministerio.-
G) La constitución de warrant sobre el mismo a instancias del Ministerio y la rendición final de fondos manejados en el contexto del presente acuerdo.-

CLAUSULA SEPTIMA: El Ministerio designa como Coordinador Institucional y Operativo al Director de Extensión Rural Ing. Agrón. Rubén Gil (o a quien lo sustituya en dicho cargo), quien firmará toda la documentación operativa por cuenta de la A.D.E.C., además:
a) Será el responsable de difundir el programa.
- b) Verificar la calidad de la fruta de aquellos productores interesados en participar.
- c), determinar la fecha de su cosecha y envío a la Bodega de modo de asegurar que la misma pueda ser procesada en tiempo y forma y no supere en cantidad a la capacidad de elaboración del industrial seleccionado.
d) Articulará junto al coordinador económico, C.P.N. Emiliano Tomassi, la compra de fruta de manera de asegurar que se encuentra dentro del marco de fondos disponibles para poder afrontar el pago de la misma de contado, tal como se ha determinado por el Ministerio,
e) Verificará que el rubro VI del form 1814 INV se indique que la uva pertenece a Terceros, y en el rubro VIl se indique que pertenece a ADEC CUIT. 30-70771560-6; y que indicará el Municipio de procedencia de la uva a efectos del pago de precios diferenciados en función del origen de la fruta,
f) Verificará y aprobará el parte semanal de cosecha y elaboración de bodegas (form CEC 01 del INV ) que servirá de base para la liquidación del monto por litro de mosto elaborado al bodeguero en concepto de anhídrido sulfuroso.

CLAUSULA OCTAVA: El Ministerio designa como coordinador Económico al Director del Servicio Administrativo, C.P.N. Emiliano Tomassi (o quien lo sustituya en el cargo, quien será el responsable entre otras de
a) Poner a disposición de ADEC los fondos que correspondan a este convenio indicando en forma fehaciente el cronograma de depósitos a fin de que ADEC coordine su accionar de pagos en función de la disponibilidad de fondos asignados,
b) Coordinará con el Coordinador Institucional, Ing. Rubén Gil, los informes de montos asignados a ADEC de manera de evitar que se autoricen compra de fruta en exceso de los fondos disponibles para pagarla,
c) Recibirá de parte de ADEC la rendición de los fondos enviados.

CLAUSULA NOVENA: El Ministerio se reserva el derecho de rescindir este convenio y transferirlo y/o cederlo a otra Institución Pública o privada según necesidades operativas, con solo comunicar fehacientemente la decisión a la Agencia con un plazo razonable de anticipación. Esta comunicación originará la obligación de la Agencia de preparar una rendición de fondos al momento de rescisión y transferencia y o cesión producir la entrega de los fondos que pudieran estar en su poder, y la entrega de la producción en almacenamiento y eventualmente los certificados de garantía emitidos.

CLAUSULA DECIMA: El Ministerio de Producción restituirá a la ADEC los gastos operativos en que incurriere para el cumplimiento del presente Acuerdo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las partes dejan expresamente establecido que, salvo las modificaciones efectuadas en la presente ADENDA, las restantes disposiciones del Convenio y su adenda se mantendrán plenamente vigentes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA Se conviene que la presente Adenda entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la misma, quedando subordinada a la ratificación Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial. 

Dado en San Fernando del Valle de Catamarca, a los 15 días de Enero de 2013.

- Lic. Angel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo
Dra. Silvia Jalil Vicepresidenta ADEC

 

Firmantes: CORPACCI- Gordillo - Aredes - Mercado-Romero- Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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