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Detalle del Decreto 321
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 321 CREASE EL PROGRAMA CATAMARCA CRECE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Marzo 2013

Fecha de publicacion: 24 Abril 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 321

CREASE EL PROGRAMA CATAMARCA CRECE

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2013.

VISTO: El Expediente letra «M» N° 32147/12 y la Ley Provincial N° 5128 de Distribución y Administración de los Fondos de Regalías Mineras; y

CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 5128, en su Artículo 2° inc. c) establece que los fondos provenientes por dicho concepto, deberán ser aplicados al desarrollo económico, priorizando a las poblaciones con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y de desempleo, según las estadísticas oficiales del INDEC.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 55° que, «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiares, cooperativas y de pequeña y mediana empresa».
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo, pretende consolidar el desarrollo de estos estamentos de la sociedad, con herramientas tendientes al progreso de estos sectores como también de mejorar las condiciones por la que atraviesan.
Que la decisión de articular funcional e institucionalmente producción y minería, se basa en la convicción de que la minería no debe ser concebida como una mera generadora de recursos para el Estado Provincial, sino como factor productivo de alcance provincial y generadora de excedentes financieros que puedan contribuir a sostener el desarrollo de la Provincia.
Que para el logro de estos objetivos, el Ministerio de Producción y Desarrollo debe adquirir un rol protagónico a los fines de la planificación de las actividades generales, entre las que debe sobresalir el apoyo estratégico a las actividades productivas.
Que resulta imprescindible contar con un Programa que contribuya al desarrollo sustentable de todas las regiones que integran el territorio de la Provincia, a los fines de lograr el bienestar de todos los ciudadanos.
Que el PROGRAMA CATAMARCA CRECE tendrá como eje principal el financiamiento de obras de infraestructuras para el desarrollo; la Asistencia Financiera a micros, pequeñas y medianas empresas, a través de la ejecución de Proyectos o Programas específicos para estimular el desarrollo económico provincial y capacitación para actividad productiva.
Que el PROGRAMA ha sido diseñado a fin de dar respuesta a aquellas empresas que no se adecúan a las condiciones y/o exigencias del mercado financiero actual, pero que poseen las garantías necesarias a ser requeridas por el Estado Provincial, preservando de este modo los bienes del Estado. Asimismo prevé el diseño e implementación de Proyectos y/o Programas específicos, para el desarrollo de determinados sectores que por su naturaleza requieren la activa participación del Estado.
Que el Organismo competente en materia de políticas económicas y productivas de la Provincia, es el Ministerio de Producción y Desarrollo, el cual requiere la instrumentación de herramientas flexibles y operativas para ser aplicadas a las cuatros zonas geográficas, productivamente diferentes con realidades disímiles.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo toma intervención mediante Dictámenes N° 229/12 y 21/13.
Que Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención que le compete mediante Informe A.G.G. N° 020/13 y Dictamen A.G.G. Nº 315/13, ampliando Dictamen N° 21/13 de Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, estima conveniente, que el Instrumento de Creación de Programa Catamarca Crece, se consigne la finalidad del mismo para el desarrollo de actividades productivas, industrias y de servicios, que es conveniente que incluya no solo la asistencia financiera si no también obras de infraestructura.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA CATAMARCA CRECE, el que tendrá la finalidad brindar apoyo para el desarrollo de las actividades Productivas, Industriales, Comerciales y de Servicios de la economía provincial descriptas en los Artículos 2° y 5° del presente Instrumento Legal, por medio del otorgamiento de créditos a tasas promocionales y aportes no reintegrables de acuerdo lo establecido en la reglamentación, priorizando a las poblaciones con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y de desempleo, según las estadísticas oficiales del INDEC.

ARTICULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa CATAMARCA CRECE al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, el que será el encargado de recibir, analizar, evaluar, aprobar y determinar la modalidad del financiamiento, el monto, tasa de interés, el plazo de devolución y gracia, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, para el acceso al programa y a esos efectos dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo del Programa.

ARTICULO 3°.- El Programa CATAMARCA CRECE se financiará con el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos provenientes del inc. c) del Artículo 2° de la Ley Provincial N° 5128. Los recursos serán ingresados anualmente en una Cuenta Especial que se habilitará al efecto en el Banco Nación Argentina y se denominará «Catamarca Crece».

ARTICULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a incluir anualmente en el Presupuesto General de la Provincia el cálculo de los recursos y gastos emergentes del presente instrumento legal. 

ARTICULO 5°.- Establécese que el Programa creado por el artículo primero, dentro de las competencias, formas y condiciones que se establezcan como normas reglamentarias que se dicten al efecto, estará destinado: a) Financiamiento de obras de infraestructura para el desarrollo. b) Asistir Financieramente a las micros, pequeñas y medianas empresas radicadas y/o radicarse en la Provincia de Catamarca. c) Capacitación para actividad Productiva.

ARTICULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO para disponer hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos previstos en el Artículo 3º para la elaboración y/o ejecución de Proyectos y/o Programas Específicos necesarios para impulsar el desarrollo de la economía.

ARTICULO 7°.- Quedarán excluidos de los beneficios instaurados en el presente programa aquellas personas y/o empresas que registren deudas vencidas y exigibles con el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (CAPRESCA).

ARTICULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y/o quien éste designe, a celebrar convenios con entidades y/o empresas públicas y/o privadas y/o mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento del objetivo del PROGRAMA.

ARTICULO 9°.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a adoptar las mediadas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 10°.- La SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS informará al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, los fondos ingresados en concepto de Regalías Mineras, en la parte pertinente del Artículo 2° inc. c) de la Ley 5128. ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y áreas pertinentes.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo -Aredes-Mercado-Mercado-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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