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Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto Acuerdo Nº 520 CREASE CON DENOMINACION AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.) PARA LA EJECUCION DEL PLAN PROVINCIAL AGROINDUSTRIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Abril 2013

Fecha de publicacion: 26 Abril 2013

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto Acuerdo Nº 520

CREASE CON DENOMINACION AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.) PARA LA EJECUCION DEL PLAN PROVINCIAL AGROINDUSTRIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Abril de 2013.

VISTO: El Expte. Letra «M» 4251/13 y el Art. 184º de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO: Que a fojas 12/13 el Subsecretario de Agricultura y Ganadería eleva proyecto de creación de creación de AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.) como una herramienta fundamental para la ejecución del Plan Provincial Agroindustrial.

Que el Plan Provincial Agroindustrial, tiene como objetivos aumento del empleo privado en la agricultura, ganadería e industria para que las nuevas generaciones tengan la posibilidad de progresar en su Departamento. Vender productos con valor agregado industrial, cambiando el flete muerto de la materia prima por mano de obra local. Buscar segmento Premium de la demanda en base a la selección de productos y políticas de calidad.

Que el Plan Provincial Agroindustrial se basa en las siguientes definiciones estratégicas: a) la primera prioridad es que la alimentación en Catamarca se base en productos producidos e industrializados en la Provincia; b) alentar a los productores locales a visualizar que en un radio virtual de 500 km. a la redonda tienen seis millones (6.000.000) de potenciales consumidores, es decir 16 veces la población provincial.

Que en la implementación del Plan Provincial Agroindustrial, AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), implementará las siguientes acciones estratégicas:
a) será promotor de acciones de fabricación local de los productos agro-ganaderos;
b) generará la estructura comercial, para pequeños productores de cada sector, que posibilite eliminar la incertidumbre de los volúmenes a producir;
c) actuaran firmemente para que nuestros productores tengan la financiación del capital de trabajo en el mercado de capitales ayudándolos a conseguir las garantías necesarias;
d) liderará la introducción de tecnologías, difusión de información, entrenamiento, capacitación, formación de recursos laborales, provisión de servicios tercerizados entre otros;
e) buscará la consolidación de las unidades productivas familiares integradas al plan de cada sector;
f) permitirá implementar un enfoque de imitación (pull) en vez de un enfoque de convencimiento (push);
g) en una estrategia de convencimiento (push) se busca capacitar a las empresas para que puedan buscar el cambio en calidad, organización, diseño entre otras cuando lo deseen.
En cambio una estrategia de imitación (pull) consiste en que los líderes de opinión de cada conglomerado productivo, encabezado AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), comiencen en cambio en calidad y diseño entre otros, llevando a que los demás miembros del sector inicien el cambio para poder seguir siendo miembros. Es el enfoque de la empresa tractor.

Que dentro de las políticas llevadas adelante por el Estado Provincial, una de ellas está dada por la incorporación de la Agroindustria, como un agente de transformación productivo del sector agropecuario, la que permite reducir las pérdidas post-cosecha y aumentar la conservación de los productos, reducir la estacionalidad de la oferta, elevar el valor agregado y permitir ampliar la oferta de productos con mejores características nutritivas, organolépticas, generación de empleo e industria.

Que la agroindustria agrega valor a la producción primaria para desarrollar el sector, que está compuesto generalmente por pequeños productores, promoviendo el desarrollo local.Que estas acciones, tienden a evitar el desarraigo de las nuevas generaciones permitiendo así el crecimiento de las ciudades y pueblos del interior Provincial.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 55º: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiares, cooperativas y de pequeña y mediana empresa».

Que el Artículo 58° de la Constitución de la Provincia, establece: «La comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y solidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales, que el pueblo constituye para participar en las decisiones y realizar la justicia social. La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento de: 2°… Aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de economía provincial;…»

Que la Ley Nacional N° 20.705, Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.

Que las empresas estatales que realizan actividades industriales y comerciales en el país se han consolidado como herramientas generadoras de crecimiento, donde el impulso debe partir del Estado, necesitándose de herramientas diligentes que permitan la asunción de riesgos que no son propios de la burocracia estatal.

Que la Provincia de Catamarca requiere para impulsar el crecimiento de sectores productivos pocos desarrollados que poseen gran potencial natural, contar con una persona jurídica distinta del Estado, que cumpla con estos objetivos, mejorando la calidad de vida de los catamarqueños.

Que AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.) se presenta como un instrumento indispensable para la ejecución del PLAN PROVINCIAL AGROINDUSTRIAL y para asegurar el cumplimiento del objetivo propuesto por este gobierno para promover el sector.

Que a fojas 15/16 tomó intervención que le compete la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, emitiendo dictamen Nº 41.

Que a fojas 18/19 tomó intervención que le compete la Subsecretaria de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 384, de fecha 14 de Marzo de 2.013, mediante la cual informa que el Ministerio de Producción y Desarrollo dispone de partidas presupuestarias susceptibles de modificar, a fin de incorporar el inc. 6 «Activos Financieros», Partida 612 «Aportes de Capital a Empresas Públicas No Financieras», en el Programa 1 Actividad 1 y los créditos necesarios para el devengamiento de las obligaciones emergentes de la Sociedad del Estado, en lo relacionado a la constitución de su capital social.

Que a fojas 23/25 tomó intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe Nº 1096, por el cual manifiesta que el Poder Ejecutivo resulta competente para aprobar la iniciativa a tenor de lo dispuesto en los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Que a fojas 26/28 tomó intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 556/13, manifestando que el acto constitutivo se ajusta a las deposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y N° 19.550; y a los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia, no formulando objeción para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º y 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º.- CREASE con la denominación AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo usar la abreviatura (A.I.Cat. S.E.), que se regirá por la Ley Nacional N° 20.705 y N° 19.550 (t.o.1984) y sus modificatorias y por el estatuto el que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo, y/o el funcionario que este designe a firmar las correspondientes Escrituras Públicas y suscribir e integrar el Capital Social en nombre de la Provincia de Catamarca, con atribuciones para realizar todos aquellos actos necesarios para la constitución y puesta en marcha de AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), el establecimiento de su sede social, con expresa facultad para introducir las modificaciones al Estatuto a los efectos registrales. Quedando facultado para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el cumplimiento de este cometido.

ARTICULO 3°.- Los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la transmisión de bienes y derechos y demás actos y procedimientos que realicen el Poder Ejecutivo y AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.C.A..T S.E.), en ejercicio de las facultades conferidas en el presente Decreto, quedarán exentos del pago de impuestos y tasas Provinciales «ad referéndum del Poder Legislativo».

ARTICULO 4º. - El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 6º.- AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.) regirá las relaciones con su personal por la Ley Nacional Nº 20.744 y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTICULO 7º.- Establécese expresamente que no resultan aplicable a la sociedad las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativo y sus modificatorias, el Régimen de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, Ley de Obras Públicas y sus modificatorias, ni las normas o principios de Derecho Administrativo, conforme el art 6 de la Ley Nacional Nº 20.705.

ARTICULO 8º.- A los fines de la inscripción del presente estatuto, la puesta en funcionamiento de AGROINDUSTRIA CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat.S.E.) y las registraciones societarias y legales correspondientes, asume la representación de la sociedad el Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca hasta la integración del directorio dentro de los treinta días (30) del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9º.- Con Nota de estilo: remítase copia certificadas del presente Instrumento Legal al Poder Legislativo, a los efectos del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 10º- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS .

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

ESTATUTO AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.)

TITULO I: DENOMINACION - DERECHO APLICABLE - DOMICILIO - DURACION

ARTICULO 1º.- Con la denominación AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO pudiendo usar las Abreviatura (eA.I.Cat. S.E.) se constituye la presente sociedad que se regirá por la Ley Nacional Nº 20.705, la Ley Nacional Nº 19.550 (T.O. 1984) sus modificatorias, y por el presente estatuto.

ARTICULO 2º.- Su domicilio legal se fija en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Capital de la Provincia de Catamarca, República Argentina, pudiendo establecer agencias o representaciones en cualquier punto del Territorio Nacional y aun en el extranjero.

- ARTICULO 3º.- El plazo de duración de la sociedad, se establece en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

TITULO II: OBJETO

ARTICULO 4º.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el País como en el extranjero, las siguientes:

a) Fortalecer el sector agroindustrial de la Provincia de Catamarca;
b) Industrializar productos agropecuarios en superficies propias, alquiladas o en administración;
c) Comercializar productos agropecuarios industrializados o no por cuenta propia o de terceros;
d) Financiar la producción, la industrialización o la comercialización de productos agropecuarios industrializados o no de producción propia o de terceros;
e) Administrar la producción, industrialización, comercialización de productos agropecuarios por cuenta de terceros;
f) Subcontratar a terceros la realización de cada uno y/o todas las actividades anteriormente descriptas;
g) Producir productos agropecuarios en superficies propias, alquiladas o en administración;
h) Desarrollar los polos productivos en la Provincia;
i) Incrementar la producción láctea caprina de la Provincia de Catamarca, por medio de la investigación y cruzamiento de razas;
k) Comercialización e industrialización productos lácteos caprinos y sus derivados;
l) Aplicar y proyectar actividades e investigaciones que tienden a desarrollar cuencas lecheras ;
ll) Crear y garantizar puestos de trabajo en el sector agroindustrial;
m) Desarrollar los sectores productivos: aromáticas, frutícola y hortalizas;
n) Comercialización e industrialización de los productos y sus derivados, desarrollar proyectos agroindustriales;
ñ) Incrementar la producción de estos sectores productivos posicionándolo en el mercado nacional e internacional, comercializar e industrializar los productos y sus derivados , desarrollar proyectos agroindustriales;
o) Desarrollar proyectos agroindustriales; y en general a realizar cuantos actos jurídicos, operaciones jurídicas comerciales, financieras o industriales sean necesarias y hagan al objeto social, ya que la enumeración que antecede es sólo indicativa y no taxativa. La sociedad, para desarrollar las actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en personas jurídicas de carácter público o privado, domiciliada en el país o en el exterior.

- ARTICULO 5º.- La Sociedad tiene plena capacidad jurídica, en consecuencia, puede adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos, relacionados con el objeto social con personas físicas o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto: producir, comprar, vender, industrializar, importar, exportar, actuar como agente, comisionista, representante o pactar toda clase de empresas, constituir fideicomisos, y adquirir bienes inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus fines sociales. La sociedad podrá presentarse a cualquier llamado a licitaciones públicas o privadas, nacionales o provinciales. La sociedad también podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. La enumeración es meramente enunciativa y de ningún modo limitativa, quedando facultados los mandatarios para efectuar todas las operaciones concernientes al objeto social indicado.

TITULO III:

DEL CAPITAL SOCIAL ARTICULO 6º.- El Capital Social, se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), el que estará representado por certificados nominativos de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) de valor nominal cada uno. Cada certificado representativo del capital, da derecho a su titular a un voto. La Provincia de Catamarca, suscribe el cien por ciento (100 %) del Capital Social, el que será integrado el 25% en el acto de constitución y el saldo adeudado en el plazo de dos (2) años, el que podrá ser integrado con aportes dinerarios o recursos provenientes de la actividad minera, debiendo llevar a cabo las medidas para su instrumentación dentro del plazo que determine la reglamentación.-

ARTICULO 7º.- El Capital Social podrá aumentarse hasta el quíntuplo del monto fijado en el artículo anterior, por Resolución de la Asamblea General Ordinaria, la que fijará el tipo de certificados a emitirse en razón del aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio, la facultad de realizar la emisión en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de las formas y condiciones de pago de los certificados. Toda Resolución que se adopte sobre aumento de capital, a la emisión de certificados nominativos representativos del mismo, serán elevadas a escritura pública, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca, comunicadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia e inscriptas en el Registro Público de Comercio. No podrá emitirse nueva serie de certificados, hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente suscripta e integrada. Los certificados nominativos, integran el patrimonio de la Provincia y deberán ser depositados, en custodia, en una entidad bancaria pública que designe el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 8°.- Los certificados que se emitan, contendrán las menciones prescriptas por los ARTICULOS 211° y 212° de la Ley Nacional N° 19.550, debiendo ser firmados por el Presidente del Directorio y por el Síndico Titular. Los Títulos representativos, llevarán el Escudo de la Provincia de Catamarca. No podrán emitirse títulos representativos de más de un certificado.-

ARTICULO 9°.- La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables con garantía flotante común o especial de acuerdo al régimen de la legislación vigente.

- TITULO IV: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ARTICULO 10º.- La Dirección y Administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo Provincial.- Los Directores, durarán dos (2) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Asamblea, podrá designar miembros suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. Para ser Director se requiere: 1.- Ser ciudadano argentino; 2.- Haber cumplido la edad de 25 años; 3.- Poseer título universitario o tener experiencia o idoneidad en la conducción de empresas públicas o privadas.

ARTICULO 11°.- La Asamblea determinará la remuneración de los Directores, fijándola a la iniciación de cada ejercicio, con adopción de fórmulas de actualización, sin perjuicio del reajuste que al final de cada ejercicio se pudiera disponer, de acuerdo a las normas vigentes.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá designar entre los miembros del Directorio, quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal Titular. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos, actuando los demás miembros como vocales del cuerpo. La renuncia de los Directores, se hará de conformidad a lo establecido; en el ARTICULO 259° de la Ley Nacional N° 19.550 y su modificatoria Ley N° 22.903.

- ARTICULO 13°.- El Directorio se reunirá una vez al mes como mínimo y sus Resoluciones se asentarán en el Libro de Actas que llevará al efecto, las que suscribirán los Directores presentes. Sus Resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial al finalizar el ejercicio, con excepción de las que el Directorio considere mantener bajo secreto empresarial.

- ARTICULO 14°.- Los Directores deberán presentar una garantía personal equivalente al valor de DIEZ (10) CERTIFICADOS, en dinero efectivo o en Títulos Públicos Nacionales o Provinciales. En el supuesto de dinero efectivo, éste se depositará a plazo fijo a nombre de la Sociedad en el Banco Nación Argentina por el término del mandato. La garantía subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme a lo dispuesto por el Artículo 275° de la Ley Nacional N° 19.550.

- ARTICULO 15°- El Directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de Actos Jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente: a) Operar con entidades bancarias. b) Otorgar Poderes para asuntos judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extra judiciales, con el objeto, alcance y extensión que juzgue conveniente. c) Establecer sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación. d) Nombrar personal, fijar su remuneración, removerlos, imponer sanciones disciplinarias, autorizar licencias y ejecutar todo acto relacionado con la actividad laboral. e) Asignar a cualquiera de sus miembros, funciones temporarias en la administración de la sociedad, las que se ejercerán sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le correspondan a aquellos como integrantes del Directorio, el que queda facultado para fijar la retribución de dicho servicio con asignación a gastos generales. f) Dictar sus Reglamentos Internos, especialmente de contrataciones, debiendo éste prever la contratación por licitación pública o concurso público que garantice la publicidad y oportunidad de concurrencia. g) Gestionar los beneficios de las leyes de promoción. h) Para la enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles registrables, el Directorio requerirá la previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO V: REPRESENTACION LEGAL

ARTICULO 16°.- La Representación Legal de la sociedad, corresponderá al Presidente del Directorio, o quién lo reemplace.

TITULO VI ASAMBLEAS.

ARTICULO 17°.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, debiendo celebrarse en San Fernando del Valle de Catamarca en el lugar, día y hora que disponga el Directorio.

- ARTICULO 18°.- Las Asambleas Ordinarias tienen competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos que legal y estatutariamente le corresponden. Se efectuará una (1) vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio social. Le corresponderá considerar y resolver las obligaciones propias del ejercicio social prescriptas en el Artículo 234° de la Ley de Sociedades N° 19.550.

- ARTICULO 19°.- La Asamblea Extraordinaria entenderá en todos los asuntos que no son competencia de la Ordinaria, la modificación del Estatuto y en especial las dispuestas en el Artículo 235° de la Ley de Sociedades N° 19.550.

- ARTICULO 20°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias observarán en cuanto a su convocatoria, oportunidad, plazos, publicidad, quórum, realizaciones, mayorías exigidas y efectos lo dispuesto en las normas de la Sección V

- Capítulo 5º - Artículo 233º- siguientes y concordantes de la Ley de Sociedades N° 19.550.- Siendo la Provincia de Catamarca única titular del capital social, los decretos que dicte el Poder Ejecutivo referidos a las materias cuyo tratamiento corresponde a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tendrán valor de Asamblea Unánime y serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea.

- TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO CONTABLE

ARTICULO 21°- El ejercicio económico financiero será anual y estará comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea Ordinaria, podrá modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control.

- ARTICULO 22°.- De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance anual, se destinarán: a) CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital suscripto para integrar el Fondo de Reserva Legal. b) A retribución del Directorio. c) A dividendo de los certificados nominativos. d) A fondo de reserva facultativa o de previsión. e) A cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. f) Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año del cierre del ejercicio económicofinanciero.

TITULO VIII: FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

ARTICULO 23°.- La Fiscalización Interna de la Sociedad, estará a cargo de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, ambos con mandato por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia o impedimento. La Fiscalización externa de la Sociedad estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro del marco de sus competencias y con las limitaciones que emergen de las Leyes Nacionales N° 20.705 y N° 19.550 y modificatorias, sin perjuicio de las Auditorías Contables que disponga el Ministerio de Producción y Desarrollo, en la oportunidad que éste determine.

- TITULO IX DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 24º.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra. Su disolución se operará por cualquiera de las causales que prevé la legislación vigente. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca sólo podrá disponer la Liquidación de la Sociedad con aprobación del Poder Legislativo Provincial quien previamente deberá evaluar las causales que ameriten la decisión.

- ARTICULO 25º.- La Liquidación de la Sociedad cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, realizando el activo y cancelando el pasivo. En caso que hubiere saldo activo remanente, el mismo pasará a integrar el patrimonio del Estado Provincial.

- TITULO X: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26°.- La Sociedad se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.

- ARTICULO 27°.- Antes de concluir su primer período, el Directorio deberá someter a consideración de la Asamblea las modificaciones del presente Estatuto que considere pertinentes, las que serán giradas por el Poder Ejecutivo Provincial, a la Legislatura de la Provincia para su consideración y posterior aprobación.

- ARTICULO 28°.- La Sociedad creada por el presente instrumento se someterá, al control y seguimiento de la Comisión Bicameral que oportunamente se establezca por el Poder Legislativo.-

ARTICULO 29°.- EXENCION IMPOSITIVA: Siendo el capital de AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.), íntegramente de propiedad de la Provincia de Catamarca, la sociedad se encuentra exenta del pago de los impuestos provinciales.

- ARTICULO 30°.- En todo lo que no está previsto en el presente Estatuto se aplicarán supletoriamente las Leyes Nacionales N° 20.705 y N° 19.550

.- ARTICULO 31º.- A los fines de la inscripción del presente estatuto, la puesta en funcionamiento de AGROINDUSTRIAS CATAMARCA SOCIEDAD DEL ESTADO (A.I.Cat. S.E.) y las registraciones societarias y legales correspondientes, asume la representación de la sociedad el Ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca o quien éste disponga, hasta la integración del directorio dentro de los treinta (30) con las facultades necesarias y suficientes para el cumplimiento del cometido dispuesto por el presente.-

 

Firmantes: CORPACCI - Aredes -Mercado-Villagra- Ariza- Romero Pfeiffer-Dusso-

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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