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Título: Decreto ECyT. N° 1708 CREASE LA ESCUELA PRIMARIA N° 194 EN EL PARAJE LA ANGOSTURA – LAGUNA BLANCA – DEPARTAMENTO BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 6 Enero 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto ECyT. N° 1708
CREASE LA ESCUELA PRIMARIA N° 194 EN EL PARAJE LA ANGOSTURA – LAGUNA BLANCA – DEPARTAMENTO BELEN
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expte. M/23890/2005Agregs. V/29287/2008; C/25078/2009; M/25573/2010; S/19730/2011 y S/ 20270/2011, por los que se tramita la creación de una Escuela en el Paraje La Angostura, en la localidad de Laguna Blanca, Departamento Belén, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 53/62 la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología eleva informe situacional reciente y pormenorizado realizado en oportunidad de su visita in situ al Paraje La Angostura, en la localidad de Laguna Blanca, Departamento Belén.
Que a fs. 77/79 se incorpora un informe producido por los docentes de la Escuela N° 450 de Laguna Blanca, en el que dan cuenta de un grupo de alrededor de treinta niños de los parajes cercanos que no estarían concurriendo a ningún establecimiento educativo.
Que conforme al relevamiento realizado en la zona (fs. 63/75) hay alrededor de doce (12) familias en las cuales se encuentran más de treinta menores que no acceden al servicio educativo, y una proyección matricular que garantiza una matrícula permanente en los próximos cinco (5) años.
Que a fs. 33 y 34 obra informe in situ de la Supervisora de Zona producido en el año 2005, en el que concluye que es urgente la creación de una escuela que nuclee a los alumnos residentes del lugar y de parajes cercanos, ya que como surge de los datos obtenidos es elevado el índice de niños que abandonaron su escolaridad, como así también de aquellos que en edad escolar no concurren a la escuela.
Que por Resolución Parlamentaria C.S. N° 114/ 09 (fs. 44/46) la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer los estudios de factibilidad para la creación, construcción y apertura de una escuela en el Paraje La Angostura.
Que las políticas educativas actuales abren nuevos retos y oportunidades para educar en la ruralidad, constituyendo la educación rural una modalidad del sistema educativo, y fijan la necesidad de determinar propuestas específicas adecuadas a los requerimientos y características de la población que habita en zonas rurales para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que el Estado fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, las niñas y jóvenes de nuestra provincia.
Que en atención al informe situacional elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, la Subsecretaría de Gestión Educativa propone como urgente respuesta dar curso al trámite de creación de la Escuela Primaria en el Paraje La Angostura en la localidad de Laguna Blanca, Departamento Belén.
Que en esa inteligencia, se considera la inquietud de un vecino de la zona, Don Epifanio Gutiérrez, quien ofrece para el funcionamiento provisorio de la Escuela sendos espacios de su propiedad y que operarían como albergue para alumnos y alojamiento de docentes. La Escuela funcionaría en el local parroquial.
Que teniendo en cuenta que la posible matrícula corresponde a un grupo muy heterogéneo de niños y jóvenes que nunca asistieron a la escuela, y por lo tanto no se encuentran alfabetizados, se hace necesario dotar a la institución a crearse de un plantel de recursos humanos cuantitativamente acotado, pero con un perfil profesional que responda a las demandas de servicio de una comunidad con rasgos culturales particulares.
Que estos rasgos culturales son el resultado de un estilo de vida que, conforme lo describe en su informe la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, está signado por la carencia de servicios públicos; de recursos habitacionales y sanitarios; a los que debe sumarse el aislamiento y el rigor climático. Tales comunidades requieren de personas que respeten, promuevan y fortalezcan la identidad antropológica e intercultural, atendiendo a la diversidad, a la inclusión educativa y social, y a la igualdad de oportunidades.
Que por ello, la Subsecretaría de Gestión Educativa en su propuesta de fs. 142/143 sugiere la definición del perfil docente que responda a determinados requisitos, los cuales enumera; como así también considera necesario establecer un mecanismo de selección de los docentes a fin de garantizar, no sólo su permanencia en el lugar, sino también la calidad del servicio educativo que se brindará a la comunidad.
Que dado que la Escuela será de 4° Categoría, y funcionará bajo la modalidad de Jornada Completa con Anexo Albergue, resulta necesario también incorporar al Nomenclador de Cargos Docentes Decreto Acuerdo N° 1550/1995 el cargo de Director de Escuela Anexo Albergue de 4° Categoría, actualmente no contemplado en el Nomenclador.
Que a los fines de la determinación de los puntos a asignar a este nuevo cargo, se han tenido en consideración los veintiún (21) puntos de diferencia existentes entre los cargos de Director Escuela Anexo Albergue de 2° y de 3° Categoría; fijándose exactamente esa misma diferencia para establecer el puntaje del cargo de Director Escuela Anexo Albergue de 4° Categoría. En cuanto a la carga horaria y el puntaje asignado a los fines de la compatibilidad, se conservan los valores establecidos para el cargo de 3° Categoría.
Que es responsabilidad del Estado asignar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad, especialmente a los alumnos y alumnas y familias que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.
Que es propósito de este gobierno realizar los esfuerzos tendientes a garantizar una mejor educación a los niños y jóvenes que viven en las zonas más aisladas de nuestra provincia.
Que la Ley 5.302 de Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley de Educación Nacional 26.206 faculta al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para adoptar las decisiones de carácter funcional necesarias para la consecución de un Sistema Educativo Provincial con norte al bien común.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 438/2011 (fs. 177/179), expresa que obran en autos informes técnicopedagógicos emitidos por las áreas competentes que propician la creación y demuestran la necesidad de la unidad escolar en la zona del paraje La Angostura; acompañándose, inclusive, gráficos que demuestran la difícil posibilidad de acceso, desde el lugar, a otras zonas que sí cuentan con instituciones educativas.
Que desde el punto de vista jurídico, debe tenerse presente que la Provincia se encuentra adherida a la Ley 26.206, la cual propicia políticas tendientes al mejoramiento de la educación rural.
Que teniendo en cuenta las particularidades de la enseñanza en la zona, resulta justificado el informe elaborado por la Subsecretaría de Gestión Educativa en cuanto al «Perfil Docente» que obra a fs. 142/143 de autos, y que forma parte del Anexo II del proyecto de decreto en curso.
Que por lo expuesto, esa Asesoría considera que la creación de una escuela de nivel primario en el paraje La Angostura, localidad de Laguna Blanca, Departamento Belén, contribuye al cumplimiento de los fines y objetivos fijados por el nuevo sistema educativo nacional.
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 798/2011 (fs. 181) en el que concluye que de acuerdo con la normativa contenida en la Ley de Educación Nacional 26.206, en la Ley Provincial 5.302 y demás legislación concordante, es viable la instrumentación del Decreto que apruebe la creación de la institución educativa mencionada.
Que mediante providencia de fs. 189, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que se ha previsto en el presupuesto el crédito necesario para la creación de la Escuela Primaria que se solicita.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Créase la Escuela Primaria N° 194 en el Paraje La Angostura, de la localidad de Laguna Blanca, Departamento Belén, la que funcionará en el local parroquial y en la vivienda cedida por Don Epifanio Gutiérrez, a partir del presente período lectivo.
ARTICULO 2°. Dispónese que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de las áreas correspondientes proceda a gestionar la inmediata construcción del edificio escolar para la Escuela N° 194.
ARTICULO 3°. Incorpórase al Anexo Unico Nomenclador de Cargos Docentes del Decreto Acuerdo N° 1550 de fecha 08.SET.1995 el siguiente cargo:
NIVEL PRIMARIO COMUN
CLASECARGO | DESCRIPCION | PUNTOS | HORAS | PUNTAJE |
0980 | DIRECTOR ESC. ANEXO ALBERGUE 4TA. CAT. | 380 | 35 | 30 |
ARTICULO 4°. Apruébase la Planta Orgánica Funcional de la Escuela Primaria N° 194, según detalle del Anexo I que forma parte del presente decreto, a efectos de que se proceda a la designación del personal de conducción y docente, según lo previsto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2011.
ARTICULO 5°. Apruébase el Perfil Docente y el mecanismo de Selección de Docentes para la Escuela N° 194 según se especifica en el Anexo II de este instrumento legal.
ARTICULO 6°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus organismos competentes, a realizar todas aquellas gestiones conducentes a la concreción de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Jefatura del Programa de Educación Primaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: