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Título: Decreto Acuerdo Nº 492 MODIFICASE ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Abril 2013
Fecha de publicacion: 25 Mayo 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Abril de 2013.
VISTO: El Expediente M-488/2013, por el cual se tramita la modificación del Organigrama del Ministerio de Producción y Desarrollo, el Decreto Acuerdo 1189/2010 por el que se aprueba el Organigrama del Ministerio de Producción y Desarrollo y el Decreto Acuerdo 1544/2007; y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Producción y Desarrollo tramita la modificación del Organigrama Que el Artículo 2° de la Ley Nº 4639, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependen del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la transformación, descentralización, privatización, creación, escisión, fusión, supresión y liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo. Que resulta conveniente adecuar la misma Estructura Orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo a las nuevas necesidades en las que se encuentra la Provincia, para ello es necesario que la acción del Estado sea pertinente, eficaz y para ello se requiere una gestión administrativamente sólida y moderna.
Que el nuevo Organigrama que se propicia, se prioriza la utilización de recursos humanos y financieros disponibles, para lograr una transformación funcional a la Organización.
Que el Decreto Acuerdo Nº 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a fs. 62/63, tomó intervención Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante Dictamen M.P. y D. Nº 07/13. Que a fs. 65, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, toma conocimiento y manifiesta que analizada la documentación obrante, no tiene objeciones que formular a las presentes actuaciones.
Que a fs. 66/67, toma intervención Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P Nº 339 de fecha 11 de Marzo de 2013, por la que informa que la modificación de la Planta de Personal que se tramita por las presentes actuaciones se podrá llevar a cabo siempre que la cantidad de cargos no supere los cargos aprobados por la Ley Nº 5370.
Que a fs. 69, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 0378/13, manifestando que efectuado el control de legalidad que le corresponde a esta Secretaría en los términos del Artículo 160° de la Constitución de la Provincia, resulta que el trámite se adecúa al procedimiento del Decreto Acuerdo Nº 1544/07, por lo que no presentan observaciones las presentes actuaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Modificase el nivel y la denominación asignada mediante Decreto Acuerdo Nº 1189/2010 a la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, la que a partir del presente Decreto tendrá nivel de Secretaría Ministerial y se denominará Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, con dependencia directa del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 2º.- Créase la Subsecretaría de Producción en el ámbito de la Secretaría Ministerial de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
ARTICULO 3º.- Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Industria y Comercio, la que pasará a denominarse Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios.
ARTICULO 4°.- Modifícase la denominación de la Dirección Provincial de Administración la que pasará a llamarse Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal, con dependencia directa del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 5º.- Créase la Dirección de Informática y Comunicación, con dependencia directa del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 6º.- Modificase la Denominación y Dependencia de la Dirección de Programación del Desarrollo, la que pasará a llamarse Dirección de Agroindustria, con dependencia de la Subsecretaría de Producción.
ARTICULO 7º.- Créase la Dirección Provincial de Administración, Finanzas y Personal, con dependencia directa de la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
ARTICULO 8º.- Créase la Dirección de Unidad Sectorial de Inversiones (USI), con dependencia directa del Ministerio de Producción y Desarrollo. ARTICULO 9º.- Modifícase la denominación de la Dirección de Industria la que pasará a llamarse Dirección Provincial de Industria, Comercio y Servicios.
ARTICULO 10º.- Modifícase la Denominación de la Dirección de Comercio la que pasará a denominarse Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 11º.- Modifícase la Denominación de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones la que pasará a llamarse Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos. ARTICULO 12º.- Modifícase la Denominación de la Dirección Provincial de Fiscalización, la que pasará a denominarse Dirección Provincial de Administración y Fiscalización de Regímenes Promocionales.
ARTICULO 13º.- Modifícase la denominación de la Dirección Provincial de Promoción, la que pasará a denominarse Dirección Provincial de Promoción, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Productivos.
ARTICULO 14º.- Apruébase la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Producción y Desarrollo, conforme se indica en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 15º.- Apruébase las Misiones y Funciones del Ministerio de Producción y Desarrollo, correspondiente a las Unidades Orgánicas que de él dependan, la que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 16°.- Apruébase la dotación de personal del Ministerio de Producción y Desarrollo correspondiente a las Unidades Orgánicas que de él dependan, la que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 17º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 18º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 19º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA Y DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: