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Título: Decreto Acuerdo Nº 405 DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, AREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2011
Fecha de publicacion: 13 Enero 2012
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Decreto Acuer do Nº 405
DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, AREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2011
VISTO:
La necesidad de unificar la utilización de la Licencia Anual Ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, durante el mes de Enero de 2012, disponiendo a tal efecto receso administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que tal medida tiende a que no se resienta la continuidad en los servicios y a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración.
Que la medida que se adopta, implica establecer como período de otorgamiento de la licencia de los agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada, el fijado para el receso Enero de cada año.
Que debe tenerse en cuenta además, la obligatoriedad de los diversos plazos que resultan de la aplicación del Código de Procedimientos Administrativos, de los distintos Estatutos y Escalafones vigentes en la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo N° 1875/94 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y demás disposiciones legales en vigencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Dispónese receso adminis trativo y funcional durante el mes de Enero de 2012, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, área central y descentralizada.
ARTICULO 2°. Decláranse inhábiles administrativos, los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período.
ARTICULO 3°. Exceptúase de las disposiciones del artículo primero a la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, quedando facultados los titulares de los Organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.
ARTICULO 4°. Concédese Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al Personal de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Anexo I Capítulo II del Decreto Acuerdo N° 1875/94, a partir del 03 de Enero de 2012, con la siguiente excepción: Al personal que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada, se autoriza al titular del Organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia dentro del período considerado por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 1875/94.
ARTICULO 5°. El personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual Ordinaria 2011 siempre que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 haya prestado servicios efectivos por un lapso no inferior a seis meses, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 16 del Decreto Acuerdo N° 1875/94.
ARTICULO 6°. Las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales o impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.
ARTICULO 7°. El Personal comprendido en las disposiciones de los Artículos 4°, 5° y 6° que deben cumplir una carga horaria adicional para la percepción de adicionales, incentivos, suplementos, complementos, bonificaciones o cualquier otro haber cuya percepción se encuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser cumplimentada en forma continua al horario normal de trabajo.
ARTICULO 8°. Los Titulares de los distintos Organismos deberán abstenerse de instrumentar horarios de trabajo que den como resultado una menor carga horaria a la normal establecida para el Personal de la Administración Pública Provincial, Area Central y Descentralizada.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredez-Pfeiffer-Villagra-Acosta-Mercado-Dusso-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: