Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 405
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 405  DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  PROVINCIAL, AREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2011

Fecha de publicacion: 13 Enero 2012

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Decreto Acuer do Nº 405 

DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA  PROVINCIAL, AREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

San Fernando del Valle de Catamarca,  23 de Diciembre de 2011

VISTO: 
La necesidad de unificar la utilización de la Licencia Anual Ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, durante el mes de Enero de 2012, disponiendo a tal efecto receso administrativo; y

CONSIDERANDO: 
Que tal medida tiende a que no se resienta la  continuidad en los servicios y a lograr una mayor  eficiencia en el funcionamiento de la administración. 
Que la medida que se adopta, implica establecer  como período de otorgamiento de la licencia de los  agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada, el fijado para el receso ­  Enero de cada año. 
Que debe tenerse en cuenta además, la obligatoriedad de los diversos plazos que resultan de la aplicación del Código de Procedimientos  Administrativos, de los distintos Estatutos y Escalafones vigentes en la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo N° 1875/94 ­ Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y demás  disposiciones legales en vigencia. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Dispónese receso adminis­  trativo y funcional durante el mes de Enero de 2012,  en todo el  ámbito de la Administración Pública Provincial, área central y descentralizada. 

ARTICULO 2°.­ Decláranse inhábiles  administrativos, los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos  procesales;  esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período. 

ARTICULO 3°.­ Exceptúase de las disposi­ciones del artículo primero a la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, quedando facultados los titulares de los  Organismos citados a disponer la suspensión de las  licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables. 

ARTICULO 4°.­ Concédese Licencia Anual  Ordinaria de uso obligatorio, al Personal de la Administración Pública Provincial, Organismos  Centralizados y Descentralizados, en conformidad con lo establecido por  el Anexo I Capítulo II del  Decreto Acuerdo N° 1875/94, a partir del  03 de Enero de 2012, con la siguiente excepción: Al  personal que resulte necesario afectar en el servicio habitual  y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central   y Descentralizada, se autoriza al titular del Organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia dentro del período considerado por el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 1875/94. 

ARTICULO 5°.­ El personal ingresante o reingresante tendrá derecho a la Licencia Anual  Ordinaria 2011 siempre que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2011 haya prestado servicios  efectivos por un lapso no inferior a seis meses, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 16 del Decreto Acuerdo N° 1875/94. 

ARTICULO 6°.­ Las áreas de Seguridad,  Defensa Civil,  Salud y demás servicios públicos  esenciales o impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben cumplir  con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94. 

ARTICULO 7°.­ El Personal comprendido en las disposiciones de los Artículos 4°, 5° y 6° que deben cumplir una carga horaria adicional para la  percepción de adicionales, incentivos, suplementos,  complementos,  bonificaciones o cualquier otro haber cuya  percepción  se encuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser  cumplimentada en forma continua al horario normal  de trabajo. 

ARTICULO 8°.­ Los Titulares de los distintos  Organismos   deberán abstenerse  de instrumentar  horarios de trabajo que den como resultado una menor carga horaria a la normal establecida para el Personal  de la Administración Pública Provincial, Area Central  y Descentralizada. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredez-Pfeiffer-Villagra-Acosta-Mercado-Dusso-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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