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Título: Decreto GJ. N° 1716 DEROGASE EL ARTICULO 6° DEL DECRETO GJ. N° 1501/99 – REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL POLICIAL Y APRUEBASE NUEVO TEXTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 13 Enero 2012
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Decreto GJ. N° 1716
DEROGASE EL ARTICULO 6° DEL DECRETO GJ. N° 1501/99 – REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL POLICIAL Y APRUEBASE NUEVO TEXTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente «J» N° 13524/10, mediante el cual Jefatura de Policía solicita se modifique el último párrafo del inciso «d» del Artículo 6° del Decreto G. Y J. N° 1501/99; Y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 obra Nota JP. N° 231 de fecha 31 de Mayo de 2010, por la cual el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia solicita, conforme facultades otorgadas por el Artículo 27° inciso i) de la Ley 4663/91, la modificación o derogación del último párrafo del inciso d) del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99 Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, en virtud que la Corte de Justicia de la Provincia en Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 15 de Junio de 2007, consideró la norma en cuestión, contraria al espíritu del Artículo 34° de la Ley del Personal Policial N° 2444/72, que establece los derechos esenciales del Personal Policial, declarando en consecuencia la inconstitucionalidad.
Que a fs. 03/06 obra copia de Decreto G. y J. N° 1501 de fecha 23 de Noviembre de 1999, por el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia Decreta, Aprobar el Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, que como Anexo I forma parte del presente Decreto. Artículo 6°: La Junta Permanente de Calificaciones procederá de acuerdo a las siguientes pautas: Inciso d) último párrafo «En los casos del Artículo 93° inc. a, b, c, y d, de la Ley del Personal Policial, el derecho a la percepción de los haberes, en relación a la nueva jerarquía alcanzada, se computará desde la fecha del Decreto que disponga el ascenso. En ningún caso se reconocerá retroactividad en la remuneración de haberes. Unicamente se reconocerá retroactividad a los efectos de computar la calificación en los posteriores ascensos...».
Que a fs. 14 obra propuesta de la Policía de la Provincia, de la manera en la que quedará redactado el nuevo texto del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99 – Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial.
Que a fs. 19/19 vta. el Asesor Jurídico de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, en Dictamen N° 288/10, expresa que analizadas las cuestiones traídas a dictamen surge que el planteo formulado cuenta con sustento fáctico y jurídico, por cuanto lo resuelto por la Corte Suprema de la Provincia es claro al decir que el inciso «d» del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99 contraria al espíritu del Artículo 34 de la Ley N° 2444/72, por ello y con la finalidad de encuadrar el ordenamiento normativo policial a los principios rectores del estado de derecho, se estima que corresponde realizar la modificación solicitada, derogándose así el último párrafo del inciso «d» del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99.
Que a fs. 22/24 ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO en Dictamen AGG N° 019/11, expresa que luego del fallo de la Corte de Justicia de la Provincia, mediante el cual fue declarada ilegítima, nula e inconstitucional el último párrafo del inciso d) del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99 y a raíz de ello se iniciaron causas por medio de las cuales el Personal Policial reclamaba el reconocimiento de su Jerarquía; desgaste que sólo se puede evitar con la derogación de la norma declarada inconstitucional por nuestra Corte de Justicia, por lo que corresponde se debe proceder al dictado del acto administrativo (Decreto), por medio del cual el Poder Ejecutivo Provincial, derogue el Artículo 6° del Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, y asimismo, se apruebe el texto del nuevo artículo, según la redacción propuesta por el organismo actuante.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Derógase el Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501 de fecha 23 de Noviembre de 1999 Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Apruébase el nuevo texto del Artículo 6° del Decreto G. y J. N° 1501/99 Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 6°: La Junta Permanente de Calificaciones procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Sesionará cuando sea convocada al efecto por el Jefe de Policía a través del Departamento Personal.
b) Todos los integrantes de la Junta tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá que definir.
c) Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. En caso de ausencia de algunos de ellos, deberá ser justificada por el Jefe de Policía.
d) Tratará: Ascensos por «mérito extraor dinario», ascensos «postmorten»; solicitudes de reincorporación; cambio de escalafón; aquellos casos de personal inhabilitado por Sumario Administrativo, que fueran resueltos. En estos casos, si correspondiere ascenso, el mismo será solicitado retroactivamente según corresponda, circunstancia que deberá ser merituada por la Junta, a través del análisis de los distintos períodos en que estuvo inhabilitado; y la prevista en el Artículo 10° inciso «b» e inciso «c» punto 2 de este reglamento.
e) La Junta podrá pedir los informes y aclaraciones necesarias a cualquier personal o dependencia policial para el mejor tratamiento de los casos a analizar, los que deberán ser evacuados con carácter de urgente.
f) De lo actuado y resuelto en cada caso se labrará acta, firmada por todos los integrantes y refrendada por el Secretario, la que se remitirá al Departamento Personal para la preparación de la documentación a ser firmada por el Jefe de Policía».
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y JEFATURA DE POLICIA.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: