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Detalle del Decreto 1762
  

 

Título: Decreto PD. N° 1762  DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA A  DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE  LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Oct. 2011

Fecha de publicacion: 20 Enero 2012

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Decreto PD. N° 1762 

DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA A  DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE  LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  31 de Octubre de 2011. 

VISTO: 
El Expediente Letra «S» N° 4132/11, por el cual  la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y  GANADERIA,  gestiona la DECLARACION DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA,  en distintos  departamentos de la Provincia; y

CONSIDERANDO: 
Que la COMISION PROVINCIAL DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada en el  ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería por la Ley 4786, Decreto Reglamentario N° 1165/94, informó que durante los últimos meses  del año 2010 y los primeros del  año 2011, se han registrado en el territorio de los distintos  Departamentos de la Provincia, una serie de fenómenos climáticos (altas temperaturas y escasas  precipitaciones, sequías, heladas tardías, altas  precipitaciones e inundaciones)  lo que llevó a la  afectación de la producción agropecuaria y ganadera, con pérdidas de la capacidad productiva de las zonas. 
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada graves consecuencias económicas a los  productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para la auto­  subsistencia.  Que obra en el presente expediente informe técnico,  elaborado por la Dirección Provincial  de Extensión Rural, detallando porcentajes de pérdidas, que oscilan entre un 50 % y 80 % de las  producciones de las distintas regiones. 
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en reunión de fecha 03/MAR/2011,  en el marco de la Ley N° 4.786,  ha analizado la  situación antes descripta, proponiendo al Poder  Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria en distintos Departamentos de la Provincia. 
Que el Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, conforme las facultades otorgadas por la Comisión mediante  acta de fecha 03/MAR/2011, ha resuelto ampliar la propuesta efectuada al Poder Ejecutivo,  incorporando a la misma mediante acta de fecha 09/MAR/2011 el Depto. Ambato, el Depto. Paclín y la especificación de las zonas y los daños al sector  apícola, que no se encontraban oportunamente incluidos en el informe de la Dirección Provincial  de Extensión Rural.
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo,  mediante informe de su Asesoría Legal, ve pertinente incorporar también al Dpto. Pomán, por  cuanto a través de las autoridades Municipales se han dictado los instrumentos necesarios. 
Que la Asesoría Legal  del  MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO ha tomado intervención mediante Dictamen N° 096/11, como así también Asesoría General de Gobierno mediante  Dictamen AGG N° 849/11. 
Que el Poder Ejecutivo es competente para el  dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1.­ Declárese en estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA,  por  el  término de un año contado a partir  del  04 de febrero de 2011, a los departamentos  del interior de la provincia que a continuación se detalla: 
Departamento Ambato
Causas:  heladas tardías, sequía y precipi­  taciones. 
Producciones Afectadas: 
Nogal: Porcentaje de pérdida 50 %. 
Zapallo: Porcentaje de pérdida 50 %.  Maíz: Porcentaje de pérdida 50 %. 
Departamento Andalqalá
Causas:  heladas tardías, sequías, precipi­  taciones. 
Producciones Afectadas:  Comino y Anís: Se estima 50 % de pérdidas. 
Tomate y Ají (Calahorra): Se estima 55 % de pérdidas. 
Vid: Se estima 60 % de pérdidas. 
Papa: Se estima 50 % de pérdidas. 
Zapallo: Se estima 70 % de pérdidas. 
Departamento Belén Causas: heladas tardías, precipitaciones. 
Producciones Afectadas: 
Pimentón: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Vid: Porcentaje de pérdidas 60 %. 
Departamento Capayán Causas: sequías, granizo, precipitaciones. 
Producciones Afectadas:  Tomate: Porcentaje de pérdidas 75 %, en la localidad de Nueva Coneta. 
Nogal: Porcentaje de pérdidas 50 %, en la localidad de Los Angeles. 
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Departamento Pomán
Causas; heladas tardías. 
Producciones Afectadas: 
Olivos: Porcentaje de pérdidas 70% 
Departamento Paclín
Causas:  heladas tardías, sequías, precipi­  taciones. 
Producciones Afectadas: 
Nogal: Porcentaje de pérdidas 52 %
Zapallo: Porcentaje de pérdida 50 % 
Departamento Santa María
Causas:  heladas tardías, sequías,  precipitaciones. 
Producciones Afectadas: 
Vid: Porcentaje de pérdidas 55 %. 
Pimentón: Porcentaje de pérdidas 60 %. 
Maíz: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Durazno: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Departamento Santa Rosa
Causas: sequías y precipitaciones. 
Producciones Afectadas: 
Zapallo: Porcentaje de pérdidas 79 %. 
Maíz: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Alfalfa: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Departamento Tinoqasta
Causas: heladas tardías y precipitaciones 
Producciones Afectadas:
Vid: Porcentaje de pérdidas 55 %, en las  localidades de San José, Santa Rosa, Villa  San Roque, El Puesto, Fiambalá y Medanitos.  Higuera: Porcentaje de pérdidas 79 %, en la localidad de Tatón. 
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %. 
Departamento Valle Viejo Causa: sequías y granizo
Producciones Afectadas:  Maíz: Porcentaje de pérdida 50 %, en Huaycama, El Portezuelo y Santa Rosa. 
Alfalfa: Porcentaje de pérdida 50 %, en Huaycama, y El Portezuelo; siendo 78 % de pérdidas en Antapoca. 

ARTICULO 2°.­  Solicítase a la COMISION  NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPE­  CUARIA el tratamiento y aplicación de la Ley 26.509 en jurisdicción Nacional.

ARTICULO 3°.­ Otórgase a los productores  afectados ­  por el plazo que dura la emergencia conforme lo establecido en el presente instrumento­  la exención del Impuesto Inmobiliario establecida en el Artículo 81° de la Ley 5022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 4°.­ Instrúyase a la Subsecretaría  de Agricultura y Ganadería para que proceda a notificar del contenido del presente instrumento legal a los Municipios de las zonas  damnificadas  y a la COMISION NACIONAL DE EMER­  GENCIA AGROPECUARIA. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO,  MINISTERIO DE  HACIENDA  Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE  AGRICULTURA Y GANADERIA y DIRECCION  PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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