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Título: Decreto PD. N° 1762 DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Oct. 2011
Fecha de publicacion: 20 Enero 2012
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Decreto PD. N° 1762
DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 4132/11, por el cual la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, gestiona la DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en distintos departamentos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería por la Ley 4786, Decreto Reglamentario N° 1165/94, informó que durante los últimos meses del año 2010 y los primeros del año 2011, se han registrado en el territorio de los distintos Departamentos de la Provincia, una serie de fenómenos climáticos (altas temperaturas y escasas precipitaciones, sequías, heladas tardías, altas precipitaciones e inundaciones) lo que llevó a la afectación de la producción agropecuaria y ganadera, con pérdidas de la capacidad productiva de las zonas.
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para la auto subsistencia. Que obra en el presente expediente informe técnico, elaborado por la Dirección Provincial de Extensión Rural, detallando porcentajes de pérdidas, que oscilan entre un 50 % y 80 % de las producciones de las distintas regiones.
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en reunión de fecha 03/MAR/2011, en el marco de la Ley N° 4.786, ha analizado la situación antes descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria en distintos Departamentos de la Provincia.
Que el Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, conforme las facultades otorgadas por la Comisión mediante acta de fecha 03/MAR/2011, ha resuelto ampliar la propuesta efectuada al Poder Ejecutivo, incorporando a la misma mediante acta de fecha 09/MAR/2011 el Depto. Ambato, el Depto. Paclín y la especificación de las zonas y los daños al sector apícola, que no se encontraban oportunamente incluidos en el informe de la Dirección Provincial de Extensión Rural.
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante informe de su Asesoría Legal, ve pertinente incorporar también al Dpto. Pomán, por cuanto a través de las autoridades Municipales se han dictado los instrumentos necesarios.
Que la Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ha tomado intervención mediante Dictamen N° 096/11, como así también Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 849/11.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1. Declárese en estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de un año contado a partir del 04 de febrero de 2011, a los departamentos del interior de la provincia que a continuación se detalla:
Departamento Ambato
Causas: heladas tardías, sequía y precipi taciones.
Producciones Afectadas:
Nogal: Porcentaje de pérdida 50 %.
Zapallo: Porcentaje de pérdida 50 %. Maíz: Porcentaje de pérdida 50 %.
Departamento Andalqalá
Causas: heladas tardías, sequías, precipi taciones.
Producciones Afectadas: Comino y Anís: Se estima 50 % de pérdidas.
Tomate y Ají (Calahorra): Se estima 55 % de pérdidas.
Vid: Se estima 60 % de pérdidas.
Papa: Se estima 50 % de pérdidas.
Zapallo: Se estima 70 % de pérdidas.
Departamento Belén Causas: heladas tardías, precipitaciones.
Producciones Afectadas:
Pimentón: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Vid: Porcentaje de pérdidas 60 %.
Departamento Capayán Causas: sequías, granizo, precipitaciones.
Producciones Afectadas: Tomate: Porcentaje de pérdidas 75 %, en la localidad de Nueva Coneta.
Nogal: Porcentaje de pérdidas 50 %, en la localidad de Los Angeles.
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Departamento Pomán
Causas; heladas tardías.
Producciones Afectadas:
Olivos: Porcentaje de pérdidas 70%
Departamento Paclín
Causas: heladas tardías, sequías, precipi taciones.
Producciones Afectadas:
Nogal: Porcentaje de pérdidas 52 %
Zapallo: Porcentaje de pérdida 50 %
Departamento Santa María
Causas: heladas tardías, sequías, precipitaciones.
Producciones Afectadas:
Vid: Porcentaje de pérdidas 55 %.
Pimentón: Porcentaje de pérdidas 60 %.
Maíz: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Durazno: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Departamento Santa Rosa
Causas: sequías y precipitaciones.
Producciones Afectadas:
Zapallo: Porcentaje de pérdidas 79 %.
Maíz: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Alfalfa: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Departamento Tinoqasta
Causas: heladas tardías y precipitaciones
Producciones Afectadas:
Vid: Porcentaje de pérdidas 55 %, en las localidades de San José, Santa Rosa, Villa San Roque, El Puesto, Fiambalá y Medanitos. Higuera: Porcentaje de pérdidas 79 %, en la localidad de Tatón.
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50 %.
Departamento Valle Viejo Causa: sequías y granizo
Producciones Afectadas: Maíz: Porcentaje de pérdida 50 %, en Huaycama, El Portezuelo y Santa Rosa.
Alfalfa: Porcentaje de pérdida 50 %, en Huaycama, y El Portezuelo; siendo 78 % de pérdidas en Antapoca.
ARTICULO 2°. Solicítase a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPE CUARIA el tratamiento y aplicación de la Ley 26.509 en jurisdicción Nacional.
ARTICULO 3°. Otórgase a los productores afectados por el plazo que dura la emergencia conforme lo establecido en el presente instrumento la exención del Impuesto Inmobiliario establecida en el Artículo 81° de la Ley 5022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 4°. Instrúyase a la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería para que proceda a notificar del contenido del presente instrumento legal a los Municipios de las zonas damnificadas y a la COMISION NACIONAL DE EMER GENCIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y DIRECCION PROVINCIAL DE EXTENSION RURAL.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: