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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 86
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 86  CREASE LA DIRECCION DE LA UNIDAD  EJECUTORA PARA LA INCLUSION  LABORAL DEPENDIENTE DEL  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Dic. 2012

Fecha de publicacion: 24 Enero 2012

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Decreto Acuerdo Nº 86 

CREASE LA DIRECCION DE LA UNIDAD  EJECUTORA PARA LA INCLUSION  LABORAL DEPENDIENTE DEL  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Diciembre de 2012. 

VISTO: 
El DecretoAcuerdo N° 266/11, mediante el cual  se dispone la aprobación de la estructura orgánica,  competencia, misiones y funciones del  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y; 

CONSIDERANDO: 
Que resulta necesario incorporar a la estructura orgánica del referido Ministerio, una Dirección relacionada con una Unidad Ejecutora Provincial  para la Inclusión Laboral  en todas sus formas,  en especial por medio de Cooperativas. 
Que tal creación, requiere establecer la conformación organizativa del referido nivel  político en el Ministerio de Obras Públicas. 
Que esta nueva Dirección basada en criterios  de eficiencia, eficacia y razonabilidad, debe posibilitar la proyección y ejecución de los  programas que se implementen a nivel provincial  y nacional.
Que además,  es necesario realizar las tutorías  de las nuevas organizaciones en que se agrupe el  empleo, fundamentalmente las cooperativas,  como también verificar el cumplimiento de las  condiciones necesarias para el funcionamiento de las mismas conforme al marco regulatorio vigente. 
Que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer mediante Decreto las misiones y funciones,  ámbitos de competencias y estructuras  de los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder  Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructuras  orgánicas hasta nivel de Dirección. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades otorgadas  por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1º ­ Créase la Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión Laboral con dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas que como Anexo I se agrega y forma parte del presente  Decreto. 

ARTICULO 3°.­ Apruébase las misiones y funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial  para la INCLUSION LABORAL, las  que como Anexo II se agregan y forman parte del  presente Decreto.

ARTICULO 4°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta  de personal que resulten necesarias, a fin de poner  en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente  Instrumento Legal.

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO II 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS  DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA  PROVINCIAL PARA LA INCLUSION  LABORAL 

Misiones
• Coordinar y representar ante organismos  Nacionales,  Provinciales y Municipales planes y proyectos de Inclusión Laboral a través del trabajo ejecutado por medio de Cooperativas.
• Promover el trabajo por Cooperativas,  la capacitación de sus integrantes y la integración social de sus miembros. 
• Establecer pautas y estándares de calidad en los trabajos a desarrollar por las Cooperativas. 
• Promover los sistemas solidarios de trabajo y autoconstrucción. 

Funciones:
• Representar a la Provincia en foros,  encuentros y  donde sea requerida  su presencia,  para el desarrollo de espacios de Inclusión Laboral  y Social.
• Establecer un registro de Cooperativas  habilitadas acompañando su saneamiento y regularización como condición para ejercer un vínculo laboral con el Estado Provincial y Municipal. 
• Realizar el seguimiento, control y evaluación de obras ejecutadas por Cooperativas. 
• Propiciar    capacitaciones   periódicas   para cooperativas y/o integrantes de Cooperativas. 
• Asistir técnicamente a la elaboración de convenios y proyectos entre Municipios y Cooperativas.

 

Firmantes: CORPACCI-Molina-Gordillo-Acosta-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Villagra-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 7/2012

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