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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 64
  

 

Título: Decreto acuerdo Nº 64  APRUEBASE EL MANUAL DE  CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS  PARA EL SECTOR PUBLICO  PROVINCIAL NO FINANCIERO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Enero 2012

Fecha de publicacion: 27 Enero 2012

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Decreto acuerdo Nº 64 

APRUEBASE EL MANUAL DE  CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS  PARA EL SECTOR PUBLICO  PROVINCIAL NO FINANCIERO

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Enero 2012. 

VISTO: 
La Ley N° 5351 de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.012 de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al  Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del  Sector Público Provincial no Financiero. 

Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel  previsto en el Manual de Clasificaciones  Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2.012. 

Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el  Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el  Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a  otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el  EJERCICIO 2.012. 

Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos  los aspectos posibles de las transacciones públicas,  conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero. 

Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones,  provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública,  coadyuvando a la  generación de información económico­financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas. 

Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas  autorizaciones para gastar. 

Que el artículo 7º de la Ley Nº 5351 faculta al  Poder  Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios  que considere necesarias,  con la única limitación de no modificar el total de erogaciones. 

Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios de Estado, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros  Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto. 

Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos  no podrán realizarse más de treinta y seis (36)  reestructuraciones y/o modificaciones de los  créditos presupuestarios autorizados,  por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento. 

Que por lo expuesto y en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5351,  resulta procedente el dictado del presente instrumento legal. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero,  utilizado en la  formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.012, conforme al  detalle obrante en el Anexo I  que forma parte integrante del presente instrumento legal. 

ARTICULO 2°.­ Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos  Municipales a adoptar, en sus respectivas  Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero que se aprueba por el Artículo 1º del  presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria. 

ARTICULO 4°.­ Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a lo contenido en las planillas  anexas a los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley N° 5351 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2.012. 

ARTICULO 5°.­ Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2.012,  de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la  Ley N° 5351 de Presupuesto para el EJERCICIO  2.012 y de conformidad al  detalle obrante en las  planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 6°.­ Apruébase el Clasificador de Cargos,  la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5351 de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.012 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las  planillas que como Anexos IV, V y VI,  respectivamente, forman parte integrante del  presente instrumento legal.

ARTICULO 7°.­ Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el  Sector Público Provincial no Financiero para el  EJERCICIO 2.012, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 8°.­ Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las  Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del  Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.­ Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar  modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5351de Presupuesto para el  EJERCICIO 2.012 conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente  Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 10°.­ Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el  Artículo 9° del presente instrumento legal, para la  realización de modificaciones presupuestarias,  podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el  Artículo 7° de la Ley N° 5351 de Presupuesto para el EJERCICIO 2.012. 

ARTICULO 11°.­ Dispónese durante el  Ejercicio Financiero 2.012, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por  la Ley N° 5351 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada al efecto.  En tal sentido, autorízase a la SUB­  SECRETARIA  DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente  de Financiamiento 100 ­ Recursos del Tesoro ­, ó al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad,  cuando se trate de recursos con afectación específica, a la realización de Contribuciones  Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por  la  Ley N° 5351, a través de dicho procedimiento.  A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los  Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL  y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E  INGRESOS PUBLICOS para el  caso de recursos  de la Fuente de Financiamiento 100 ­ Recursos del  Tesoro ­, ó al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuando se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos figurativos necesarios para el  funcionamiento y cumplimiento de los objetivos  de esas Areas.  Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones  Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitarán directamente a través del expediente  que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos  efectos.  Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras  y presupuestarias correspondientes. 

ARTICULO 12°.­ Facúltase al  MINISTERIO  DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante  el Ejercicio Fiscal 2.012 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la  medida de su factibilidad atendiendo a las  disponibilidades financieras y presupuestarias. A los  fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11° del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 13°.­ Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la  Provincia, en oportunidad de efectuar  el registro automático de la liquidación mensual de Haberes  del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los  controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al  efecto con relación a las partidas del Inciso 1 ­ Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas  Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5351 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso. 

ARTICULO 14°.­ Establécese que los Titulares  de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5351 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 – Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE  FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los  recursos figurativos correspondientes a las Ordenes  de Pago que periódicamente se emitan por el  devengamiento de los haberes del Personal, en el  expediente que contenga dichas Ordenes de Pago. 

ARTICULO 15°.­ Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos  Financieros o quiénes hagan sus veces de las  Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5351 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Circular de Contaduría General  de la Provincia Nº 05 de fecha 24 de agosto de 2005. 

ARTICULO 16°.­ Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la  Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el  Sistema Integrado Provincial  de Administración Financiera ­ S.I.P.A.F. ­, a los fines  de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del presente instrumento legal.

ARTICULO 17°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al EJERCICIO 2.012, a los fines  de garantizar el equilibrio presupuestario.  A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades  del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios  correspondientes al Ejercicio Financiero 2.012.  Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor  Ministro de Hacienda y Finanzas ó por el Señor Subsecretario de Finanzas  e Ingresos Públicos, indistintamente. 

ARTICULO 18°.­ Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes  correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades,  a los fines de la programación física de la ejecución del presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5351 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que esta determine. 

ARTICULO 19°.­ Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE­RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE  OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,  SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO  URBANO, MINISTERIO DE SALUD,  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODU­CCION Y DESARROLLO, SECRETARIA  DEL  AGUA Y DEL AMBIENTE, TRIBUNAL DE  CUENTAS, SECRETARIA DE ESTADO DE  MINERIA Y PODER JUDICIAL.

ARTICULO 20°.­ Comuníquese,  Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Molina-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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