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Título: Decreto Acuerdo Nº 241 DECLARASE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Enero 2012
Fecha de publicacion: 31 Enero 2012
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Decreto Acuerdo Nº 241
DECLARASE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Enero de 2012.
VISTO:
El Expte. Letra «M» 310/2012, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, E/LISTADO DE AGENTES CONTRATADOS POR ESTE MINISTERIO, ENTRE EL PERIODO 01 DICIEMBRE DE 2.011 Y HASTA EL 06 DICIEMBRE 2.011; y,
CONSIDERANDO:
Que, son de aplicación los conceptos y lineamientos fijados en el Decreto Acuerdo Nº 216 del 20 de Enero de 2.012.
Que, de los antecedentes jurisprudenciales allí citados, de la Corte de Justicia de Catamarca, surge que tanto el personal permanente como el personal temporario o no permanente, adquieren el derecho a la estabilidad del Artículo 14º del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, una vez cumplidos SEIS (6) MESES de SERVICIO EFECTIVO.
Que, acorde a los principios de igualdad de oportunidades, abolición de privilegios y eliminación y castigo del trato discriminatorio, ampliamente desarrollados en el acto administrativo referido, se decide en esta causa la rescisión de los contratos mal denominados de locación de servicios, que conforme a la realidad jurídico objetiva son contratos de empleo público, con sustento en la cláusula OCTAVA, que fija como derecho de la Provincia, rescindir el contrato, con la única condición de comunicar tal decisión con una anticipación de DIEZ (10) DIAS.
Que, para este personal contratado rige la posibilidad de insertarse en el Registro de Antecedentes Personales y Familiares, para poder merituar cada caso en particular y considerar su reinserción como empleado público, el cual ha sido dispuesto por el citado Decreto Acuerdo Nº 216 del 20 de Enero de 2.012, en el Artículo 3º.
Que, también corresponde que cada jurisdicción funcional promueva las actuaciones administrativas pertinentes, para establecer la legalidad de cada acto administrativo de aprobación de contratos, en los términos de los Artículos. 5º y 6º de la Ley de Presupuesto 2.011, y de los Artículos 12º y 13º del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley 3.276.
Que, Asesoría General de Gobierno ha intervenido mediante Dictamen AGG Nº 085/12.
Que, el Poder Ejecutivo está facultado para el dictado del presente instrumento, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 3.276, los Artículos 7º, 59º, 65º y 149º inc. 17º de la Constitución Provincial, y Artículos 14º bis, 16º, 31º, 75º inc. 22º de la Constitución Nacional, como por los tratados y pactos internacionales citados.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declárese la rescisión de los Contratos de Locación de Servicio, con efecto ejecutorio a partir de los diez (10) días hábiles de notificado el presente, dando operatividad a la potestad rescisoria fijada en la cláusula Octava de cada contrato, y a la condición de comunicación con la antelación necesaria acordada por las partes, considerando los contratos aprobados por Decretos ECyT Nº 2.131; ECyT Nº 2.144; ECyT Nº 2.133; ECyT Nº 2.154; ECyT Nº 2.159; ECyT Nº 2.158; ECyT Nº 2.132; ECyT Nº 2.155; ECyT Nº 2.140; ECyT Nº 2.153; ECyT Nº 2.149; ECyT Nº 2.130; ECyT Nº 2.142; todos del 02 de Diciembre de 2.011; y ECyT Nº 2.176; ECyT Nº 2.204; ECyT Nº 2.178; ECyT Nº 2.197; ECyT Nº 2.183 y ECyT Nº 2.177, estos últimos de fecha 06 de Diciembre de 2.011, resolviendo la caducidad de la situación jurídica de los que se desempeñaban como Personal Contratado (Personal No Permanente) compren didos en el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley Nº 3.276 T.O. Decreto CEPRE Nº 1.238/92.
ARTÍCULO 2º. La rescisión contractual implica la desinvestidura jurídica o desvinculación como empleado público, y los empleados se identifican en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. La Subsecretaría de Recursos Humanos deberá incorporar en lo inmediato, a los agentes desvinculados, al Registro de antecedentes personales y familiares, para merituar la situación de cada uno y verificar la posibilidad de su reinserción. Así también cada jurisdicción funcional deberá promover las actuaciones administrativas pertinentes para establecer la legalidad de cada acto administrativo de aprobación de contratos de locación de servicios.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Aredes-Villagra-Dusso- Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: