Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 196
  

 

Título: Decreto Acuer do Nº 196  DISPONESE LA INTERVENCION DE LA  REPRESENTACION DEL SECTOR  PUBLICO DE LA SOCIEDAD MINERA CATAMARQUEÑA DE ECONOMIA MIXTA  (SO.MI.CA.DEM.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Enero 2012

Fecha de publicacion: 7 Feb. 2012

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Decreto Acuer do Nº 196 

DISPONESE LA INTERVENCION DE LA REPRESENTACION DEL SECTOR  PUBLICO DE LA SOCIEDAD MINERA  CATAMARQUEÑA DE ECONOMIA MIXTA  (SO.MI.CA.DEM.)

San Fernando del Valle de Catamarca,  16 de Enero de 2012.

VISTO: 
El expediente Letra «A» N° 34122/2011, donde se analiza la situación de la Empresa SOMICADEM., en la cual el Estado de la Provincia  de Catamarca es socio mayoritario, y; 

CONSIDERANDO: 
Que la Secretaría de Minería de la Provincia realiza informe acerca de la actual situación de la  Empresa, en el cual meritúa las infracciones  incurridas contra los Decretos N° 615/88 y 744/03,  haciéndola pasible de la aplicación de fuertes multas  que ascienden a la suma de Pesos Once Millones  Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Dos con 96/100 centavos. 
Que además se pone de manifiesto la inconsistencia de los estados contables de la empresa SOMICADEM. presentados bajo declaración jurada. 
Que el Decreto Acuerdo N° 1616 dictado por el  Poder Ejecutivo de esta Provincia con fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante el cual se dispuso la intervención de la representación del Sector Público en el Directorio de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SOMICADEM.), a partir  de esta fecha y por el  término de ciento ochenta días, designándose para tal cargo al Lic. Ernesto Raúl Doering, DNI.  Nº 18.476.509,
Que dicha intervención fue posteriormente prorrogada por Decreto Acuerdo N° 1699 del 29.09.05,
Que finalmente, el Poder  Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto HyF N° 476/08 designó al Lic.  Doering, con acuerdo del Senado, para el cargo de Presidente del  Directorio de dicha persona jurídica. Asimismo la  Sindicatura de SOMICADEM. actualmente es  desempeñada por el Sr. Marcelo López Acuña. 
Que a la fecha en que fue dictado el Decreto Acuerdo N° 1616/04 la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta se encontraba padeciendo ­ por lo menos en cuanto interesa por  ahora a los fines del presente ­ una confusa situación legal  y de hecho, lo que se reconoce y detalla en los propios considerando de ese instrumento; y fundamentalmente, agravada por lo resuelto por la  Corte de Justicia de esta Provincia en la Sentencia  Definitiva N° 16 de fecha 21.06.02, donde se declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 364/89 y se ordenó en consecuencia la restitución de la zona de investigación geológico­  minera denominada «Cerro Atajo» al patrimonio de la Provincia, debiendo modificarse las  inscripciones registrales que se hubieren realizado en su consecuencia. 
Que esta situación se mantiene actualmente,  toda vez que la Provincia nunca dictó Ley alguna por la que se transfirieran bienes de propiedad del  Estado a favor de SOMICADEM. 
Que, a criterio de este Poder Ejecutivo, el  dictado del Decreto N° 1616/04,  constituyó una desafortunada decisión política por cuanto, previo a todo, debiera haberse exigido el cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Justicia, lo cual  innegablemente beneficiaba los intereses de esta  Provincia. 
Que resulta de público y notorio que dicha sociedad siguió funcionando, afectando la zona geológico­minera de que se trata; generando derechos y contrayendo obligaciones respecto de terceros y de sus propios empleados, todos los  cuales deben ser preservados, en cuanto por derecho corresponda, mas allá de lo irregular de lo sucedido. 
Que de lo hasta aquí expuesto, surge evidente  que debe ponerse fin a la irregular situación en la  que se encuentra la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SOMICADEM.) en cuanto hace al aporte de esta Provincia, exigiendo el  cumplimiento de lo resuelto al respecto por la Corte  de Justicia de esta Provincia. 
Que según informa la Secretaría de Minería, la  empresa SOMICADEM., actualmente mantiene una irregular situación con la Dirección de Minería,  por incumplimiento de las disposiciones normativas  del caso. 
Que esta situación obliga al Poder Ejecutivo ha tomar medidas destinadas a conocer en profundidad la real situación de la empresa SOMICADEM. 
Que la Asesoría General de Gobierno tomó debida intervención conforme se desprende del  Dictamen AGG N° 81/12 en el cual no se formula  objeción al dictado del presente instrumento. 
Que, el Poder Ejecutivo es competente para dictar el  presente instrumento legal en base a lo dispuesto por el Art. 149º de la Constitución Provincial. 

Por ello: 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA EN ACUERDO  DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­  DISPÓNESE  la intervención de la representación del Sector Público de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SO.MI.CA.DEM.) a partir de la fecha y por  el término de ciento ochenta días. 

ARTICULO 2°.­  DESÍGNASE  en el  carácter  de Interventor de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SO.MI.CA.DEM.)  al Señor  Abogado David Dermidio de la Barrera, D.N.I.  N° 8.042.621, quién ejercerá en plenitud la funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 4349 al Presidente y Vocales del Directorio que designa el Poder Ejecutivo de la Provincia. 

ARTICULO 3°.­ REMUÉVASE de su cargo al  Señor Abogado Marcelo López Acuña en su función de Síndico en representación del  Sector  Público,  encomendándose por este acto al Señor Interventor  que lo reemplace transitoriamente con el fin de revisar lo actuado por aquel y adopte las medidas y acciones que pudieren corresponder. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Acosta-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Villagra-Aredes-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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