Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuer do Nº 196 DISPONESE LA INTERVENCION DE LA REPRESENTACION DEL SECTOR PUBLICO DE LA SOCIEDAD MINERA CATAMARQUEÑA DE ECONOMIA MIXTA (SO.MI.CA.DEM.)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Enero 2012
Fecha de publicacion: 7 Feb. 2012
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuer do Nº 196
DISPONESE LA INTERVENCION DE LA REPRESENTACION DEL SECTOR PUBLICO DE LA SOCIEDAD MINERA CATAMARQUEÑA DE ECONOMIA MIXTA (SO.MI.CA.DEM.)
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Enero de 2012.
VISTO:
El expediente Letra «A» N° 34122/2011, donde se analiza la situación de la Empresa SOMICADEM., en la cual el Estado de la Provincia de Catamarca es socio mayoritario, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Minería de la Provincia realiza informe acerca de la actual situación de la Empresa, en el cual meritúa las infracciones incurridas contra los Decretos N° 615/88 y 744/03, haciéndola pasible de la aplicación de fuertes multas que ascienden a la suma de Pesos Once Millones Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Dos con 96/100 centavos.
Que además se pone de manifiesto la inconsistencia de los estados contables de la empresa SOMICADEM. presentados bajo declaración jurada.
Que el Decreto Acuerdo N° 1616 dictado por el Poder Ejecutivo de esta Provincia con fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante el cual se dispuso la intervención de la representación del Sector Público en el Directorio de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SOMICADEM.), a partir de esta fecha y por el término de ciento ochenta días, designándose para tal cargo al Lic. Ernesto Raúl Doering, DNI. Nº 18.476.509,
Que dicha intervención fue posteriormente prorrogada por Decreto Acuerdo N° 1699 del 29.09.05,
Que finalmente, el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto HyF N° 476/08 designó al Lic. Doering, con acuerdo del Senado, para el cargo de Presidente del Directorio de dicha persona jurídica. Asimismo la Sindicatura de SOMICADEM. actualmente es desempeñada por el Sr. Marcelo López Acuña.
Que a la fecha en que fue dictado el Decreto Acuerdo N° 1616/04 la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta se encontraba padeciendo por lo menos en cuanto interesa por ahora a los fines del presente una confusa situación legal y de hecho, lo que se reconoce y detalla en los propios considerando de ese instrumento; y fundamentalmente, agravada por lo resuelto por la Corte de Justicia de esta Provincia en la Sentencia Definitiva N° 16 de fecha 21.06.02, donde se declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 364/89 y se ordenó en consecuencia la restitución de la zona de investigación geológico minera denominada «Cerro Atajo» al patrimonio de la Provincia, debiendo modificarse las inscripciones registrales que se hubieren realizado en su consecuencia.
Que esta situación se mantiene actualmente, toda vez que la Provincia nunca dictó Ley alguna por la que se transfirieran bienes de propiedad del Estado a favor de SOMICADEM.
Que, a criterio de este Poder Ejecutivo, el dictado del Decreto N° 1616/04, constituyó una desafortunada decisión política por cuanto, previo a todo, debiera haberse exigido el cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Justicia, lo cual innegablemente beneficiaba los intereses de esta Provincia.
Que resulta de público y notorio que dicha sociedad siguió funcionando, afectando la zona geológicominera de que se trata; generando derechos y contrayendo obligaciones respecto de terceros y de sus propios empleados, todos los cuales deben ser preservados, en cuanto por derecho corresponda, mas allá de lo irregular de lo sucedido.
Que de lo hasta aquí expuesto, surge evidente que debe ponerse fin a la irregular situación en la que se encuentra la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SOMICADEM.) en cuanto hace al aporte de esta Provincia, exigiendo el cumplimiento de lo resuelto al respecto por la Corte de Justicia de esta Provincia.
Que según informa la Secretaría de Minería, la empresa SOMICADEM., actualmente mantiene una irregular situación con la Dirección de Minería, por incumplimiento de las disposiciones normativas del caso.
Que esta situación obliga al Poder Ejecutivo ha tomar medidas destinadas a conocer en profundidad la real situación de la empresa SOMICADEM.
Que la Asesoría General de Gobierno tomó debida intervención conforme se desprende del Dictamen AGG N° 81/12 en el cual no se formula objeción al dictado del presente instrumento.
Que, el Poder Ejecutivo es competente para dictar el presente instrumento legal en base a lo dispuesto por el Art. 149º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. DISPÓNESE la intervención de la representación del Sector Público de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SO.MI.CA.DEM.) a partir de la fecha y por el término de ciento ochenta días.
ARTICULO 2°. DESÍGNASE en el carácter de Interventor de la Sociedad Minera Catamarqueña de Economía Mixta (SO.MI.CA.DEM.) al Señor Abogado David Dermidio de la Barrera, D.N.I. N° 8.042.621, quién ejercerá en plenitud la funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 4349 al Presidente y Vocales del Directorio que designa el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 3°. REMUÉVASE de su cargo al Señor Abogado Marcelo López Acuña en su función de Síndico en representación del Sector Público, encomendándose por este acto al Señor Interventor que lo reemplace transitoriamente con el fin de revisar lo actuado por aquel y adopte las medidas y acciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Acosta-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Villagra-Aredes-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: